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LIBRO ENSAYO.p65 - Dirección Cultural UIS - Universidad ...

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Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

impedir ser juzgado como infiel o insurgente, el Síndico<br />

Procurador planteó que esas juntas provinciales deberían actuar<br />

“sin perjuicio de las autoridades establecidas”, someterse a<br />

la autoridad de la Junta Suprema que fuese establecida para el<br />

Reino, cuyos miembros deberían comprometerse a su vez a jurar<br />

pleno reconocimiento y la más ciega obediencia al Supremo<br />

Consejo de Regencia de España e Indias establecido en la Isla<br />

de León, disipándose con ello toda duda sobre la influencia<br />

insurgente y separatista de las Supremas Juntas juradas,<br />

derrotadas y exterminadas en Quito y Caracas al proclamarse<br />

cortes tan supremas y soberanas como las de Sevilla y Cádiz.<br />

Las provincias de la Nueva Granada debían entonces prepararse<br />

cauta y prudentemente para los males futuros con nuevas formas<br />

de gobierno al interior de sí mismas y al confederarse con sus<br />

vecinas en la capital virreinal con el fin de dictar y juzgar las<br />

providencias necesarias para la “conservación de todos” ante<br />

la amenaza de un enemigo común que pudiese aprovecharse de<br />

la ausencia de un cuerpo alternativo o sustituto al gobierno<br />

virreinal, aunado a las posibles discordias provinciales que<br />

resultarían a falta de diputados, gobernantes, disposiciones<br />

constitucionales o un orden político –militar provisional en “caso<br />

de la absoluta pérdida de la Metrópoli”. Acciones que el<br />

Consejo de Regencia había autorizado por medio de una Circular<br />

desde el 14 de febrero de 1810 al considerar los dominios<br />

americanos “parte integrante y esencial de la Monarquía”, y<br />

por ende, gozar en equidad y justicia de los mismos derechos y<br />

prerrogativas para rebelarse, emanciparse, reorganizarse y<br />

representarse a través de las Juntas provinciales apelando a su<br />

“dignidad de hombres libres”, sin tener que acatar en adelante<br />

el yugo centralista precedente, a través del cual habían sido<br />

“mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos<br />

por la ignorancia”, ni tener que depender sus destinos y<br />

decisiones de los Ministros, Virreyes o Gobernadores, al ser en<br />

adelante libres y soberanos para gobernarse y representarse a sí<br />

mismos.<br />

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