NIA 240 - Leyes.com.py
NIA 240 - Leyes.com.py
NIA 240 - Leyes.com.py
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
importancia relativa <strong>com</strong>o resultado de fraude y su conocimiento de fraude real,<br />
sospecha de fraude o presunto fraude que afecta a la entidad.<br />
Comunicaciones con la administraciÛn y los encargados del gobierno<br />
corporativo<br />
93. Si el auditor ha identificado un fraude o ha obtenido informaciÛn que indica<br />
que puede existir un fraude, el auditor deber· <strong>com</strong>unicar estos asuntos tan<br />
pronto sea factible al nivel apropiado de la administraciÛn.<br />
94. Cuando el auditor ha obtenido evidencia de que existe o puede existir fraude<br />
importante que el asunto se someta a la atenciÛn del nivel apropiado<br />
administraciÛn tan pronto sea factible. Esto ocurre asÌ aun si el asunto se<br />
considerara <strong>com</strong>o sin consecuencias (por ejemplo, un desfalco menor por un<br />
empleado de bajo nivel en la organizaciÛn de la entidad). La determinaciÛn de<br />
cu·l nivel de la administraciÛn es el apropiado es cuestiÛn de juicio profesional;<br />
en consecuencia, dicha decisiÛn se ve afectada por factores <strong>com</strong>o la<br />
probabilidad de colusiÛn y la naturaleza y magnitud de la sospecha de fraude.<br />
Ordinariamente el nivel apropiado de administraciÛn es. al menos, un nivel por<br />
arriba de las personas que parecen estar involucradas en la sospecha de fraude.<br />
95. Si el auditor ha identificado un fraude que involucra a:<br />
a) La administraciÛn.<br />
b) Empleados que tienen funciones importantes en el control interno,<br />
c) Otros, cuando el fraude da <strong>com</strong>o resultado una representaciÛn errÛnea (le<br />
importancia relativa en los estados financieros, el auditor deber· <strong>com</strong>unicar<br />
estos asuntos a los encargados del gobierno corporativo tan pronto <strong>com</strong>o sea<br />
factible.<br />
96. La <strong>com</strong>unicaciÛn del auditor con los encargados del gobierno corporativo<br />
puede hacerse en modo ora! o por escrito. La <strong>NIA</strong> 260. Comunicaciones de<br />
asuntos de auditoria con los encargados del gobierno corporativo identifica<br />
factores que el auditor considera al determinar si ha de <strong>com</strong>unicar de manera<br />
oral o por escrito. Debido a la naturaleza y sensibilidad dei fraude que implique a<br />
la administraciÛn senior, o fraude que dÈ <strong>com</strong>o resultado una representaciÛn<br />
errÛnea de importancia relativa en los estados financieros, el auditor informa<br />
estos asuntos tan pronto sea factible y considera si es necesario tambiÈn<br />
reportar estos asuntos por escrito. Si el auditor sospecha fraude que implique a<br />
la administraciÛn, el auditor <strong>com</strong>unica estas sospechas a los encargados del<br />
gobierno corporativo y tambiÈn discute con ellos la naturaleza, oportunidad y<br />
extensiÛn de los procedimientos de auditorÌa necesarios para <strong>com</strong>pletar la<br />
auditorÌa.