PGOU - Oropesa del Mar
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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />
2.- La normativa urbanística deberá definir el régimen de usos admisibles en cada<br />
una de estas zonas, por remisión a lo que la Ley y el Reglamento de Costas<br />
establecen, con independencia de la clasificación <strong>del</strong> suelo. Se indicará igualmente<br />
el régimen aplicable a las instalaciones existentes de con las Disposiciones<br />
Transitorias de la Ley de Costas.<br />
3.- La fijación <strong>del</strong> aprovechamiento de los sectores de suelo urbanizable deberán<br />
tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Costas.”<br />
C.- El 28 de marzo de 2.006 se emitió informe por parte <strong>del</strong> Servicio de Carreteras<br />
de la Diputación Provincial, en el cual se formulan las siguientes observaciones:<br />
“1.- La ordenación afecta a una pista propiedad de la Diputación Provincial, P-5,<br />
que no está reflejada en los planos <strong>del</strong> Concierto Previo, debiéndose reflejar en los<br />
mismos, así como su zona de protección.<br />
2.- La carretera propiedad de la Diputación Provincial ve modificados los usos de<br />
los terrenos colindantes con la misma, así como, en algunos casos se modifica el<br />
trazado de la misma, por lo que en un futuro se deberá remitir a esta Diputación<br />
cualquier tipo de información relativa a los usos previstos.<br />
3.- Deberían indicarse sólo los planos <strong>del</strong> término municipal, ya que aparecen<br />
también los plano de Cabanes y se deberían eliminar, porque se está hablando <strong>del</strong><br />
concierto previo de <strong>Oropesa</strong>.”<br />
D.- El 17 de marzo de 2.006 se emitió informe por la Unidad de Carreteras <strong>del</strong><br />
Estado <strong>del</strong> Ministerio de Fomento, en el que se concluye lo siguiente:<br />
“1.- Toda la zona afectada por el Estudio Informativo E.I.1-E-143, N-340, Autovía,<br />
que parece que no ha sido debidamente reflejado en el Plan General y que debe<br />
serlo de conformidad con la Ley y el Reglamento de Carreteras.”<br />
E.- Informe <strong>del</strong> Servicio de Ordenación Sostenible <strong>del</strong> Medio de la Dirección General<br />
de Planificación y Ordenación Territorial, en el que se solicita lo siguiente:<br />
Primero.- En base al Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se<br />
establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la<br />
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, se solicita un<br />
estudio de las posibles afecciones que el proyecto de Mundo Ilusión y las<br />
expectativas de crecimiento consideradas en torno al mismo proyecto podrían<br />
ocasionar a los lugares pertenecientes a la Red Natura 2.000 <strong>del</strong> municipio.<br />
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