LIBRO ENSAYO.p65 - Dirección Cultural UIS - Universidad ...
LIBRO ENSAYO.p65 - Dirección Cultural UIS - Universidad ...
LIBRO ENSAYO.p65 - Dirección Cultural UIS - Universidad ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
impedir ser juzgado como infiel o insurgente, el Síndico<br />
Procurador planteó que esas juntas provinciales deberían actuar<br />
“sin perjuicio de las autoridades establecidas”, someterse a<br />
la autoridad de la Junta Suprema que fuese establecida para el<br />
Reino, cuyos miembros deberían comprometerse a su vez a jurar<br />
pleno reconocimiento y la más ciega obediencia al Supremo<br />
Consejo de Regencia de España e Indias establecido en la Isla<br />
de León, disipándose con ello toda duda sobre la influencia<br />
insurgente y separatista de las Supremas Juntas juradas,<br />
derrotadas y exterminadas en Quito y Caracas al proclamarse<br />
cortes tan supremas y soberanas como las de Sevilla y Cádiz.<br />
Las provincias de la Nueva Granada debían entonces prepararse<br />
cauta y prudentemente para los males futuros con nuevas formas<br />
de gobierno al interior de sí mismas y al confederarse con sus<br />
vecinas en la capital virreinal con el fin de dictar y juzgar las<br />
providencias necesarias para la “conservación de todos” ante<br />
la amenaza de un enemigo común que pudiese aprovecharse de<br />
la ausencia de un cuerpo alternativo o sustituto al gobierno<br />
virreinal, aunado a las posibles discordias provinciales que<br />
resultarían a falta de diputados, gobernantes, disposiciones<br />
constitucionales o un orden político –militar provisional en “caso<br />
de la absoluta pérdida de la Metrópoli”. Acciones que el<br />
Consejo de Regencia había autorizado por medio de una Circular<br />
desde el 14 de febrero de 1810 al considerar los dominios<br />
americanos “parte integrante y esencial de la Monarquía”, y<br />
por ende, gozar en equidad y justicia de los mismos derechos y<br />
prerrogativas para rebelarse, emanciparse, reorganizarse y<br />
representarse a través de las Juntas provinciales apelando a su<br />
“dignidad de hombres libres”, sin tener que acatar en adelante<br />
el yugo centralista precedente, a través del cual habían sido<br />
“mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos<br />
por la ignorancia”, ni tener que depender sus destinos y<br />
decisiones de los Ministros, Virreyes o Gobernadores, al ser en<br />
adelante libres y soberanos para gobernarse y representarse a sí<br />
mismos.<br />
50