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LIBRO ENSAYO.p65 - Dirección Cultural UIS - Universidad ...

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Historia<br />

Bicentenaria de<br />

un día de<br />

Revolución<br />

El dilema entre las independencias y la<br />

construcción del Estado – Nación neogranadino<br />

Segundo Concurso<br />

Nacional de Ensayo<br />

<strong>UIS</strong> - 2006<br />

<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong>


Historia<br />

Bicentenaria de<br />

un día de<br />

Revolución<br />

El dilema entre las independencias y la<br />

construcción del Estado – Nación neogranadino<br />

Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong><br />

Bucaramanga, 2007


© <strong>Universidad</strong> Industrial de Santander<br />

Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

Segundo Concurso Nacional de Ensayo 2006<br />

<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong><br />

Rector <strong>UIS</strong>: Jaime Alberto Camacho Pico<br />

Vicerrector Administrativo: Sergio Isnardo Muñoz<br />

Vicerrector Académico: Alvaro Gómez Torrado<br />

Vicerrector de Investigaciones: Óscar Gualdrón González<br />

<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong>: Luis Álvaro Mejía Argüello<br />

Diseño, Diagramación e Impresión:<br />

División Editorial y de Publicaciones <strong>UIS</strong><br />

Corección de estilo: Maria Cristina Úsuga Soler<br />

Primera Edición: Marzo de 2007<br />

ISBN:<br />

<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong> <strong>UIS</strong><br />

Ciudad Universitaria Cra. 27 calle 9.<br />

Tel. 6846730 - 6321349 Fax. 6321364<br />

divcult@uis.edu.co<br />

Bucaramanga, Colombia<br />

Impreso en Colombia


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Presentación<br />

A tres años de la conmemoración bicentenaria de la<br />

independencia nacional, toda la nación colombiana se apresta a<br />

participar en las acciones recordatorias que las instituciones<br />

públicas y privadas preparan. La memoria nacional sobre lo<br />

acontecido en los dos primeros siglos de existencia de esa unidad<br />

de sobrevivencia llamada estado nacional, que la ruptura política<br />

de 1810 echó a andar, concita el interés de muchos grupos<br />

sociales, pero en especial de los historiadores profesionales. Por<br />

tal motivo, la <strong>Universidad</strong> ha abierto en dos ocasiones unos<br />

concursos públicos de ensayo histórico, convocando a la nueva<br />

generación de esa profesión a afilar sus plumas para contribuir a<br />

la lucha contra el olvido.<br />

Los dos concursos de ensayo histórico fueron ganados por<br />

egresados de nuestra Escuela de Historia, quienes efectivamente<br />

aportaron nuevas luces esclarecedoras sobre lo acontecido en<br />

Santander y en Colombia. Es así como en esta ocasión, dedicada<br />

al tema de la independencia nacional, el magister Luis Rubén<br />

Pérez ocupó el primer lugar en el palmarés. Corresponde a la<br />

<strong>Universidad</strong> divulgar la obra ganadora, y con mucho gusto lo<br />

hace aquí, segura de que este ensayo interesará a muchos lectores<br />

en el tema básico de la recordación bicentenaria.<br />

Los avances de la ciencia de la historia en nuestra <strong>Universidad</strong><br />

son motivo de satisfacción y un reto para persistir en la voluntad<br />

que en 1987, hace ya un par de décadas, abrió el programa de<br />

pregrado en historia en el seno de la Facultad de Ciencias<br />

Humanas, seguido pocos años después por el programa de<br />

7


maestría, que ya completa seis generaciones. Los frutos<br />

cosechados en esta escuela profesional, acreditada ya tanto por<br />

sus pares nacionales como por el Ministerio de Educación, nos<br />

convencen de la bondad de estos concursos, efectivos estímulos<br />

para las nuevas generaciones de historiadores que requiere el<br />

país.<br />

8


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

El segundo centenario del acontecimiento histórico conocido<br />

como el día de la “Independencia de Colombia”<br />

seguramente convocará a la primera generación de<br />

colombianos del siglo XXI para que, a nombre de sus instituciones<br />

de educación preescolar y básica primaria, armonicen<br />

las fiestas patrias con la acostumbrada mano diestra en el corazón<br />

y una banderita tricolor en la siniestra durante los desfiles y actos<br />

protocolarios ordenados por los gobiernos nacional,<br />

departamental, local y escolar para rememorar una vez más el<br />

día de la gesta procera de los padres y protomártires de la Nación.<br />

Y aunque su frágil presencia provocará enternecimiento y<br />

esperanza patria, paradójicamente serán esos infantes los más<br />

extrañados por las incomprensibles frases de emancipación e<br />

independencia que muchos de esos adultos proclamaran con<br />

efusivos discursos y promesas democráticas que a la larga no<br />

los librarán de los agravios, maltratos y sometimientos que<br />

9


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

deberán continuar recibiendo por parte de todos aquellos tiranos<br />

y mandones de los que legalmente continuarán dependiendo hasta<br />

alcanzar su emancipación biológica y su independencia ciudadana.<br />

Esas conmemoraciones y celebraciones bicentenarias servirán<br />

además para que otros adultos, en su condición de ciudadanos<br />

ilustres o autoridades culturales puedan prologar su condición<br />

de sempiternos difusores de la Historia Patria, defensores de la<br />

unidad nacional y protectores del legado historicista de la Nación;<br />

concretar los planes, compromisos y contratos pensados y<br />

planificados con diez años de anterioridad; hacer alarde de sus<br />

preocupaciones populistas y el sinnúmero de valores patrioteros<br />

que caracterizan su discurso chovinista e incluso, para culminar<br />

sus largas jornadas de revisión y recreación de los discursos y<br />

las versiones oficiales sobre lo acontecido en esa fecha<br />

bicentenaria, con el fin de darlas a conocer en cada uno de los<br />

actos públicos a los que sean invitados o condicionados a presidir,<br />

y de ser posible, publicarlas como “investigaciones históricas”.<br />

1. El Estado no ha podido divulgar una versión coherente<br />

e integral sobre la “independencia”. Paralela a esa renovación<br />

de los mecanismos de difusión del imaginario patriótico,<br />

seguramente se realizarán actos de divulgación de las nuevas<br />

verdades históricas publicadas por las academias y facultades<br />

de Historia, así como eventos públicos para afirmar o revisar las<br />

visiones y versiones históricas que han sido difundidas<br />

tradicionalmente a través de los textos oficiales elegidos,<br />

contratados o avalados por las instituciones gubernamentales para<br />

la enseñanza de la “Historia de Colombia” desde hace más de<br />

un siglo. Siendo posible evidenciarse a través de esas mismas<br />

actividades académicas cuáles han sido las convicciones<br />

ideológicas y los intereses sociopolíticos que las facciones,<br />

partidos y gobernantes han tenido al pretender sustituir la unidad<br />

nacional fundada en las prácticas y costumbres hispánicas por<br />

10


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

una pretendida unidad nacional centrada en las instituciones y<br />

los principios ideológicos republicanos.<br />

Un ejemplo de ello ha sido, recientemente, los materiales y<br />

estrategias educativas adoptados por los gobiernos posteriores<br />

al cambio constitucional de 1991, destacándose las cartillas en<br />

Ciencias Sociales del “Programa Escuela Nueva” después de<br />

haber sido rediseñadas, autorizadas, donadas y distribuidas en<br />

toda la nación por el Ministerio de Educación Nacional (MEN)<br />

(1994 – 1996), al constituirse en las mejores herramientas<br />

tecnológicas de aprendizaje para las nuevas generaciones de<br />

ciudadanos residentes en las zonas rurales más lejanas, así como<br />

para todos aquellos excluidos en los cordones urbanos de miseria<br />

más cercanos, cumpliéndose así con las políticas estatales<br />

orientadas a la gradual y gratuita universalización de la educación<br />

básica en Colombia. Entre esas cartillas es de resaltar la guía<br />

didáctica para el quinto grado titulada “La lucha por la<br />

emancipación” 1 con la cual se sintetiza la centenaria transición<br />

entre los dos regímenes políticos y constitucionales del país, y<br />

especialmente, se hace una revisión crítica de la experiencia<br />

histórica colombiana por parte de los historiadores profesionales<br />

“nacionales” desde perspectivas teóricas de carácter políticoeconómico<br />

y sociocultural que corrigen o reinterpretan los<br />

discursos elitistas, partidistas, patrilocalistas y segregacionistas<br />

de los historiadores académicos.<br />

Mediada por el activismo pedagógico, caracterizado por el<br />

diagnóstico, contraste, asimilación y socialización de los conceptos<br />

aprendidos y el libre uso o manejo de las informaciones,<br />

esa guía resume además las versiones renovadas que sobre la<br />

“Independencia” de Colombia han divulgado las nuevas<br />

generaciones de científicos sociales al ser repensada como un<br />

1 ZAMBRANO, Fabio. Unidad 6: El nacimiento de una nación. Guía 2: La lucha<br />

por la emancipación. En: BERMÚDEZ, Ángela. Et. Al. Sociales 5. Santafé de<br />

Bogotá: Ministerio de Educación Nacional, 1996. Segunda Cartilla. Pág. 89 - 108<br />

11


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

movimiento revolucionario organizado y planificado en la capital<br />

virreinal, liderado por grupos de criollos ilustrados y burócratas<br />

inconformes que se habían preparado con anterioridad para tal<br />

fin, influenciado y motivado por algunas insurrecciones<br />

provinciales, y cuya preocupación principal no era independizarse<br />

de la monarquía española de Fernando VII sino emanciparse de<br />

las autoridades coloniales para usurpar y apropiarse de<br />

condiciones político – administrativas semejantes a las demás<br />

reinos y provincias españoles. No obstante, esas representaciones<br />

al igual que las convicciones centenarias y las<br />

interpretaciones bicentenarias sobre un acontecimiento nacional<br />

reducido a un día de “fiesta patria”, no han dejado de ser<br />

cuestionables al ser innumerables las ambigüedades conceptuales,<br />

las ausencias metódicas, los facilismos metodológicos y las<br />

actitudes parcializadas frente a los sucesos acontecidos antes y<br />

después de 1810, dentro y fuera de Santafé de Bogotá.<br />

A esos procesos de educación formal con materiales didácticos<br />

respaldados en las innovaciones científico-sociales de las<br />

instituciones académicas y universitarias oficiales, se aunó el deseo<br />

de la Presidencia de la República por divulgar los textos y<br />

acontecimientos “claves” para conocer a Colombia a través de<br />

una estrategia informal de instrucción pública mediada por los<br />

treinta volúmenes de la “Biblioteca Familiar Colombiana”.<br />

Colección con la cual se pretendía “brindar una visión renovada<br />

de nuestra tradición y proyectar los nuevos caracteres de<br />

una sociedad en transformación, como es la colombiana de<br />

hoy…” 2 , de allí que uno de sus primeros retos fuese la rápida y<br />

masiva recepción que esos volúmenes deberían tener entre todas<br />

las instituciones educativas del país comprometidas en la<br />

formación de ciudadanos útiles, libres, responsables, participativos,<br />

amantes de su patria y mejores lectores.<br />

2 SAMPER PIZANO, Ernesto. Biblioteca Familiar Colombiana. En: MELO,<br />

Jorge Orlando. Coord. Colombia Hoy. Santafé de Bogotá: Imprenta Nacional de<br />

Colombia, 1996. Pág. V<br />

12


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Entre esos volúmenes se encontraba la decimosexta edición de<br />

“Colombia Hoy”, considerada una de las primeras y más<br />

representativas obras de la “Nueva Historia”, la cual fue<br />

presentada en contraste con otras obras de esa misma biblioteca<br />

como la “herramienta de trabajo fundamental” para estudiar<br />

“nuestra condición como país y como sociedad” y para equipar<br />

con conocimientos básicos a todo aquel interesado en “conocer<br />

los rasgos centrales de nuestra sociedad; nuestro pasado,<br />

presente y eventual futuro” 3 desde una perspectiva global. Así,<br />

el primer capítulo dedicado a estudiar las “Etapas y Sentido de<br />

la Historia de Colombia” se constituyó en fiel reflejo del<br />

enfoque histórico y el esfuerzo conjunto por “comprender al país”<br />

por parte de la intelectualidad crítica y universitaria, influenciada<br />

por las nuevas tendencias de la ciencia social 4 y comprometida<br />

con romper y renovar las tradiciones “patrióticas” y “elitistas” 5<br />

de la historiografía académica.<br />

Sin embargo, esa primera revisión “apátrida” salta en su análisis<br />

histórico de la “etapa colonial” con sus bases, estructuras y<br />

reformas señoriales a la etapa conocida como la “Gran Colombia<br />

(1820 – 1830)”, concebida y disuelta por los generales<br />

libertadores que obtuvieron de forma bélica, diplomática y<br />

político-económica la separación absoluta de España, con lo<br />

cual no se menciona ni se da importancia al período o etapa<br />

histórica conocida como “Independencia”, durante la cual se<br />

sentaron las bases de las reformas y paradojas que dieron origen<br />

al proyecto republicano colombiano después de 1819. De tal<br />

manera, la difusión masiva de “Colombia Hoy”, al igual que<br />

otros textos que pretendieron renovar la historia “patria”, al<br />

evidenciar esos y muchos otros vacíos analíticos han propiciado<br />

3 CAMACHO GUIZADO, Álvaro. Prólogo: Colombia Hoy: Perspectivas para<br />

el siglo XXI. En: Ibíd. Pág. VII<br />

4 MELO, Jorge Orlando. Introducción a la nueva edición. En: Ibíd. Pág. XX -<br />

XXII<br />

5 ARRUBLA YEPES, Mario. Presentación. En: Ibíd. Pág. XXXI<br />

13


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

que entre las familias de lectores como en las comunidades<br />

educativas esos silencios u omisiones sean remediados con la<br />

reapropiación de los discursos explicativos conservados en las<br />

enciclopedias y los manuales de Historia Patria a fin tanto de<br />

saciar las dudas académicas como reafirmar los sentimientos<br />

“patrióticos” que guiaron el nacionalismo por parte de la<br />

generación del centenario. Por otra parte, esos distanciamientos<br />

interpretativos contribuyeron a hacer incomprensible el propósito<br />

de los nuevos historiadores por hacer un “examen de las<br />

tensiones sociales y económicas que constituyen la sustancia<br />

de la empresas políticas” 6 al no poder demostrarse la<br />

continuidad o la ruptura entre el orden socio-cultural colonial y<br />

la sociedad republicana de acuerdo a los cambios institucionales<br />

y el reordenamiento constitucional demoliberal que se concibió<br />

y experimentó entre 1810 y 1815.<br />

Por tal razón, ese cúmulo de ausencias y falencias en la<br />

historiografía divulgada y autorizada por el Gobierno central para<br />

la educación formal e informal en la última década, reflejan cómo<br />

después de doscientos años de historia patria y construcción<br />

ideológica del Estado – Nación aún no es posible definir ni<br />

comprender a ciencia cierta los alcances de la noción de<br />

“independencia”, o mejor de las experiencias históricas<br />

provinciales agrupadas como las “independencias”, que<br />

concibieron y divulgaron los neogranadinos patrióticos e ilustrados<br />

desde inicios del siglo XIX. Sin embargo, las ideas y reflexiones<br />

que se presentan a continuación no pretenden ser un “catecismo<br />

político” de definiciones patrióticas, al ser mucho más importante<br />

poder establecer los procesos y dinámicas interpretativas que<br />

permitan comprender cómo, cuándo, por qué y para qué antes y<br />

después de 1810, los neogranadinos decidieron rebelarse y<br />

adoptar un sinnúmero de modelos y experiencias revolucionarias<br />

que transformaron el imaginario político y cultural de cada una<br />

6 ARRUBLA, M. Op. cit. Pág. XXXI<br />

14


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

de las provincias hasta la constitución de la República de<br />

Colombia después de 1821.<br />

Indagaciones que permitirán además, identificar y proponer<br />

elementos de juicio y temas de profundización para repensar las<br />

tradiciones heurísticas de los historiadores académicos y las<br />

innovaciones interpretativas de los científicos sociales sobre la<br />

razón del ser, hacer, tener y creer del ciudadano colombiano<br />

primigenio de acuerdo a las míticas convicciones ilustradas y<br />

republicanas, las legendarias acciones libertarias originadas con<br />

los “gritos de independencia”, así como la transitiva transformación<br />

de los imaginarios y las prácticas políticas coloniales, al ser<br />

adoptado e impuesto constitucionalmente por los movimientos<br />

juntistas, y luego por los diputados y congresistas provinciales,<br />

el ideario republicano. Siendo la adaptación y consolidación de<br />

las instituciones autónomas, soberanas, librecambistas y belicistas<br />

consecuentes con esos procesos las que harían posible defender<br />

la “salud pública” de los movimientos de emancipación<br />

provincial (1810 – 1815) y la consolidación de las legítimas<br />

aspiraciones federalistas o de “separación perpetua” de los<br />

dominios territoriales, los vasallajes políticos, los lazos y/o<br />

discriminaciones étnicas y toda forma de afinidad o dependencia<br />

sociocultural con el resto de la “familia” española al reimplantarse<br />

en 1814 el patriarcalismo despótico, golpista, inquisidor y<br />

represor de los borbones (1816 – 1821) 7 .<br />

7 El concepto de de “Salud Pública” empleado en este ensayo corresponde a las<br />

razones jurídicas y políticas con las cuales Ignacio de Herrera justificó la necesidad<br />

de proteger y defender las provincias de la Nueva Granada con la instauración de<br />

Juntas de Gobierno a través de los oficios y memoriales que como Síndico<br />

Procurador, envió al Cabildo de Santafé de 1809. Sumándose a las mismas, las<br />

metáforas republicanas con las que esa noción médica fue incorporada en el<br />

discurso independentista de los cabildos de las provincias nororientales del Nuevo<br />

Reino de Granada, especialmente a través de actas como la del 28 de enero de<br />

1821 del Cabildo de Maracaibo (BESSON, Juan. Historia del Zulia. Tomo II.<br />

Maracaibo: Gobernación del Zulia, 1945. Pág. 576 – 577).<br />

El concepto de “Separación Perpetua” es tomado de los discursos, memoriales y<br />

representaciones presentados por Camilo Torres y José de Acevedo y Gómez<br />

ante el Cabildo de Santafé, especialmente el “Memorial de Agravios”, al expresar<br />

15


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

2. Los historiadores divagan entre si los criollos querían<br />

“emanciparse” o “independizarse”. Una reflexión de tales<br />

proporciones debe partir necesariamente de las ambigüedades<br />

históricas que han caracterizado los textos de los historiadores<br />

académicos y profesionales acerca de la pretensión política de<br />

los criollos ilustrados y los regidores municipales durante las<br />

sublevaciones populares a mediados de 1810. Textos que a pesar<br />

de sus vacíos argumentativos y sus sectarismos políticos han sido<br />

difundidos por los gobiernos partidistas de turno por intermedio<br />

de sus aparatos ideológicos y de represión, imponiendo su control<br />

monopólico a las redes de telecomunicaciones u obsequiando<br />

millones de ejemplares como material didáctico para las<br />

instituciones educativas oficiales. Un ejemplo diciente de ello se<br />

puede verificar después de doscientos años de “historia oficial”,<br />

a través de los materiales educativos y las nuevas herramientas<br />

cognitivas promovidas por el MEN con ayuda de las Nuevas<br />

Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) en su<br />

afán de globalizar los conocimientos, las competencias y las<br />

prácticas productivas de las futuras generaciones de ciudadanos.<br />

En el portal de conocimiento virtual “Colombia Aprende. La red<br />

del conocimiento” del MEN, considerado el medio didáctico más<br />

novedoso e integral para el aprendizaje de los colombianos del<br />

siglo XXI con ayuda de las NTIC, se resalta como lo más<br />

importante de cada mes de julio “El grito de independencia” 8 .<br />

en ellos sus temores separatistas ante las equivocas decisiones de los chapetones,<br />

quienes al negarse a aceptar la igualdad de derechos y privilegios otorgados por<br />

las Supremas Juntas de Gobierno fernandinas a los americanos ante las<br />

pretensiones imperiales de la dinastía josefina, indirectamente propiciaron la<br />

insurrección e independencia étnico-cultural y territorial- constituyéndose además<br />

esas representaciones, en instrumentos para rechazar y condenar abiertamente<br />

las anárquicas pretensiones separatistas que se dieron entre las provincias al<br />

decidir desligarse del cuerpo nacional para ser absolutamente independientes.<br />

8 COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El grito de la<br />

Independencia. En: Colombia aprende. La red del conocimiento. Disponible en<br />

Internet vía: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-<br />

83837.html#h2_2. Formato: Html, Tamaño: 34 kb. Búsqueda del: 11 de noviembre<br />

de 2006<br />

16


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Para ello se hace un recuento de lo acontecido el 20 de julio de<br />

1810 en Santafé planteando que no fueron hechos fortuitos y<br />

que ese “… acto, en apariencia efímero, desató en un<br />

enfrentamiento entre criollos y españoles y culminó en la<br />

independencia de Colombia” al ser “una gran rebelión del<br />

pueblo”, al ser el deseo de los criollos capitalinos “acatar un<br />

Estado- Nación” en imitación a los levantamientos de Quito,<br />

Cartagena y el Socorro, y por ser la única salida planeada por<br />

los patriotas notables de Santafé para acabar con las tensiones y<br />

contradicciones del imperio español entre “… corona-reinos,<br />

criollos-peninsulares y finalmente metrópoli –colonias”. De<br />

tal manera, el recurso educativo más avanzado y divulgado para<br />

el aprendizaje de la historia de Colombia al preocuparse más<br />

por la forma narrativa y no por el fondo argumentativo, continúa<br />

haciendo obvio, y por ende injustificable e incomprensible para<br />

los aprendices de historia, por qué o para qué querían la<br />

“independencia” los “personeros de la oligarquía criolla”.<br />

Esa falta de respuestas en profundidad es compensada por el<br />

portal al sugerir a los navegantes enlazarse a otras páginas oficiales<br />

“para saber más sobre el 20 de julio de 1810”, especialmente<br />

a las bibliotecas virtuales y los textos digitales del Banco de la<br />

República y la Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango (LABLAA)<br />

con sus más de ciento treinta mil páginas para todos aquellos<br />

interesados en “conocer sobre la cultura colombiana”.<br />

Ofreciéndose así a los internautas la posibilidad de consultar los<br />

temas de su interés a través de libros digitales en todas las<br />

disciplinas de las ciencias sociales, colecciones especiales (música,<br />

biografías, revistas, publicaciones institucionales, bibliografías,<br />

tesis, investigaciones, papers), novelas colombianas<br />

digitalizadas, e incluso una sección de consulta para ayudar a los<br />

estudiantes a hacer sus tareas.<br />

Tan voluminosa fuente de información virtual resulta así confusa<br />

e inútil para el aprendiz de la historia de Colombia que busca<br />

17


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

comprender problemas histórico-cognitivos como los asociados<br />

con las independencias neogranadinas; para los ciudadanos de<br />

las siguientes generaciones que buscan pistas para poder continuar<br />

sus procesos de autoconstrucción de identidad (individual,<br />

familiar, grupal, nacional, etc.), e incluso, para todas aquellas<br />

individualidades adscritas a la “sociedad del conocimiento” que<br />

pretendan encontrar de forma fácil, rápida y telemática cuáles<br />

fueron los intereses y preocupaciones de los revolucionarios<br />

neogranadinos al pretender independizarse. Por ejemplo, al<br />

consultarse la “guía temática de política”, y más específicamente<br />

la sección denominada “Historia Constitucional de Colombia”,<br />

se concluye sin antecedentes ni argumentación alguna que en<br />

1810 “…los criollos manifiestan su descontento y firman un<br />

Acta de Independencia, Acta con la cual se buscaba redactar<br />

una Constitución independiente de España”. 9 En esa misma<br />

perspectiva, en la “Historia de las Instituciones en Colombia” se<br />

plantea que desde la gesta de Independencia (1810) “… se<br />

comenzó a tomar conciencia de que las leyes y normas que<br />

habrían de regir al pueblo debían ser dictadas por<br />

instituciones criollas y no por parte de la Corona, lo que<br />

llevó a que se desconociesen las Leyes de Indias, que eran<br />

dictadas desde España para que fuesen aplicadas en la Nueva<br />

Granada”. 10<br />

La conclusión preliminar que se puede obtener de tan somero<br />

diagnóstico sobre el papel analítico de la bicentenaria historia<br />

patria, a través de las versiones científicas y los discursos oficiales<br />

divulgados a través de las publicaciones impresas o las NTIC,<br />

9 COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA. Historia Constitucional. En:<br />

Biblioteca Luis Ángel Arango – virtual. Disponible en Internet vía: http://<br />

www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli55.htm. Formato: Html,<br />

Tamaño: 25 kb.<br />

10 COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA. Historia de las Instituciones en<br />

Colombia. En: Biblioteca Luis Ángel Arango – virtual. Disponible en Internet vía:<br />

http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli58.htm. Formato: Html,<br />

18


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

no puede ser otra que la continua, anacrónica, monótona y<br />

fragmentada parcialidad ideológica de los textos oficiales<br />

publicados en múltiples formatos para la difusión didáctica y la<br />

justificación analítica del proceso de construcción del Estado-<br />

Nación, aunado al desconocimiento de los hechos y alcances<br />

que tuvieron los sucesos acontecidos en 1810, lo cual se refleja<br />

en los argumentos superficiales y publicitarios que hacen del 20<br />

de julio un acontecimiento mítico, verídico, sacro e incuestionable<br />

para toda una Nación formada en el culto a los héroes y las<br />

fechas patrias.<br />

Por otra parte, la disparidad ideológica y pragmática de los<br />

partidos políticos en el poder se hace evidente a través del<br />

reconocimiento y defensa de las dos formas legendarias de<br />

comprender la “independencia” a partir de discursos históricos<br />

paralelos como son: una versión regionalista o federalista<br />

caracterizada por el enfrentamiento político-militar entre criollos<br />

y peninsulares a causa de los conflictos y discriminaciones étnicoculturales<br />

preexistentes en cada provincia, la cual resulta contraria<br />

a otra versión nacionalista o centralista según la cual la separación<br />

absoluta de España fue la primera y principal preocupación de<br />

los criollos de Santafé desde la rebelión antitributaria de 1781 al<br />

ser su preocupación conformar un Estado–Nación regido por<br />

un régimen constitucional como el inglés, francés o norteamericano.<br />

Dualidad que también es reconocible en los textos y discursos<br />

de la “Nueva Historia” a través de las publicaciones y materiales<br />

financiados por el Gobierno central para el uso didáctico nacional.<br />

Materiales a través de los cuales se justifican las insurrecciones<br />

emancipadoras y la conformación de Juntas de Gobierno<br />

provincial como “resultado del descontento”, las injusticias y<br />

los agravios que los criollos habían sufrido de los peninsulares en<br />

cada una de sus “patrias”. Por otra parte, se plantea en esas<br />

misma páginas, que los trascendentales hechos insurgentes del<br />

19


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

20 de julio de 1810 en Santafé dieron origen al día de la<br />

“independencia” nacional y a la instauración de un nuevo Estado<br />

interprovincial por encontrarse en esa ciudad “la sede del<br />

gobierno colonial y la residencia del virrey”, aunque “en ese<br />

momento no se reclamaba una independencia total de<br />

España... No nos estábamos emancipando, pero si se inició<br />

el camino que poco a poco nos iba a llevar a la independencia<br />

total”. 11<br />

De tal manera, al lector de las “nuevas perspectivas” sobre la<br />

independencia, y más específicamente a los aprendices de la<br />

transición histórica entre el régimen colonial y el republicano<br />

neogranadino, sólo les queda por creer y aceptar las versiones<br />

históricas oficiales o interinstitucionales que transformadas en<br />

textos de aprendizaje durante la última década han planteado<br />

que los movimientos independentistas en las diecinueve provincias<br />

neogranadinas, al igual que las independencias de los demás<br />

países hispanoamericanos, “…no fueron fines en sí mismos,<br />

sino el comienzo de un proceso vivo que debe ser<br />

comprendido en el contexto iberoamericano de los procesos<br />

de formación de los Estados y de construcción de nuevas<br />

naciones, en las transformaciones institucionales, en los<br />

movimientos populares y en la reacomodación de imaginarios<br />

y sentimientos de los pueblos recientemente independizados<br />

de la corona, pero aún hoy mantienen y valoran su herencia<br />

cultural”. 12<br />

3. La ambivalencia conlleva al “eterno retorno” de los<br />

discursos patrióticos y partidistas. Proceso vivo que si bien<br />

podría propiciar que las independencias iberoamericanas dejen<br />

de ser estudiadas en sí mismas y sean asumidas como momentos<br />

11 ZAMBRANO, F. Op. Cit. Pág. 95 - 96<br />

12 ALTISENT PEÑAS, Ángel. Presentación. En: MARTÍNEZ GARNICA,<br />

Armando. Ed. Independencia y transición a los estados nacionales en los países<br />

andinos: Nuevas perspectivas. Bucaramanga: OEI – <strong>UIS</strong>, 2005. Pág. 7<br />

20


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

históricos útiles para introducir conceptos y acciones que<br />

propicien la integración latinoamericana y la articulación de la<br />

historia independentista como parte de la historia universal de<br />

las revoluciones, los vacíos y dudas que podrían quedar sobre la<br />

experiencia nacional reafirmarían una vez más las carencias<br />

analíticas y explicativas que existen en la comprensión e<br />

interpretación integral de la historia de la Independencia en<br />

Estados-Nación como el colombiano, en donde se dieron<br />

procesos heterogéneos de emancipación y transición provincial<br />

hacia la modernidad republicana que bien ameritan ser estudiados<br />

autónomamente como las “independencias” precedentes y<br />

consecuentes a la eclipsante independencia provincial de los<br />

santafereños.<br />

Atendiendo a tal problemática, un camino viable a seguir puede<br />

ser indagar en los orígenes de esas carencias por medio de la<br />

revisión de las versiones históricas sobre lo acontecido, de<br />

acuerdo a los textos de instrucción pública y a las apologías<br />

patrióticas de las Academias de Historia con las cuales se formaron<br />

las actuales generaciones de historiadores, y más específicamente<br />

a través de aquellas publicaciones autorizadas y financiadas por<br />

el Estado para la conmemoración del día de la “independencia”<br />

de Colombia en cada uno de los aniversarios federalistas del<br />

siglo XIX asícomo para la celebración del pomposo centenario<br />

centralista de inicios del siglo XX.<br />

Ejemplo de ello son los textos oficiales para la enseñanza de la<br />

Historia de Colombia en las escuelas elementales y los colegios<br />

de secundaria del país titulados “Historia de Colombia -in<br />

extenso” (para la enseñanza secundaria) y “Compendio de<br />

Historia de Colombia” (para la enseñanza elemental) por Jesús<br />

María Henao y Gerardo Arrubla, los cuales fueron elegidos y<br />

proclamados en octubre de 1910 como la versión oficial y<br />

nacional de lo acontecido en la historia de la República de acuerdo<br />

a las bases de los concursos celebrados desde 1908, con el fin<br />

21


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

de conmemorar la proclamación de la “independencia nacional”.<br />

Siendo para ello destacadas como sus principales virtudes: gozar<br />

de las calidades educativas necesarias al narrarse lo acontecido<br />

con imparcialidad; contener los textos más claros, exactos y útiles<br />

para la enseñanza de la historia de Colombia según las<br />

autoridades educativas de la época; centrar su interés en la<br />

formación patriótica de los futuros ciudadanos por medio de la<br />

vida y obra de los grandes próceres de la Independencia, y contar<br />

con el aval historiográfico de la Academia de Historia de<br />

Colombia, constituida un año antes en cuerpo consultivo del<br />

Gobierno nacional, gracias a la rigurosidad metódica y documental<br />

de los autores.<br />

Henao y Arrubla querían enseñar la historia de Colombia para<br />

fomentar “modelos” de “patriotismo”, aunque eran concientes<br />

de la ausencia de más y mejores investigaciones. Fue por ello<br />

que optaron por revisar y compilar los documentos archivados,<br />

las experiencias biográficas y las versiones históricas oficiales<br />

del siglo que los antecedió, concluyendo en medio de los festejos<br />

centenarios que las razones y características de los hechos de<br />

1810 fueron el resultado de un proceso de emancipación de<br />

los criollos a través de las peticiones, representaciones y solicitudes<br />

redactadas desde mediados de 1809 y no en la pretendida<br />

acta de “independencia” del Cabildo extraordinario de Santafé<br />

o los documentos posteriores al “bochinche” capitalino del 20<br />

de julio de 1810, cuyos cabecillas impusieron de facto la<br />

conformación y aceptación de la Suprema Junta de Gobierno de<br />

Santafé a la que se habían resistido los virreyes, oidores,<br />

corregidores y gobernadores neogranadinos.<br />

Siguiendo literalmente a los actores y autores protagonistas de<br />

esos años, resultaba evidente para los autores que los patriotas<br />

no querían la independencia separatista de España ni de sus<br />

instituciones imperiales, pues su aspiración general era una<br />

emancipación equitativa basada en “… la incorporación del<br />

Nuevo Reino en la monarquía española, como provincia<br />

22


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

integrante de ella; es decir, obtener “dentro de la unidad<br />

nacional los mismos derechos de representación y poder de<br />

los españoles peninsulares” 13 . Deseo de conocimiento público<br />

y respaldo general por parte de los regidores municipales de las<br />

provincias neogranadinas, especialmente del Cabildo de Santafé,<br />

quienes al reclamar la conformación de una Suprema Junta de<br />

Gobierno virreinal en nombre del eterno poder soberano de los<br />

pueblos, lograron evitar ser condenados como los líderes<br />

insurgentes y anarquistas que habían usurpado los poderes y<br />

privilegios monárquicos al optar por nombrar y comprometer al<br />

“tirano” virrey como Presidente de la Junta, al ser la mejor<br />

“medida política” para salvar mutuamente sus vidas ante la<br />

“efervescencia y calor” aniquilador de las masas, mientras que el<br />

Tribuno procedió a escoger y proclamar el sexteto de vocales<br />

que en nombre del “pueblo” criollo compartirían el poder con<br />

los notables regidores del Cabildo, demostrando así ese diputado<br />

popular, la anhelada coherencia y equilibrio en el poder, orden,<br />

estabilidad y participación política entre americanos y<br />

peninsulares.<br />

El acta final de las acciones y decisiones acordadas durante esa<br />

sesión extraordinaria del Cabildo de Santafé se constituyó en el<br />

documento emblemático de las acciones insurgentes de la<br />

“Nación”, respaldada en la soberana autoridad de los pueblos<br />

provinciales en ausencia del gobernante legítimo, en la síntesis<br />

de las maquinaciones golpistas y dictatoriales para suplantar las<br />

autoridades constituidas o derribar sus gobiernos 14 , así como en<br />

la mejor forma de representar las innovaciones liberales y los<br />

13 HENAO, Jesús María. ARRUBLA, Gerardo. Historia de Colombia para la<br />

enseñanza secundaria. Bogotá: Academia Colombiana de Historia - Lib. Voluntad,<br />

1967. Octava edición, corregida y aumentada. Pág. 339<br />

14 NARVÁEZ PIÑERES Y DE LA TORRE, Antonio de. “Oficio del Teniente<br />

General don Antonio Narváez al Secretario del Despacho Universal de Indias<br />

(Cartagena de Indias, enero 27 de 1811)”. En: RESTREPO, José Manuel. Comp.<br />

Apéndice de la Historia de Colombia. Documentos Importantes de Nueva Granada,<br />

Venezuela y Colombia. Tomo I. Bogotá: Imprenta Nacional, 1969. Pág. 15<br />

23


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

acuerdos revolucionarios alcanzados por la intelectualidad criolla<br />

durante un día de rebelión y manipulación popular con el fin de<br />

justificar la legítima usurpación de los poderes y funciones<br />

administrativas de las autoridades virreinales a través de una<br />

Suprema Junta a imagen y semejanza de los gobiernos<br />

revolucionarios de España.<br />

Sin embargo, para Henao y Arrubla, esa acta ni lo acontecido<br />

durante ese patriótico día podían llamarse con propiedad de<br />

“independencia” porque:<br />

1. Los regidores y vocales santafereños antepusieron a la<br />

soberana voluntad del pueblo el reconocimiento de Fernando<br />

VII como “…Monarca del Nuevo Reino”, siendo su<br />

pretensión integrarse a la monarquía española con<br />

representantes virreinales y provinciales reconocidos en<br />

igualdad de condiciones a los peninsulares, más no liberarse<br />

de su condición de “colonias de la corona” aprovechando<br />

las rebeliones tumultuosas en cada capital provincial.<br />

2. Los junteros establecieron un orden federal o interprovincial<br />

basado en un gobierno virreinal, provisional y centralizado en<br />

Santafé para afianzar, asegurar y abdicar la felicidad y la<br />

soberanía del pueblo sólo en el “…augusto y desgraciado<br />

monarca, don Fernando VII, siempre que venga a reinar<br />

entre nosotros”, o en su ausencia, en el Supremo Consejo<br />

de Regencia de España e Indias instalado y defendido en la<br />

Península Ibérica.<br />

Orden que resultó efímero y desvinculante al ser desconocida<br />

y desobedecida la autoridad de ese Consejo por la Junta<br />

Suprema y algunas juntas provinciales (o superiores)<br />

neogranadinas, al convocar a las provincias a conformar sus<br />

propias “Cortes del Reino” (o Asamblea General) al<br />

considerar que las de Cádiz eran depositarias sólo de una<br />

24


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

“soberanía interina” que no representaba legítimamente al<br />

virreinato ni a los cabildos de sus provincias. Ello ocasionó,<br />

horas después de jurada la Junta santafereña, un amenazante<br />

rumor de represión y venganza por las familias criollas y<br />

peninsulares de las parroquias y provincias más cercanas, de<br />

quienes se decía habían armado a los esclavos y peones de<br />

sus haciendas para invadir a Santafé, reestablecer el orden<br />

virreinal sumiso a la regencia y liberar de oprobios y deshonras<br />

a las autoridades virreinales que habían sido enclaustradas o<br />

aprisionadas. La contraofensiva criolla se concentró entonces<br />

en disipar la alarma reclutando y preparando milicias urbanas<br />

para defender las nuevas instituciones con el parque de<br />

artillería expropiado al regimiento auxiliar de Santafé.<br />

El temor resultó infundado. Aún así, las milicias capitalinas se<br />

acrecentaron mientras que en las provincias con puertos<br />

marítimos y fluviales, en las cuales se concentraba la mayor<br />

parte de los españoles en su condición de funcionarios,<br />

clérigos, militares y comerciantes reales, estalló una avasallante<br />

“contrarrevolución” organizada por los gobernadores y los<br />

comandantes del regimiento fijo de infantería cuyo fin era la<br />

defensa y restitución de las instituciones reales, el<br />

reestablecimiento de las instituciones virreinales en ciudades<br />

costeras leales, la sumisión de las juntas de gobierno<br />

provinciales a las benévolas y liberales cortes españolas, y la<br />

protección del honor y las dignidades de los españoles<br />

residentes en América quienes habían sido agraviados,<br />

aprisionados, exiliados o asesinados injustamente por las Juntas<br />

al seguir los caprichos y exigencias de las amenazantes,<br />

anárquicas e inestables turbas populares dirigidas por<br />

“chisperos” inconformes con los cambios revolucionarios<br />

alcanzados o con los criollos principales e ilustres que habían<br />

sido elegidos para gobernar.<br />

3. Los miembros de la Suprema Junta juraron ante Dios y sus<br />

escrituras que conservarían la “libertad e independencia” de<br />

25


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

todas las provincias del Reino, propiciando así la<br />

transformación política y la tímida adopción de un régimen<br />

monárquico – constitucional interprovincial (o nacional)<br />

respaldado por milicias nacionales y un Supremo Congreso<br />

(o Colegio Constituyente). Aunque Miguel Antonio Caro, a<br />

través de un artículo periodístico de 1872 titulado “El 20 de<br />

julio”, planteaba que la “independencia” de que hablaba dicha<br />

acta no significaba “sino ´fueros regionales´, siempre bajo<br />

el régimen monárquico, algo semejante a aquella<br />

´soberanía´ de Estados en una federación, siempre dentro<br />

de la unidad nacional”. Pensamiento crítico igualmente<br />

compartido por caudillos militaristas como Tomás Cipriano<br />

Mosquera para quienes la independencia de Colombia<br />

realmente había sido alcanzada y reconocida por el mundo<br />

entero con la derrota formal del ejército español el siete de<br />

agosto de 1819. 15<br />

La lucha por esos fueros se constituyó en la principal causa<br />

para que días después de proclamada la revolución se<br />

decayese en un estado de anarquía y desconcierto general<br />

entre los defensores de la “emancipación política” y sus<br />

detractores (“Patria Boba” 16 ), el cual se caracterizó por:<br />

- La actitud de segregación y persecución sociopolítica<br />

adoptada por los regidores criollos que usurparon y<br />

accedieron al anhelado poder supremo al rechazar la<br />

presencia y participación de los chapetones elegidos para<br />

conformar las Juntas de Gobierno al considerarlos<br />

“intrusos” que impedían la constitución de la felicidad<br />

pública.<br />

15 POSADA, Eduardo. El 20 de julio. Capítulos sobre la revolución de 1810.<br />

Bogotá: Imprenta de Arboleda & Valencia, 1914. Pág. IX y 2. Biblioteca de<br />

Historia Nacional, Volumen XIII.<br />

16 ESPINOSA, José María. Memorias de un abanderado. Recuerdos de la<br />

Patria Boba. 1810 – 1819. Bogotá: Imprenta Nacional, 1942. Biblioteca<br />

Popular de la Cultura Colombiana.<br />

26


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

- La disolución de la unidad nacional emancipadora al<br />

desconocerse la autoridad legitima del Supremo Consejo de<br />

Regencia de España e Indias, considerado sospechosamente<br />

afrancesado, usurpador de las soberanías provinciales y<br />

desconocedor de la ecuanimidad en la representación<br />

provincial ante las Cortes.<br />

- Las proclamaciones de independencias absolutas seudoestadounidenses<br />

y el expansionismo avasallante de las<br />

provincias concentradoras del poder virreinal como eran<br />

Cartagena y Santafé, siendo renombrada esta última como<br />

“Cundinamarca” (marzo 30 de 1811) para reasumir de<br />

forma simbólica, la soberanía prehispánica que tenían los<br />

ascendientes indígenas de esos criollos revolucionarios<br />

sobre el Nuevo Reino, y<br />

- El enfrentamiento bélico, político y jurisdiccional entre<br />

las provincias, al dividirse el bando antiregentista<br />

(“revolucionario” o “independiente”) entre federalistas<br />

(lideradas por Cartagena) y centralistas (lideradas por<br />

Cundinamarca); y por ende, la imposibilidad de constituirse<br />

y proclamarse la (primera) república –confederadaneogranadina<br />

antes de la “reconquista española”.<br />

4. Finalmente Henao y Arrubla dudaban sobre los méritos<br />

del 20 de julio de 1810 como “día de la Independencia<br />

nacional” porque ya no podía demostrarse la autenticidad y<br />

validez del “Acta de Independencia” consecuente con ese<br />

día de insurrección, al ser evidente que la sacra originalidad<br />

de ese documento fundacional de la República ya no existía<br />

al haberse quemado durante el incendio de 1900.<br />

Fue por ello que la “partida de nacimiento de la República”<br />

divulgada durante la celebración centenaria debió ser sólo<br />

una copia de la versión publicada y corregida con sus notas<br />

al margen en el folleto “Fiestas Nacionales” (1849),<br />

reimpresa en Alemania con cuestionables yerros en un formato<br />

27


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

facsimilar de Simón Cárdenas (1856) y varias veces<br />

reproducida en el periódico “El Porvenir” (20 de julio de<br />

1858), el “Diario de Cundinamarca” (1872) e innumerables<br />

folletos, libros y publicaciones conmemorativas. Sin embargo,<br />

una copia del original conservado en la Casa Consistorial fue<br />

anexo al cuaderno de la Suprema Junta, otra copia tomada<br />

del Libro de Actas del Cabildo (4 enero 1810 – 11 diciembre<br />

de 1811) fue entregada por la Municipalidad de Bogotá a la<br />

<strong>Universidad</strong> Nacional durante la conmemoración de 1872,<br />

así como Ignacio Borda corroboró su existencia y autenticidad<br />

en el “Libro de la Patria” (1894) años antes de su<br />

incineración 17 . Aún así, al ser divulgada como un acta<br />

desligada de la documentación precedente y consecuente con<br />

la revolución, las generaciones posteriores no pudieron<br />

comprender a cabalidad por qué los criollos habían pretendido<br />

cortar “… en su raíz el árbol de la tiranía” 18 por medio de<br />

los Cabildos golpistas y las juntas restauradoras.<br />

A esos argumentos se sumaban las razones expuestas por José<br />

Manuel Restrepo, Ministro de Estado, primer historiador oficial<br />

de la historia de la República de Colombia (1825) y pionero de<br />

la tradición decimonónica interesada en construir mitos y leyendas<br />

sobre las personalidades heroicas de la independencia y las causas<br />

de las rivalidades étnico-provinciales como consecuencia del<br />

enfrentamiento permanente entre bandos y partidos en la<br />

construcción constitucional e institucional del Estado – Nación.<br />

Un historiador seguido crédula y literalmente por Henao y Arrubla<br />

y los demás historiadores del “centenario”, quien aseguraba que<br />

la mayoría de los neogranadinos, venezolanos y demás sudamericanos<br />

eran ignorantes de los retos y características de un<br />

proceso de independencia estatal semejante al alcanzado por<br />

los estadounidenses, al haber sido adoctrinados en la sumisión<br />

17 POSADA, E. Op.cit. Pág. 33 – 36, 531<br />

18 HENAO, J. ARRUBLA, G. Op. cit. Pág. 343 - 346<br />

28


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

cristiana y en el horror a desligarse de la metrópoli. Es decir,<br />

porque “…absolutamente ignoraban el significado de las<br />

voces “independencia” y “libertad”, creyendo como artículo<br />

de fe que la autoridad de los reyes venía del Cielo, según lo<br />

oían predicar a sus curas en los domingos, y teniendo al rey<br />

de España por un semidiós, a quien debían obedecer so pena<br />

de pecado mortal el más grave”. 19<br />

Todo lo cual se había manifestado desde su experiencia como<br />

gobernante en la provincia Antioquia y como diputado por la<br />

misma en los Congresos generales de las provincias en Santafé a<br />

través de anárquicos y utópicos movimientos revolucionarios<br />

provinciales, en las despiadadas reacciones contrarrevolucionarias<br />

que enfrentaron a las provincias costeras y andinas entre sí hasta<br />

la reconquista pacificadora, así como en la imposibilidad que<br />

tenían las provincias pobres, menores o emergentes para poder<br />

defender su “soberanía” del expansionismo (centralista o<br />

federalista) de las provincias vecinas, al no contar con un orden<br />

estatal propio caracterizado por la posesión de “los medios<br />

para subsistir en todos los ramos de la administración, y ser<br />

públicamente iguales” 20 .<br />

4. Los replanteamientos academicistas propician la<br />

revisión crítica de las fuentes históricas. Al ser justificado<br />

por los propios cronistas y apologistas de la historia “revolucionaria”<br />

o “patriótica” que los sucesos anteriores y posteriores<br />

al 20 de julio de 1810 no se pueden considerar como una<br />

revolución espontánea, un acto de separación perpetua o de<br />

“Independencia”, ni en la principal causa para que los<br />

neogranadinos decidieran desligarse plenamente de España<br />

después de acordar una emancipación político-económica<br />

provisional, más no la desvinculación sociocultural permanente,<br />

19 RESTREPO, José Manuel. Historia de la revolución de la República de<br />

Colombia. Tomo 1, Cap. 3. Medellín: Bedout, 1969. Pág. 38, 44, 45<br />

20 Ibíd. Pág. 165<br />

29


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

resulta justo y necesario indagar en los antecedentes provinciales<br />

de las acciones y decisiones que tomaron finalmente en la<br />

capitalina Santafé los vocales del pueblo, los regidores del<br />

Cabildo y las autoridades virreinales que conformaron la Suprema<br />

Junta de Gobierno del Reino.<br />

El día de revolución 21 santafereña fue la manifestación final y tardía<br />

de un prolongado proceso prerrevolucionario caracterizado por<br />

rebeliones y conspiraciones insurgentes, que desde los<br />

alzamientos provinciales protagonizados por los comuneros del<br />

Socorro en 1781, permitieron legitimar la tradicional autonomía<br />

jurisdiccional de cada provincia, reafirmaron la identidad y lealtad<br />

de los neogranadinos con sus “patrias” de origen, y finalmente,<br />

conllevaron a la transformación política del virreinato de forma<br />

anárquica, fragmentaria y condicionada a un inestable régimen<br />

republicano y federal para poder coexistir las provincias entre sí.<br />

Conscientes de la imposibilidad de constituir un absoluto Estado<br />

– Nación ante las pretensiones estatales, nacionalistas y<br />

expansionistas de cada provincia, precursores de las Juntas de<br />

Gobierno como el abogado Frutos Joaquín Gutiérrez, reconocían<br />

como una de las causas que retardaban la consecución de la<br />

independencia y el buen éxito de la revolución 22 fenómenos<br />

patrilocalistas como el siguiente:<br />

“Yo no llamo patria el lugar de mi nacimiento,<br />

ni el departamento o provincia a que pertenece.<br />

Acaso en este solo punto consiste el estado<br />

paralítico en que nos hallamos y del que ya es<br />

tiempo de salir, si queremos librarnos de los males<br />

terribles que nos amenazan. El hijo de<br />

Cartagena, el del Socorro, el de Pamplona, y tal<br />

vez el de Popayán, no ha mirado como límites<br />

21 POSADA, Eduardo. Op. Cit. Pág. 9<br />

22 Ibíd. Pág. 46<br />

30


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

de su patria los del Nuevo Reino de Granada,<br />

sino que ha contraído sus miradas a la provincia<br />

o acaso al lugar en donde vio la luz. Todos<br />

opinan, todos sospechan, todos proyectan, todos<br />

temen; cada hombre es un sistema y la división<br />

ha penetrado ya hasta el seno de las familias” 23 .<br />

Un fenómeno que analizado en retrospectiva conlleva a que el<br />

análisis y la comprensión historiográfica del proceso de<br />

emancipación e independencia neogranadina se asuman como el<br />

resultado de procesos históricos paralelos de preparación y<br />

transformación revolucionaria de acuerdo con la experiencia<br />

histórica de cada provincia neogranadina. Por tal razón, cada<br />

una de las proclamaciones y juras provinciales de sus Juntas de<br />

Gobierno resultaron ser muy importantes para la totalidad de los<br />

proyectos revolucionarios nacionales concebidos y<br />

reconcentrados en Santafé, aunque durante doscientos años la<br />

historiografía “Patriótica” (andina, oficial, centralista y<br />

academicista) se ha encargado de minimizar esa condición al<br />

considerar que la de Santafé es la única Junta de Gobierno<br />

importante de estudiar y el acta de instauración de esa Junta es<br />

el “Acta de Independencia” que canalizó los “gritos” de<br />

independencia de toda la Nueva Granada, descartándose así el<br />

papel procero y las primigenias pretensiones republicanas de<br />

provincias como Quito, Cartagena, Mompox, Pamplona y El<br />

Socorro al implementarse allí, antes que en Santafé, las nuevas<br />

formas de gobierno soberano.<br />

Fiel reflejo de ello fueron las celebraciones y conmemoraciones<br />

del “Centenario” emancipador en todo el país, a partir de las<br />

apologías y epopeyas que se proclamaron y publicaron exaltando<br />

la patriótica memoria de los próceres y mártires santafereños<br />

durante el bochinche de un viernes de mercado, el protagonismo<br />

23 HENAO, J. ARRUBLA, G. Op. Cit. Pág. 354<br />

31


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

de los provincianos que orientaron la conformación del Cabildo<br />

extraordinario, la Suprema Junta y las Cortes del Reino, así como<br />

las justas causas por las que se enfrentaron los bandos<br />

(independentista y regentistas – contrarrevolucionarios) y partidos<br />

(centralistas y federalistas) al pretender imponerse la primera<br />

república constitucional e interprovincial. No obstante, ese<br />

protagonismo del cabildo capitalino al suprimir las instituciones<br />

virreinales e imponer una Suprema Junta para legitimar sus<br />

acciones golpistas, legalizar sus disposiciones dictatoriales y<br />

convocar con carácter apremiante a los diputados elegidos por<br />

las Superiores Juntas de las provincias emancipadas antes o a la<br />

par de Santafé, fue cuestionado y reinterpretado durante las<br />

celebraciones y conmemoraciones del sesquicentenario del legado<br />

independentista al divulgarse, y posteriormente publicarse,<br />

voluminosos estudios con los cuales se pretendía evidenciar cómo<br />

las ciudades proceras de Cartagena, Pamplona, Popayán, y<br />

especialmente El Socorro, habían sido los núcleos donde<br />

verdaderamente se había gestado la emancipación políticoadministrativa<br />

de las Juntas fernandinas.<br />

Con ello se demostraba que las provincias donde se había<br />

usurpado y suprimido el Gobierno “tiránico” antes que Santafé<br />

habían logrado conformar novedosas instituciones de Gobierno<br />

provincial; exhortar al Gobierno virreinal a conformar la Suprema<br />

Junta del Reino argumentando para ello las disposiciones sobre<br />

representatividad e igualdad política de la Suprema Junta Central<br />

Gubernativa de España e Indias en Sevilla (Real Orden de enero<br />

22 de 1809), y luego por el Supremo Consejo de Regencia de<br />

España e Indias en Cádiz que la sustituyó (Decretos de febrero<br />

4 y 14 de 1810); expedir una constitución política con la ecuánime<br />

participación de los diputados y vocales elegidos por las<br />

parroquias y cabildos intraprovinciales; proclamar su<br />

independencia legal y gubernamental al rechazar y desconocer<br />

las decisiones arbitrarias y afrancesadas de la Regencia y<br />

finalmente, regirse por un Estado de Derecho propio y autónomo,<br />

32


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

acordado y aprobado democráticamente por los patriarcas<br />

sufragantes de cada “pueblo”, mediante el cual se rechazaban<br />

las pretensiones arbitrarias y centralizadoras del “primer<br />

Ayuntamiento del Reino”.<br />

Acordes con ese espíritu patriótico y justiciero, los historiadores<br />

socorranos escuetamente manifestaban durante esas conmemoraciones,<br />

que la inusual rebelión fiscal de los comuneros<br />

capitulantes de 1781, aunada al infructuoso movimiento<br />

revolucionario de José María Rosillo y Vicente Cadena en el<br />

Casanare durante 1809 y los crímenes que precipitaron la<br />

instauración de la Junta Provincial de Gobierno de El Socorro<br />

en 1810, se constituían en los verdaderos actos precursores de<br />

la “independencia nacional”. Muy a pesar de ser ello<br />

representado tradicional, oficial y centralistamente como la<br />

“espontánea” y heroica usurpación del poder virreinal y la<br />

proclamación de una Junta Suprema en Santafé entre la noche<br />

del viernes 20 de julio y el amanecer del 21 de julio de 1810.<br />

Por la trascendencia patrilocalista que tiene para la historia regional<br />

del nororiente colombiano esas hipótesis e imaginarios<br />

revolucionarios, resulta importante recordar sus postulados<br />

básicos a través de textos como el siguiente:<br />

“Fracasado el movimiento de Casanare, los<br />

patriotas socorranos que no se contentaban con<br />

la frialdad de los hechos cumplidos y que a todo<br />

trance deseaban un sistema de gobierno nuevo<br />

resolvieron hacer solos la Revolución, consolidar<br />

en su ciudad y Provincia un gobierno autónomo<br />

y luego de organizados militar y políticamente,<br />

volar con tropas sobre Santa Fe, deponer las<br />

autoridades españolas y crear allí una Junta<br />

Suprema que organizase el nuevo Gobierno de<br />

la Nación. De tal manera que si el 20 de julio de<br />

1810 no estalla la Revolución en Santa Fe, lo<br />

33


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

afirmo con plena conciencia histórica, es<br />

seguro que a los pocos días hubiesen llegado los<br />

propios socorranos a la capital del Virreinato con<br />

el fin de establecer un Gobierno semejante al<br />

que ellos, como veremos en seguida, erigieron<br />

diez días antes. Se iba a repetir la misma idea y<br />

la misma trayectoria de veintinueve años atrás,<br />

cuando las masas sublevadas en la rebelión<br />

comunera marcharon sobre la capital a imponer<br />

por la fuerza colectiva y revolucionaria nuevos<br />

sistemas de administración. Es así como el 16<br />

de marzo de 1781, puede y debe considerarse<br />

como el verdadero día en que se inicia la Independencia<br />

de Colombia”. 24<br />

Considerando esos atenuantes se pensó entonces que la<br />

“Independencia de Colombia”, por ser un proceso histórico debía<br />

estar dividido en cuatro etapas o períodos quinquenales de<br />

proclamación municipal (1810 – 1815), resistencia militar (1816<br />

– 1820), reconocimiento internacional (1821 – 1825) y<br />

consolidación de la institucionalidad constitucional (1826 – 1830),<br />

regulados en su respectivo orden por los regidores municipales,<br />

los generales libertadores, los caudillos provinciales y los partidos<br />

burocráticos regionalistas, resultando a la par de esas fases y<br />

protagonismos, nuevas interpretaciones sobre qué se debía<br />

entender por “Independencia” neogranadina. Durante el siglo<br />

XIX se entendió por “independencia”, en el mejor sentido de la<br />

palabra, al período de resistencia militar representada por el<br />

triunfante ejército libertador (1819) dirigido por todos aquellos<br />

generales que años atrás habían fracasado en la consolidación<br />

de los movimientos revolucionarios y la imposición de regímenes<br />

republicanos antiregentistas. El siglo XX, por el contrario, inició<br />

24 RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. La antigua provincia del Socorro y la<br />

independencia. Bogotá: Publicaciones editoriales Bogotá, 1963. Pág. 20. Negrilla<br />

agregada.<br />

34


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

con la asociación directa de la independencia con las insurrecciones<br />

provinciales y las proclamaciones de “independencia” de las Juntas<br />

de Gobierno fernandinas, regenerándose la conmemoración de<br />

esas insurrecciones para poder alcanzar la paz, unidad,<br />

integración e institucionalidad nacional después de la guerra de<br />

los Mil Días, la Separación de Panamá, la persecución política y<br />

el exterminio bélico del Liberalismo, así como la temporal<br />

reorganización político –administrativa del territorio nacional con<br />

fines electorales.<br />

La noción precursora de la “independencia” se constituyó así en<br />

el centro de atención de las Academias de Historia, las Cátedras<br />

de Historia Patria y las investigaciones universitarias en Ciencias<br />

Sociales reafirmándose una y otra vez los antecedentes de la<br />

revolución, sus precursores provinciales, las pretensiones<br />

transformadoras de las Juntas de Gobierno y las causas de las<br />

divisiones ideológicas los enfrentamientos partidistas heredados.<br />

Esos autores de la “Historia de Colombia” asumieron su oficio<br />

como el acto intelectual de describir, resumir o repetir como un<br />

dogma incuestionable los relatos sobre lo acontecido de acuerdo<br />

a las actas de los Cabildos y las Juntas de Gobierno, la<br />

correspondencia entre los precursores y mártires, los periódicos<br />

publicados durante los primeros meses de emancipación y la<br />

representación oficial de lo acontecido por los generales<br />

libertadores o los ministros del gabinete republicano después de<br />

1819, especialmente por J. M. Restrepo y J. Posada. De igual<br />

modo, para validar sus pesquisas agregaron a sus publicaciones<br />

voluminosos anexos documentales que a inicios del siglo XXI<br />

resultan muy útiles para revisar y replantear de forma crítica las<br />

creencias patrióticas y los derroches conmemorativos sobre la<br />

“independencia”, y muy especialmente, para explicar el día de<br />

revolución santafereña como el resultado de cuatro procesos<br />

históricos de carácter interprovincial (o nacional) que permitieron<br />

su preparación y ejecución, a saber: la prerrevolución, la<br />

prorrevolución, la revolución y la contrarrevolución.<br />

35


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

4.1. La prerrevolución. El primero de esos procesos fue el<br />

movimiento de prerrevolución que se originó con las acciones<br />

insurgentes andinas y el modelo de emancipación juntera que se<br />

pretendió seguir luego de ser conocida la invasión usurpadora<br />

de la familia Bonaparte a España, la abdicación de los reyes<br />

borbones, la insurrección revolucionaria de las provincias realistas<br />

y la reconcentración de la soberanía y la institucionalidad imperial<br />

en la Suprema Junta Central de España e Indias.<br />

El anhelo de conformar Juntas de Gobierno en cada provincia<br />

americana desde agosto de 1808 para proclamar y defender al<br />

ausente Fernando VII como el legítimo rey de España, para<br />

declarar la guerra en ultramar a Napoleón Bonaparte y su familia<br />

de usurpadores, y especialmente para regir en su nombre cada<br />

jurisdicción provincial durante su secuestro, siguiendo para ello<br />

las directrices de la Suprema Junta Central de España e Indias<br />

conformada por diputados provenientes de todas las provincias<br />

del imperio español concentrados en Madrid y luego en Sevilla,<br />

etc., se constituyó en motivo suficiente para exigir sumisión a las<br />

Cortes de España y fomentar la unidad entre los miembros de la<br />

nación española esparcida por todo el mundo al compartir por<br />

igual el deseo de “vencer o morir por mi rey Fernando VII”.<br />

Sin embargo, la usurpación del trono en Bayona fue la coyuntura<br />

ideal para que los “españoles” de las penínsulas coloniales<br />

(criollos) exigieran verdaderas expresiones de igualdad política<br />

y libertad administrativa, al considerarse sometidos y<br />

menospreciados por el dominio de los “españoles” peninsulares<br />

(chapetones) más leales y útiles a la corona, quienes eran enviados<br />

como gobernantes o funcionarios estatales para regir los destinos<br />

de los pueblos conquistados y regular la vida de las familias<br />

descendientes de los primeros colonizadores, considerados<br />

hermanos “menores de edad” y súbditos incapaces para poder<br />

autogobernarse.<br />

36


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Esas pretensiones discriminantes y excluyentes motivaron a los<br />

Cabildos andinos a rechazar y desconocer la autoridad y<br />

disposiciones enviadas a los americanos por las Juntas centrales<br />

o Supremas, constituidas entre las provincias realistas de España<br />

al considerar que a falta de su Rey Soberano y de un<br />

reconocimiento formal de Juntas regentes (presentación,<br />

reconocimiento, jura y auxilio), las municipalidades provinciales<br />

debían asumir el poder soberano de gobernar y gobernarse a sí<br />

mismas con sus propias Juntas Supremas, quedando para ello<br />

condicionadas a obedecer y reconocer una vez más a Fernando<br />

VII siempre y cuando viajara a América a gobernar con su corte<br />

al no poder hacerlo en Europa, a lo cual se sumaban las sospechas<br />

de afrancesamiento y sumisión de las Juntas de Madrid, Sevilla y<br />

finalmente de Cádiz a José I al pactar el reconocimiento de su<br />

corona como el de su constitución.<br />

Los americanos no desconocían que las Juntas Provinciales y<br />

Supremas de España habían garantizado la salud política de<br />

América al lograr contener con su revolución (2 mayo 1808) y<br />

ataques guerrilleros la crueldad imperialista del duque de Berg,<br />

Joaquín Murat, que sumado a las victorias navales de sus aliados<br />

ingleses desde Trafalgar, habían contenido las intenciones del<br />

duque josefino por presidir la Junta de Gobierno establecida por<br />

Carlos IV en Madrid, así como sus planes de viajar con una<br />

expedición política y militar a América para “ganar la voluntad<br />

de los españoles americanos” 25 , el reconocimiento y jura de la<br />

Constitución de Bayona y la aceptación de José Bonaparte como<br />

el Rey José I de España y de las Indias, al no haberse enviado ni<br />

conocido antes en América las ordenes o circulares oficiales para<br />

su juramento y reconocimiento como sucesor de la dinastía de<br />

los borbones de España.<br />

25 MONSALVE, José Dolores. Antonio de Villavicencio (El protomártir) y la<br />

revolución de la Independencia. Bogotá: Imprenta Nacional – Academia Colombiana<br />

de Historia, 1920. Pág. 38<br />

37


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

No obstante, los gobiernos virreinales, provinciales y municipales<br />

de América consideraron que la centralización del poder soberano<br />

en las Juntas revolucionarias de España eran, a la par de la<br />

usurpación del trono Borbón por los Bonaparte, un acto de<br />

usurpación a “la autoridad de las otras juntas, si alguna<br />

tenían, y que por sí y ante sí se tomó la representación de<br />

todo el Reino español y empuñó el cetro de Fernando VII”,<br />

especialmente cuando se autoproclamaron gubernativas de<br />

España e Indias apelando al título “Suprema Salve Populi” 26 ,<br />

olvidando la ruptura que de hecho y en derecho había sufrido el<br />

“pacto traslatii” entre el pueblo y su monarca de acuerdo a las<br />

teorías del neoescolasticismo suereciano.<br />

Siendo esa inconformidad agravada con la llegada de los<br />

comisionados enviados a América por la Junta de Sevilla, quienes<br />

reafirmaron el papel de las luchas revolucionarias española por<br />

una misma causa y negaron la reasunción de la soberanía por las<br />

provincias americanas en ausencia del Rey pactante, para todo<br />

lo cual hicieron gala de su “orgullo insensato, y afectando la<br />

superioridad de un amo entre sus esclavos” 27 al presentarse<br />

ante los gobiernos virreinales para convocar a la unidad entre las<br />

provincias de la España americana y la España europea, de<br />

acuerdo a lo dispuesto en el Manifiesto de junio 17 de 1808.<br />

Documento en el que se exhortaba a las dos Españas para que<br />

sólo uno fuese “el esfuerzo de ambas por su Rey, por sus<br />

leyes, por su patria y por su religión”, al estar mutuamente<br />

amenazadas por el expansionismo francés y sus liberales<br />

intenciones de provocar en España “… la destrucción de la<br />

monarquía, el trastorno de su gobierno y de sus leyes, la<br />

licencia horrible de las costumbres, los robos, los asesinatos,<br />

la persecución de los sacerdotes, la violación de los templos,<br />

de las vírgenes consagradas a Dios, la extinción casi total<br />

26 Ibíd. Pág. 39 – 40, 43<br />

27 RESTREPO, José Manuel. Op. Cit. Tomo I. Pág. 101<br />

38


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

del culto y de la religión; en suma, la esclavitud más bárbara<br />

y vergonzosa bajo el yugo de un usurpador que no conoce ni<br />

piedad ni justicia, ni humanidad, ni aún señal de rubor”. 28<br />

A cambio de esa lealtad y sometimiento interprovincial por parte<br />

de los americanos, la Junta Central prometió, al convocar la<br />

“Reunión de las Cortes del Reino” (Decreto de enero 22 de<br />

1809), igualdad sociopolítica entre las provincias americanas y<br />

las europeas al considerar que “los vasallos y preciosos<br />

dominios que España posee en las Indias no son propiamente<br />

colonias o factorías como las de otras naciones, sino una<br />

parte esencial e integrante de la Monarquía”, así como por<br />

el heroísmo, lealtad y patriotismo ante la prueba decisiva que<br />

vivían los españoles de todos los dominios, les otorgaban el<br />

derecho “a tener representación nacional e inmediata de su<br />

real persona y constituir parte de la Junta Central<br />

Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes<br />

diputados”.<br />

Los argumentos de los regentes sevillanos para concentrar en su<br />

Junta el gobierno central de todo el imperio y la sumisión<br />

representativa de los americanos, fueron asumidos plenamente<br />

por los peninsulares al ser confirmados en sus cargos y<br />

nombramientos, mientras que los regidores criollos e ilustrados<br />

de reinos como el neogranadino, consideraron un insulto que la<br />

Junta de Sevilla se hiciese proclamar Suprema de España e Indias<br />

“sin otra representación que la voluntad de los miembros<br />

que la componían” aunque no se decidieron a manifestarlo<br />

públicamente al temer ser considerados, perseguidos y juzgados<br />

como “revoltosos”. De igual modo, las capitales virreinales y<br />

de Capitanía hasta donde llegaron capitanes de navío como<br />

comisionados de la Junta de Sevilla, reconocieron y proclamaron<br />

públicamente a través de sus Reales Acuerdos, su adhesión a la<br />

Junta Central como “depositaria interina de la soberanía de<br />

28 MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 44<br />

39


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

la nación” e hicieron entrega de cuantiosos auxilios para la causa<br />

revolucionaria y el sustento regentista.<br />

Ante ese panorama de sometimiento y reafirmación del poder<br />

virreinal en las autoridades y funcionarios europeos nombrados<br />

antes de mayo de 1808, la oposición a las decisiones tomadas<br />

arbitrariamente por los españoles empezaron a ser cada vez más<br />

públicas y evidentes, al incumplirse las promesas hechas a los<br />

americanos al ser elegidos unilateralmente por las autoridades<br />

virreinales, los diputados americanos a las cortes españolas,<br />

desconociéndose así la voluntad de los cabildos provinciales, al<br />

dudarse de los triunfos militares y la unidad política de las juntas<br />

revolucionarias españolas, al afianzarse la desconfianza y el odio<br />

mutuo entre ambas clases de españoles, y especialmente, porque<br />

los europeos consideraban que los americanos eran traidores e<br />

insurgentes mientras que los criollos veían en los chapetones y su<br />

ciega aceptación de las juntas españolas, a gobernantes tiranos<br />

y bonapartistas que pretendían que la América española<br />

permaneciera unida a la España europea “cualquiera que fuera<br />

la suerte que corriera la península; y que el último español que<br />

sobreviviera tenía derecho para mandar a los americanos” 29 .<br />

Fueron finalmente los cabildos andinos de Charcas (mayo 25 de<br />

1809), La Paz (junio 16 de 1809) y quito (agosto 10 de 1809)<br />

quienes asumieron sin temor alguno la proclamación de su<br />

soberano derecho a constituir sus propias Juntas Supremas de<br />

Gobierno para defenderse política y militarmente en nombre de<br />

Dios, Fernando VII y la Junta Central al no estar interesada la<br />

nobleza española en defender sus colonias en caso de triunfar<br />

los franceses en Europa y continuar su expansión subyugante<br />

hacia América al sobrevalorar los triunfos de las guerrillas<br />

fernandinas; desconocer y apresar las autoridades virreinales a<br />

las que estaban sujetos, al nombrar y reconocer su propio<br />

29 RESTREPO, José Manuel. Op. cit. Tomo I. Pág. 104<br />

40


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

gobierno por medio de un cabildo abierto y elecciones<br />

democráticas; conformar su propio cuerpo militar, legislativo,<br />

gubernativo y constitucional adoptando los títulos de “alteza” y<br />

“majestad”, y exhortar a los cabildos de las capitales virreinales<br />

a seguir su ejemplo emancipador al ser un sentimiento halagüeño<br />

e innato de cualquier hombre racional “conseguir la<br />

independencia de su patria”. 30<br />

La reacción a esa pretensión fue la represión que desde Buenos<br />

Aires, Lima, Panamá y Santafé se ordenó para acabar con toda<br />

forma de insurgencia o emancipación que desconociera y<br />

considerara cesada la autoridad de los gobernantes y funcionarios<br />

españoles elegidos por el abdicado Carlos IV, quienes no habían<br />

obtenido confirmación ni reconocimiento alguno en sus cargos<br />

por el heredero Fernando VII o la regente Junta Central. Entre<br />

tanto, el virrey de la Nueva Granada distrajo la atención pública<br />

ante la gravedad de esas decisiones convocando al Real Acuerdo<br />

a una reunión para acordar la continuidad del régimen borbónico,<br />

el reconocimiento y jura de las Juntas españolas, el apoyo y<br />

reconocimiento solicitado por la Junta Suprema de Quito y la<br />

proclamación de su propia Junta de Gobierno.<br />

Al no llegar a ningún acuerdo entre los españoles que aconsejaban<br />

la represión bélica y los criollos que apoyaban el reconocimiento<br />

e imitación de la soberana Junta de Quito, el virrey ordenó apoyar<br />

la contrarrevolución iniciada por las provincias de Popayán,<br />

Pasto, Guayaquil y Cuenca mientras que algunos criollos<br />

neogranadinos liderados por socorranos, como el cura de<br />

Anapoima, Dr. Don Juan Nepomuceno Azuero, organizaron una<br />

fuerza insurgente para derrotar esas tropas, siendo finalmente<br />

descubiertos y sus líderes encarcelados. Los insurgentes quiteños<br />

por su parte, muy a pesar de su derrota y capitulación,<br />

mantuvieron sus firmes convicciones al desconocer a las<br />

autoridades y jueces que los juzgaban, al considerar que ninguno<br />

30 Ibíd. Tomo I. Pág. 109<br />

41


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

de ellos tenía facultad ni nombramiento real o públicamente<br />

reconocido para condenarlos a muerte o presidio (julio 22 de<br />

1810), así como se consideraban inocentes de todo crimen al<br />

proclamar su derecho a tener una Junta Suprema ya que en<br />

España se había procedido de igual manera por parte de los<br />

cabildos de cada una de las provincias y reinos insurrectos contra<br />

José I. Opinión igualmente compartida y respaldada en el Cabildo<br />

de Santafé por los principales prorrevolucionarios de las Juntas<br />

de Gobierno y la Suprema Junta neogranadina como fueron los<br />

regidores Camilo Torres, Frutos J. Gutiérrez, Ignacio Herrera y<br />

José de Acevedo y Gómez.<br />

4.2. La prorrevolución. Las acciones revolucionarias y las<br />

decisiones emancipadoras de la Junta Suprema de Quito ante<br />

las Juntas de España y las autoridades virreinales de América,<br />

culminarían con el asesinato de todos los presos, el asalto a<br />

muerte, el saqueo general de Quito y la represión de toda forma<br />

de auxilio o conspiración insurgente por parte de las tropas<br />

virreinales y provinciales. Decisiones que propiciarían además<br />

una abierta oposición y denuncia de los criollos ilustrados contra<br />

los chapetones ante la tiranía virreinal, el menosprecio español a<br />

las aspiraciones gubernamentales y representativas a través de<br />

las Juntas de Gobierno y la represión a la creciente unificación<br />

de ideas y acciones revolucionarias entre todos los criollos<br />

inconformes.<br />

Esa coyuntura caracterizaría al segundo período o etapa<br />

revolucionaria que precedió al día de revolución en Santafé, el<br />

cual estuvo liderado por los miembros directos e indirectos del<br />

Cabildo de Santafé, en su mayoría oriundos o emparentados<br />

con las provincias que se rebelaron antes que la capital virreinal,<br />

quienes reclamaban y justificaban las justas causas para que el<br />

Virrey y la Real Audiencia acataran las disposiciones de la Junta<br />

Central de Sevilla al convocar la reunión de las Cortes con<br />

representantes enviados desde todos los dominios de España.<br />

42


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Antes de los sucesos de Quito, criollos ilustrados como el payanés<br />

C. Torres y el caleño I. Herrera habían manifestado públicamente<br />

su insatisfacción ante las interpretaciones y manipulaciones<br />

políticas del virrey y los oidores neogranadinos a las exigencias y<br />

orientaciones de las Juntas peninsulares con el fin de preservar el<br />

orden virreinal y la sumisión de los americanos al considerar, al<br />

igual que los revolucionarios quiteños, que los españoles confiaban<br />

exageradamente en la milagrosa victoria de las Juntas y guerrillas<br />

realistas en España, despreocupándose por la salud y defensa<br />

de la nación neogranadina, constituyéndose esas decisiones<br />

equivocas y arbitrarias en causales directas de la separación eterna<br />

que en diferentes círculos, tertulias y reuniones ya se había<br />

manifestado al temer una supuesta invasión francesa.<br />

La difusión de esas ideas y preocupaciones fue creciendo en la<br />

medida que C. Torres ganó mayor protagonismo político al ser<br />

propuesto por los Cabildos de Santafé, Popayán, Antioquia,<br />

Pamplona y Llanos como Diputado de la Nueva Granada ante<br />

la Suprema Junta Central de España, siendo derrotado por el<br />

candidato socorrano Miguel Tadeo Gómez, quien a su vez fue<br />

superado en las elecciones virreinales por Antonio de Narváez,<br />

un vetusto funcionario español residente en Cartagena. Por otra<br />

parte, redactó a nombre del Cabildo de Santafé una representación<br />

para la Suprema Junta Central sobre los agravios políticos<br />

e injusticias representativas cometidas contra la Nueva Granada,<br />

y en especial, presionó al virrey en asocio con los Síndicos<br />

Procuradores municipales de Santafé, para que convocara una<br />

junta del Real Acuerdo con el fin de discutir la exhortación de la<br />

Suprema Junta de Quito a constituir la Suprema Junta de Santafé.<br />

Contrariado por esa insubordinación de los cabildantes locales<br />

a su autoridad virreinal, el virrey Antonio Amar y Borbón convocó<br />

a una junta general entre el Cabildo, la Real Audiencia, el clero<br />

diocesano y demás autoridades virreinales (“Real Acuerdo”) el<br />

6 y el 11 de septiembre de 1809, aunque para impedir nuevos<br />

43


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

actos de rebeldía e irrespeto a su autoridad como los acontecidos<br />

en Quito, ordenó asegurar las reuniones con una escolta real de<br />

200 hombres del Regimiento Auxiliar, lo cual limitó toda<br />

deliberación a favor de un gobierno paralelo al suyo, que sumado<br />

a la falta de consenso entre “españoles” y “americanos”, justificó<br />

su decisión de reprimir militarmente a los “revolucionarios” del<br />

virreinato, para lo cual ordenó perseguir y ajusticiar a los miembros<br />

de la Junta rebelde de Quito, se aumentaron los patrullajes<br />

militares en las calles Santafé, se reforzaron las medidas de<br />

seguridad en los edificios reales, así como se ordenó la prisión,<br />

excomunión y eliminación sistemática de los autores o poseedores<br />

de pasquines, noticias o sermones relacionados con los sucesos<br />

de Quito o las sediciones regentistas de España mediante las<br />

cuales se desconocían la autoridad de los virreyes. Incluso, se<br />

autorizó el encarcelamiento sin causa ni juicio alguno de los<br />

criollos considerados como caudillos o conspiradores de vieja<br />

data, quienes podrían liderar cualquier intento de usurpación del<br />

poder virreinal para imponer la anhelada Junta por medio de un<br />

gobierno mixto y transitorio compuesto por los regidores del<br />

Cabildo municipal y personajes públicos elegidos como vocales<br />

por su ilustración y patriotismo, como fue el caso de Antonio<br />

Nariño, temido conspirador, publicista y “revolucionario” adscrito<br />

al círculo de comerciantes arruinados por el proteccionismo y<br />

los monopolios del Estado.<br />

A esas injusticias internas que impedían la constitución y soberanía<br />

de las Juntas de Gobierno de acuerdo al nuevo orden imperial<br />

español, se sumaron los actos de injusticia y desigualdad<br />

representativa de la Junta Suprema Central Gubernativa de<br />

España e Indias en Sevilla (constituida el 29 de mayo de 1808 y<br />

reunida el 25 de septiembre), y luego del Supremo Consejo de<br />

Regencia de España e Indias que la sustituyó desde el 30 de<br />

enero de 1810 en Cádiz, como reguladores de ese nuevo orden<br />

al otorgar al nuevo mundo sólo doce de las cuarenta y ocho<br />

diputaciones que concurrirían a las Cortes de Cádiz a nombre<br />

44


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

de cada virreinato o capitanía y no por cada una de las decenas<br />

de provincias existentes. De tal manera, los agravios perpetrados<br />

a los criollos motivaron a los regidores santafereños respaldados<br />

por su asesor jurídico, el abogado Camilo Torres, a protestar a<br />

nombre del Cabildo de la capital virreinal de la Nueva Granada<br />

por medio de una Representación (o “memorial”) dirigida a la<br />

Junta Central (noviembre 20 de 1809), mediante la cual<br />

rechazaban seguir siendo tratados como “menores de edad”<br />

política e intelectual para poder gobernarse o representarse a sí<br />

mismos, aunado al trato recibido por sus “hermanos”<br />

peninsulares, quienes se resistían a poner en práctica las promesas<br />

de un gobierno justo, liberal y ecuánime caracterizado por la<br />

promoción y defensa de la igualdad sociopolítica entre los<br />

españoles europeos y los españoles americanos.<br />

Las fuertes críticas, denuncias, advertencias y amenazas de esa<br />

representación o “memorial” no fueron aprobadas ni respaldadas<br />

por las autoridades virreinales con lo cual se impidió su envío a<br />

España. Aún así, copias de la misma, sumadas a las “cartas de<br />

Suba” de Frutos Joaquín Gutiérrez y las peticiones del síndico<br />

procurador Ignacio Herrera, empezaron a circular de forma<br />

secreta 31 entre los liberales, ilustrados y colegiales de la capital,<br />

quienes se encargaron a su vez de hacerlas llegar a las capitales<br />

provinciales, masificándose así la mutua desconfianza entre<br />

“americanos” y “chapetones” y la abierta advertencia de los<br />

criollos neogranadinos a preferir una “separación eterna” a<br />

tener que seguir soportando los agravios y arbitrariedades del<br />

dominio peninsular que se negaba a aceptar las innovaciones<br />

liberales.<br />

Para C. Torres, la defensa de la salud y la seguridad de cada<br />

patria provincial a partir de la unión y fraternidad entre los<br />

31 Ibíd. Tomo I. Pág. 125, Nota 1.<br />

45


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

dominios europeos y americanos y con el fin explícito de conservar<br />

el poder soberano de la monarquía española con “heroica lealtad<br />

y patriotismo”, se constituía en razón suficiente para cumplir la<br />

promesa de “reciprocidad e igualdad de derechos” de<br />

representación y gobierno nacional otorgados por las Juntas<br />

europeas a las americanas como parte de un cuerpo político<br />

común sin dependencias, degradaciones ni despotismos tiranos<br />

que impidieran el pleno goce de la felicidad. Los neogranadinos<br />

se consideraban sanguínea, lingüística, política y religiosamente<br />

tan españoles “como los descendientes de Don Pelayo” al ser<br />

herederos de la perpetua igualdad y reconocimiento otorgados<br />

a los heroicos conquistadores de las Américas y a los<br />

descendientes de esos caballeros e hijosdalgos, por tal razón,<br />

no se sentían representados por las autoridades virreinales<br />

(virreyes, corregidores, gobernadores, capitanes), nombradas<br />

para actuar como funcionarios leales, celosos y asalariados y no<br />

para llegar a sentirse comprometidos con el progreso, los<br />

problemas o las necesidades de los americanos.<br />

Todo ello motivaba entonces a los ilustrados neogranadinos a<br />

considerar fundado y justo su derecho a participar con<br />

representantes propios en las Cortes o Asamblea General de las<br />

provincias del imperio, para aprender a conocer los profundos<br />

misterios de la política y darles usos prácticos en cada uno de<br />

sus “países”, pues de lo contrario, el gobierno soberano que se<br />

pretendía instaurar desde Cádiz sin delegados americanos sería<br />

“semejante al médico que cura sin conocimiento y sin<br />

presencia del enfermo, en lugar del antídoto propinará el<br />

veneno, y en vez de la salud, le acarreará la muerte”. Así, la<br />

“salud de la patria” sólo podría conservarse por medio de las<br />

representaciones justas y ecuánimes de los cabildos<br />

transformados en “juntas preventivas en que se discutan, se<br />

examinen y se sostengan éstos contra los atentados y la<br />

usurpación de la autoridad, y en que se den los debidos<br />

poderes e instrucciones a los representantes en las cortes<br />

46


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

nacionales, bien sean las generales de España, bien las<br />

particulares de América…” 32 .<br />

Ignacio de Herrera, Síndico Procurador General del Cabildo de<br />

Santafé, insistió una vez más en esas justas razones seis meses<br />

después, al presentar ante ese Ilustre Cabildo una Representación<br />

(mayo 28 de 1810) en respuesta a las noticias de España, según<br />

las cuales, la Junta Central que había resumido “el Poder<br />

Supremo” de la Nación se había disuelto a falta del número<br />

mayoritario de diputados provinciales en un Supremo Consejo<br />

de Regencia de España e Indias centrado en Cádiz cuyo fin era<br />

“comenzar de nuevo a organizar la máquina de la resistencia<br />

contra el enemigo”, siendo la muerte honrosa la única forma<br />

de poder volver a gozar de la “libertad y la independencia”<br />

usurpadas por los triunfantes invasores franceses 33 . Derrotas<br />

bélicas y políticas de las juntas revolucionarias españolas que<br />

habían causado un terrorífico impacto entre los neogranadinos,<br />

al ser evidente y muy preocupante la falta de interés y la excesiva<br />

confianza de las autoridades virreinales frente a la potencial<br />

amenaza de una invasión francesa, de allí que los regidores<br />

invocaran su soberana obligación de garantizar la salud y la<br />

seguridad para los vecinos de la jurisdicción que había depositado<br />

en ellos su conservación y tutela.<br />

Consciente de esa necesidad por propender por la salud física y<br />

espiritual y por la seguridad material e institucional de la<br />

jurisdicción a su cargo, Herrera consideró necesario recordar a<br />

los regidores santafereños, y consigo a los regidores de las demás<br />

provincias neogranadinas, que “jamás ha sido prudencia<br />

descansar entregado a una loca confianza y ser insensibles<br />

32 TORRES, Camilo. Memorial de Agravios (1809). V. ed.<br />

33 HERRERA, Ignacio. Representación del Síndico Procurador General, al Cabildo<br />

de Santafé (mayo 28 de 1810). En: RESTREPO, José Manuel. Comp. Apéndice<br />

de la Historia de Colombia: Documentos importantes de Nueva Granada, Venezuela<br />

y Colombia. Tomo I (1861). Bogotá: Imprenta Nacional, 1969. Pág. 8<br />

47


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

en el borde mismo del precipicio. Los pueblos todos de este<br />

Reino deben estar impuestos del riesgo, para que procuren<br />

su defensa. Es una declarada traición ocultarles el daño,<br />

porque se compromete su religión y la salud de la patria”. 34<br />

Por ello sus advertencias e insistencias sobre la necesidad de<br />

una junta provincial empezaron a emular las preocupaciones que<br />

los demás Síndicos Procuradores Generales del Imperio habían<br />

manifestado a favor de la salud y la seguridad de sus paisanos<br />

provincianos, siendo la más recordada y efectiva la exhortación<br />

hecha por el Síndico Procurador de Cádiz para que el Cabildo<br />

de esa ciudad organizara una Junta Provincial fernandina antes<br />

de someterse y obedecer al Consejo de Regencia. Ejemplo que<br />

también citaría en su momento el Síndico Procurador de<br />

Cartagena, don José Antonio Ayos, al exhortar al Cabildo a<br />

conformar una Junta Provincial de Gobierno para contrarrestar<br />

el peligro externo de los franceses y las tiranías internas del<br />

Gobernador militar Francisco Montes.<br />

Tanto Herrera como Torres tenían claro que la conformación de<br />

Juntas provinciales, y luego de Juntas Supremas con presencia<br />

de diputados elegidos y delegados en nombre de las provinciales,<br />

eran el único camino que les quedaba a los americanos para<br />

poder organizarse y defender su libertad y soberanía de cualquier<br />

tipo de usurpación interna o externa. Para ello, reconocían que<br />

americanos como los neogranadinos estaban obligados a auxiliar<br />

a los hermanos europeos al tener ascendientes, intereses y un<br />

sentimiento común por defender la patria, aún así, los<br />

acontecimientos bélicos en la distante Europa les recordaban<br />

que no podían abandonar ni renunciar a su propia conservación,<br />

a la preservación de su propia salud, a la defensa eterna de la<br />

causa fernandina por los americanos “mientras que haya uno<br />

que respire en este mundo” y a la reagrupación de la resistencia<br />

libertadora desde América, en caso de tener que emigrar los<br />

34 Ibíd. Pág. 8. Negrilla agregada.<br />

48


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

españoles revolucionarios al ser vencidos por los franceses o<br />

traicionados por los españoles vendidos y prostituidos al imperio<br />

bonapartista, como se creía que había acontecido con las juntas<br />

centrales de Madrid y Sevilla.<br />

Mientras que en capitales provinciales como Caracas, Cartagena,<br />

Pamplona y El Socorro esas razones de mutuo conocimiento<br />

justificaron las acciones golpistas de los Cabildos y las familias<br />

de los notables a la autoridad de los gobernadores, corregidores<br />

y capitanes generales al instaurar, desde abril de 1810, nuevas<br />

formas de gobierno a través de Juntas Provinciales en Santafé,<br />

por el contrario, las razones institucionales y las peticiones<br />

burocráticas continuaban demorando la concreción de esas Juntas<br />

al apelarse a una transformación política por vías pacíficas y en<br />

derecho, al temerse nuevos actos de represión y<br />

contrarrevolución como los ordenados contra los insurgentes y<br />

terroristas de Quito.<br />

Herrera insistió al Cabildo que las Juntas eran la única alternativa<br />

legal y legítima que le quedaba a los súbditos españoles para<br />

asegurar su existencia de toda traición y deslealtad de los<br />

afrancesados, para desterrar el malcontento que existía ante la<br />

desconfianza que inspiraban los chapetones y todos aquellos<br />

infames que, como la gangrena, corrompían y cercenaban a los<br />

patriotas fernandinos, e incluso, para evitar la anarquía provincial<br />

en caso de que los milagros pedidos al cielo por medio de los<br />

santos patronales o los triunfos de las naciones amigas de la<br />

causa española no lograran contener las balas conquistadoras<br />

de los franceses.<br />

Las Juntas también contribuirían a dispersar los temores sobre la<br />

conservación de la patria y los abusos del poder al elegirse<br />

diputados provinciales que constituirían un gobierno supremo<br />

virreinal, cuyos miembros estarían obligados a jurar no<br />

“prostituirse” al enemigo y estar siempre dispuestos a perecer<br />

antes que “seguir las banderas del intruso”. Aún así, para<br />

49


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

impedir ser juzgado como infiel o insurgente, el Síndico<br />

Procurador planteó que esas juntas provinciales deberían actuar<br />

“sin perjuicio de las autoridades establecidas”, someterse a<br />

la autoridad de la Junta Suprema que fuese establecida para el<br />

Reino, cuyos miembros deberían comprometerse a su vez a jurar<br />

pleno reconocimiento y la más ciega obediencia al Supremo<br />

Consejo de Regencia de España e Indias establecido en la Isla<br />

de León, disipándose con ello toda duda sobre la influencia<br />

insurgente y separatista de las Supremas Juntas juradas,<br />

derrotadas y exterminadas en Quito y Caracas al proclamarse<br />

cortes tan supremas y soberanas como las de Sevilla y Cádiz.<br />

Las provincias de la Nueva Granada debían entonces prepararse<br />

cauta y prudentemente para los males futuros con nuevas formas<br />

de gobierno al interior de sí mismas y al confederarse con sus<br />

vecinas en la capital virreinal con el fin de dictar y juzgar las<br />

providencias necesarias para la “conservación de todos” ante<br />

la amenaza de un enemigo común que pudiese aprovecharse de<br />

la ausencia de un cuerpo alternativo o sustituto al gobierno<br />

virreinal, aunado a las posibles discordias provinciales que<br />

resultarían a falta de diputados, gobernantes, disposiciones<br />

constitucionales o un orden político –militar provisional en “caso<br />

de la absoluta pérdida de la Metrópoli”. Acciones que el<br />

Consejo de Regencia había autorizado por medio de una Circular<br />

desde el 14 de febrero de 1810 al considerar los dominios<br />

americanos “parte integrante y esencial de la Monarquía”, y<br />

por ende, gozar en equidad y justicia de los mismos derechos y<br />

prerrogativas para rebelarse, emanciparse, reorganizarse y<br />

representarse a través de las Juntas provinciales apelando a su<br />

“dignidad de hombres libres”, sin tener que acatar en adelante<br />

el yugo centralista precedente, a través del cual habían sido<br />

“mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos<br />

por la ignorancia”, ni tener que depender sus destinos y<br />

decisiones de los Ministros, Virreyes o Gobernadores, al ser en<br />

adelante libres y soberanos para gobernarse y representarse a sí<br />

mismos.<br />

50


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

El amor y protección que el Consejo de Regencia otorgaba a los<br />

americanos después de haber sido considerados “bestias de<br />

carga” y “esclavos condenados al trabajo” debían ser<br />

asumidos por los criollos ilustrados y los regidores municipales<br />

en su inalienable condición de hombres libres para imitar las<br />

acciones revolucionarias de los hombres libres de Sevilla y Cádiz<br />

con el fin de restaurar la salud y conservar el cuerpo sano que<br />

aún le quedaba a la nación española después de haber sido<br />

infectada por el “cáncer” ideológico e imperialista francés que<br />

había causado inevitablemente la gangrena, cercenación y<br />

sacrificio de sus mejores provincias. A lo cual se sumaba la falta<br />

de previsión y búsqueda temprana de remedios eficaces para<br />

contener esos males ya que los peninsulares habían confiado<br />

pasivamente su salud y su seguridad a las soluciones milagrosas<br />

de los patronos provinciales que alejaban todo tipo de males o<br />

peligros, a la gloria heroica de los tiempos dorados, relajando<br />

para ello sus costumbres bélico-expansionistas, así como habían<br />

confiado ciegamente en la sabiduría y omnipotencia centenaria<br />

de los reyes españoles y sus ministros para enfrentar, contener,<br />

rechazar y vencer a todos aquellos enemigos que habían<br />

pretendido apropiarse de los dominios españoles en Europa o<br />

América.<br />

A inicios de 1810 era evidente el desconocimiento e ilegitimidad<br />

de las autoridades virreinales que se aferraban represivamente al<br />

poder en América desde su nombramiento por Carlos IV, al no<br />

ser confirmados pero tampoco rechazados en esos dominios<br />

por los miembros del Supremo Consejo de Regencia de España<br />

e Indias, quienes por el contrario habían ordenado a sus<br />

comisionados presentarse e informar sobre la situación de Europa<br />

ante las mismas al ser consideradas autoridades legítimamente<br />

establecidas y conservadas. De allí que al ser convocadas una<br />

vez más las Cortes de los Reinos de España con presencia de<br />

los diputados enviados por los reinos y no por cada una de las<br />

provincias, la Regencia dejó claro que: no podía garantizar de<br />

51


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

forma permanente la igualdad en la representación de todos los<br />

pueblos en la reunión de Cádiz; convocaba provisionalmente a<br />

los americanos como españoles iguales y no como súbditos<br />

coloniales, al temer la separación de esas provincias americanas<br />

o su rendición a las tropas francesas; era incapaz de pagar los<br />

gastos de los diputados americanos en caso de ser elegidos por<br />

provincias y no por reinos, y le resultaba imperativo pactar un<br />

consenso federal entre europeos y americanos mediante el cual<br />

su autoridad y decisiones fueran acatadas en todos los dominios<br />

de forma pacífica, para poder garantizar así la salud unitaria del<br />

cuerpo imperial.<br />

A esas limitaciones de la Regencia se sumaban otras expuestas<br />

por los mismos regentes y comisionados, reconocidos, jurados<br />

y obedecidos por la mayor parte de los virreyes y gobernadores<br />

de ultramar, quienes manifestaban su incapacidad para satisfacer<br />

los deseos burocráticos de todos los ilustrados americanos, para<br />

actuar con absoluta justicia e imparcialidad, para controlar los<br />

millones de personas y fuentes de riqueza que producían las<br />

provincias americanas, y especialmente, para solucionar todas<br />

las dificultades y requerimientos que se presentaban por parte<br />

de esas provincias, sumadas a las asiáticas, ante la guerra interna<br />

que debían librar las juntas peninsulares contra los ejércitos de<br />

Francia y sus aliados europeos.<br />

De allí que desde Cádiz se recomendara por restituir “la<br />

monarquía a sus bases primitivas y constitucionales” al<br />

promover un régimen federal según el cual cada jurisdicción<br />

provincial de ciudad o villa era libre y soberana para implementar<br />

las instituciones liberales que consideraran necesarias aunque sus<br />

vecinos y parroquianos debían gozar de la condición de hombres<br />

libres, autorizaban la extinción de las instituciones virreinales y el<br />

cese temporal de sus funcionarios dejando al libre arbitrio de<br />

cada provincia su reorganización político-administrativa de<br />

acuerdo a las disposiciones de las Juntas de Gobierno que<br />

52


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

deberían conformar para tal fin, así como los regentes regularían<br />

y harían cumplir ese nuevo orden imperial por medio de<br />

comisarios regios que actuarían como representantes directos<br />

de Fernando VII, quien al retornar al poder tendría la potestad<br />

soberana de reestablecer el orden monárquico prerrevolucionario<br />

o adoptar las innovaciones liberales acordadas por los pueblos<br />

soberanos a través de los consensos constitucionales promovidos<br />

por el Consejo de Regencia, las Juntas Supremas de cada reino<br />

o por las Juntas subalternas en cada provincia.<br />

4. 3. La revolución. La contrarrespuesta de los Virreyes y los<br />

oidores de la Audiencia neogranadina a esas pretensiones de<br />

desconocimiento e insurrección a su autoridad fue la alianza<br />

estratégica de ambos poderes, después de haber estado<br />

enfrentados y separados, con el fin de implementar una abierta y<br />

rigurosa resistencia al pleno cumplimiento de las disposiciones<br />

de la Regencia al considerar legítimos y justos los títulos y<br />

nombramientos reafirmados por la Junta Central de Sevilla y por<br />

ser imprudente para conservar el orden y la sumisión de los<br />

vasallos americanos que, en ausencia del monarca soberano, los<br />

súbditos pasaran a ser considerados españoles libres e iguales<br />

en derechos y privilegios a los europeos, como se había ratificado<br />

por las Cortes en las “Instrucciones para la convocatoria de<br />

elecciones de América y Asia” (febrero 14 de 1810).<br />

De igual modo consideraban que la mejor forma de apoyar la<br />

causa revolucionaria de España era mantener el orden social,<br />

económico y político preexistente en América, para poder<br />

garantizar así crecientes y constantes auxilios monetarios a Europa<br />

ya que al reconocerse a cada provincia su soberana condición<br />

de autogobernarse también usurparían para su propios gastos e<br />

inversiones las rentas y el patrimonio del Monarca Fernando<br />

VII. Es decir, al hacerse la pretendida sustitución y transición del<br />

gobierno virreinal por uno revolucionario representado por las<br />

Juntas, se fracturaría la nación de tal manera que no sería posible<br />

53


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

enfrentar como un cuerpo sano, fuerte y completo cualquier<br />

pretensión diplomática o expedicionaria de Francia sobre<br />

América para integrar y hacer jurar a las provincias de ultramar<br />

su sumisión a la Constitución josefina de Bayona (julio 7 de 1808).<br />

Justificaciones que se asumieron en cada jurisdicción como válidas<br />

y legítimas para seguir haciendo cumplir su autoridad y reprimir<br />

toda forma de crítica o rechazo insurgente, para lo cual<br />

corregidores y gobernadores contaban con el apoyo incondicional<br />

de cuerpos de guerra y pacificación (Orden de los Capuchinos)<br />

acantonados en las provincias más estratégicas o insurgentes, y<br />

especialmente, de los linajes criollos beneficiados o emparentados<br />

con las autoridades virreinales, quienes mayoritariamente<br />

presidían los cabildos municipales y se resistían a la existencia de<br />

instituciones políticas paralelas que diesen poder y privilegios<br />

inaceptables a criollos ideológicamente afrancesados, arruinados,<br />

arribistas o inconformes con sus condiciones sociopolíticas.<br />

Ese público desconocimiento o incumplimiento en las Indias de<br />

las innovaciones liberales concedidas por el Supremo Consejo<br />

de Regencia desde España motivó a los virreyes y sus cortes a<br />

constituirse de facto en regentes directos y perpetuos de las<br />

instituciones monárquicas en América hasta el retorno del legítimo<br />

rey de España. Se dió a los gobernadores y corregidores plenas<br />

libertades para emplear las medidas despóticas y terroristas que<br />

consideraran necesarias “para mantener a los pueblos en<br />

quietud” 35 , se incrementaron las acciones de delación en las<br />

cárceles y de inquisición en los confesionarios, ay se dejó de<br />

convocar al Real Acuerdo para discutir las solicitudes e<br />

insurrecciones de las provincias neogranadinas al ser más seguro<br />

ocultar la verdad sobre las arbitrariedades gubernamentales o<br />

las revoluciones junteras que estaban aconteciendo en todo el<br />

Reino.<br />

35 RESTREPO, José Manuel. Op cit. Tomo I. Pág. 127<br />

54


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

La respuesta de los abogados y regidores ilustrados a esos<br />

excesos y agravios no podía ser otra que la inevitable y temida<br />

insurrección de los cabildos provinciales en su afán de tomar el<br />

poder e instaurar las Juntas como legítimas formas de gobierno<br />

para defender la salud pública de la patria, para respaldar la<br />

causa patriótica de los españoles europeos en su afán de restaurar<br />

la independencia ante los invasores franceses, así como para<br />

hacer abdicar a las tiranas autoridades virreinales que se resistían<br />

a ceder su poder a la soberana voluntad de los pueblos<br />

provinciales organizados en Cabildos extraordinarios y Juntas<br />

provisionales de gobierno, en ausencia de Fernando VII.<br />

Entre las medidas represivas de los chapetones que fueron más<br />

condenadas y publicitadas en todo el virreinato por los cabildos<br />

insurgentes estuvieron:<br />

1. El apresamiento y confinamiento en Cartagena del<br />

comerciante santafereño Antonio Nariño y el oidor quiteño<br />

Baltasar Miñano al ser considerados peligrosos para la<br />

seguridad de la patria por sus ideas revolucionarias y su poder<br />

de convocatoria popular.<br />

2. El enclaustramiento capuchino de los clérigos socorranos<br />

Miguel Gómez y Andrés Rosillo al ser delatados por sus ideas<br />

y acciones revolucionarias, aunado al arresto de Agustín<br />

Estévez y Juan Nepomuceno Azuero por iguales causas.<br />

3. La pena de muerte para los estudiantes socorranos José<br />

María Rosillo y Vicente Cadena, junto al gironés Carlos Salgar,<br />

quienes “penetraron hasta los llanos de Casanare e<br />

intentaron hacer una revolución, que fue mal combinada.<br />

Auxiliados sin embargo por algunos habitantes de la<br />

provincia, se apoderaron de las armas y alborotaron a<br />

varios lugares” 36 , y aunque finalmente fueron derrotados por<br />

las tropas del virrey y el gobernador de los Llanos, sus cuerpos<br />

fueron decapitados y sus cabezas se trasladaron hasta Santafé<br />

36 Ibíd. Tomo I. Pág. 129<br />

55


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

para ser ubicadas sobre escarpias en los lugares públicos más<br />

concurridos con el fin de advertir el castigo para las nuevas<br />

generaciones de insurgentes neogranadinos y<br />

4. Las acciones criminales cometidas por los gobernantes<br />

de Cartagena, Pamplona y El Socorro contra los patrióticos<br />

regidores de esas provincias, que propiciarían insurrecciones<br />

populares lideradas por los Cabildos, y la constitución de<br />

Juntas de Gobierno superior o provincial, cuyas consecuencias<br />

inmediatas serían una seria amenaza de invasión de las<br />

provincias nororientales a Santafé en caso de no aprobarse<br />

la proclamación y jura de una Suprema Junta para el virreinato<br />

por parte del virrey, los oidores, los oficiales reales y el Cabildo<br />

capitalino.<br />

Sin embargo, fue la insurrección y toma cívico – militar del poder<br />

por las Junta de Gobierno de Caracas y Cartagena (mayo 22 de<br />

1810), la que permitió entender a los regidores de las provincias<br />

del “interior” de la Nueva Granada que con la presión<br />

revolucionaria de los regidores y militares criollos se podía obtener<br />

que las autoridades virreinales y sus representantes provinciales<br />

cedieran en sus posturas arbitrarias y tiranas al no contar con el<br />

apoyo político y militar que eran necesarios para imponerse<br />

represivamente; acataran las Leyes de Indias que ordenaban la<br />

distribución del poder entre el Gobernador y el Cabildo a falta<br />

de autoridades reales soberanas y plenamente reconocidas (Ley<br />

2, Título 7, Libro 4; Real Orden del 31 de julio de 1809) 37 ;<br />

aceptaran pacíficamente su arresto y exilio al negarse a asumir<br />

las decisiones e innovaciones impuestas por los diputados y<br />

representantes de las Juntas a nombre de la voluntad soberana<br />

del pueblo (junio 14); y especialmente, renunciaran en el “pueblo”<br />

soberano sus funciones y responsabilidades para que así fuese<br />

posible que los Comisarios regios enviados a América<br />

reconocieran en las Juntas superiores (o supremas) y subalternas<br />

37 Ibíd. Pág. 128<br />

56


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

(o provinciales) a Gobiernos legítimamente constituidos,<br />

aceptaran la emancipación sociopolítica de los criollos ante las<br />

discriminaciones y exclusiones de los chapetones, así como<br />

aceptaran el sometimiento de esas juntas a la autoridad del<br />

Supremo Consejo de Regencia al estar dispuestas al igual que<br />

las peninsulares a morir defendiendo la causa soberana de<br />

Fernando VII en la jurisdicción a su cargo.<br />

El día de revolución por la “familia”. A esas innovaciones<br />

revolucionarias de las principales ciudades costeras, el Cabildo<br />

de Pamplona (julio 4 de 1810) logró sumar el papel protagónico<br />

de las familias principales y sus redes de poder provincial, como<br />

fue el caso de los Villamizar - Gallardo, al enfrentarse, vencer y<br />

desterrar el poder despótico del corregidor catalán Juan Bastús<br />

y Falla, para lo cual unieron sus fuerzas, recursos e influencias a<br />

las de los regidores inconformes con el fin de reclamar<br />

unánimemente la conformación de una Junta de Gobierno que<br />

sustituyera los agravios de ese “mandón”. La insurrección del<br />

miércoles 4 de julio en Pamplona, representó además el retorno<br />

al poder de las familias principales de esa provincia en asocio a<br />

las del Socorro y Tunja, después de haber sido desconocidos<br />

los derechos y privilegios de los criollos que habían sido destituidos<br />

(José Joaquín Camacho) o frustrados (Juan Nepomuceno<br />

Álvarez y Casal) en sus aspiraciones gubernamentales con el<br />

nombramiento real de Bastús como sucesor del primer<br />

corregidor de Pamplona desde 1806.<br />

El conflicto entre esas familias y el corregidor se originó por el<br />

rechazo de los pamploneses al chapetón intruso como su foráneo<br />

corregidor, a lo cual se sumó la causa abierta por ese gobernante<br />

contra la matrona doña Doña Agueda Gallardo viuda de<br />

Villamizar (junio 30 de 1810), quien fue inculpada de insurrección<br />

y traición por sus expresiones y actos públicos contra los<br />

representantes de las autoridades virreinales durante la realización<br />

de los actos rituales en conmemoración de la festividad de San<br />

57


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

Pedro, patrón de la ciudad, santo de gran devoción y objeto de<br />

culto alrededor del cual se articulaban los poderes y decisiones<br />

familiares a través de la cofradía de su mismo nombre. La<br />

amenaza de ser enjuiciada y proscripta fuera de la provincia,<br />

sumado al secuestro y remate de los bienes familiares de una de<br />

las principales familias de la provincia, motivó a sus parientes,<br />

amigos, conocidos y dependientes a preparar el alzamiento y<br />

usurpación del poder del corregidor, la anulación de las causas<br />

iniciadas, la liberación de los patriotas e insurgentes de las<br />

cárceles, y finalmente, la conformación de una Junta de Gobierno<br />

semejante a las asambleas supremas instauradas en Caracas y<br />

Cartagena.<br />

Organizado el ataque armado y comprometidos los regidores<br />

para aprobar el nuevo gobierno, sólo quedó a doña Agueda la<br />

tarea de provocar al corregidor y justificar la reasunción de la<br />

soberanía del pueblo en el Cabildo, de allí que ese miércoles de<br />

mercado, al encontrarse con el catalán en las calles de la plaza<br />

mayor, lo abordó y despojó de su bastón de mando. Ese despojo<br />

del símbolo nobiliario de poder y el desconocimiento de la<br />

autoridad que representaba el corregidor fue continuado por el<br />

apoyo armado de sus paisanos congregados en torno a la<br />

respetada matrona para garantizar su salud y su seguridad,<br />

concluyendo la gesta libertadora doña Agueda, al entregar y<br />

depositar ese bastón a los regidores golpistas, con lo cual se<br />

delegaba a los mismos la responsabilidad de constituirse en Junta<br />

de Gobierno para reasumir provisionalmente la autoridad<br />

usurpada a través de un régimen mixto y tripartito, compuesto<br />

por la mayoría de los miembros del Cabildo como autoridades<br />

legales sucesoras del poder provincial en ausencia del gobernador<br />

expropiado y encarcelado, aunados a un sexteto de vocales<br />

elegidos por el “pueblo” soberano como autoridades legítimas<br />

elegidas por los hombres cabeza de familia de la ciudad capital<br />

en ausencia del monarca.<br />

58


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

La declaración de emancipación de la provincia sólo sería<br />

redactada y comunicada al virrey por el secretario Francisco<br />

Soto hasta el 31 de julio, después de culminados los movimientos<br />

revolucionarios en todo el reino y concentrado el gobierno virreinal<br />

en la Suprema Junta de Gobierno, al haberse temido una represión<br />

exterminadora con tropas enviadas por los corregidores del<br />

Socorro y Tunja y por el Real Acuerdo desde Santafé, al igual<br />

como se había procedido contra la insurrecta Quito al contarse<br />

con la ayuda de las fuerzas aniquiladoras enviadas desde Popayán<br />

y Pasto. En ese acta los pamploneses finalmente se<br />

comprometieron a conservar la religión católica, obedecer a<br />

Fernando VII, así como adherirse a la causa nacional<br />

representada por el Supremo Gobierno de Cádiz y la Suprema<br />

Junta de Santafé con el fin de garantizar la defensa e independencia<br />

de la Nación a toda forma del yugo francés.<br />

El papel de A. Villavicencio en la legalización de la<br />

“Independencia”. Sin embargo, serían los sucesos político -<br />

militares que conllevaron a la conformación de la Junta de<br />

Gobierno del Socorro (julio 10 al 15 de 1810) los que<br />

provocarían irremediablemente el fin del Gobierno virreinal de<br />

Amar y Borbón y sus representantes provinciales ante el<br />

desconocimiento de lo realmente acontecido en Pamplona,<br />

Piedecuesta, Bucaramanga y Girón. Siendo ello tan evidente que<br />

el mismo José de Acevedo y Gómez, regidor perpetuo, diputado<br />

(“Tribuno”) del pueblo y vocal organizador de la Junta de Santafé,<br />

llegó a asociar el éxito y los logros de la revolución santafereña<br />

del 20 julio como consecuencia directa de las insurrecciones,<br />

decisiones, proclamas y exigencias juntistas de los cabildos y<br />

pueblos de Cartagena, Pamplona y El Socorro.<br />

La mejor evidencia de ello la constituye la correspondencia entre<br />

J. Acevedo con el comisario regio del Gobierno Supremo de<br />

España, el capitán Antonio Villavicencio y Berastegui (Conde<br />

del Real Agrado) 38 , con cuya autoridad y presencia en Santafé<br />

38 MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 1 -9<br />

59


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

se esperaba la autorización regia para establecer –pacíficamenteuna<br />

Asamblea o Junta Superior del Reino (también denominada<br />

“Junta Superior de Seguridad Pública”) a través de la cual se<br />

pudiera convocar los diputados de los Cabildos del Reino,<br />

muchos de ellos transformados políticamente en Juntas provinciales<br />

o subalternas con el fin de acordar un régimen constitucional<br />

mediante el cual se pudiese acabar con la dureza y rapacidad de los<br />

agentes de gobierno virreinal, las arbitrarias detenciones y requisas,<br />

los largos y costosos pleitos que no otorgaban justicia, el<br />

engreimiento y despotismo de los ministros y jefes superiores, el<br />

odio que los “chapetones” profesaban contra los naturales<br />

neogranadinos y el desinterés por la “vigilancia, observación y<br />

defensa” de los enemigos externos, especialmente los franceses.<br />

Junta Superior (o Suprema) que debía estar compuesta de<br />

acuerdo a la experiencia obtenida por A. Villavicencio en Cádiz,<br />

Caracas y Cartagena por “diputados de las Provincias o<br />

cabezas de partido, que tengan conocimiento en sus<br />

necesidades y que con su intervención se provea por los<br />

Virreyes o Capitanes Generales lo conveniente de su gobierno<br />

económico y a cuanto concierna la seguridad del país”. Siendo<br />

esos diputados nacionales elegidos por cada una de las “Juntas<br />

subalternas de la superior del Reino” establecidas en la capital<br />

provincial de cada “patria”, las cuales estarían a su vez<br />

conformadas por diputados elegidos y enviados a esas capitales<br />

por los regidores de cada distrito municipal, quienes tendrían<br />

además la tarea de consultar y determinar con los Gobernadores,<br />

Capitanes o Intendentes que no fueran depuestos, todo lo<br />

concerniente a ellas en cuanto a su “administración económica,<br />

seguridad en el país y demás en que se interesa el servicio<br />

del Rey y de la Patria, consultando con la Superior lo que<br />

sea necesario para su aprobación, y aquella con el Gobierno<br />

Supremo” 39 representado por la Junta y las Cortes de Cádiz.<br />

39<br />

VILLAVICENCIO, Antonio. Informe (del Comisionado Regio don Antonio<br />

Nariño) al (primer secretario de Estado y Despacho del) Consejo de Regencia.<br />

Cartagena de Indias, mayo 24 de 1810. En: Ibíd. Pág. 89 - 100<br />

60


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

A ello se sumaba el reconocimiento y aceptación por parte de<br />

Villavicencio de una organización política provisional de esas<br />

Juntas por medio de un régimen de gobierno mixto o transitorio,<br />

mediante el cual a la autoridad real del gobernante usurpado y al<br />

pueblo soberano representado por los regidores golpistas del<br />

Cabildo de la capital provincial donde se instauraba la Junta, se<br />

debía sumar la voz y el voto de un sexteto de vocales ilustrados<br />

y patrióticos elegidos democráticamente en nombre de las familias<br />

de las clases populares (o castas) que apoyaban y sustentaban,<br />

con su presencia masiva en las plazas mayores la revolución (la<br />

“chusma”). Constituyéndose todos ellos en una Asamblea,<br />

Congreso o Corte en igualdad de derechos políticos quienes<br />

debían preservar los cargos y funciones del Cabildo en quien<br />

recaía la soberanía provincial, y al mismo tiempo, adoptar, adaptar<br />

y hacer funcionales los cargos propios de un Estado republicano<br />

moderno, para lo cual esos representantes o diputados de la<br />

corona, el clero, los linajes y el “pueblo” debían elegir y delegar<br />

internamente quiénes se desempeñarían como presidente,<br />

vicepresidente, secretarios y ministros, procuradores, vocales –<br />

legisladores, jueces, comandantes militares, agentes públicos,<br />

mayordomos, corregidores, etc., en quienes recaería<br />

adicionalmente la responsabilidad de instaurar y preservar la<br />

institucionalidad necesaria para sustituir gradualmente el Estado<br />

monárquico – corporativista Borbón.<br />

El día de revolución por la “Patria”. El compromiso<br />

revolucionario de la provincia del Socorro era bien conocido en<br />

todo el Reino. Los socorranos se habían constituido desde antes<br />

de 1781 en los adalides de las luchas populares y la<br />

desestabilización de las instituciones tiranas, especialmente<br />

aquellos que se desempeñaban como regidores o asesores en<br />

Cabildos distantes a su patria natal, los curas oriundos de la<br />

misma como fue el caso de Juan Nepomuceno Azuero, párroco<br />

de Anapoima, y por estudiantes, funcionarios y profesionales<br />

socorranos implicados en las principales conspiraciones golpistas<br />

61


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

de Santafé, como fue el caso de Miguel José Gómez Plata<br />

(“Panela”), Pedro Pradilla y José María Durán, inculpados en la<br />

conspiración de los “Pasquines” (1794).<br />

También fueron sus ideas y actuaciones insurgentes las que<br />

llevaron al incremento de los controles policivos ordenados<br />

específicamente contra los socorranos sospechosos en todo el<br />

reino, al conocerse, por medio de delatores “anónimos”, que<br />

estaban conspirando a favor de las Juntas de Gobierno. Tal fue<br />

el caso de los clérigos Andrés Rosillo, Juan José Monsalve, en<br />

asocio a Emigdio Benitez, José Antonio Amaya Plata, Joaquín<br />

Castro, e incluso José Acevedo Gómez, comerciante charaleño 40<br />

emparentado con las principales familias de la provincia comunera,<br />

criollos de reconocida aceptación, quienes había estado<br />

empleando sus influencias desde inicios del mes de noviembre<br />

de 1809 al invitar abiertamente a todos los cabildos provinciales<br />

a contribuir en el establecimiento de una Junta de Gobierno en<br />

Santafé recibiendo a cambio la representación con igual número<br />

de vocales a los autorizados para el Cabildo de Santafé, la<br />

expulsión de los chapetones nombrados para gobernar o regir<br />

en cada provincia, así como el ajusticiamiento de los oidores,<br />

corregidores y gobernadores que siguieran influyendo en el virrey<br />

para que no condescendiese a las solicitudes y exigencias de los<br />

neogranadinos. 41<br />

A la par de esas acciones revolucionarias, los hechos y<br />

exhortaciones insurgentes de la Suprema Junta de Quito inspiraron<br />

a los socorranos y pamploneses residentes en Santafé a apoyarla<br />

desde la capital virreinal, para lo cual acordaron enfrentar e<br />

insubordinar las tropas que serían enviadas por el virrey para<br />

40 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Nuestros hombres de Santafé. En: Nuestro<br />

Santander / Periódicos Asociados ed. Fascículo 5. Santafé de Bogotá: Periódicos<br />

Asociados – Vanguardia Liberal, 2005 - 2006. Pág 48.<br />

41 REAL AUDIENCIA DE SANTAFÉ. Expediente y documentos relacionados<br />

con la conspiración del doctor Andrés Rosillo, don Juan José Monsalve y<br />

otros. En: RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. Op. Cit. Pág. 197 - 208<br />

62


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

acabar con los revolucionarios quiteños y restituir el orden<br />

presidencial regulado por la Real Audiencia de esas provincias.<br />

Para ello debían atrincherarse con sus guerrillas, emboscar las<br />

tropas reales en el sitio de El Portillo (septiembre de 1809),<br />

derrotar y convencer a los oficiales y soldados capturados a<br />

seguir su causa, reunificar las fuerzas y pertrechos para retornar<br />

a la capital virreinal, sitiarla hasta su rendición, y de ser necesario,<br />

tomarla a sangre y fuego con tropas que vendrían directamente<br />

desde El Socorro para atacar desde la retaguardia.<br />

Al ser descubiertos, delatados y enjuiciados, los conspiradores<br />

que lograron mantenerse libres decidieron reorientar su lucha<br />

cívico – militar contra el gobierno virreinal desde el Casanare<br />

por medio de una guerrilla con la cual pretendían alcanzar la<br />

sublevación política y el triunfo militar contra los realistas que se<br />

negaran acatar las disposiciones de las Juntas y Cortes españolas.<br />

Para ello caudillos como Domingo y Emigdio Benítez Plata, Pedro<br />

Monsalve y Vicente Ortiz, bajo el liderazgo de los estudiantes<br />

universitarios José María Rosillo y Vicente Cadena, concibieron<br />

necesario armar y entrenar a sus tropas en esas tierras lejanas,<br />

deponer gradualmente las autoridades gubernamentales de los<br />

llanos, retornar experimentados y fortalecidos al Reino por la<br />

ruta de Sogamoso con el fin de invadir El Socorro y hacer de su<br />

ciudad natal el centro de operaciones, desde donde se iniciaría<br />

la invasión y derrota final de Santafé por medio de un ejército<br />

preparado y apertrechado. Sin embargo, los conspiradores e<br />

insurgentes socorranos volvieron a ser delatados, derrotados y<br />

ajusticiados por las autoridades virreinales.<br />

De tal modo, el fracaso de la conspiraciones, insurrecciones y<br />

movilizaciones armadas de los socorranos hacia Santafé (1781),<br />

en Santafé (1794), contra Santafé (1809) y tras Santafé (1809 -<br />

1810) conllevó a que los junteros del Socorro resolvieran “hacer<br />

solos la revolución, consolidar en su ciudad y provincia un<br />

gobierno autónomo, y luego de organizados militar y<br />

63


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

políticamente, volar con tropas sobre Santafé” 42 al considerar<br />

que sólo las acciones de hecho darían razón a los argumentos<br />

que en derecho habían reclamado los jurisconsultos socorranos<br />

en Santafé. Sumándose a esa insatisfacción y desconcierto lo<br />

inútiles que resultaron las instrucciones dadas por el Cabildo del<br />

Socorro a Antonio de Narváez como Diputado neogranadino a<br />

las cortes convocadas por la Suprema Junta Central de España<br />

(octubre 20 de 1809) 43 , ante las cuales no se presentó al no ser<br />

enviado y por haber sido pospuestas y depuestas las mismas.<br />

Instrucciones que sumadas a las representaciones de los<br />

miembros prerrevolucionarios del Cabildo de Santafé permitieron<br />

a los neogranadinos letrados e ilustrados, unificar criterios sobre<br />

las justas y soberanas causas para sustituir las autoridades<br />

provinciales y virreinales por Juntas de Gobierno, agregándose<br />

a ese panorama los actos de violencia y agravio que la mayor<br />

parte de las familias neogranadinas habían sufrido por parte de<br />

los chapetones, lo cual había propiciado un creciente sentimiento<br />

patriótico y nacionalista que fue orientado por los más liberales<br />

hacia la instauración de un orden legal y constitucional presidido<br />

por una Suprema Junta de Gobierno para todo el virreinato, sin<br />

injerencia de los odiados oidores neogranadinos ni de los<br />

ilegítimos regentes de España.<br />

Así, mientras en Santafé las autoridades virreinales vigilaban y<br />

abrían causas contra los socorranos sospechosos de sedición,<br />

en la Villa del Socorro el corregidor asturiano, licenciado José<br />

Francisco Valdés Posada, desde inicios de 1809 había asumido<br />

su gobierno con acuciosidad, celo e instrucción al ser sus órdenes<br />

vigilar e imponerse a los anhelos de poder provincial de la familia<br />

42 Ibíd. Pág. 20<br />

43 CABILDO DEL SOCORRO. Instrucción que da el Muy Ilustre Cabildo,<br />

Justicia y Regimiento de la Villa del Socorro al Diputado del Nuevo Reino de<br />

Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias.<br />

Socorro, Octubre 20 de 1809. En: Ibíd. Pág. 40 - 46<br />

64


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Camacho, así como a “los genios inquietos e inclinados a<br />

novedades y transtornos” que caracterizaban de forma general<br />

a los socorranos. Para ello, reforzó la guarnición militar de la<br />

ciudad, vigiló y logró develar los planes conspiradores del<br />

magistral Andrés Rosillo, Pedro Monsalve y Joaquín Castro para<br />

invadir Santafé y sustituir el gobierno virreinal por uno popular,<br />

mandó a prisión a todos aquellos vecinos de opiniones políticas<br />

contrarias a Fernando VII y el Supremo Consejo de Regencia,<br />

como fue el caso de Miguel Gómez, militarizó las calles y plazas<br />

al incrementar los patrullajes, inspecciones, requisas y detenciones<br />

arbitrarias desde el cuartel hasta la casa del corregidor, pasando<br />

por la mitad de la plaza mayor, lo cual fue entendido por los<br />

alcaldes ordinarios, en su condición de jueces y autoridades de<br />

policía municipal, como una forma hostil y desmedida de<br />

amedrentar a los regidores por sus denuncias y representaciones<br />

ante las autoridades virreinales y de aterrorizar a todos aquellos<br />

moradores auxiliadores o sospechosos de participar en cualquier<br />

tipo de insurrección o queja contra su autoridad.<br />

La hostilidad y zozobra provocadas por el corregidor provincial<br />

en respaldo al Virrey y la Real Audiencia en su intransigente<br />

decisión de no apoyar, permitir ni jurar las Juntas (provinciales y<br />

Suprema) de Gobierno al considerar que con ellas perdían sus<br />

privilegios (empleos, sueldos, influencias y propiedades) y<br />

funciones (control tributario, regulación provincial, patronato real<br />

de la Iglesia y defensa exterior e interior del Reino con ejércitos<br />

propios), llegó a tal extremo en la Villa del Socorro que se especuló<br />

sobre la existencia de largas listas y extensas cadenas con grillos<br />

para todos aquellos socorranos considerados sediciosos junteros,<br />

entre los cuales figuraban los regidores elegidos como alcaldes<br />

ordinarios, para quienes se auguraba la decapitación ante el Real<br />

Acuerdo presidido por el virrey, ante el esperado comisionado<br />

regio o ante el mismísimo Consejo de Regencia. 44<br />

44 CABILDO DEL SOCORRO. Oficio del Cabildo al Corregidor al señor don<br />

José Valdés. Socorro, julio 8 de 1810. En: Ibíd. Pág. 30<br />

65


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

En contrarrespuesta, los alcaldes iniciaron un expediente contra<br />

el corregidor y sus tropas por sus amenazas, excesos, hostilidades<br />

y detenciones arbitrarias, las cuales comparaban con el “terror<br />

y espanto” de las decisiones tomadas por “el infame favorito<br />

Godoy”, 45 enviaron nuevas representaciones (julio 6 de 1810)<br />

al virrey y los oidores mediante las cuales anunciaban que por<br />

las acciones arbitrarias de esos representantes gubernamentales<br />

y militares sus vidas estaban en peligro, la tranquilidad pública<br />

había sido perturbada, así como no era posible volver a confiar<br />

ni esperar seguridad alguna de la autoridades provinciales (“los<br />

amos”) al estar los regidores entre los primeros cuarenta y cuatro<br />

socorranos enlistados para ser expropiados de sus bienes y<br />

encadenados deshonrosamente como proscriptos hacia las<br />

galeras del Caribe, al igual como ya se había hecho con los<br />

temidos conspiradores y librepensadores A. Nariño y S. Miñano.<br />

Sin embargo esos mismos alcaldes, José Lorenzo Plata y Juan<br />

Francisco Ardila, conscientes de los planes de asesinato que por<br />

vía de degüello existían contra ellos, de acuerdo a lo manifestado<br />

por los partidarios del corregidor en San Gil en la noche del siete<br />

de julio, 46 en la mañana del día ocho ofrecieron a Valdés la<br />

promesa de no agredirlo con sus seguidores mientras él y sus<br />

tropas no alteraran la tranquilidad pública, la seguridad y la justicia<br />

tanto para sus personas como para los demás vecinos. Entre<br />

tanto, secretamente avivaron la chispa de la revolución al difundir<br />

el rumor según el cual el corregidor, los oidores y el virrey habían<br />

acordado someter a los socorranos a un yugo despótico de tan<br />

grandes proporciones, que desde esa provincia se concentraría<br />

la defensa del Reino en caso de una invasión francesa, e incluso,<br />

de llegar a venir Fernando VII a reinar a América sería<br />

recomendada esa provincia insurgente y desafecta como el primer<br />

lugar de asentamiento para su corte de tiranos. 47<br />

45 CABILDO DEL SOCORRO. Acta del 11 de julio de 1810. En: Ibíd. Pág. 35 - 36<br />

46 Ibíd.<br />

47 Ibíd. Pág. 56<br />

66


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

A falta de de respuestas y decisiones contundentes del virrey, los<br />

oidores y el Real Acuerdo de los regidores, apoyados por sus<br />

amigos, familiares y demás parientes “principales” optaron por<br />

enfrentar y defender sus vidas y la soberanía de sus cargos y<br />

dignidades. Para ello contaron con el trascendental apoyo de los<br />

curas párrocos de Barichara, Cabrera, Simacota, Palmas,<br />

Páramo, Pinchote y Culatas (de los Confines) quienes organizaron<br />

y capitanearon sus propias huestes parroquiales, reconocidas<br />

por sus banderas rojas de guerra y los lemas de muerte contra<br />

los chapetones borbónicos, especialmente los frailes<br />

capuchinos, 48 quienes sumados a los parroquianos más influyentes<br />

en los sitios más cercanos, lograron en menos de veinticuatro<br />

horas reunir en la plaza mayor del Socorro varios miles de<br />

parroquianos armados con machetes de labranza, lanzas, hondas,<br />

chuzos y piedras traídas desde las riberas opuestas al río Saravita<br />

(Suárez).<br />

Constituyéndose así esa chusma en una fuerza de choque<br />

irreducible e irreconciliable con las autoridades españolas, cuyos<br />

rústicos combatientes estaban dispuestos a enfrentar con su<br />

ímpetu y bravura las armas de fuego y artillería con las que<br />

contaban el Corregidor y su escolta de sesenta soldados<br />

veteranos, reclutas forzados y paisanos milicianos rigurosamente<br />

acuartelados y plenamente pertrechados. Después de tres días<br />

de amenazas, prevenciones, pactos y provocaciones, los<br />

enfrentamientos se iniciaron a las siete de la noche del nueve de<br />

julio de 1810 al intervenir el “pueblo” en la defensa de tres<br />

paisanos a quienes se les amenazó de muerte si no retrocedían y<br />

abandonaban su irreverente decisión de cruzar altaneramente<br />

por la restringida calle de los cuarteles, en cuyos balcones se<br />

encontraban atrincheradas las tropas reales que resguardaban a<br />

Valdés .<br />

48 CHINCHILLA, Fray Andrés. Compendio de la persecución de la Comunidad<br />

de Padres Capuchinos de la Villa del Socorro en la insurrección del año de 1810.<br />

Socorro, febrero 2 de 1818. En: Ibíd. Pág. 249, 264 - 265<br />

67


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

Ese primer enfrentamiento dejó como saldo la muerte de ocho<br />

paisanos con las piedras y palos que iban a lanzar en sus manos<br />

al ser impedido su avance por los francotiradores desde los<br />

techos, así como se sitió y cercó la plaza por los vecinos<br />

insurrectos, quienes permanecieron en vela esperando nuevos<br />

ataques o escaramuzas desde los cuarteles al ser manchado por<br />

primera vez el suelo socorrano con “sangre inocente”. El temor<br />

de un desenlace fatal contra sus hombres, familiares y aliados<br />

motivó al corregidor, los oficiales y los soldados a aprovechar<br />

las sombras de la madrugada para pedir refugio y atrincherarse<br />

desde una mejor posición en el convento de los Padres<br />

Capuchinos, considerado uno de los brazos represores del<br />

Estado patronal desde la pacificación y remoralización de los<br />

socorranos participantes en la rebelión comunera.<br />

La cólera del “pueblo” contra ambas instituciones virreinales al<br />

permitirse que en el campanario capuchino se izase la bandera<br />

de guerra del corregidor, motivó a los concurrentes a sitiar el<br />

convento, atacarlo sin cesar con piedras contra sus techos y<br />

balas contra sus paredes al constituirse en el símbolo de la tiranía<br />

y el despotismo, así como juraron luchar hasta demoler piedra<br />

sobre piedra y degollar cuerpo sobre cuerpo a sus ocupantes al<br />

tener el control absoluto de sus aprovisionamientos y posibles<br />

rutas de escape. Aún así, fueron los agredidos alcaldes y jueces<br />

de la villa que propiciaron la insurrección quienes pidieron a los<br />

chapetones rendirse voluntariamente con la promesa de proteger<br />

sus vidas y recibir honores militares. Mientras tanto, la ingenua<br />

muchedumbre celebraba gritando vivas a la religión católica, al<br />

rey Fernando VII y a la “justa causa de la Nación” que ellos<br />

representaban y defendían ante la tiranía virreinal, así como otros<br />

invadían las casas, cuarteles y el convento para robar, destrozar<br />

y arruinar todos los bienes asociados con el enemigo.<br />

El corregidor, su teniente y el alférez de la Villa, así como los<br />

frailes capuchinos, se sometieron los insultos públicos y la<br />

68


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

deshonrosa prisión ante la superioridad de las armas del bando<br />

de los regidores, aunque después de dos días de comodidades<br />

y privilegios debieron someterse a cargar cadenas y grillos ante<br />

la amenaza de la muchedumbre de hacer justicia por su propia<br />

mano al no haberse honrado ni vengado por parte de los regidores<br />

y los vocales de la Junta de Gobierno la docena de paisanos<br />

abatidos por las tropas gubernamentales, con lo cual les hubiese<br />

deparado a los chapetones la deshonrosa muerte que por horca,<br />

cuchillo o garrote ellos tenían planeado para los insurgentes de<br />

haber sido derrotados.<br />

Una semana después, los regidores y los seis vocales del pueblo<br />

que conformaron la Junta Superior de Gobierno provincial desde<br />

la rendición del corregidor (julio 10 de 1810) ordenaron el exilio<br />

de los funcionarios reales, soldados y chapetones<br />

contrarrevolucionarios, demostrando así la independencia y<br />

soberanía que habían alcanzado al poder hacer uso de su “libertad<br />

civil”, al poder estar en libertad de concebir y ejecutar un gobierno<br />

constitucional tan virtuoso como el de la revolución<br />

norteamericana pero sin perder de vista la necesaria y justa<br />

defensa de su revolución con ejércitos y milicias. Estando<br />

convencidos para ello de que el único camino que les deparaba<br />

era luchar hasta morir para no llegar a ser tratados y sometidos<br />

con la saña y el odio vengador con el que fueron reprimidos los<br />

revolucionarios quiteños casi hasta el exterminio, ni tampoco llegar<br />

a ser sorprendidos con el temido parque de artillería producido<br />

y resguardo por las autoridades virreinales de Santafé para ser<br />

usado contra aquellos neogranadinos reacios a la sumisión y<br />

esclavitud que debía caracterizar a los americanos. 49<br />

Ese mismo dieciséis de julio la Junta de Gobierno presidida por<br />

el Cabildo Municipal informó de forma oficial al virrey que habían<br />

usurpado la autoridad de su representante en esa provincia y<br />

49 CABILDO DEL SOCORRO. Representación (Memoria) del Cabido del<br />

Socorro al Virrey del Reino. Socorro, julio 16 de 1810. En: Ibíd. Pág. 26<br />

69


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

que tenían todo “previsto” para enfrentar cualquier intento de<br />

invasión o contrarrevolución que pretendiese negar o evitar que<br />

los socorranos actuaran como “hombres dotados de razón y<br />

consiguientemente acreedores a no ser tratados como<br />

bestias”. Al asumir el gobierno cívico – militar de la provincia le<br />

dejaban claro a las autoridades virreinales y a los cabildos de<br />

Vélez, Tunja y Santafé, a los cuales mandaron dejar copia con el<br />

posta enviado, que su intención no era sólo arrebatar el poder<br />

sino conservarlo en nombre del pueblo soberano, para lo cual<br />

añoraban que “el suceso más feliz coronará todas las acciones<br />

a que la necesidad obligue”.<br />

Si ese suceso era la guerra al ordenarse desde Santafé su<br />

persecución y exterminio absoluto con la artillería y los fusileros<br />

acuartelados allí, olvidando así los lazos sanguíneos, espirituales,<br />

legales, culturales, religiosos y morales que unían a los españoles<br />

americanos y europeos, serían los socorranos los primeros en<br />

atacar para no ser sorprendidos ni vencidos al reconocer las<br />

debilidades de su defensa, logrando en caso necesario, con sus<br />

ya conocidas acciones terroristas y guerrilleras, garantizar y<br />

perpetuar la salud de sus paisanos y la “seguridad” interna de su<br />

jurisdicción, al no ser posible que el virrey asumiese un<br />

temperamento tranquilizador armonizado por “el reposo y<br />

silencio de las armas” que permitiese a todas las juntas y<br />

cabildos neogranadinos “organizar nuestro gobierno asociados<br />

a las demás provincias del Reino”. El primer paso para evitar<br />

esas posibles confrontaciones debía ser entonces la instauración<br />

de una Junta de Gobierno en la capital virreinal por parte del<br />

Cabildo de Santafé, al igual que los requerimientos hechos por<br />

Quito, Caracas y Cartagena, siendo a través de ella y no del<br />

virrey o los oidores que las demás juntas discutirían todos los<br />

asuntos concernientes a la patria (provincial) y por consiguiente<br />

a la Nación (interprovincial). 50<br />

50 Ibíd.<br />

70


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Si bien esos informes y amenazas sólo fueron conocidos<br />

oficialmente el domingo 22 de julio después de los sucesos<br />

revolucionarios y juntistas ocurridos en Santafé, lo cierto era<br />

que los enfrentamientos y la instauración de la Junta de Gobierno<br />

del Socorro se conocía con anárquico horror desde el miércoles<br />

18 de julio, al divulgarse que los usurpadores socorranos estaban<br />

dispuestos a marchar, sitiar, invadir y usurpar el poder virreinal<br />

concentrado en Santafé en caso de sentirse inseguros o impedidos<br />

en poder gozar de la felicidad, libertad, soberanía e independencia<br />

que representaban el vivir sin tener que depender ni estar<br />

sometidos a la voluntad de los connaturales de otras provincias.<br />

A diferencia de las pacíficas y retóricas exhortaciones de<br />

Cartagena y Pamplona a los regidores de Santafé para que se<br />

apropiaran del poder y establecieran su propia junta, las amenazas<br />

invasoras, ya no de los franceses sino de los inconformes<br />

socorranos, a falta de decisión e interés de los santafereños por<br />

constituir la Suprema Junta de Gobierno para el Reino, motivó a<br />

los conspiradores capitalinos a acelerar sus planes y modificar<br />

las acciones que deberían conllevar a la insurrección popular, la<br />

amenaza de muerte contra los chapetones y la proclamación de<br />

una Junta que usurpara y sustituyese a los virreyes y oidores de<br />

su ilegítima autoridad.<br />

El papel de J. Acevedo en la legitimación de la “Independencia”.<br />

La revolución del 20 de julio en Santafé se constituyó<br />

entonces en un acto desesperado por responder a los reclamos<br />

y amenazas de las provincias insubordinadas con anterioridad,<br />

impidiendo así a los regidores santafereños constituir su Junta<br />

bajo la pacífica presencia y la legítima autoridad del comisario<br />

regio, como estaba planeado desde que se conocieron los<br />

exitosos hechos de Cartagena avalados por la autoridad<br />

representativa del Supremo Consejo de Regencia de España e<br />

Indias en la Nueva Granada. De haber llegado A. Villavicencio<br />

antes de ese día de revolución, se hubiese constituido en el<br />

“libertador de la patria” al lograr, al igual que en Cartagena y<br />

Mompox:<br />

71


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

- Facilitar la jura y reconocimiento de las Juntas de Gobierno<br />

por parte de los españoles europeos al imponerse el pleno<br />

cumplimiento de lo dispuesto por la Regencia como “el nuevo<br />

cuerpo soberano” que representaba al ausente Fernando VII<br />

en todos los dominios de España, lo cual implicaba de manera<br />

directa el tener que compartir los virreyes, oidores y demás<br />

funcionarios virreinales su poder absoluto con los cabildos y<br />

los vocales del “pueblo” en cada jurisdicción municipal.<br />

- Prevenir todo conato de contrarrevolución al exigir igualdad<br />

y fraternidad entre todos los miembros de una misma madrepatria<br />

y los hijos sumisos de un mismo padre-rey.<br />

- Promover la elección y nombramiento de los representantes<br />

provinciales a las cortes neogranadinas, y entre éstos la<br />

elección de los Diputados interprovinciales a las Cortes de<br />

Cádiz, supervisando para ello los procedimientos y resultados<br />

de las libres elecciones en las que participarían los hombres<br />

cabeza de familia, en representación de todo el “pueblo” y no<br />

por los regidores que habrían comprado o negociado su<br />

nombramiento, y consigo.<br />

- Adoptar un modelo político liberal, federal y representativo<br />

mediante el cual las decisiones fuesen adoptados por Juntas<br />

de Gobierno provincial, virreinal (o supremas) e imperial<br />

centralizado desde Cádiz, para lo cual los gobernantes<br />

destituidos, los cabildos y los demás miembros de esas juntas<br />

debían unificar criterios y acciones por la causa fernandina al<br />

compartir todos sentimientos comunes de amor y lealtad al<br />

rey como a la patria española. 51<br />

No obstante, los anárquicos y amenazantes sucesos del Socorro,<br />

aunados a la inmodificable demora de A. Villavicencio en su viaje<br />

por el Magdalena, al extenderse éste una semana más de lo<br />

prometido, hicieron que el regidor José Acevedo Gómez no<br />

pudiera contener más la insurrección general en Santafé y tomara<br />

51 MONSALVE, José. D. Op. Cit. Pág. 76 - 84<br />

72


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

el liderazgo de la misma al pedir al Cabildo la convocatoria a<br />

cabildo abierto y extraordinario por parte del Virrey, al redactar<br />

en asocio con C. Torres el acta con la cual el Cabildo ratificó la<br />

instauración de una “Junta Suprema Provisional Gubernativa del<br />

Reino” 52 o al elegir los vocales del “pueblo”, que como miembros<br />

de esa Junta, debían centralizar y sustituir la autoridad del Virrey<br />

y la Real Audiencia presentes en Santafé, así como ordenar y<br />

regular provisionalmente las acciones de las Juntas provinciales<br />

o superiores constituidas por los cabildos de las capitales<br />

provinciales 53 . Así mismo, en su condición de “primer diputado”<br />

elegido por el “pueblo” presionó a los principales chapetones y<br />

a las autoridades virreinales de todos los órdenes para que juraran<br />

y se sometieran a la Junta Suprema presidida por los criollos<br />

santafereños y por los paisanos de otras provincias, pues de lo<br />

contrario, su salud y su seguridad material, estarían amenazadas<br />

por irreparables despojos, daños, heridas o muertes causadas<br />

por la chusma vengativa, anárquica e incontenible, como había<br />

ocurrido en la mañana de ese día al comerciante José González<br />

Llorente.<br />

Acevedo también había hecho todo lo posible por contener la<br />

insurrección y la usurpación del poder al corregidor del Socorro,<br />

al confiar que con la llegada del Comisario regio, su excompañero<br />

de estudios, se instauraría un nuevo orden bajo una Junta de<br />

Gobierno de común y ecuánime conformación por todos las<br />

provincias del Reino, que legítima y pacíficamente se<br />

insubordinarían a la autoridad de los funcionarios nombrados<br />

por Carlos IV para someterse sólo al poder soberano del Consejo<br />

de Regencia que representaba a Fernando VII. En carta del 29<br />

de junio Acevedo le expresaba a Villavicencio:<br />

52 VILLAVICENCIO, Antonio. Carta al vicepresidente Josef Miguel Pey.<br />

Honda, julio 28 de 1810. En: Ibíd. Pág. 172<br />

53 ACEVEDO Y GÓMEZ, José de. Carta al Comisario Regio para el Nuevo<br />

Reino de Granada, don Antonio de Villavicencio y Berástegui. Santafé, junio 29<br />

de 1810. En: Ibíd. Pág. 137 - 138. Negrilla agregada.<br />

73


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

“Las relaciones de familia que tengo en la Provincia<br />

del Socorro me han proporcionado influir en ella<br />

para que todo se mantenga en tal estado mientras<br />

llega usted. Y estoy seguro de que aquella Provincia<br />

sólo aspira a que se le quite el odioso Corregidor que<br />

la manda, don José Valdés, hechura muy antigua de<br />

Godoy, y que se apareció aquí después de la revolución<br />

de España a despojar al propietario, doctor don José<br />

Joaquín Camacho, hijo benemérito de la Patria y tan<br />

distinguido por su virtud y literatura. Una<br />

recomendación dirigida al Fiscal Frías en favor de<br />

Valdés bastó para su colocación en El Socorro, y ha<br />

correspondido muy bien a su protector, porque ha sido<br />

el azote más terrible de aquella provincia y ejecutor<br />

más ciego de las providencias de esta Audiencia y<br />

Gobierno”. 54<br />

Veinte días después los hechos insurreccionales en las provincias<br />

y la temperamental oposición del virrey y los oidores, hacían<br />

incontenibles las acciones de hecho antes que los acuerdos en<br />

derecho. En otra carta J. Acevedo le confesaba finalmente su<br />

incapacidad para contener más tiempo la insurrección general,<br />

así como expresaba su disposición a vencer o morir en la lucha<br />

para así cortar de una vez por todas las cadenas con las que su<br />

patria estaba atada a la península, “manantial perenne de sus<br />

tiranos”, y especialmente en vengar y acabar de una vez con la<br />

tiranía de todos aquellos mandones que habían arruinado y<br />

deshonrado a muchos comerciantes exportadores, como había sido<br />

su caso, a causa de las equívocas políticas fiscales y aduaneras del<br />

tirano virrey Amar y Borbón, fiel representante del “bárbaro y<br />

despótico sistema colonial en que nos han tenido”.<br />

Al no ser posible que A. Villavicencio llegara a tiempo para<br />

contener la tempestad revolucionaria y anárquica que se<br />

54 Ibíd. Negrilla agregada.<br />

74


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

avecinaba, aunado a sus miedos de ser asesinado durante un<br />

asecho o como una víctima inmolada en medio del fulgor, Acevedo<br />

se despidió de su admirado compañero manifestándole que en<br />

caso de caer en la lucha moriría con el consuelo de ver libre<br />

prontamente a su patria gracias a las decisiones que él tomaría<br />

como comisario regio. Aunque ese adiós se constituyó en una<br />

forma cifrada de anunciar los hechos que ocurrirían el siguiente<br />

día de acuerdo a lo planeado por los contertulios del observatorio<br />

astronómico, respondiendo así a lo acontecido precipitadamente<br />

en las provincias del nororiente del Reino y como una forma de<br />

rechazo al pretendido avance de las provincias periféricas, al ser<br />

considerada la insurrección capitalina como la única forma viable<br />

y segura para seguir evitando la ruptura emancipadora y la<br />

separación irreparable de grandes partes del cuerpo virreinal<br />

neogranadino. Acevedo inició diciendo a Villavicencio, con<br />

libertad y franqueza, que lo más importante para ese momento<br />

era salvar la capital virreinal de la ofensiva provincial, ya que:<br />

“Las hostilidades de Valdés han precipitado a la<br />

Provincia del Socorro a un rompimiento, como lo<br />

verá usted por la adjunta relación de los hechos más<br />

notables, habiendo sucedido lo mismo en la de<br />

Pamplona, cuyos detalles se ignoran, porque ni un<br />

parte oficial han dado a esta capital. Acaso hoy le<br />

habrá en Cabildo, y diré por postdata lo contenido. Yo<br />

no alcanzo a prever cuál será el último resultado de<br />

tamañas novedades, sin embargo de que me acabo de<br />

acreditar profeta político, porque preví estas desde<br />

septiembre anterior y las anuncié al Gobierno por<br />

escrito en el voto que di pidiendo la Junta provisional<br />

en ésta, compuesta de Diputados de las Provincias.<br />

Tampoco juzgo muy política la sola convocación de<br />

Cortes parciales, porque es alarmar más a los pueblos<br />

demostrándoles que sólo se trata de conservar un<br />

mando que detestan hasta los niños de pecho, ínter el<br />

tiempo les proporciona ocasión de oprimir, como lo<br />

hicieron con Quito. ¿Por qué quieren exponer a la<br />

75


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

capital a una irrupción de todas las Provincias, y no<br />

tienen la franqueza de convocar también Diputados a<br />

una Junta de Gobierno, que es la que debe convocar<br />

las Cortes parciales? ¿Con que ha de envolverse el<br />

inocente pueblo de Santafé en las ruinas que amenazan<br />

a tan pocas personas? Más fácil les sería a éstas<br />

salvarse, antes que se deshaga la tempestad, que,<br />

reteniendo un cetro que por demasiado pesado ya se<br />

les cae de las manos, perecer sin remedio”. 55<br />

Finalizado y concretado el alzamiento insurgente del 20 de julio<br />

con un acta extraordinaria consignada en el Libro del Cabildo<br />

por el secretario Eugenio Martín Melendro, de acuerdo a la<br />

redacción extendida por el regidor J. Acevedo siguiendo las<br />

ordenes del “pueblo” que lo había aclamado como su más ilustre<br />

y patriótico diputado, en ella se garantizaba la tranquilidad,<br />

prudencia y felicidad pública alcanzadas al dejar constancia que<br />

la revolución consumada en nombre de la religión católica,<br />

Fernando VII y la libertad de la patria había sido iniciada de<br />

forma incontenible por el “pueblo” santafereño en solidaridad<br />

con la revolución triunfante del Socorro, para lo cual se recordaba<br />

que en esa provincia más de nueve mil personas armadas “…<br />

comenzaron por pedir la prisión y cabezas de varios<br />

ciudadanos, cuyos ánimos se hallaban en la mayor división<br />

y recíprocas desconfianzas desde que supo el pueblo el<br />

asesinato que se cometió a sangre fría en el de la Villa del<br />

Socorro por su corregidor don José Valdez, usando de la<br />

fuerza militar, y particularmente desde ayer tarde en que se<br />

aseguró públicamente que en estos días iban a poner en<br />

ejecución varios facciosos la fatal lista de diez y nueve<br />

ciudadanos condenados al cuchillo, porque en sus respectivos<br />

empleos han sostenido los derechos de la patria…”. 56<br />

55 ACEVEDO Y GÓMEZ, José de. Carta a Antonio Villavicencio. Santafé, julio<br />

56<br />

CABILDO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ. Acta del Cabildo extraordinario del<br />

veinte de julio de mil ochocientos diez, seis de la tarde. En: Ibíd. Pág. 165 – 166.<br />

Negrilla agregada.<br />

76


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Siendo revalidado ese testimonio público de J. Acevedo sobre<br />

el papel e influencia de la revolución socorrana en la de Santafé<br />

al declarar de forma privada al quiteño Carlos Montufar que<br />

además de la lista de cuarenta y cuatro proscriptos del corregidor<br />

del Socorro, el Virrey contaba con una lista de diecinueve<br />

socorranos que debían ser proscriptos y ejecutados, entre los<br />

cuales figuraban como los tres primeros su primo Miguel Tadeo<br />

Gómez, Andrés Rosillo y el mismo J. Acevedo. De allí que esos<br />

excesos tiránicos, sumado a la “brusca repulsa” del virrey en<br />

formar la Junta de Gobierno provincial, “…tenía al pueblo de<br />

Santafé en una agitación tan grande que la menor chispa<br />

bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho<br />

horas consumió el edificio del antiguo gobierno”. 57<br />

El día de revolución por la “Nación”. La recia y obstinada<br />

negativa de los oidores y virreyes a delegar o compartir sus<br />

poderes, privilegios y facultades con una Junta de Gobierno<br />

conformada por los regidores y un sexteto de representantes<br />

del “pueblo”, idealizado como la máxima expresión de la voluntad<br />

y el poder soberano de la nación para justificar así los golpes de<br />

estado a los gobiernos provinciales, conllevó irreversiblemente a<br />

que la suerte del Reino estuviese echada en manos de los criollos<br />

revolucionarios antes que en los añorados triunfos de los<br />

revolucionarios españoles para el feliz retorno del amado<br />

Fernando.<br />

Mientras los precursores de las juntas y el poder provincial y<br />

virreinal compartido ganaban mayor fuerza política, recursos<br />

provinciales y adeptos milicianos, el Virrey, los oidores y sus<br />

funcionarios reales apelaban, por el contrario, a la represión<br />

judicial y a la fuerza militar para poder hacerse obedecer desde<br />

la capital virreinal al ser cada vez más cuestionados, desconocidos<br />

57 ACEVEDO Y GÓMEZ, José de. Carta a Carlos Montufar. Santafé, Agosto 5<br />

de 1810. En: Ibíd. Pág. 106. Negrilla agregada.<br />

77


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

y rechazados por los gentes, instituciones y funcionarios<br />

municipales quienes desconocían o se negaban a reconocer su<br />

autoridad al considerarla usurpada o irreconocida por el pueblo,<br />

y especialmente, al haberse quedado sin “razones de Estado”<br />

para hacerse respetar y obedecer ante las juntas revolucionarias,<br />

al perder el control efectivo e inmediato de los regimientos fijo<br />

de Cartagena y auxiliar de Santafé enviados a Quito.<br />

De tal manera, los virreyes, oidores y demás funcionarios reales<br />

vivían en un lamentable estado de dependencia del apoyo y la<br />

lealtad de sus gobernadores y corregidores provinciales para:<br />

poder mantener la unidad y apoyar la estabilidad de las<br />

instituciones desconocidas y suplantadas por las Juntas de España;<br />

garantizar la “Salud del Estado” al defenderse sobre cualquier<br />

causa o interés la religión católica, el rey heredero, las leyes<br />

imperiales y las libertades legítimas de la patria ante las<br />

pretensiones usurpadoras del enemigo externo francés y el<br />

enemigo seudorevolucionario criollo; defender su buen nombre<br />

y decisiones estatales a pesar de ser considerados administradores<br />

tiranos, ineptos, caprichosos y corrompidos, incluso<br />

por curas progresistas y regentistas como el ilustre botánico y<br />

educador gironés don Eloy Valenzuela 58 y para lograr reclutar un<br />

mayor número de tropas y artillería con las cuales se previniera o<br />

reprimiera todo conato de insurrección cívico - militar, como se<br />

había logrado entre 1809 y 1810 al evitarse que los conspiradores<br />

y revolucionarios socorranos realizaran sus planes de usurpación<br />

del poder al ser delatados o capturados. Aún así, los hechos<br />

insurgentes desde el 9 de julio en El Socorro aceleraron el plan<br />

de transición pacífica y consensuada entre el gobierno de los<br />

virreyes y los de las Juntas provisionales, que habían sido<br />

concebidos recientemente por los regidores y los “sabios”<br />

santafereños al conocerse el viaje del comisario regio A.<br />

Villavicencio hacia Santafé desde la emancipada y soberana<br />

Cartagena de Indias.<br />

58 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Op. Cit. Pág. 48<br />

78


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Para ello, el sector ilustrado y pacifista había concebido una acción<br />

de despliegue de fuerza y terrorismo militar, al acordarse que el<br />

viernes 20 de julio, día de mercado público, se convocaría a los<br />

parroquianos a montar sus bestias y salir de la ciudad con el<br />

pretexto de salir a encontrar al comisario quiteño aunque se<br />

llevarían armas ocultas y se “procuraría comprometer a<br />

Villavicencio a fin de que autorizase el movimiento<br />

revolucionario”. 59 Sin embargo, el sector populista y belicista,<br />

al conocer el retraso de Villavicencio en al menos una semana,<br />

decidió aprovechar la efervescencia y el inconformismo existentes<br />

por las amenazas de muerte contra los criollos principales del<br />

Socorro al conducir y orientar la “agitación de los espíritus” a<br />

actuar de manera directa y revolucionaria, tomándose la plaza<br />

mayor armados, con actitudes desafiantes y con arengas<br />

amenazantes. Logrando finalmente, al anochecer de ese agitado<br />

día de mercado, que las autoridades municipales, provinciales y<br />

virreinales atendieran su deseo de realizar ese mismo día un<br />

cabildo extraordinario mediante el cual se reconociera y aprobara<br />

la constitución de una Junta provincial y luego una Suprema<br />

interprovincial, para restituir la calma y aplacar la exaltación<br />

popular de los santafereños y de los paisanos de otras provincias.<br />

De no procederse así, los chisperos y oradores que guiaban las<br />

masas advirtieron sobre la imposibilidad de poder controlar la<br />

anarquía y la destrucción general que las masas insurrectas y<br />

acaloradas ocasionarían como desde el mediodía ya habían hecho<br />

contra el comerciante José Llorente y las propiedades de sus<br />

amigos y conocidos, después del legendario y publicitado<br />

enfrentamiento que en la mañana de ese día se había dado entre<br />

el indiscreto español y los criollos Francisco Morales y sus hijos<br />

Antonio y Francisco, al agraviarse e insultarse mutuamente<br />

durante el préstamo del emblemático florero que engalanaría la<br />

mesa donde ejercería el supremo poder del Consejo de Regencia<br />

su Comisario Regio. La amenazante actitud de las masas<br />

59 RESTREPO, José Manuel. Op. Cit. Tomo I. Pág. 131<br />

79


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

aglomeradas en las calles y los edificios virreinales, sumado a la<br />

neutralidad o el apoyo de los cuerpos de infantería y artillería a<br />

los regidores junteros, hizo que la insurrección emancipadora de<br />

Santafé siguiera un procedimiento común al empleado por los<br />

próceres que constituyeron las demás juntas de gobierno en<br />

Cartagena, Mompox, Pamplona y El Socorro.<br />

Es decir, un grupo de conspiradores miembros del Cabildo y sus<br />

familias principales, concebían un plan de acción para un día en<br />

el cual se podía contar con el apoyo de chisperos reconocidos y<br />

la mayor parte de la población de la Provincia. Secretamente se<br />

elegía un enemigo común que debía ser odiado, reducido y<br />

aprisionado con el apoyo de los insurrectos, se atacaba y destruía<br />

un elemento simbólico de su poder (por ejemplo un bastón, una<br />

capilla, un florero), se incitaba a las masas a desconocer y<br />

desobedecer a las autoridades tradicionales odiadas y rechazadas,<br />

y finalmente, se exigía la conformación de un nuevo y legítimo<br />

gobierno representado por medio de “Juntas”, bajo la amenaza<br />

de atentar contra la vida de las autoridades que se opusieran a<br />

realizar un Cabildo abierto y/o extraordinario que los instaurara<br />

y reconociera, empleándose para ello los hombres y mujeres<br />

considerados amigos e influyentes entre las familias de los<br />

enemigos.<br />

Al lograr la realización del Cabildo exigido, los chisperos, tribunos<br />

y “diputados del pueblo” usaban a su vez la soberana voluntad<br />

general del pueblo que representaban, en medio de las vivas a la<br />

patria y los pregones insultantes a los chapetones, para liberar<br />

los presos políticos y a todos aquellos conspiradores juntistas<br />

que se consideraban retenidos injustamente, para elegir y hacer<br />

nombrar a todos aquellos personajes considerados aptos e<br />

ilustrados para ser vocales de esas “masas” ante la Junta Superior<br />

o provincial, e incluso como futuros diputados a la Suprema Junta<br />

del Reino. Siendo esa lista de vocales y diputados designados<br />

arbitrariamente por los líderes o las facciones que lideraban cada<br />

80


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

insurrección antes de ser aprobada por el “pueblo” concurrente<br />

al someterse a su legitimación electoral a través de gritos,<br />

aplausos o sufragios por parte de los hombres cabeza de familia<br />

que estuviesen presentes, asegurándose así la soberana decisión<br />

de la voluntad general.<br />

Constituidas y consolidadas en el poder las Juntas Provinciales y<br />

Supremas interprovinciales, los nuevos gobernantes asumían la<br />

tarea de hacer reconocer y jurar su autoridad a los gobernantes<br />

y principales representantes de las instituciones del régimen<br />

derrocado bajo la promesa de someterse a las órdenes y<br />

disposiciones del Supremo Consejo de Regencia de España e<br />

Indias en Cádiz, se apropiaban del control de los cuerpos y<br />

parques militares con nuevas milicias y comandantes leales a los<br />

nuevos regímenes, acordaban y aprobaban un nuevo orden<br />

constitucional (legislativo, ejecutivo y judicial) del cual eran<br />

excluidos los chapetones considerados enemigos o intrusos de<br />

la patria, para últimadamente proclamar su “independencia” y<br />

oposición al régimen gubernamental y constitucional que<br />

derrocaron al considerarlo sospechoso, usurpador, ilegítimo y<br />

tirano, no brindando a los gobernantes, representantes o<br />

comisionados de las formas de poder usurpadas y desconocidas,<br />

otra opción que el honroso exilio.<br />

Ese proceso insurreccional finalmente concluía con mutuas<br />

acciones de reconocimiento y solidaridad entre las Juntas<br />

Provinciales. En el caso de Santafé y Socorro esas relaciones<br />

independentistas se vieron ejemplificadas con la respuesta dada<br />

por la Suprema Junta a las denuncias criminales, las acciones<br />

revolucionarias y las peticiones gubernamentales de la Junta del<br />

Socorro sobre la tiranía y excesos de las autoridades virreinales,<br />

especialmente de los oidores y el corregidor depuestos . Para<br />

ello, la Junta de Santafé decidió, el 31 de julio, que don Juan<br />

Hernández de Alba, oidor decano, y don Diego de Frías, fiscal<br />

de lo civil, debían salir a las once de la mañana del día siguiente<br />

81


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

hacia las cárceles del Socorro en donde se encontraba sometido<br />

a grillos el corregidor, su teniente y el alférez real de la Villa.<br />

Para ello, y con el ánimo de no despertar deseos de venganza o<br />

violencia contra sus personas por parte de la chuma iracunda,<br />

debían ser rigurosamente trasladados en sus sillones, asegurados<br />

con grillos y no dejar de ser custodiados. Al llegar al Socorro<br />

debía ser investigados y juzgados por la participación y<br />

culpabilidad que los mismos podían llegar a tener en los excesos<br />

cometidos contra los habitantes de esa Provincia, y muy<br />

especialmente para que “se efectuasen los careos del corregidor<br />

de aquella provincia que se hallaba preso por excesos y<br />

tiranías cometidos contra aquel vecindario, de que había<br />

resultado su revolución el diez del corriente, y las muertes<br />

que se ocasionaron en la misma fecha”. 60 De allí que esa<br />

medida sirvió para que los junteros del Socorro lograran pacificar<br />

a sus paisanos al exigir justicia o venganza contra sus tiranos, a<br />

los junteros santafereños para prevenir y librarse de las temidas<br />

amenazas de contrarrevolución que los oidores y los oficiales de<br />

infantería leales al virrey y la regencia potencialmente<br />

representaban con sus actitudes criminales y sospechosas desde<br />

las casas reales, las cárceles, artillerías y batallones de Santafé,<br />

así como ambas juntas y provincias se beneficiaron mutuamente<br />

al lograr neutralizar a sus enemigos potenciales y garantizar a<br />

todos los neogranadinos la paz, la unidad y la “seguridad de la<br />

patria y del bien común”.<br />

Valga anotar que mientras que los “mandones” del virreinato eran<br />

enviados a las provincias de Cartagena y Santafé para ser juzgados<br />

por sus tiranías, a las cinco de la tarde de ese mismo día ingresó<br />

a Santafé el comisario del Supremo Consejo de Regencia; don<br />

Antonio Villavicencio, a quien la Junta Suprema ordenó hacerle<br />

un recibimiento diplomático pero sin actos de sumisión a la<br />

60 MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 135<br />

82


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Regencia, así como se le dejo de mirar “como a un redentor<br />

que venía a poner remedio a tantos males” al estar todo ya<br />

consumado por los Cabildos provinciales y sus defensores<br />

revolucionarios, incluido el desconocimiento forzado o voluntario<br />

de todos los miembros de la Suprema Junta al Supremo Gobierno<br />

representado por la Regencia. Sin embargo, la presencia de<br />

Villavicencio sirvió para garantizar y sellar el pleno<br />

restablecimiento de la paz, la confianza, la tranquilidad y la<br />

hermandad entre chapetones y americanos, de allí que la pacífica<br />

transformación política que se empezó a vivir luego de las exitosas<br />

insurrecciones armadas y las protestas populares obtuviese “el<br />

bello título de revolución santa, por su objeto, por su<br />

tranquilidad, y demás circunstancias”. 61<br />

El día de revolución de Santafé se constituyó así en la síntesis, en<br />

el punto de llegada del movimiento insurgente y conspirador que<br />

se había dado en las principales capitales provinciales, así como<br />

fue el punto de partida de la reorganización del Estado –Nación<br />

expropiado a los Borbones al empezar hacer concretas y<br />

efectivas las promesas expresadas por los diputados del pueblo<br />

en las declaraciones de “independencia” y desconocimiento del<br />

poder y soberanía. De igual modo sirvió a los neogranadinos<br />

para comprender que su reasunción de la soberanía provincial y<br />

las libertades individuales eran el resultado de un inacabado<br />

proceso de desacato e insubordinación extraordinaria adoptado<br />

originalmente por las Cortes de Castilla y la Junta Central de<br />

Madrid al desconocer los acuerdos entre los reyes españoles y<br />

el emperador francés en Bayona, continuado por la Junta Central<br />

Gubernativa de España e Indias en Sevilla ante las decisiones<br />

afrancesadas de Madrid, y prolongado por el reducido y solitario<br />

611 RODRÍGUEZ, Manuel del Socorro. Relación Sumaria instructiva de las<br />

novedades ocurridas en la muy noble y muy leal ciudad de Santa Fe de Bogotá,<br />

capital del Nuevo Reino de Granada, desde la tarde del 23 de julio de 1810 hasta<br />

el día de la fecha. Publicado originalmente en: “La Constitución Feliz. Periódico<br />

político y económico de la capital del Nuevo Reino de Granada”. Núm. 1. Agosto<br />

17 de 1810. En: Ibíd. Pág. 151<br />

83


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

Supremo Consejo Regencia de España e Indias en Cádiz al<br />

fragmentarse la unidad revolucionaria e interprovincial entre los<br />

diputados congregados en Sevilla.<br />

De allí que las Supremas Juntas de Quito, Cartagena, Socorro y<br />

Santafé hubiesen considerado justo y necesario desconocer la<br />

arbitraria soberanía imperial y la falta de ecuanimidad<br />

representativa del Supremo Consejo de Regencia al proclamarse<br />

ilegítimamente y sin cortes, que lo validaran como rector de la<br />

soberanía y el gobierno de los dominios del soberano heredero<br />

en España e Indias, anulando así las pretensiones de autonomía<br />

y emancipación soberana de los americanos al suponer<br />

equívocamente los diputados peninsulares que sus promesas de<br />

libertad e igualdad interprovincial eran suficientes avances para<br />

garantizar la unidad y tranquilidad entre los españoles y<br />

americanos en ultramar.<br />

Por otra parte, los logros y alcances de la frustrada revolución<br />

liderada por la Suprema Junta de Quito serían asimilados y<br />

difundidos a la experiencia neogranadina por los conspiradores<br />

ilustrados, siendo los junteros del Socorro los encargados de<br />

formalizar y materializar los alcances de esa Junta y sus decisiones<br />

al exigir al Virrey y los Oidores la conformación y consolidación<br />

de una Junta de Gobierno regida provisionalmente por el Cabildo<br />

de Santafé, para que fuera en una relación ecuánime entre Juntas<br />

por medio de congresos y no entre señores y vasallos ante el<br />

“Real Acuerdo” como se debía discutir la salud política de cada<br />

patria y la seguridad unitaria de la Nación. Constituyéndose esos<br />

anhelados congresos en los medios ideales para tratar todos los<br />

objetos interesantes a cada Patria como a toda la Nación,<br />

especialmente la elección del “diputado del Nuevo Reino de<br />

Granada ante la Junta Suprema y Central Gubernativa de España<br />

e Indias”, al que se habían opuesto las depuestas autoridades<br />

virreinales, así como eran la única alternativa con la que los<br />

junteros y revolucionarios americanos podían contar para unir<br />

84


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

fuerzas y contrarrestar toda forma de odio represor y saña<br />

contrarrevolucionaria como la empleada por las tropas virreinales<br />

y los milicianos provinciales al extinguir a sangre y fuego las<br />

intenciones supremas e interprovinciales de los quiteños.<br />

El cabildo de Santafé, al asumir la regencia de esa provincia a<br />

través de su Suprema (o Superior) Junta de Gobierno, asumió e<br />

interpretó adicionalmente como parte de sus facultades el<br />

proclamarse de forma interina y provisional Suprema Junta de<br />

Gobierno del Reino sumisa y dependiente a la Junta Suprema y<br />

Central de Cádiz, atendiendo así el llamado hecho por la Junta<br />

de Cartagena como subalterna de Santafé, la propuesta pactista<br />

de la junta subalterna del Socorro, los temores separatistas del<br />

regidor J. Acevedo y Gómez, a la segura y concéntrica unificación<br />

del nuevo régimen federal y representativo en la antigua capital<br />

virreinal, y especialmente, al considerarse diciente y suficiente la<br />

presencia y representación interprovincial del “pueblo”<br />

neogranadino entre los regidores y vocales de la Junta capitalina,<br />

al no ser posible contar con la presencia inmediata de los<br />

diputados de cada una las Juntas Supremas y/o Provinciales para<br />

constituir la Suprema Junta del Reino que reunida en Cortes o<br />

Congreso acordara y proclamara una “constitución feliz” con<br />

la cual se regularía el naciente Estado y la centenaria Nación.<br />

Tareas para las cuales era necesario dar por concluidas las<br />

agitaciones e insurrecciones populares que se habían propiciado<br />

para usurpar el poder y la autoridad de los autoridades españolas<br />

asi como para dejar que fuese el mismo “pueblo”, a través de<br />

sus vocales, quien eligiera cuál sería la forma de gobierno a<br />

implementar en cada municipalidad de acuerdo a los deseos de<br />

las mayorías manipuladas por “un individuo, una pequeña<br />

facción, un partido que se aprovecha de vuestra reunión para<br />

usurpar vuestro nombre”. Por tal razón, era necesario que el<br />

“pueblo” inconforme, que se había rebelado de forma<br />

irreconciliable contra la tiranía de los mandones, descansara en<br />

85


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

sus exigencias y excesivas peticiones para adoptar, por el<br />

contrario, una actitud de sumisión y obediencia al nuevo Gobierno<br />

representado por la Suprema Junta en Santafé y las juntas<br />

subalternas a la misma en cada provincia, que debían ser en<br />

adelante los directos responsables de la salud de la Patria y la<br />

seguridad de la Nación.<br />

Con el fin de hacerse comprender en ese propósito del “pueblo<br />

ilustre” neogranadino, una vez más los juntistas apelaron a las<br />

metáforas asociadas con la enfermedad y la salud del<br />

personificado cuerpo nacional. Un ejemplo de ello fue la proclama<br />

de la Suprema Junta a la comarca de Santafé tres días después<br />

de las agitaciones golpistas y las insurrecciones revolucionarias,<br />

al pedirse calma y prudencia en las decisiones y los remedios<br />

que se estaban exigiendo para alcanzar la anhelada transformación<br />

política:<br />

“La impaciencia con que los que desean la curación<br />

de un enfermo solicitan y aplican los remedios, suele<br />

ser su más grave mal. En las dolencias del público<br />

principalmente, es preciso descansar con confianza en<br />

las manos expertas, en quienes una vez se ha<br />

depositado el cuidado de sanarlo. De otra suerte, ni<br />

sus esfuerzos producirán efecto alguno, ni tendrán la<br />

libertad y el reposo que necesitan para combinarlos.<br />

Pueblo ilustre de Santafé: es preciso que os acordéis<br />

que os halláis en este caso.”…“Vuestra salud misma<br />

interesa a la patria”...“…complicando los remedios<br />

aceleráis el mal, y frustrando sus efectos impedís su<br />

curación”. 62<br />

62 SUPREMA JUNTA PROVINCIAL GUBERNATIVA DEL REINO. Proclama<br />

al pueblo de Santafé. Santafé, julio 23 de 1810. En: POSADA, Eduardo. Op. Cit.<br />

Pág. 172 - 174<br />

86


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

4.4. La contrarrevolución. Al no lograrse que cada patria<br />

provincial, que la totalidad de la nación neogranadina, lograra<br />

curar esas dolencias revolucionarias por medio del reposo y el<br />

depósito de los cuidados políticos en las Juntas de Gobierno, se<br />

hizo necesario entonces apelar a métodos mucho más<br />

contundentes y efectivos como fueron los “sangrados” bélicos y<br />

las intervenciones “invasivas” a los órganos y tejidos provinciales<br />

que se resistían a los lentos tratamientos constitucionales del<br />

demoliberalismo.<br />

Todo lo cual reflejaba la incapacidad de las Juntas para realizar<br />

o cumplir con las tareas y promesas de salud política y seguridad<br />

jurisdiccional que se les había delegado al ser más importante<br />

para la mayoría de ellas, especialmente la Suprema Junta<br />

santafereña, recentralizar y reunificar la “Nación” en la capital<br />

neogranadina con el fin de contener y deslegitimar las pretensiones<br />

federalistas o “patrióticas” de las veintiún provincias restantes,<br />

incluidas tres “nuevas” formadas por cabildos separatistas. Para<br />

lo cual se argumentaba que esos cambios “soberanos” alteraban<br />

el orden y la organización provincial primigenia, provocaban la<br />

desunión postrevolucionaria, “amenazaban una desmembración<br />

y la disolución política”, y consigo hacían incontenible<br />

una “guerra civil” entre centralistas reunificadores y federalistas<br />

autonomistas.<br />

La Junta de Santafé, ante ese panorama, centró su atención en<br />

prevenir y curar esos y otros males políticos, al buscar por todos<br />

los medios la conservación de la “liga general” entre las provincias<br />

neogranadinas al respetar el deseo de la Suprema Junta de<br />

Cartagena de no reconocer ninguna autoridad superior a ella<br />

misma, o al retractarse de su juramento de reconocimiento y<br />

sumisión al Supremo Consejo de Regencia o a cualquier otro<br />

cuerpo y persona que representara a Fernando VII. Con ello<br />

logró además que A. Villavicencio, como comisionado del<br />

Consejo de Regencia, reconociera y aceptara que esa Junta<br />

87


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

también se separaba y rechazaba toda dependencia del Consejo<br />

de Regencia y reasumía la soberanía de todo el Reino a nombre<br />

del suspirado Fernando VII. De igual manera esa situación le<br />

permitió al comisario declarar suspendidas las funciones que se<br />

le habían delegado al no poder actuar ni servir como medianero<br />

inter-mediario ante el “Gobierno legítimamente constituido” por<br />

las provincias neogranadinas (agosto 7 de 1810). 63<br />

Retractación que fue motivada por el temor que inspiró finalmente<br />

la llegada de A. Villavicencio a Santafé, al pensarse que ese<br />

representante directo de la Regencia podía usurpar el cuerpo<br />

político y social que los juntistas habían arrebatado y transmutado<br />

a los Cabildos, al ser considerado ese comisionado, aún después<br />

de la revolución del 20 de julio, como un americano, patriota e<br />

ilustrado que había sido enviado por las cortes españolas como<br />

salvador y “libertador” de las provincias neogranadinas. De allí<br />

que su prometedora presencia hubiese motivado a algunas juntas<br />

y cabildos provinciales a jurar su irrevocable sometimiento al<br />

Consejo de Regencia después de conocerse sus hazañas en la<br />

contención de la anarquía separatista en Cartagena, a cambio de<br />

soberanía e independencia para autogobernarse, al ser la única<br />

autoridad en la Nueva Granada que en nombre de Fernando<br />

VII podía tomar legal y legítimamente las decisiones que evitarían<br />

“mayores males”. Así como con su mensaje de fraternidad logró<br />

apagar temporalmente el fuego chapetón y las chispas criollas<br />

que amenazaban con provocar nuevos incendios después de los<br />

hechos de julio de 1810.<br />

Por otra parte, los juntistas de Santafé debieron renunciar<br />

gradualmente a su pretensión de monopolizar el nuevo Estado<br />

neogranadino al legislar e imponerse como una Junta “superior”<br />

a las demás juntas, para lo cual debió convocar la instalación de<br />

63 VILLAVICENCIO, Antonio. Oficio a Josef Miguel Pey, Vicepresidente de la<br />

Suprema Junta del Nuevo Reino de Granada. Santafé, agosto 7 de 1810. En:<br />

MONSALVE, José D. Op. Cit. Pág. 180-181<br />

88


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

una nueva “junta suprema provincial gubernativa del reino”<br />

con diputados enviados desde todos los cabildos a través de la<br />

cual se podría contar con el apoyo y la presencia de las provincias<br />

costeras, especialmente de Cartagena, para poder afrontar<br />

fraternalmente los males internos y unificar fuerzas y criterios<br />

sobre cómo contener los temores externos representados,<br />

particularmente por el nombramiento y envío por parte del<br />

Supremo Consejo de Regencia de don Francisco Javier Vanegas<br />

como nuevo virrey para la Nueva Granada. Nombra-miento con<br />

el cual las Cortes desconocían y rechazaban la soberanía y<br />

autodeterminación de las provincias neogranadinas para poder<br />

instaurar un “gobierno supremo independiente de las demás”<br />

en ausencia del monarca soberano. 64<br />

Esa coyuntura de retractación, revisión, perjurio y traición a las<br />

causas del amado Fernando VII y la suprema Regencia, que<br />

habían justificado la usurpación del gobierno virreinal y la<br />

instauración de juntas para garantizar la seguridad nacional y la<br />

defensa de la soberanía de cada patria provincial, aunado al<br />

fracaso del Primer Congreso General, conllevó a que la Junta de<br />

Gobierno del Socorro, un mes después de asumir la soberanía<br />

provincial y restituir al pueblo de su comarca los “derechos<br />

sagrados e imprescriptibles del hombre” (julio 11 de 1810),<br />

proclamara su decisión de constituirse en un Estado – Nación<br />

libre, soberano, supremo y plenamente independiente del<br />

Supremo Gobierno de España y de todas las Supremas Juntas<br />

existentes en América al promulgar su propia Constitución (agosto<br />

15 de 1810). 65<br />

Acta de absoluta soberanía e independencia, considerada por<br />

los historiadores socorranos como “el primer Código Cons-<br />

64 SUPREMA JUNTA PROVINCIAL GUBERNATIVA DEL REINO. Acta del<br />

26 de julio de 1810, Comunicación del 28 de julio de 1810 y Circular del 29 de<br />

julio de 1810. En: Ibíd. 174 - 188<br />

65 JUNTA DE LA PROVINCIA DEL SOCORRO. Acta del 15 de agosto de<br />

1810. En: RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. Op. Cit. Pág. 46 - 50<br />

89


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

titucional o Carta Fundamental que se expidió en Colombia”<br />

y “génesis del derecho constitucional colombiano”, 66<br />

mediante la cual se renunció a las soberanías dependientes o<br />

delegadas a las Supremas Juntas españolas y americanas; se<br />

dejó de mencionar e insistir que el señor don Fernando VII era<br />

el legítimo y absoluto soberano de la Provincia, ya que por hallarse<br />

ausente y no restituido en su trono era preferible optar sólo por<br />

invocar su nombre, el de Dios y el del Pueblo para que pudiese<br />

actuar con total legitimidad el nuevo gobierno; se reafirmó el<br />

desconocimiento e insubordinación del Socorro al Consejo de<br />

Regencia español y se restituyó en sí misma la soberanía delegada<br />

a la Junta Suprema neogranadina a falta de un “Congreso<br />

Nacional” y un Diputado neogranadino a las Cortes de Cádiz.<br />

Adicionalmente se desconoció la primera Junta de Gobierno<br />

provincial regida por el Cabildo del Socorro y un sexteto de<br />

vocales al conformarse una Junta de Gobierno intermunicipal<br />

con cuatro diputados enviados por los Cabildos de Vélez y San<br />

Gil. Constituyéndose las decisiones adoptadas de allí en adelante<br />

por los representantes de esos cabildos en el camino legítimo<br />

para reasumir, a través de un Congreso provincial, todos sus<br />

derechos de supremo gobierno y ecuánime legislatura de acuerdo<br />

al principio universal según el cual “a cada pueblo compete por<br />

derecho natural determinar la clase de gobierno que más le<br />

acomode”, por lo cual, “nadie debe oponerse al ejercicio de<br />

este derecho sin violar el más sagrado que es la libertad”. 67<br />

Esa libre determinación para autogobernarse de acuerdo a sus<br />

propios principios, altamente influenciados por el republicanismo<br />

estadounidense 68 y su deseo en constituirse en un fenómeno<br />

político igual o superior a la Revolución de Norteamérica como<br />

66 Ibíd. Pág. 50 - 51<br />

67 CABILDO DEL SOCORRO. Acta del 11 de julio de 1810. En: Ibíd. Pág. 35 - 37<br />

68 CABILDO DEL SOCORRO. Representación (Memoria) del Cabido del<br />

Socorro al Virrey del Reino. Socorro, julio 16 de 1810. En: Ibíd. Pág. 2<br />

90


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

también pretendían las Juntas venezolanas (diciembre 21 de<br />

1811), les permitió acordar finalmente a los diputados municipales<br />

el respeto y sumisión a su propio Estado de Derecho,<br />

caracterizado por estar guiado por la religión cristiana, regido<br />

sólo por el pueblo y la ley, defendido más no ampliado por medio<br />

del “derecho de conquista”, obligado a defender los intereses<br />

comunes de la familia neogranadina, fundado en la industria y el<br />

trabajo, sustentado en el libre patrimonio sobre la tierra,<br />

administrado por empleados que por sus servicios a la patria<br />

“vivirían de las rentas públicas”, fiscalizado anualmente en el<br />

correcto uso de las contribuciones públicas, orientado a la lucha<br />

contra las dictaduras y tiranías, renovado anualmente a través de<br />

elecciones vecinales de vocales “útiles” jurados y proclamados<br />

por Procuradores Generales, condicionado a eliminar el tributo<br />

indígena y el estanco de tabacos, regulado con el castigo a los<br />

violadores de ese nuevo orden, así como equilibrado por un<br />

poder tripartito conformado por una Junta (legislativa) de<br />

Representantes, Alcaldes y Cabildo (ejecutores) y Tribunales de<br />

justicia conformados de acuerdo a su gravedad y apelación por<br />

los Alcaldes y Cabildos, el Pueblo convocado por la Junta (en<br />

caso de pena capital) y un Tribunal de justicia nombrado por esa<br />

misma Junta.<br />

Desde otro punto de vista, esos acuerdos y disposiciones<br />

constitucionales evidenciaban cómo se empezaba a dar la<br />

preservación, recuperación o perpetuación del poder local por<br />

parte de las familias precursoras de las revoluciones juntistas,<br />

después de haber sido afectados sus intereses personales y sus<br />

relaciones comunales (sociales, políticas, económicas y culturales)<br />

por las decisiones arbitrarias de los representantes de las<br />

autoridades virreinales, especialmente los corregidores y<br />

gobernadores. De allí que sea posible reconocer, a través del<br />

Acta Constitucional de 1810, la constante preocupación de los<br />

conspiradores y junteros socorranos y santafereños porque los<br />

destinos de la Nación neogranadina y la Patria socorrana<br />

91


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

estuvieran organizados constitucionalmente por puntos como<br />

civilizar a los indios salvajes de los ríos navegables e ilustrar como<br />

ciudadanos a los indios estúpidos y pobres de los pueblos y<br />

resguardos; redistribuir los resguardos, propiciar la propiedad<br />

enajenante de tierras y asegurar la extinción de los tributos<br />

indígenas a cambio de contribuciones ciudadanas; prohibir<br />

perpetuamente el comercio de esclavos africanos por ser una<br />

forma de envilecimiento profesional y “degradación de la<br />

naturaleza humana” y consigo, liberar los esclavos después<br />

de conciliar con sus propietarios las bases de su manumisión.<br />

Para el beneficio y fomento del progreso entre los blancos,<br />

“descendientes de europeos”, los regidores de 1809 y 1810<br />

proponían además puntos como reducir o regular las<br />

contribuciones públicas aportadas por los parroquianos<br />

“blancos”, frugales y laboriosos a una sola contribución para el<br />

pago de un mínimo número de agentes y empleos productivos<br />

para el Estado y sólo el pago de diezmos y primicias para la<br />

“decorosa sustentación del clero”; respetar el “pacto social”<br />

en cuanto a imposición, recaudación y distribución de tributos;<br />

propiciar el desarrollo agrícola a través del fomento industrial<br />

por medio de forjas de herramientas, telares y todo aquello que<br />

condujese patrióticamente a la “felicidad del Estado”,<br />

especialmente con la construcción de caminos y puentes, la<br />

concesión del comercio libre, la eliminación de los “estorbos” a<br />

las libertades individuales y la “reducción de días de fiesta a<br />

los domingos y demás consagrados por la religión”; suprimir<br />

las desigualdades entre “clases estériles y gravosas” por medio<br />

de una educación en ciencias exactas y artes, aunada a la<br />

formación de un nuevo código de leyes civiles y criminales; y<br />

fundamentalmente para una provincia agrícola, artesanal y poco<br />

industrial como era la socorrana, fomentar la libertad de las tierras<br />

y del trabajo al “prohibirse para siempre la esclavitud de las<br />

propiedades territoriales, y se ordenará, que las que ya se<br />

hallan fuera del comercio, vuelvan a la libre circulación”. 69<br />

92


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Si bien esas aspiraciones habían sido redactadas como<br />

instrucciones del Cabildo del Socorro al cartagenero Antonio de<br />

Narváez como representante neogranadino a las Cortes de<br />

Sevilla (20 de octubre de 1809), la inasistencia del mismo a ese<br />

congreso, al no contar con las instrucciones de todas las<br />

provincias aunado a la inseguridad que vivían las juntas españolas,<br />

hizo que las peticiones municipales no fuesen trasladadas a<br />

España. De allí que fuese el capitán A. Villavicencio, un semestre<br />

después de ser redactadas y verificadas por el Consulado de<br />

Cartagena, quien se encargaría de dar a conocer esos reclamos,<br />

denuncias, peticiones y sugerencias de los cabildos neogranadinos<br />

por medio de un extenso informe enviado desde Cartagena a los<br />

miembros del Supremo Consejo de Regencia, con el fin de<br />

informar lo acontecido desde su salida de Cádiz como comisario<br />

regio y los motivos de descontento, atraso y miseria de los<br />

neogranadinos que impedían el reconocimiento y la jura del<br />

Supremo Consejo de Regencia por los cabildos neogranadinos<br />

transformados políticamente en Juntas a “imagen y semejanza”<br />

de la de Cádiz (mayo 24 de 1810). 70<br />

Los junteros socorranos, al usurpar el gobierno provincial y<br />

advertir su determinación emancipadora al gobierno virreinal,<br />

lograron además proclamar la defensa de las libertades<br />

provinciales anheladas, iniciaron la implementación de las reformas<br />

sugeridas por los regidores ilustrados desde años atrás,<br />

sancionaron las nuevas instituciones y formas de gobierno, así<br />

como juraron la obediencia y defensa de los nuevos órdenes<br />

69 CABILDO DEL SOCORRO. Instrucción que da el Muy Ilustre Cabildo,<br />

Justicia y Regimiento de la Villa del Socorro al Diputado del Nuevo Reino de<br />

Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias. Socorro,<br />

octubre 20 de 1809. En: Ibíd. Pág. 40 – 46; Artículo 7º. Instrucción redactada con<br />

la asesoría del Dr. Joaquín Plata Obregón.<br />

70 VILLAVICENCIO, Antonio. Informe (del Comisionado Regio don Antonio<br />

Nariño) al (primer secretario de Estado y Despacho del) Consejo de Regencia.<br />

Cartagena de Indias, mayo 24 de 1810. En: MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 89<br />

- 100<br />

93


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

constitucionales que habían concebido. Esas actitudes fueron<br />

igualmente asumidas y canalizadas a través de los órdenes<br />

constitucionales que proclamaron su absoluta independencia de<br />

la Monarquía Borbónica, del Supremo Consejo de Regencia de<br />

España e Indias y de todos los regímenes expansionistas y<br />

centralizadores de las demás provincias o Estados-Nación, como<br />

fue el caso de Cartagena (noviembre 11 de 1810) y Santafé /<br />

Cundinamarca (julio 16 de 1813), quienes proclamaron su<br />

independencia absoluta como Estados soberanos e independientes<br />

regulados sólo por un orden constitucional republicano<br />

libre y autónomo. 71<br />

Sin embargo, las transformaciones reformistas y las innovaciones<br />

constitucionales socorranas debieron posponerse hasta que se<br />

dieron los ordenamientos constitucionales nacionales<br />

implementados por los ejércitos libertadores y sus proclamaciones<br />

constitucionales como Estados Soberanos e Independientes<br />

reconocidos entre 1819 y 1824 por los demás Estados – Nación.<br />

La causa directa de ello fue el descontento e inconformidad de<br />

los cabildos de Vélez y San Gil ante las decisiones liberales,<br />

separatistas, despóticas y unilaterales del Superior Gobierno de<br />

esa junta provincial controlada por los socorranos, lo cual motivo<br />

a los regidores disidentes a solicitar su reconocimiento e inclusión<br />

en el Estado de Cundinamarca como legítimo sucesor de la<br />

Suprema Junta de Santafé. Al pretender formalizar su separación<br />

y contrarrevolución a la republicana socorrana, los gobernantes<br />

de la misma decidieron preservar a toda costa el orden provincial<br />

evitando que esas jurisdicciones municipales se constituyeran en<br />

nuevas provincias independientes, pidiendo ayuda a Tunja y<br />

Pamplona, a lo cual respondió el Supremo Gobierno de Santafé/<br />

Cundinamarca presidido por A. Nariño, enviando una<br />

“expedición auxiliatoria” al mando del Coronel Joaquín de<br />

Ricaurte y Torrijos.<br />

71 RESTREPO, José Manuel. Op. Cit. Tomo I. Pág. 192, 295<br />

94


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Ejército que desconoció el débil y fragmentado Estado-Nación<br />

socorrano invadiendo la provincia para garantizar la libertad y<br />

soberanía de esos cabildos, derrotó las milicias provinciales en<br />

Guadalupe, obligó a la Junta socorrana a firmar un pacto de<br />

derrota y agregación al Estado de Cundinamarca (febrero 12 de<br />

1812), y finalmente ingresó de forma victoriosa a la Villa del<br />

Socorro (marzo 7 de 1812) haciendo anexión efectiva de esa<br />

provincia procera a la provincia central y suprema de Santafé.<br />

Ricaurte fue nombrado Gobernador, así como se liberaron los<br />

últimos chapetones y frailes que permanecían prisioneros como<br />

partícipes de la revolución del 10 de julio de 1810, a quienes no<br />

se había podido exiliar ni condenar a penas de confiscación de<br />

bienes o muerte secreta.<br />

Santafé/Cundinamarca demostraba así estar dispuesta a<br />

reestablecer el orden virreinal conservando la concentración y<br />

centralización del orden jurisdiccional de las provincias en torno<br />

de sí, así como la apropiación estatal del Socorro se constituyó<br />

en una de las condiciones impuestas por ese Estado a los<br />

gobiernos provinciales confederados como las “Provincias<br />

Unidas” (noviembre 27 de 1811) para poder congregarse en el<br />

segundo Congreso General del Reino y acordar una constitución<br />

para toda la Nación (septiembre 25 de 1812). De igual modo<br />

esa invasión y apropiación evidenciaba su compromiso por<br />

cumplir todo lo reconocido, jurado y ordenado por los miembros<br />

de la Suprema Junta Gubernativa del Reino (julio 23 de 1810)<br />

para la felicidad común, al establecerse los fundamentos de la<br />

constitución neogranadina, especialmente las disposiciones<br />

contrarrevolucionarias sobre nuevas soberanías provinciales o<br />

nuevos conatos de insurrecciones y juntas extraordinarias.<br />

Fundamentos constitucionales entre los cuales se establecían<br />

específicamente que: “III. A favor de la tranquilidad pública<br />

se prohíbe absolutamente todo espíritu de división como<br />

perjudicial en un tiempo en que la junta suprema se ocupa<br />

95


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

en el reposo y quietud general: exigiendo muy particularmente<br />

el amor que debe tener el pueblo a los españoles<br />

europeos…”“…Con este objeto de la tranquilidad se<br />

prohíben también los toques de campanas extraordinarios,<br />

y cualquiera otra alarma que no se haga de orden a la junta”.<br />

Así mismo, el pueblo sólo podría pedir por vías de derecho y no<br />

de hecho todo lo que quisiera para el beneficio público por medio<br />

del Síndico Procurador General de la Suprema Junta o los curas<br />

párrocos como sus representantes subalternos (IV), se declaraba<br />

“reo de estado y de la patria” quien se opusiera o no acatara<br />

las órdenes de la Junta (VIII), así como el pueblo no debía temer<br />

por su defensa rebelándose a la autoridad central y armándose<br />

para garantizar su autoconservación ya que debía vivir persuadido<br />

“de que estamos en seguridad y no tenemos hostilidad interior<br />

ni exterior que nos amenace” (V). 72<br />

Ese legal y legítimo sometimiento bélico de las provincias mayores<br />

sobre sus convecinas débiles e inferiores, caracterizó de manera<br />

general los primeros años de “independencia”, o mejor de<br />

contrarrevolución entre los cabildos y/o juntas neogranadinos, a<br />

través de una dinámica caracterizada por:<br />

1. Los cabildos de algunas provincias se proclamaron<br />

“nuevas” e independientes, lo cual provocó la represión unitaria<br />

por parte de las juntas o los cabildos capitalinos de las<br />

provincias de las cuales deseaban desagregarse para reasumir<br />

la soberanía provincial perdida una década atrás con la<br />

reforma de los corregimientos neogranadinos, para jurar<br />

sumisión a la regencia o para ser aceptadas con igualdad de<br />

derechos representativos por la Suprema Junta de Gobierno<br />

y luego por los Congresos Nacionales de diputados<br />

provinciales (colegios). Ejemplo de ello fueron los cabildos<br />

72 SUPREMA JUNTA PROVINCIAL GUBERNATIVA DEL REINO. Bando<br />

al pueblo sensible, dócil, cristiano y fiel de esta ciudad y su comarca. Santafé,<br />

julio 23 de 1810. En: POSADA, Eduardo. Op. Cit. Pág. 168 - 171<br />

96


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

de Mompox, Ambalema, Girón, Nare, Cali, Sogamoso y<br />

Novita. (Contrarrevolución interna incluyente o intraprovincial).<br />

2. Las provincias que no juraron la Regencia y ose decidieron<br />

por el régimen establecido por sus Juntas de Gobierno<br />

optaron por la invasión y sometimiento de las provincias<br />

vecinas declaradas regentistas u opuestas al sistema político<br />

adoptado por la provincia invasora (centralismo o<br />

federalismo). Por ejemplo, las Juntas de Cartagena, Pamplona,<br />

Socorro y Santafé. (Contrarrevolución interna excluyente<br />

o interprovincial).<br />

3. Las provincias realistas que reconocieron y juraron el<br />

Supremo Consejo de Regencia al considerarlo el gobierno<br />

legítimo que representaba al monarca soberano y que podría<br />

mantener la unidad imperial y la autoridad nacional, actuaron<br />

de igual modo invadiendo a sus contradictoras o separándose<br />

de las provincias que no aceptaban la regencia pero les<br />

obligaban a permanecer sometidas. Ejemplo de esas<br />

“malcontentas” eran las provincias de Santa Marta, Panamá,<br />

Popayán, Pasto, Portobelo, Veraguas, Riohacha, Darién, San<br />

Faustino de los Ríos, Salazar de las Palmas, Girón y<br />

Barbacoas (Contrarrevolución externa excluyente o<br />

unitaria); e incluso.<br />

4. Las provincias que a mediados de 1810 habían proclamado<br />

su reconocimiento y respeto a la soberanía y las libertades de<br />

las demás provincias considerándolas como sus hermanas<br />

optaron por contrariar todos esos ideales y promesas para<br />

constituirse en jurisdicciones autónomas, belicistas y<br />

expansionistas cuyo principal tarea era restaurar el orden<br />

jurisdiccional provincial primigenio que habían concentrado<br />

en torno de ellas. Los mejores ejemplos de ello fueron las<br />

independencias absolutas, las supremas juntas y modelos<br />

autónomos de Estado-Nación impuestos por Quito, Santafé<br />

y Cartagena al ser las provincias herederas del “mayorazgo”<br />

neogranadino (Contrarrevolución externa incluyente,<br />

separatista o federal).<br />

97


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

En el caso específico del Socorro, el separatismo interno que<br />

llevó a la dispersión del Colegio electoral, la lucha contra el<br />

regentísmo gironés al auxiliar la Junta de Pamplona, el<br />

expansionismo cundinamarqués y la reconcentración del poder<br />

nacional en Santafé conllevarían finalmente a la extinción “del<br />

Estado Libre e Independiente del Socorro” 73 , y consigo, el<br />

feliz exterminio de los junteros “revolucionarios (o jacobinos)”<br />

de quienes se decía estaban empapados de la doctrina de “Volter”<br />

al emplear de hecho y en derecho constantemente sus máximas. 74<br />

Así, el desconocimiento e insubordinación de la Suprema Junta<br />

de Santafé (julio 25 de 1810) al Supremo Consejo de Regencia,<br />

cuya jura había justificado la usurpación revolucionaria del poder<br />

a los virreyes, capitanes, corregidores y gobernadores (julio 20<br />

de 1810), derivó a su vez en las contrarrevoluciones neogranadinas<br />

(internas y externas) que con la pretensión de<br />

mantener la unidad e integridad primigenia del cuerpo nacional a<br />

un orden común justificó las invasiones, guerras civiles y el<br />

sometimiento de las provincias vencidas al régimen provincial de<br />

los vencedores.<br />

Contrarrevoluciones unitarias lideradas en un primer momento<br />

por la “Suprema” Santafé/Cundinamarca al expandirse y dominar<br />

las provincias ubicadas al oriente del río Grande de la Magdalena<br />

(1811-1812) antes de acordar un pacto federal y constitucional<br />

con la confederación de provincias conocida como “Provincias<br />

Unidas de la Nueva Granada”, a lo cual siguió el movimiento<br />

contrarrevolucionario federalista, libertador y expansionista de<br />

la “Suprema” Cartagena (1812 – 1815), contraria al régimen<br />

centralista cundinamarqués sobre las provincias centro y<br />

surorientales del Reino y enemiga acérrima del régimen regentista<br />

y virreinal que desde Santa Marta y Panamá controlaba las<br />

provincias realistas de los litorales y valles interandinos<br />

neogranadinos, incluido el de Ocaña – Cúcuta-Caracas, para lo<br />

73 RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. Op. Cit. Pág. 60<br />

74 CHINCHILLA, Fray Andrés de. Op. Cit. En: Ibíd. Pág. 263<br />

98


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

cual sus gobernantes financiaron ejércitos expedicionarios y<br />

auxiliadores comandados por mercenarios extranjeros o<br />

revolucionarios derrotados como Pedro Labatut y Simón Bolívar.<br />

Sin embargo, Santafé/Cundinamarca al igual que Cartagena,<br />

justificaron su mutuo desconocimiento a los principios de<br />

soberanía y libertad que cada “patria” provincial había<br />

proclamado al revolucionarse en busca de un consenso supremo<br />

para la defensa de la “nación” a través de las cortes neogranadinas,<br />

así como las forzadas retractaciones constitucionales<br />

que se obligaron a hacer a las Juntas provinciales de Gobierno<br />

que habían constituido y hecho reconocer un estado de derecho<br />

en cada una de sus jurisdicciones, al considerar necesario<br />

garantizar la salud de cada patria y la seguridad de toda la Nación<br />

anteponiendo a la libre unidad y organización interprovincial las<br />

disposiciones que las Supremas Juntas de cada una de esas<br />

ciudades habían acordado en nombre del interés público, la unidad<br />

nacional primigenia y la extirpación del cancerígeno y “horrible<br />

monstruo de la anarquía y división de las provincias”. 75<br />

Aunado a esas proclamaciones unilaterales de desconocimiento<br />

e independencia del Supremo Consejo de Regencia al ser<br />

consideradas ilegítimas las decisiones tomadas sobre la Nueva<br />

Granada, muy a pesar de la amnistía ofrecida por las Cortes a<br />

los americanos libres denunciados o calificados como insurgentes<br />

(octubre 15 de 1810) por los virreyes o los comisarios regios,<br />

también son de resaltar los proyectos políticos expansionistas<br />

de las provincias centralistas y ultranacionalistas contra los de<br />

las provincias federales y patriolocalistas, así como las guerras<br />

civiles y las invasiones interprovinciales para imponer el<br />

republicanismo constitucional francés, inglés o estadounidense<br />

que más convenía a las provincias sometidas o confederadas a<br />

75 JUNTA SUPREMA DE GOBIERNO. Documentos de la Junta Suprema de<br />

Gobierno de Santafé (20 de julio de 1810 a 28 de febrero de 1811). En: POSADA,<br />

Eduardo. Op. Cit. Pág. 165, 169, 185<br />

99


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

Cartagena y Santafé/Cundinamarca. Aunque esas acciones y<br />

decisiones continuaron siendo justificadas en los mismos<br />

principios que habían motivado a los regidores a rebelarse y<br />

usurpar la autoridad real antes y después del 20 de julio de 1810,<br />

es decir, “…conducidos por los mejores principios de equidad<br />

y constreñidos de una necesidad inevitable alteraron el<br />

gobierno hasta esa época recibido, y sustituyeron al que más<br />

adecuadamente exigía el imperio de las circunstancias”.<br />

Reflejándose finalmente todo ello en la falta de acuerdo sobre el<br />

régimen constitucional que debían aprobar los congresos<br />

constituyentes convocados, ante los mutuos recelos y pugnas<br />

protagónicas entre las provincias influyentes y sus aliados 76 ,<br />

especialmente entre Cartagena autoproclamada suprema,<br />

independiente y soberana en sus disposiciones federalistas ante<br />

las pretensiones autoritarias y centralistas de Santafé y las<br />

provincias adheridas a ella como un todo estatal denominado<br />

“Cundinamarca”. Aunque cada uno de esos cuerpos<br />

interprovinciales se asemejaba entre sí por estar regidos por su<br />

propio régimen constitucional interprovincial, por la autónoma y<br />

conflictiva convocatoria de los diputados provinciales a congresos<br />

o colegios generales constituyentes y la inflexible modificación<br />

del modelo de Estado-Nación concebido por sus paisanos.<br />

De tal manera, la promesa de salud interna y seguridad externa<br />

para la Nación a través de la alianza de fuerzas y recursos<br />

interprovinciales entre todos los ciudadanos pasó a ser un asunto<br />

de segunda importancia, reflejándose sus efectos en la falta de<br />

culminación en las tareas emprendidas contra los reductos bélicos<br />

e ideológicos de las autoridades virreinales, los representantes<br />

de la Regencia y los fieles vasallos de la causa de España y de<br />

Fernando VII que aún quedaban en cada una de las provincias<br />

neogranadinas. Demostrando ello adicionalmente que durante<br />

un lustro de independencia de carácter endógeno (o contra los<br />

76 NARVAEZ, Antonio de. Op. Cit. Pág. 16<br />

100


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

enemigos internos), asociada con el supremo dominio de los<br />

conflictivos y anárquicos gobiernos provinciales que usurparon<br />

el orden institucional virreinal, ni durante el siguiente lustro de<br />

independencia de carácter exógeno (o contra los enemigos<br />

externos), los neogranadinos no pudieron extinguir ni contener<br />

por sí mismos el avasallante renacer del punitivo y vengativo<br />

régimen virreinal español respaldado por el ejército<br />

expedicionario y de reconquista enviado bajo las órdenes de<br />

Pablo Morillo por Fernando VII. Régimen virreinal que retomó<br />

su curso primigenio y decimonónico al estar caracterizado por<br />

“la dureza y arbitrariedad de su Gobierno, su terquedad e<br />

ignorancia y por su protección decidida a favor de los<br />

europeos y parcializada contra los hijos del país”. 77<br />

En conclusión. La salud pública de cada uno de los órganos y<br />

tejidos provinciales (o patrias) para la conservación total e integral<br />

del soberano cuerpo virreinal (o nación) se constituyó en una<br />

preocupación permanente entre los neogranadinos ilustrados más<br />

comprometidos con los movimientos juntistas ante la amenaza<br />

de una invasión política y cultural francesa, especialmente por I.<br />

Herrera, C. Torres, J. Acevedo y E. Valenzuela, quienes apelando<br />

a la creciente influencia de los estudios médicos y botánicos<br />

renovaron las teorías organicistas de la sociedad al recordar a<br />

sus paisanos las causas para que todos los cuerpos vivos,<br />

incluidos los político-culturales, pudiesen contagiarse, enfermarse,<br />

cercenarse, e inevitablemente descomponerse.<br />

Entendidas las enfermedades a inicios del siglo XIX como<br />

alteraciones ocasionadas por factores externos e internos<br />

entrelazados, 78 los precursores de las revoluciones y contra-<br />

77 MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 92<br />

78 CASTAÑEDA PLATA, César Andrés. Cambios médicos del siglo XIX. Las<br />

nuevas formas de lucha contra la enfermedad. Historia comparada entre México<br />

y Colombia. Bucaramanga, 2006. Proyecto Semestral de Investigación. <strong>Universidad</strong><br />

Industrial de Santander (<strong>UIS</strong>), Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Historia,<br />

Pregrado en Historia, Asignatura: Historia de América Latina II (K1). 20 p.<br />

101


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

rrevoluciones que matizaron las independencias neogranadinas,<br />

tenían claro que los principales “humores” y “miasmas” que habían<br />

propiciado el contagio y la alteración de los cuerpos nacionales<br />

de América eran el resultado de la incontenible pandemia mundial<br />

que había penetrado y mutado en el espíritu de los americanos<br />

después de las revoluciones de independencia y la construcción<br />

de estados nacionales regidos por instituciones constitucionales<br />

en Francia y Estados Unidos. Sin embargo, los síntomas<br />

emancipadores y las recaídas juntistas ocasionadas por el contagio<br />

causado por el “movimiento de las ideas europeas” 79 que se<br />

expandió por toda Hispanoamérica a través de los libros<br />

ilustrados, las ideas liberales, el espíritu municipal soberano, los<br />

juzgados imparciales, los derechos del hombre, las leyes públicas,<br />

la educación útil, etc., adoptados de esos focos de contagio<br />

modernizante ocasionaron inevitablemente la aceleración de las<br />

deficiencias del cuerpo nacional virreinal para poder enfrentar y<br />

contener las alteraciones, atrofias, cercenaduras y mutaciones<br />

que las estructuras de los “tejidos y órganos” provinciales<br />

empezaron a padecer en sus funciones al responder autónoma y<br />

soberanamente a los males y peligros externos que se exponían.<br />

En la medida que las juntas provinciales, superiores y supremas<br />

comprendieron que los remedios insurgentes y las usurpaciones<br />

del poder local que se habían permitido ensayar e inocular<br />

fragmentariamente a la Nación para contener el delirio<br />

revolucionario estaban impidiendo el reestablecimiento de las<br />

condiciones de normalidad de ese cuerpo al despertarse y<br />

liberarse los anárquicos males y contagios erradicados por el<br />

régimen colonial, se hizo necesario entonces vacunar la nación<br />

con el pus contrarrevolucionario. “Biológico” inoculado voluntaria<br />

y forzosamente por los gobiernos constitucionales impuestos antes<br />

y después de los congresos nacionales de diputados como por<br />

79 SARMIENTO, Domingo Faustino. Vida de Juan Facundo Quiroga. V. ed. Cap.<br />

4: “Revolución de 1810”.<br />

102


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

los gobiernos provinciales leales al poder supremo y soberano<br />

del Rey y su Consejo de Regencia, siendo su fin explícito la<br />

restitución del orden provincial preexistente al deber ser sometidas<br />

las provincias y cabildos separatistas a las jurisdicciones a las<br />

que originalmente habían sido sometidas, para lo cual resultó<br />

fundamental el accionar de los hombres “fuertes” y los ejércitos<br />

del “pueblo” de cada provincia.<br />

Hombres reconocidos por su ilustración, patriotismo, respaldo<br />

popular y extensas redes de poder interprovincial quienes se<br />

constituyeron en los caudillos militares que, aprovechando la<br />

organización incompleta y atrasada de la sociedad para poder<br />

afrontar los cambios que se necesitaban con el fin de inmunizar y<br />

proteger la totalidad del cuerpo nacional, propiciaron a sangre y<br />

fuego la unidad de los órganos y tejidos nacionales para contener<br />

la amenaza de los temidos “miasmas” europeos, así como<br />

extirparon “heroicamente” con la mayor profundidad y<br />

especificidad posibles todos los agentes infecciosos y<br />

cancerígenos que causaban la discapacidad sociopolítica de<br />

vastas regiones del cuerpo nacional. Para lo cual apelaron a un<br />

vasto conjunto de tratamientos y medicamentos ideológicos<br />

como la libertad ciudadana o la responsabilidad del poder que<br />

“eran extrañas a su manera de vivir, a sus necesidades”,<br />

aunque les resultaron útiles en la medida que darían objeto y<br />

ocupación a las personalidades revolucionarias, así como<br />

añadieron “un nuevo centro de reunión, mayor que el tan<br />

circunscrito a que acudían diariamente los varones en toda<br />

la extensión de las campañas”. 80<br />

Los campos de batalla donde reinaba la barbarie, el atraso y el<br />

analfabetismo se constituyeron así en los verdaderos y más<br />

fructíferos escenarios para la definición e imposición del tipo de<br />

independencia y régimen político elegido por el vencedor. Una<br />

independencia de hecho mucho más duradera y estable que el<br />

80 Ibíd.<br />

103


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

control político-administrativo que los cabildos provinciales<br />

lograron arrebatar pero no conservar ni transformar de los<br />

gobernadores, corregidores y virreyes al disiparse en las<br />

discusiones y justificaciones legales las bases del empoderamiento<br />

popular y las justas causas para el “descrédito del antiguo<br />

gobierno del Reino y aún del de España”. 81 Evidenciando esto<br />

último los procesos de independencia en derecho que fueron<br />

descritos y resumidos por caudillos militaristas como Antonio<br />

Nariño como propios de una “Patria Boba”, al pretenderse<br />

derramar hasta la última gota de sangre por causas perdidas<br />

como el regreso al trono de Fernando VII, el reconocimiento o<br />

desconocimiento del Supremo Consejo de Regencia, la<br />

centralización o descentralización del supremo gobierno nacional<br />

en Santafé, y consigo la aceptación o rechazo del centralismo o<br />

el federalismo provincial como la estrategia articuladora de la<br />

participación y la unidad del naciente Estado-Nación<br />

neogranadino.<br />

El día de revolución en Santafé, asumido tradicionalmente como<br />

el de la “Independencia” de toda Colombia, ha tenido por lo<br />

tanto en la experiencia histórica de los colombianos una<br />

trascendencia relativa condicionada a los imaginarios e<br />

imposiciones ideológicas de las estructuras estatales de poder<br />

centralizado, ya que entre la cultura popular y las remembranzas<br />

provinciales resultan ser más significativas las conmemoraciones<br />

revolucionarias e independentistas de su jurisdicción. Es decir,<br />

mientras que el Gobierno nacional ha ordenado a todas sus<br />

instituciones, funcionarios y dependientes conmemorar<br />

solemnemente el día de la independencia santafereña como la<br />

principal fiesta patria magnificada por desfiles militares y discursos<br />

epopéyicos en la capital de la República, en las provincias como<br />

en los departamentos sus verdaderas ferias y fiestas patrias están<br />

asociadas con la conmemoración de sus emblemáticos días de<br />

“independencia”.<br />

81 NARVÁEZ, Antonio de. Op. cit. Pág. 16<br />

104


Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

Los mejores ejemplos de ello han sido la congregación nacional<br />

que han logrado alcanzar desde mediados del siglo XX los<br />

organizadores de las fiestas patrias en Cartagena por medio del<br />

Concurso Nacional de la Belleza cada noviembre, las ferias<br />

agropecuarias, los concursos nacionales del folclor andino y los<br />

festivales del “recuerdo” en los municipios de la Provincia del<br />

Socorro (Comunera) durante el mes de julio, al cual se suman a<br />

su vez los concursos nacionales agropecuarios, artesanales y<br />

manufactureros en Pamplona. Concentrando esos festejos<br />

patriolocalistas la atención y el interés que no puede llegar a<br />

tener los desfiles corporativos, institucionales y militaristas que<br />

desde la capital del país son ordenados realizar por el Estado a<br />

toda la Nación para reafirmar las raíces y renovar los votos de<br />

unidad y sumisión patriótica con las instituciones y los regímenes<br />

impuestos desde el pasado.<br />

Contradicciones conmemorativas entre la capital nacional y las<br />

capitales provinciales a las cuales se suman las perennes<br />

diferencias entre las convicciones y vivencias políticas de los<br />

citadinos con toda su voluminosa legalidad nacionalista frente al<br />

pragmatismo de la legitimidad patriótica de las costumbres y<br />

tradiciones religiosas entre los campesinos. Un ejemplo diciente<br />

de esa ambivalencia fue representada por José Eugenio Díaz al<br />

recrear a través de la novela costumbrista titulada “Manuela” las<br />

preocupaciones conmemorativas del “día de independencia” en<br />

una parroquia trapichera de mediados del siglo XIX, reflejándose<br />

a través de esas prácticas y creencias cómo para los<br />

neogranadinos del común cada 20 de julio resultaban más<br />

importantes y significativos los ritos de sumisión y las promesas<br />

de adoración a su señora Santa Librada, que el solemne<br />

aniversario de la “Independencia” en Santafé como<br />

acostumbraban y exigían los ciudadanos citadinos.<br />

Los ciudadanos fácticos del siglo XXI, por el contrario, hemos<br />

asumido ese día feriado como una fecha propicia para<br />

105


Luis Rubén Pérez Pinzón<br />

emanciparse de todo y de todos al ser fomentado por el Estado<br />

el descanso, el turismo, los viajes y la salud psicofísica por medio<br />

de actividades que rompen con la monotonía laboral y<br />

residencial, especialmente los lugares de mayor impacto<br />

ecológico-intelectual para la Nación. A lo cual se suma la<br />

flexibilidad religiosa entre los católicos al ser prohibido el culto a<br />

la virginal y anoréxica Santa Librada (1969); la fragmentación<br />

del patriotismo y el nacionalismo al ser innecesario que los<br />

ciudadanos se volvieran a preocupar por reflexionar o regenerar<br />

anualmente el imaginario independentista y libertario de los padres<br />

de la patria, al ser canalizados esos sentimientos y<br />

preocupaciones con imponentes desfiles militares o la instalación<br />

del Congreso Nacional; la pérdida de interés y sentido cultural<br />

que puede tener entre las nuevas generaciones izar frente al portal<br />

de cada residencia o edificio público un pabellón tricolor<br />

denominado “nacional” al no sufrir sanciones morales ni<br />

contravenciones judiciales quien no lo haga; y en el mejor de los<br />

casos, al optar los más ancianos por sentarse a leer y recordar<br />

los dogmas de la fe patriótica aprendidos con sangre y dolor en<br />

su infancia, al hojear un mohoso manual de historia patria mientras<br />

sus descendientes juegan felices a las revoluciones que los<br />

independizarán.<br />

106


FUENTES HISTÓRICAS<br />

Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

DOCUMENTALES (COMPILACIONES)<br />

MONSALVE, José Dolores. Antonio de Villavicencio (El<br />

protomártir) y la revolución de la Independencia. Bogotá:<br />

Imprenta Nacional – Academia Colombiana de Historia, 1920.<br />

POSADA, Eduardo. El 20 de julio. Capítulos sobre la<br />

revolución de 1810. Bogotá: Imprenta de Arboleda & Valencia,<br />

1914. Biblioteca de Historia Nacional, Volumen XIII.<br />

RESTREPO, José Manuel. Comp. Apéndice de la Historia<br />

de Colombia. Documentos Importantes de Nueva Granada,<br />

Venezuela y Colombia (1861). Tomo I. Bogotá: Imprenta<br />

Nacional, 1969.<br />

HISTORIOGRÁFICAS<br />

CASTAÑEDA PLATA, César Andrés. Cambios médicos del<br />

siglo XIX. Las nuevas formas de lucha contra la enfermedad.<br />

Historia comparada entre México y Colombia. Bucaramanga,<br />

2006. Proyecto Semestral de Investigación. <strong>Universidad</strong><br />

Industrial de Santander (<strong>UIS</strong>), Facultad de Ciencias Humanas,<br />

Escuela de Historia, Pregrado en Historia, Asignatura: Historia<br />

de América Latina II (K1).<br />

107


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GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Nuestros hombres de Santafé.<br />

En: Nuestro Santander / Periódicos Asociados ed. Fascículo<br />

5. Santafé de Bogotá: Periódicos Asociados – Vanguardia Liberal,<br />

2005 – 2006.<br />

MARTÍNEZ GARNICA, Armando. El legado de la Patria<br />

Boba. Bucaramanga: <strong>UIS</strong> – Sistemas y Computadores, 1998.<br />

________, Armando. Ed. Independencia y transición a los<br />

estados nacionales en los países andinos: Nuevas<br />

perspectivas. Bucaramanga: OEI – <strong>UIS</strong>, 2005.<br />

RESTREPO, José Manuel. Historia de la revolución de la<br />

República de Colombia. Tomo 1. Medellín: Bedout, 1969.<br />

RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. La antigua provincia del<br />

Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones editoriales<br />

Bogotá, 1963.<br />

DIDÁCTICAS<br />

BERMÚDEZ, Ángela. Et. Al. Sociales 5. Santafé de Bogotá:<br />

Ministerio de Educación Nacional, 1996. Tres Cartillas.<br />

HENAO, Jesús María. ARRUBLA, Gerardo. Historia de<br />

Colombia para la enseñanza secundaria. Bogotá: Academia<br />

Colombiana de Historia - Lib. Voluntad, 1967. Octava edición,<br />

corregida y aumentada.<br />

RIVAS, Raimundo. Historia de Colombia narrada en verso<br />

a los niños. Publicación digital de la BLAA, Disponible en<br />

Internet vía: http://www.lablaa.org/blaavirtual/ninos/hcve/<br />

hcve04a.htm. Formato: Html, Tamaño: 22 kb. Versión original<br />

del texto publicado en Bogotá por la Librería Colombiana en<br />

1944.<br />

108


TELEMÁTICAS<br />

Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />

COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA. Historia<br />

Constitucional. En: Biblioteca Luis Ángel Arango – virtual.<br />

Disponible en Internet vía: http://www.lablaa.org/blaavirtual/<br />

ayudadetareas/poli/poli55.htm. Formato: Html, Tamaño: 25 kb.<br />

COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA. Historia de<br />

las Instituciones en Colombia. En: Biblioteca Luis Ángel<br />

Arango – virtual. Disponible en Internet vía: http://www.lablaa.org/<br />

blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli58.htm. Formato: Html,<br />

Tamaño: 30 kb.<br />

COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />

NACIONAL. El grito de la Independencia. En: Colombia<br />

aprende. La red del conocimiento. Disponible en Internet vía:<br />

http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-<br />

83837.html#h2_2. Formato: Html, Tamaño: 34 kb<br />

Dedicado al patriótico patriarca<br />

don José Ignacio Pinzón Rey.<br />

109

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