PGOU - Oropesa del Mar
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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />
2.2.- Los resultados <strong>del</strong> trámite de concierto previo con la Conselleria competente<br />
en materia de territorio.<br />
El Concierto Previo de <strong>Oropesa</strong> fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 24 de<br />
enero de 2006, y en fecha 26 de abril <strong>del</strong> mismo año, el Director General de Planificación<br />
y Ordenación Territorial, resuelve dar pos superada y concluida la fase de Concierto<br />
Previo <strong>del</strong> Plan General de <strong>Oropesa</strong>, declarando expresamente la adecuación <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o<br />
territorial propuesta a las directrices de política urbanística y territorial de la Generalitat.<br />
En cuanto al mo<strong>del</strong>o territorial propuesto queda bien definido por el Concierto Previo, pero<br />
es necesario puntualizar lo que entendemos un error de concepto en la elaboración <strong>del</strong><br />
mismo.<br />
La Sierra de <strong>Oropesa</strong>, sus valores medioambientales y su vigente clasificación como<br />
suelo urbanizable es uno de los principales motivos por los que el Conseller de Territorio y<br />
Vivienda emitió la resolución de 7 de febrero de 2005 ordenando al Ayuntamiento de<br />
<strong>Oropesa</strong> a que procediera a la revisión de su Plan General. La misma Sierra aparece en<br />
el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana como suelo forestal.<br />
En el mo<strong>del</strong>o territorial planteado por el Concierto Previo se califica como Parque Público<br />
Urbano (PQL) la mayoría de los suelos de la Sierra de <strong>Oropesa</strong>.<br />
La diferenciación entre el PQL y el Parque Público Natural no es accesoria. El PQL, en<br />
referencia a los artículo 52 de la LUV y el 207 <strong>del</strong> ROGTU, esta formado por Suelo<br />
Urbanizable, por el contrario, el PQN esta formado exclusivamente por Suelo No<br />
Urbanizable de Protección (art. 21.a <strong>del</strong> ROGTU) proveniente de la cesión obligatoria,<br />
prevista en el art. 13.6 de la LOTPP, de m2 de PQN por m2 de suelo urbanizable<br />
reclasificado. Además El Concierto Previo dedujo <strong>del</strong> cómputo de Suelo Urbanizable la<br />
superficie de las bolsas de PQL (pág. 98). Por lo tanto este cómputo esta equivocado<br />
porque el PQL está formado por suelo urbanizable.<br />
Como el propio Concierto Previo y la resolución de la Dirección General de Planificación y<br />
Ordenación Territorial indican habrá que diferenciar que zonas de las grafiadas como PQL<br />
son PQN, o lo que es lo mismo que zonas son urbanizables y cuales están especialmente<br />
protegidas. La clasificación, <strong>del</strong> Suelo No Urbanizable de Protección, es reglada y por lo<br />
tanto la adscripción a un sector u a otro no puede ser aleatoria, cada tipo de parque<br />
responde a una situación diferente. Los suelos que tengan la consideración de especial<br />
protección por sus valores ambientales, paisajísticos, etc., y se califiquen como Parque<br />
Natural, tendrán que adscribirse u obtenerse con los suelos no urbanizables reclasificados<br />
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