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PGOU - Oropesa del Mar

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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />

por unidad de superficie edificable exigidas por la Ley Urbanística Valenciana.” En<br />

aplicación de esta Disposición habrá que recalcular la cesión de parque de red primaria<br />

urbana en función <strong>del</strong> siguiente punto:<br />

El ROGTU regula el cálculo <strong>del</strong> cómputo de la dotación de parque público urbano, 5 m2<br />

por habitante, se realiza de la siguiente manera: para obtener el número de viviendas se<br />

divide la edificabilidad residencial por 100 m2techo y el resultado se multiplica por 2,1<br />

habitantes/vivienda. Con estos parámetros habrá que recalcular los estándares<br />

calculados por el Concierto Previo y ajustarlos a lo regulado por el ROGTU.<br />

El ROGTU en su artículo 216.4 limita a un año desde que se supere la fase de Concierto<br />

Previo la vigencia <strong>del</strong> mismo. Se entenderá que el Ayuntamiento ha desistido <strong>del</strong><br />

procedimiento siendo necesaria iniciar una nueva fase de Concierto Previo. Por lo tanto,<br />

para continuar con la tramitación <strong>del</strong> Plan este deberá existir un acuerdo plenario de<br />

exposición al público antes <strong>del</strong> 26 de abril de 2.007.<br />

El artículo 20, 21, 22 y 23 de este Reglamento regulan las cesiones de parque público<br />

natural (PQN) en las reclasificaciones de suelo no urbanizable, aclarando que tipo de<br />

suelo es apto para la cesión.<br />

DECRETO 75/2007, de 18 de mayo, <strong>del</strong> Consell, por el que se aprueba el Reglamento de<br />

Protección Pública a la Vivienda.<br />

Junto al Concierto Previo se realizó un estudio de la demanda de vivienda en el municipio<br />

de <strong>Oropesa</strong>. Este estudio no se redactó siguiendo los criterios para la redacción de los<br />

estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda<br />

protegida que define el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda. El mencionado<br />

estudio debería revisarse siguiendo las directrices definidas en el Anexo I de este<br />

Reglamento.<br />

LEY 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, modificada por<br />

la LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión<br />

Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (Capitulo XIII).<br />

Las modificaciones incluidas afectan básicamente a la zona de protección de carreteras:<br />

Primero, se modifica el art. 33.3 que define la zona de protección:<br />

“En defecto de plan o proyecto que señale la anchura de esta zona o cuando<br />

determinaciones <strong>del</strong> mismo no la recoja, se entenderá que la misma abarca un espacio<br />

<strong>del</strong>imitado por dos líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista<br />

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