PGOU - Oropesa del Mar
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Memoria <strong>del</strong> Plan General de Ordenación Urbana <strong>del</strong> Municipio de <strong>Oropesa</strong> <strong>del</strong> <strong>Mar</strong><br />
diseñado para tales situaciones un especial régimen jurídico destinado a mantener la<br />
integridad <strong>del</strong> patrimonio inicial de tales propietarios, minorando los costes de<br />
urbanización de manera que tales propietarios sólo tendrán que hacer frente al coste<br />
derivado de las mejoras y de los nuevos servicios implantados con la ejecución <strong>del</strong><br />
programa.<br />
La LUV establece que los planes definan la necesidad de prever la construcción de<br />
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, conforme determine la<br />
conselleria competente en vivienda. La importancia de generar suelo para vivienda de<br />
proyección pública es manifiesta, tanto es así que, la fijación de porcentaje mínimo de<br />
edificación con destino a vivienda de protección pública tiene la consideración de<br />
ordenación estructural (art. 36.1.i)<br />
La LUV (art. 6.6) obliga a los ayuntamientos a establecer cauces de participación de los<br />
ciudadanos, además de los trámites de información pública, en las decisiones que afecten<br />
a la ordenación y ejecución de los planes y proyectos que incidan en el territorio, cuya<br />
promoción les corresponda.<br />
Otra modificación que introduce la LUV, y tiene una importante repercusión en la<br />
tramitación de la revisión <strong>del</strong> Plan de <strong>Oropesa</strong>, es la posibilidad de la tramitación por<br />
fases desagregadas para cada clase de suelo (art. 93.2).<br />
LEY 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación <strong>del</strong> Territorio y Protección<br />
<strong>del</strong> Paisaje, esta ley es anterior a la redacción <strong>del</strong> Concierto Previo pero no sus<br />
modificaciones:<br />
LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión<br />
Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (Capitulo XXII).<br />
Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, conllevará la obligación<br />
de ceder gratuitamente a la administración suelo no urbanizable protegido<br />
LEY 16/2.005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística<br />
Valenciana. (Disposición Adicional Octava).<br />
La implantación de usos residenciales, industriales, terciarios, agrícolas u otros que<br />
impliquen un incremento <strong>del</strong> consumo de agua, requerirá la previa obtención de informe<br />
<strong>del</strong> organismo de cuenca competente, o entidad colaboradora autorizada para el<br />
suministro, sobre su disponibilidad y compatibilidad de dicho incremento con las<br />
previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afectación o menoscabo a otros<br />
usos existentes legalmente implantados.<br />
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