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PGOU - Oropesa del Mar

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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />

LEY 8/2.007, de 8 de mayo, de suelo.<br />

Esta Ley incorpora nuevos aspectos al urbanismo, algunos de los cuales estaban<br />

recogidos en la legislación valenciana:<br />

Primero, ya no es la propiedad <strong>del</strong> suelo la que tiene el derecho exclusivo a la actividad<br />

urbanizadora, sino que se abre a otros agentes como son los ciudadanos y la iniciativa<br />

privada, la legislación valenciana con la figura <strong>del</strong> agente urbanizador fue pionera en este<br />

sentido.<br />

Segundo, la Ley regula una nueva línea de desarrollo amparada en el urbanismo<br />

sostenible y el derecho a la vivienda.<br />

Tercero, la Ley define un nuevo régimen urbanístico <strong>del</strong> suelo, diferenciando dos nuevos<br />

estados básicos de este: el rural y el urbanizado.<br />

En cuanto a los criterios de ordenación que afectan directamente a la redacción <strong>del</strong> Plan:<br />

Desaparece el carácter <strong>del</strong> suelo urbanizable de la Ley <strong>del</strong> Suelo de 1998 como residual<br />

por no encontrarse protegido.<br />

La reserva de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública (art. 10.b) será<br />

determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, y como mínimo<br />

comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial<br />

prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en las<br />

actuaciones de urbanización. La disposición transitoria primera permite minoraciones <strong>del</strong><br />

porcentaje en las actuaciones de urbanización no dirigidas a atender la demanda de<br />

primera residencia. En el caso de <strong>Oropesa</strong> esta disposición es de plena aplicación por el<br />

histórico carácter turístico <strong>del</strong> municipio.<br />

LEY 16/2.005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística<br />

Valenciana.<br />

A la vista de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado primero de la<br />

LUV, y puesto que cuando entró en vigor esta Ley no había sido expuesto al público el<br />

Plan General, este deberá ajustarse en su totalidad a lo establecido en la LUV.<br />

Esta Ley regula por primera vez en el ámbito de la Comunidad Valenciana uno de los<br />

problemas que más conflictos ha generado en las relaciones jurídicas entre el urbanizador<br />

y los propietarios de suelo, las edificaciones consolidadas que se ven afectadas por la<br />

aprobación y posterior ejecución de programas de actuación integrada. La LUV ha<br />

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