PGOU - Oropesa del Mar
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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />
LEY 8/2.007, de 8 de mayo, de suelo.<br />
Esta Ley incorpora nuevos aspectos al urbanismo, algunos de los cuales estaban<br />
recogidos en la legislación valenciana:<br />
Primero, ya no es la propiedad <strong>del</strong> suelo la que tiene el derecho exclusivo a la actividad<br />
urbanizadora, sino que se abre a otros agentes como son los ciudadanos y la iniciativa<br />
privada, la legislación valenciana con la figura <strong>del</strong> agente urbanizador fue pionera en este<br />
sentido.<br />
Segundo, la Ley regula una nueva línea de desarrollo amparada en el urbanismo<br />
sostenible y el derecho a la vivienda.<br />
Tercero, la Ley define un nuevo régimen urbanístico <strong>del</strong> suelo, diferenciando dos nuevos<br />
estados básicos de este: el rural y el urbanizado.<br />
En cuanto a los criterios de ordenación que afectan directamente a la redacción <strong>del</strong> Plan:<br />
Desaparece el carácter <strong>del</strong> suelo urbanizable de la Ley <strong>del</strong> Suelo de 1998 como residual<br />
por no encontrarse protegido.<br />
La reserva de vivienda sujeta a algún tipo de protección pública (art. 10.b) será<br />
determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, y como mínimo<br />
comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30% de la edificabilidad residencial<br />
prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en las<br />
actuaciones de urbanización. La disposición transitoria primera permite minoraciones <strong>del</strong><br />
porcentaje en las actuaciones de urbanización no dirigidas a atender la demanda de<br />
primera residencia. En el caso de <strong>Oropesa</strong> esta disposición es de plena aplicación por el<br />
histórico carácter turístico <strong>del</strong> municipio.<br />
LEY 16/2.005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística<br />
Valenciana.<br />
A la vista de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado primero de la<br />
LUV, y puesto que cuando entró en vigor esta Ley no había sido expuesto al público el<br />
Plan General, este deberá ajustarse en su totalidad a lo establecido en la LUV.<br />
Esta Ley regula por primera vez en el ámbito de la Comunidad Valenciana uno de los<br />
problemas que más conflictos ha generado en las relaciones jurídicas entre el urbanizador<br />
y los propietarios de suelo, las edificaciones consolidadas que se ven afectadas por la<br />
aprobación y posterior ejecución de programas de actuación integrada. La LUV ha<br />
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