LIBRO ENSAYO.p65 - Dirección Cultural UIS - Universidad ...
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Historia<br />
Bicentenaria de<br />
un día de<br />
Revolución<br />
El dilema entre las independencias y la<br />
construcción del Estado – Nación neogranadino<br />
Segundo Concurso<br />
Nacional de Ensayo<br />
<strong>UIS</strong> - 2006<br />
<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong>
Historia<br />
Bicentenaria de<br />
un día de<br />
Revolución<br />
El dilema entre las independencias y la<br />
construcción del Estado – Nación neogranadino<br />
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong><br />
Bucaramanga, 2007
© <strong>Universidad</strong> Industrial de Santander<br />
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
Segundo Concurso Nacional de Ensayo 2006<br />
<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong><br />
Rector <strong>UIS</strong>: Jaime Alberto Camacho Pico<br />
Vicerrector Administrativo: Sergio Isnardo Muñoz<br />
Vicerrector Académico: Alvaro Gómez Torrado<br />
Vicerrector de Investigaciones: Óscar Gualdrón González<br />
<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong>: Luis Álvaro Mejía Argüello<br />
Diseño, Diagramación e Impresión:<br />
División Editorial y de Publicaciones <strong>UIS</strong><br />
Corección de estilo: Maria Cristina Úsuga Soler<br />
Primera Edición: Marzo de 2007<br />
ISBN:<br />
<strong>Dirección</strong> <strong>Cultural</strong> <strong>UIS</strong><br />
Ciudad Universitaria Cra. 27 calle 9.<br />
Tel. 6846730 - 6321349 Fax. 6321364<br />
divcult@uis.edu.co<br />
Bucaramanga, Colombia<br />
Impreso en Colombia
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Presentación<br />
A tres años de la conmemoración bicentenaria de la<br />
independencia nacional, toda la nación colombiana se apresta a<br />
participar en las acciones recordatorias que las instituciones<br />
públicas y privadas preparan. La memoria nacional sobre lo<br />
acontecido en los dos primeros siglos de existencia de esa unidad<br />
de sobrevivencia llamada estado nacional, que la ruptura política<br />
de 1810 echó a andar, concita el interés de muchos grupos<br />
sociales, pero en especial de los historiadores profesionales. Por<br />
tal motivo, la <strong>Universidad</strong> ha abierto en dos ocasiones unos<br />
concursos públicos de ensayo histórico, convocando a la nueva<br />
generación de esa profesión a afilar sus plumas para contribuir a<br />
la lucha contra el olvido.<br />
Los dos concursos de ensayo histórico fueron ganados por<br />
egresados de nuestra Escuela de Historia, quienes efectivamente<br />
aportaron nuevas luces esclarecedoras sobre lo acontecido en<br />
Santander y en Colombia. Es así como en esta ocasión, dedicada<br />
al tema de la independencia nacional, el magister Luis Rubén<br />
Pérez ocupó el primer lugar en el palmarés. Corresponde a la<br />
<strong>Universidad</strong> divulgar la obra ganadora, y con mucho gusto lo<br />
hace aquí, segura de que este ensayo interesará a muchos lectores<br />
en el tema básico de la recordación bicentenaria.<br />
Los avances de la ciencia de la historia en nuestra <strong>Universidad</strong><br />
son motivo de satisfacción y un reto para persistir en la voluntad<br />
que en 1987, hace ya un par de décadas, abrió el programa de<br />
pregrado en historia en el seno de la Facultad de Ciencias<br />
Humanas, seguido pocos años después por el programa de<br />
7
maestría, que ya completa seis generaciones. Los frutos<br />
cosechados en esta escuela profesional, acreditada ya tanto por<br />
sus pares nacionales como por el Ministerio de Educación, nos<br />
convencen de la bondad de estos concursos, efectivos estímulos<br />
para las nuevas generaciones de historiadores que requiere el<br />
país.<br />
8
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
El segundo centenario del acontecimiento histórico conocido<br />
como el día de la “Independencia de Colombia”<br />
seguramente convocará a la primera generación de<br />
colombianos del siglo XXI para que, a nombre de sus instituciones<br />
de educación preescolar y básica primaria, armonicen<br />
las fiestas patrias con la acostumbrada mano diestra en el corazón<br />
y una banderita tricolor en la siniestra durante los desfiles y actos<br />
protocolarios ordenados por los gobiernos nacional,<br />
departamental, local y escolar para rememorar una vez más el<br />
día de la gesta procera de los padres y protomártires de la Nación.<br />
Y aunque su frágil presencia provocará enternecimiento y<br />
esperanza patria, paradójicamente serán esos infantes los más<br />
extrañados por las incomprensibles frases de emancipación e<br />
independencia que muchos de esos adultos proclamaran con<br />
efusivos discursos y promesas democráticas que a la larga no<br />
los librarán de los agravios, maltratos y sometimientos que<br />
9
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
deberán continuar recibiendo por parte de todos aquellos tiranos<br />
y mandones de los que legalmente continuarán dependiendo hasta<br />
alcanzar su emancipación biológica y su independencia ciudadana.<br />
Esas conmemoraciones y celebraciones bicentenarias servirán<br />
además para que otros adultos, en su condición de ciudadanos<br />
ilustres o autoridades culturales puedan prologar su condición<br />
de sempiternos difusores de la Historia Patria, defensores de la<br />
unidad nacional y protectores del legado historicista de la Nación;<br />
concretar los planes, compromisos y contratos pensados y<br />
planificados con diez años de anterioridad; hacer alarde de sus<br />
preocupaciones populistas y el sinnúmero de valores patrioteros<br />
que caracterizan su discurso chovinista e incluso, para culminar<br />
sus largas jornadas de revisión y recreación de los discursos y<br />
las versiones oficiales sobre lo acontecido en esa fecha<br />
bicentenaria, con el fin de darlas a conocer en cada uno de los<br />
actos públicos a los que sean invitados o condicionados a presidir,<br />
y de ser posible, publicarlas como “investigaciones históricas”.<br />
1. El Estado no ha podido divulgar una versión coherente<br />
e integral sobre la “independencia”. Paralela a esa renovación<br />
de los mecanismos de difusión del imaginario patriótico,<br />
seguramente se realizarán actos de divulgación de las nuevas<br />
verdades históricas publicadas por las academias y facultades<br />
de Historia, así como eventos públicos para afirmar o revisar las<br />
visiones y versiones históricas que han sido difundidas<br />
tradicionalmente a través de los textos oficiales elegidos,<br />
contratados o avalados por las instituciones gubernamentales para<br />
la enseñanza de la “Historia de Colombia” desde hace más de<br />
un siglo. Siendo posible evidenciarse a través de esas mismas<br />
actividades académicas cuáles han sido las convicciones<br />
ideológicas y los intereses sociopolíticos que las facciones,<br />
partidos y gobernantes han tenido al pretender sustituir la unidad<br />
nacional fundada en las prácticas y costumbres hispánicas por<br />
10
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
una pretendida unidad nacional centrada en las instituciones y<br />
los principios ideológicos republicanos.<br />
Un ejemplo de ello ha sido, recientemente, los materiales y<br />
estrategias educativas adoptados por los gobiernos posteriores<br />
al cambio constitucional de 1991, destacándose las cartillas en<br />
Ciencias Sociales del “Programa Escuela Nueva” después de<br />
haber sido rediseñadas, autorizadas, donadas y distribuidas en<br />
toda la nación por el Ministerio de Educación Nacional (MEN)<br />
(1994 – 1996), al constituirse en las mejores herramientas<br />
tecnológicas de aprendizaje para las nuevas generaciones de<br />
ciudadanos residentes en las zonas rurales más lejanas, así como<br />
para todos aquellos excluidos en los cordones urbanos de miseria<br />
más cercanos, cumpliéndose así con las políticas estatales<br />
orientadas a la gradual y gratuita universalización de la educación<br />
básica en Colombia. Entre esas cartillas es de resaltar la guía<br />
didáctica para el quinto grado titulada “La lucha por la<br />
emancipación” 1 con la cual se sintetiza la centenaria transición<br />
entre los dos regímenes políticos y constitucionales del país, y<br />
especialmente, se hace una revisión crítica de la experiencia<br />
histórica colombiana por parte de los historiadores profesionales<br />
“nacionales” desde perspectivas teóricas de carácter políticoeconómico<br />
y sociocultural que corrigen o reinterpretan los<br />
discursos elitistas, partidistas, patrilocalistas y segregacionistas<br />
de los historiadores académicos.<br />
Mediada por el activismo pedagógico, caracterizado por el<br />
diagnóstico, contraste, asimilación y socialización de los conceptos<br />
aprendidos y el libre uso o manejo de las informaciones,<br />
esa guía resume además las versiones renovadas que sobre la<br />
“Independencia” de Colombia han divulgado las nuevas<br />
generaciones de científicos sociales al ser repensada como un<br />
1 ZAMBRANO, Fabio. Unidad 6: El nacimiento de una nación. Guía 2: La lucha<br />
por la emancipación. En: BERMÚDEZ, Ángela. Et. Al. Sociales 5. Santafé de<br />
Bogotá: Ministerio de Educación Nacional, 1996. Segunda Cartilla. Pág. 89 - 108<br />
11
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
movimiento revolucionario organizado y planificado en la capital<br />
virreinal, liderado por grupos de criollos ilustrados y burócratas<br />
inconformes que se habían preparado con anterioridad para tal<br />
fin, influenciado y motivado por algunas insurrecciones<br />
provinciales, y cuya preocupación principal no era independizarse<br />
de la monarquía española de Fernando VII sino emanciparse de<br />
las autoridades coloniales para usurpar y apropiarse de<br />
condiciones político – administrativas semejantes a las demás<br />
reinos y provincias españoles. No obstante, esas representaciones<br />
al igual que las convicciones centenarias y las<br />
interpretaciones bicentenarias sobre un acontecimiento nacional<br />
reducido a un día de “fiesta patria”, no han dejado de ser<br />
cuestionables al ser innumerables las ambigüedades conceptuales,<br />
las ausencias metódicas, los facilismos metodológicos y las<br />
actitudes parcializadas frente a los sucesos acontecidos antes y<br />
después de 1810, dentro y fuera de Santafé de Bogotá.<br />
A esos procesos de educación formal con materiales didácticos<br />
respaldados en las innovaciones científico-sociales de las<br />
instituciones académicas y universitarias oficiales, se aunó el deseo<br />
de la Presidencia de la República por divulgar los textos y<br />
acontecimientos “claves” para conocer a Colombia a través de<br />
una estrategia informal de instrucción pública mediada por los<br />
treinta volúmenes de la “Biblioteca Familiar Colombiana”.<br />
Colección con la cual se pretendía “brindar una visión renovada<br />
de nuestra tradición y proyectar los nuevos caracteres de<br />
una sociedad en transformación, como es la colombiana de<br />
hoy…” 2 , de allí que uno de sus primeros retos fuese la rápida y<br />
masiva recepción que esos volúmenes deberían tener entre todas<br />
las instituciones educativas del país comprometidas en la<br />
formación de ciudadanos útiles, libres, responsables, participativos,<br />
amantes de su patria y mejores lectores.<br />
2 SAMPER PIZANO, Ernesto. Biblioteca Familiar Colombiana. En: MELO,<br />
Jorge Orlando. Coord. Colombia Hoy. Santafé de Bogotá: Imprenta Nacional de<br />
Colombia, 1996. Pág. V<br />
12
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Entre esos volúmenes se encontraba la decimosexta edición de<br />
“Colombia Hoy”, considerada una de las primeras y más<br />
representativas obras de la “Nueva Historia”, la cual fue<br />
presentada en contraste con otras obras de esa misma biblioteca<br />
como la “herramienta de trabajo fundamental” para estudiar<br />
“nuestra condición como país y como sociedad” y para equipar<br />
con conocimientos básicos a todo aquel interesado en “conocer<br />
los rasgos centrales de nuestra sociedad; nuestro pasado,<br />
presente y eventual futuro” 3 desde una perspectiva global. Así,<br />
el primer capítulo dedicado a estudiar las “Etapas y Sentido de<br />
la Historia de Colombia” se constituyó en fiel reflejo del<br />
enfoque histórico y el esfuerzo conjunto por “comprender al país”<br />
por parte de la intelectualidad crítica y universitaria, influenciada<br />
por las nuevas tendencias de la ciencia social 4 y comprometida<br />
con romper y renovar las tradiciones “patrióticas” y “elitistas” 5<br />
de la historiografía académica.<br />
Sin embargo, esa primera revisión “apátrida” salta en su análisis<br />
histórico de la “etapa colonial” con sus bases, estructuras y<br />
reformas señoriales a la etapa conocida como la “Gran Colombia<br />
(1820 – 1830)”, concebida y disuelta por los generales<br />
libertadores que obtuvieron de forma bélica, diplomática y<br />
político-económica la separación absoluta de España, con lo<br />
cual no se menciona ni se da importancia al período o etapa<br />
histórica conocida como “Independencia”, durante la cual se<br />
sentaron las bases de las reformas y paradojas que dieron origen<br />
al proyecto republicano colombiano después de 1819. De tal<br />
manera, la difusión masiva de “Colombia Hoy”, al igual que<br />
otros textos que pretendieron renovar la historia “patria”, al<br />
evidenciar esos y muchos otros vacíos analíticos han propiciado<br />
3 CAMACHO GUIZADO, Álvaro. Prólogo: Colombia Hoy: Perspectivas para<br />
el siglo XXI. En: Ibíd. Pág. VII<br />
4 MELO, Jorge Orlando. Introducción a la nueva edición. En: Ibíd. Pág. XX -<br />
XXII<br />
5 ARRUBLA YEPES, Mario. Presentación. En: Ibíd. Pág. XXXI<br />
13
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
que entre las familias de lectores como en las comunidades<br />
educativas esos silencios u omisiones sean remediados con la<br />
reapropiación de los discursos explicativos conservados en las<br />
enciclopedias y los manuales de Historia Patria a fin tanto de<br />
saciar las dudas académicas como reafirmar los sentimientos<br />
“patrióticos” que guiaron el nacionalismo por parte de la<br />
generación del centenario. Por otra parte, esos distanciamientos<br />
interpretativos contribuyeron a hacer incomprensible el propósito<br />
de los nuevos historiadores por hacer un “examen de las<br />
tensiones sociales y económicas que constituyen la sustancia<br />
de la empresas políticas” 6 al no poder demostrarse la<br />
continuidad o la ruptura entre el orden socio-cultural colonial y<br />
la sociedad republicana de acuerdo a los cambios institucionales<br />
y el reordenamiento constitucional demoliberal que se concibió<br />
y experimentó entre 1810 y 1815.<br />
Por tal razón, ese cúmulo de ausencias y falencias en la<br />
historiografía divulgada y autorizada por el Gobierno central para<br />
la educación formal e informal en la última década, reflejan cómo<br />
después de doscientos años de historia patria y construcción<br />
ideológica del Estado – Nación aún no es posible definir ni<br />
comprender a ciencia cierta los alcances de la noción de<br />
“independencia”, o mejor de las experiencias históricas<br />
provinciales agrupadas como las “independencias”, que<br />
concibieron y divulgaron los neogranadinos patrióticos e ilustrados<br />
desde inicios del siglo XIX. Sin embargo, las ideas y reflexiones<br />
que se presentan a continuación no pretenden ser un “catecismo<br />
político” de definiciones patrióticas, al ser mucho más importante<br />
poder establecer los procesos y dinámicas interpretativas que<br />
permitan comprender cómo, cuándo, por qué y para qué antes y<br />
después de 1810, los neogranadinos decidieron rebelarse y<br />
adoptar un sinnúmero de modelos y experiencias revolucionarias<br />
que transformaron el imaginario político y cultural de cada una<br />
6 ARRUBLA, M. Op. cit. Pág. XXXI<br />
14
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
de las provincias hasta la constitución de la República de<br />
Colombia después de 1821.<br />
Indagaciones que permitirán además, identificar y proponer<br />
elementos de juicio y temas de profundización para repensar las<br />
tradiciones heurísticas de los historiadores académicos y las<br />
innovaciones interpretativas de los científicos sociales sobre la<br />
razón del ser, hacer, tener y creer del ciudadano colombiano<br />
primigenio de acuerdo a las míticas convicciones ilustradas y<br />
republicanas, las legendarias acciones libertarias originadas con<br />
los “gritos de independencia”, así como la transitiva transformación<br />
de los imaginarios y las prácticas políticas coloniales, al ser<br />
adoptado e impuesto constitucionalmente por los movimientos<br />
juntistas, y luego por los diputados y congresistas provinciales,<br />
el ideario republicano. Siendo la adaptación y consolidación de<br />
las instituciones autónomas, soberanas, librecambistas y belicistas<br />
consecuentes con esos procesos las que harían posible defender<br />
la “salud pública” de los movimientos de emancipación<br />
provincial (1810 – 1815) y la consolidación de las legítimas<br />
aspiraciones federalistas o de “separación perpetua” de los<br />
dominios territoriales, los vasallajes políticos, los lazos y/o<br />
discriminaciones étnicas y toda forma de afinidad o dependencia<br />
sociocultural con el resto de la “familia” española al reimplantarse<br />
en 1814 el patriarcalismo despótico, golpista, inquisidor y<br />
represor de los borbones (1816 – 1821) 7 .<br />
7 El concepto de de “Salud Pública” empleado en este ensayo corresponde a las<br />
razones jurídicas y políticas con las cuales Ignacio de Herrera justificó la necesidad<br />
de proteger y defender las provincias de la Nueva Granada con la instauración de<br />
Juntas de Gobierno a través de los oficios y memoriales que como Síndico<br />
Procurador, envió al Cabildo de Santafé de 1809. Sumándose a las mismas, las<br />
metáforas republicanas con las que esa noción médica fue incorporada en el<br />
discurso independentista de los cabildos de las provincias nororientales del Nuevo<br />
Reino de Granada, especialmente a través de actas como la del 28 de enero de<br />
1821 del Cabildo de Maracaibo (BESSON, Juan. Historia del Zulia. Tomo II.<br />
Maracaibo: Gobernación del Zulia, 1945. Pág. 576 – 577).<br />
El concepto de “Separación Perpetua” es tomado de los discursos, memoriales y<br />
representaciones presentados por Camilo Torres y José de Acevedo y Gómez<br />
ante el Cabildo de Santafé, especialmente el “Memorial de Agravios”, al expresar<br />
15
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
2. Los historiadores divagan entre si los criollos querían<br />
“emanciparse” o “independizarse”. Una reflexión de tales<br />
proporciones debe partir necesariamente de las ambigüedades<br />
históricas que han caracterizado los textos de los historiadores<br />
académicos y profesionales acerca de la pretensión política de<br />
los criollos ilustrados y los regidores municipales durante las<br />
sublevaciones populares a mediados de 1810. Textos que a pesar<br />
de sus vacíos argumentativos y sus sectarismos políticos han sido<br />
difundidos por los gobiernos partidistas de turno por intermedio<br />
de sus aparatos ideológicos y de represión, imponiendo su control<br />
monopólico a las redes de telecomunicaciones u obsequiando<br />
millones de ejemplares como material didáctico para las<br />
instituciones educativas oficiales. Un ejemplo diciente de ello se<br />
puede verificar después de doscientos años de “historia oficial”,<br />
a través de los materiales educativos y las nuevas herramientas<br />
cognitivas promovidas por el MEN con ayuda de las Nuevas<br />
Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) en su<br />
afán de globalizar los conocimientos, las competencias y las<br />
prácticas productivas de las futuras generaciones de ciudadanos.<br />
En el portal de conocimiento virtual “Colombia Aprende. La red<br />
del conocimiento” del MEN, considerado el medio didáctico más<br />
novedoso e integral para el aprendizaje de los colombianos del<br />
siglo XXI con ayuda de las NTIC, se resalta como lo más<br />
importante de cada mes de julio “El grito de independencia” 8 .<br />
en ellos sus temores separatistas ante las equivocas decisiones de los chapetones,<br />
quienes al negarse a aceptar la igualdad de derechos y privilegios otorgados por<br />
las Supremas Juntas de Gobierno fernandinas a los americanos ante las<br />
pretensiones imperiales de la dinastía josefina, indirectamente propiciaron la<br />
insurrección e independencia étnico-cultural y territorial- constituyéndose además<br />
esas representaciones, en instrumentos para rechazar y condenar abiertamente<br />
las anárquicas pretensiones separatistas que se dieron entre las provincias al<br />
decidir desligarse del cuerpo nacional para ser absolutamente independientes.<br />
8 COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El grito de la<br />
Independencia. En: Colombia aprende. La red del conocimiento. Disponible en<br />
Internet vía: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-<br />
83837.html#h2_2. Formato: Html, Tamaño: 34 kb. Búsqueda del: 11 de noviembre<br />
de 2006<br />
16
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Para ello se hace un recuento de lo acontecido el 20 de julio de<br />
1810 en Santafé planteando que no fueron hechos fortuitos y<br />
que ese “… acto, en apariencia efímero, desató en un<br />
enfrentamiento entre criollos y españoles y culminó en la<br />
independencia de Colombia” al ser “una gran rebelión del<br />
pueblo”, al ser el deseo de los criollos capitalinos “acatar un<br />
Estado- Nación” en imitación a los levantamientos de Quito,<br />
Cartagena y el Socorro, y por ser la única salida planeada por<br />
los patriotas notables de Santafé para acabar con las tensiones y<br />
contradicciones del imperio español entre “… corona-reinos,<br />
criollos-peninsulares y finalmente metrópoli –colonias”. De<br />
tal manera, el recurso educativo más avanzado y divulgado para<br />
el aprendizaje de la historia de Colombia al preocuparse más<br />
por la forma narrativa y no por el fondo argumentativo, continúa<br />
haciendo obvio, y por ende injustificable e incomprensible para<br />
los aprendices de historia, por qué o para qué querían la<br />
“independencia” los “personeros de la oligarquía criolla”.<br />
Esa falta de respuestas en profundidad es compensada por el<br />
portal al sugerir a los navegantes enlazarse a otras páginas oficiales<br />
“para saber más sobre el 20 de julio de 1810”, especialmente<br />
a las bibliotecas virtuales y los textos digitales del Banco de la<br />
República y la Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango (LABLAA)<br />
con sus más de ciento treinta mil páginas para todos aquellos<br />
interesados en “conocer sobre la cultura colombiana”.<br />
Ofreciéndose así a los internautas la posibilidad de consultar los<br />
temas de su interés a través de libros digitales en todas las<br />
disciplinas de las ciencias sociales, colecciones especiales (música,<br />
biografías, revistas, publicaciones institucionales, bibliografías,<br />
tesis, investigaciones, papers), novelas colombianas<br />
digitalizadas, e incluso una sección de consulta para ayudar a los<br />
estudiantes a hacer sus tareas.<br />
Tan voluminosa fuente de información virtual resulta así confusa<br />
e inútil para el aprendiz de la historia de Colombia que busca<br />
17
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
comprender problemas histórico-cognitivos como los asociados<br />
con las independencias neogranadinas; para los ciudadanos de<br />
las siguientes generaciones que buscan pistas para poder continuar<br />
sus procesos de autoconstrucción de identidad (individual,<br />
familiar, grupal, nacional, etc.), e incluso, para todas aquellas<br />
individualidades adscritas a la “sociedad del conocimiento” que<br />
pretendan encontrar de forma fácil, rápida y telemática cuáles<br />
fueron los intereses y preocupaciones de los revolucionarios<br />
neogranadinos al pretender independizarse. Por ejemplo, al<br />
consultarse la “guía temática de política”, y más específicamente<br />
la sección denominada “Historia Constitucional de Colombia”,<br />
se concluye sin antecedentes ni argumentación alguna que en<br />
1810 “…los criollos manifiestan su descontento y firman un<br />
Acta de Independencia, Acta con la cual se buscaba redactar<br />
una Constitución independiente de España”. 9 En esa misma<br />
perspectiva, en la “Historia de las Instituciones en Colombia” se<br />
plantea que desde la gesta de Independencia (1810) “… se<br />
comenzó a tomar conciencia de que las leyes y normas que<br />
habrían de regir al pueblo debían ser dictadas por<br />
instituciones criollas y no por parte de la Corona, lo que<br />
llevó a que se desconociesen las Leyes de Indias, que eran<br />
dictadas desde España para que fuesen aplicadas en la Nueva<br />
Granada”. 10<br />
La conclusión preliminar que se puede obtener de tan somero<br />
diagnóstico sobre el papel analítico de la bicentenaria historia<br />
patria, a través de las versiones científicas y los discursos oficiales<br />
divulgados a través de las publicaciones impresas o las NTIC,<br />
9 COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA. Historia Constitucional. En:<br />
Biblioteca Luis Ángel Arango – virtual. Disponible en Internet vía: http://<br />
www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli55.htm. Formato: Html,<br />
Tamaño: 25 kb.<br />
10 COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA. Historia de las Instituciones en<br />
Colombia. En: Biblioteca Luis Ángel Arango – virtual. Disponible en Internet vía:<br />
http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli58.htm. Formato: Html,<br />
18
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
no puede ser otra que la continua, anacrónica, monótona y<br />
fragmentada parcialidad ideológica de los textos oficiales<br />
publicados en múltiples formatos para la difusión didáctica y la<br />
justificación analítica del proceso de construcción del Estado-<br />
Nación, aunado al desconocimiento de los hechos y alcances<br />
que tuvieron los sucesos acontecidos en 1810, lo cual se refleja<br />
en los argumentos superficiales y publicitarios que hacen del 20<br />
de julio un acontecimiento mítico, verídico, sacro e incuestionable<br />
para toda una Nación formada en el culto a los héroes y las<br />
fechas patrias.<br />
Por otra parte, la disparidad ideológica y pragmática de los<br />
partidos políticos en el poder se hace evidente a través del<br />
reconocimiento y defensa de las dos formas legendarias de<br />
comprender la “independencia” a partir de discursos históricos<br />
paralelos como son: una versión regionalista o federalista<br />
caracterizada por el enfrentamiento político-militar entre criollos<br />
y peninsulares a causa de los conflictos y discriminaciones étnicoculturales<br />
preexistentes en cada provincia, la cual resulta contraria<br />
a otra versión nacionalista o centralista según la cual la separación<br />
absoluta de España fue la primera y principal preocupación de<br />
los criollos de Santafé desde la rebelión antitributaria de 1781 al<br />
ser su preocupación conformar un Estado–Nación regido por<br />
un régimen constitucional como el inglés, francés o norteamericano.<br />
Dualidad que también es reconocible en los textos y discursos<br />
de la “Nueva Historia” a través de las publicaciones y materiales<br />
financiados por el Gobierno central para el uso didáctico nacional.<br />
Materiales a través de los cuales se justifican las insurrecciones<br />
emancipadoras y la conformación de Juntas de Gobierno<br />
provincial como “resultado del descontento”, las injusticias y<br />
los agravios que los criollos habían sufrido de los peninsulares en<br />
cada una de sus “patrias”. Por otra parte, se plantea en esas<br />
misma páginas, que los trascendentales hechos insurgentes del<br />
19
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
20 de julio de 1810 en Santafé dieron origen al día de la<br />
“independencia” nacional y a la instauración de un nuevo Estado<br />
interprovincial por encontrarse en esa ciudad “la sede del<br />
gobierno colonial y la residencia del virrey”, aunque “en ese<br />
momento no se reclamaba una independencia total de<br />
España... No nos estábamos emancipando, pero si se inició<br />
el camino que poco a poco nos iba a llevar a la independencia<br />
total”. 11<br />
De tal manera, al lector de las “nuevas perspectivas” sobre la<br />
independencia, y más específicamente a los aprendices de la<br />
transición histórica entre el régimen colonial y el republicano<br />
neogranadino, sólo les queda por creer y aceptar las versiones<br />
históricas oficiales o interinstitucionales que transformadas en<br />
textos de aprendizaje durante la última década han planteado<br />
que los movimientos independentistas en las diecinueve provincias<br />
neogranadinas, al igual que las independencias de los demás<br />
países hispanoamericanos, “…no fueron fines en sí mismos,<br />
sino el comienzo de un proceso vivo que debe ser<br />
comprendido en el contexto iberoamericano de los procesos<br />
de formación de los Estados y de construcción de nuevas<br />
naciones, en las transformaciones institucionales, en los<br />
movimientos populares y en la reacomodación de imaginarios<br />
y sentimientos de los pueblos recientemente independizados<br />
de la corona, pero aún hoy mantienen y valoran su herencia<br />
cultural”. 12<br />
3. La ambivalencia conlleva al “eterno retorno” de los<br />
discursos patrióticos y partidistas. Proceso vivo que si bien<br />
podría propiciar que las independencias iberoamericanas dejen<br />
de ser estudiadas en sí mismas y sean asumidas como momentos<br />
11 ZAMBRANO, F. Op. Cit. Pág. 95 - 96<br />
12 ALTISENT PEÑAS, Ángel. Presentación. En: MARTÍNEZ GARNICA,<br />
Armando. Ed. Independencia y transición a los estados nacionales en los países<br />
andinos: Nuevas perspectivas. Bucaramanga: OEI – <strong>UIS</strong>, 2005. Pág. 7<br />
20
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
históricos útiles para introducir conceptos y acciones que<br />
propicien la integración latinoamericana y la articulación de la<br />
historia independentista como parte de la historia universal de<br />
las revoluciones, los vacíos y dudas que podrían quedar sobre la<br />
experiencia nacional reafirmarían una vez más las carencias<br />
analíticas y explicativas que existen en la comprensión e<br />
interpretación integral de la historia de la Independencia en<br />
Estados-Nación como el colombiano, en donde se dieron<br />
procesos heterogéneos de emancipación y transición provincial<br />
hacia la modernidad republicana que bien ameritan ser estudiados<br />
autónomamente como las “independencias” precedentes y<br />
consecuentes a la eclipsante independencia provincial de los<br />
santafereños.<br />
Atendiendo a tal problemática, un camino viable a seguir puede<br />
ser indagar en los orígenes de esas carencias por medio de la<br />
revisión de las versiones históricas sobre lo acontecido, de<br />
acuerdo a los textos de instrucción pública y a las apologías<br />
patrióticas de las Academias de Historia con las cuales se formaron<br />
las actuales generaciones de historiadores, y más específicamente<br />
a través de aquellas publicaciones autorizadas y financiadas por<br />
el Estado para la conmemoración del día de la “independencia”<br />
de Colombia en cada uno de los aniversarios federalistas del<br />
siglo XIX asícomo para la celebración del pomposo centenario<br />
centralista de inicios del siglo XX.<br />
Ejemplo de ello son los textos oficiales para la enseñanza de la<br />
Historia de Colombia en las escuelas elementales y los colegios<br />
de secundaria del país titulados “Historia de Colombia -in<br />
extenso” (para la enseñanza secundaria) y “Compendio de<br />
Historia de Colombia” (para la enseñanza elemental) por Jesús<br />
María Henao y Gerardo Arrubla, los cuales fueron elegidos y<br />
proclamados en octubre de 1910 como la versión oficial y<br />
nacional de lo acontecido en la historia de la República de acuerdo<br />
a las bases de los concursos celebrados desde 1908, con el fin<br />
21
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
de conmemorar la proclamación de la “independencia nacional”.<br />
Siendo para ello destacadas como sus principales virtudes: gozar<br />
de las calidades educativas necesarias al narrarse lo acontecido<br />
con imparcialidad; contener los textos más claros, exactos y útiles<br />
para la enseñanza de la historia de Colombia según las<br />
autoridades educativas de la época; centrar su interés en la<br />
formación patriótica de los futuros ciudadanos por medio de la<br />
vida y obra de los grandes próceres de la Independencia, y contar<br />
con el aval historiográfico de la Academia de Historia de<br />
Colombia, constituida un año antes en cuerpo consultivo del<br />
Gobierno nacional, gracias a la rigurosidad metódica y documental<br />
de los autores.<br />
Henao y Arrubla querían enseñar la historia de Colombia para<br />
fomentar “modelos” de “patriotismo”, aunque eran concientes<br />
de la ausencia de más y mejores investigaciones. Fue por ello<br />
que optaron por revisar y compilar los documentos archivados,<br />
las experiencias biográficas y las versiones históricas oficiales<br />
del siglo que los antecedió, concluyendo en medio de los festejos<br />
centenarios que las razones y características de los hechos de<br />
1810 fueron el resultado de un proceso de emancipación de<br />
los criollos a través de las peticiones, representaciones y solicitudes<br />
redactadas desde mediados de 1809 y no en la pretendida<br />
acta de “independencia” del Cabildo extraordinario de Santafé<br />
o los documentos posteriores al “bochinche” capitalino del 20<br />
de julio de 1810, cuyos cabecillas impusieron de facto la<br />
conformación y aceptación de la Suprema Junta de Gobierno de<br />
Santafé a la que se habían resistido los virreyes, oidores,<br />
corregidores y gobernadores neogranadinos.<br />
Siguiendo literalmente a los actores y autores protagonistas de<br />
esos años, resultaba evidente para los autores que los patriotas<br />
no querían la independencia separatista de España ni de sus<br />
instituciones imperiales, pues su aspiración general era una<br />
emancipación equitativa basada en “… la incorporación del<br />
Nuevo Reino en la monarquía española, como provincia<br />
22
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
integrante de ella; es decir, obtener “dentro de la unidad<br />
nacional los mismos derechos de representación y poder de<br />
los españoles peninsulares” 13 . Deseo de conocimiento público<br />
y respaldo general por parte de los regidores municipales de las<br />
provincias neogranadinas, especialmente del Cabildo de Santafé,<br />
quienes al reclamar la conformación de una Suprema Junta de<br />
Gobierno virreinal en nombre del eterno poder soberano de los<br />
pueblos, lograron evitar ser condenados como los líderes<br />
insurgentes y anarquistas que habían usurpado los poderes y<br />
privilegios monárquicos al optar por nombrar y comprometer al<br />
“tirano” virrey como Presidente de la Junta, al ser la mejor<br />
“medida política” para salvar mutuamente sus vidas ante la<br />
“efervescencia y calor” aniquilador de las masas, mientras que el<br />
Tribuno procedió a escoger y proclamar el sexteto de vocales<br />
que en nombre del “pueblo” criollo compartirían el poder con<br />
los notables regidores del Cabildo, demostrando así ese diputado<br />
popular, la anhelada coherencia y equilibrio en el poder, orden,<br />
estabilidad y participación política entre americanos y<br />
peninsulares.<br />
El acta final de las acciones y decisiones acordadas durante esa<br />
sesión extraordinaria del Cabildo de Santafé se constituyó en el<br />
documento emblemático de las acciones insurgentes de la<br />
“Nación”, respaldada en la soberana autoridad de los pueblos<br />
provinciales en ausencia del gobernante legítimo, en la síntesis<br />
de las maquinaciones golpistas y dictatoriales para suplantar las<br />
autoridades constituidas o derribar sus gobiernos 14 , así como en<br />
la mejor forma de representar las innovaciones liberales y los<br />
13 HENAO, Jesús María. ARRUBLA, Gerardo. Historia de Colombia para la<br />
enseñanza secundaria. Bogotá: Academia Colombiana de Historia - Lib. Voluntad,<br />
1967. Octava edición, corregida y aumentada. Pág. 339<br />
14 NARVÁEZ PIÑERES Y DE LA TORRE, Antonio de. “Oficio del Teniente<br />
General don Antonio Narváez al Secretario del Despacho Universal de Indias<br />
(Cartagena de Indias, enero 27 de 1811)”. En: RESTREPO, José Manuel. Comp.<br />
Apéndice de la Historia de Colombia. Documentos Importantes de Nueva Granada,<br />
Venezuela y Colombia. Tomo I. Bogotá: Imprenta Nacional, 1969. Pág. 15<br />
23
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
acuerdos revolucionarios alcanzados por la intelectualidad criolla<br />
durante un día de rebelión y manipulación popular con el fin de<br />
justificar la legítima usurpación de los poderes y funciones<br />
administrativas de las autoridades virreinales a través de una<br />
Suprema Junta a imagen y semejanza de los gobiernos<br />
revolucionarios de España.<br />
Sin embargo, para Henao y Arrubla, esa acta ni lo acontecido<br />
durante ese patriótico día podían llamarse con propiedad de<br />
“independencia” porque:<br />
1. Los regidores y vocales santafereños antepusieron a la<br />
soberana voluntad del pueblo el reconocimiento de Fernando<br />
VII como “…Monarca del Nuevo Reino”, siendo su<br />
pretensión integrarse a la monarquía española con<br />
representantes virreinales y provinciales reconocidos en<br />
igualdad de condiciones a los peninsulares, más no liberarse<br />
de su condición de “colonias de la corona” aprovechando<br />
las rebeliones tumultuosas en cada capital provincial.<br />
2. Los junteros establecieron un orden federal o interprovincial<br />
basado en un gobierno virreinal, provisional y centralizado en<br />
Santafé para afianzar, asegurar y abdicar la felicidad y la<br />
soberanía del pueblo sólo en el “…augusto y desgraciado<br />
monarca, don Fernando VII, siempre que venga a reinar<br />
entre nosotros”, o en su ausencia, en el Supremo Consejo<br />
de Regencia de España e Indias instalado y defendido en la<br />
Península Ibérica.<br />
Orden que resultó efímero y desvinculante al ser desconocida<br />
y desobedecida la autoridad de ese Consejo por la Junta<br />
Suprema y algunas juntas provinciales (o superiores)<br />
neogranadinas, al convocar a las provincias a conformar sus<br />
propias “Cortes del Reino” (o Asamblea General) al<br />
considerar que las de Cádiz eran depositarias sólo de una<br />
24
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
“soberanía interina” que no representaba legítimamente al<br />
virreinato ni a los cabildos de sus provincias. Ello ocasionó,<br />
horas después de jurada la Junta santafereña, un amenazante<br />
rumor de represión y venganza por las familias criollas y<br />
peninsulares de las parroquias y provincias más cercanas, de<br />
quienes se decía habían armado a los esclavos y peones de<br />
sus haciendas para invadir a Santafé, reestablecer el orden<br />
virreinal sumiso a la regencia y liberar de oprobios y deshonras<br />
a las autoridades virreinales que habían sido enclaustradas o<br />
aprisionadas. La contraofensiva criolla se concentró entonces<br />
en disipar la alarma reclutando y preparando milicias urbanas<br />
para defender las nuevas instituciones con el parque de<br />
artillería expropiado al regimiento auxiliar de Santafé.<br />
El temor resultó infundado. Aún así, las milicias capitalinas se<br />
acrecentaron mientras que en las provincias con puertos<br />
marítimos y fluviales, en las cuales se concentraba la mayor<br />
parte de los españoles en su condición de funcionarios,<br />
clérigos, militares y comerciantes reales, estalló una avasallante<br />
“contrarrevolución” organizada por los gobernadores y los<br />
comandantes del regimiento fijo de infantería cuyo fin era la<br />
defensa y restitución de las instituciones reales, el<br />
reestablecimiento de las instituciones virreinales en ciudades<br />
costeras leales, la sumisión de las juntas de gobierno<br />
provinciales a las benévolas y liberales cortes españolas, y la<br />
protección del honor y las dignidades de los españoles<br />
residentes en América quienes habían sido agraviados,<br />
aprisionados, exiliados o asesinados injustamente por las Juntas<br />
al seguir los caprichos y exigencias de las amenazantes,<br />
anárquicas e inestables turbas populares dirigidas por<br />
“chisperos” inconformes con los cambios revolucionarios<br />
alcanzados o con los criollos principales e ilustres que habían<br />
sido elegidos para gobernar.<br />
3. Los miembros de la Suprema Junta juraron ante Dios y sus<br />
escrituras que conservarían la “libertad e independencia” de<br />
25
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
todas las provincias del Reino, propiciando así la<br />
transformación política y la tímida adopción de un régimen<br />
monárquico – constitucional interprovincial (o nacional)<br />
respaldado por milicias nacionales y un Supremo Congreso<br />
(o Colegio Constituyente). Aunque Miguel Antonio Caro, a<br />
través de un artículo periodístico de 1872 titulado “El 20 de<br />
julio”, planteaba que la “independencia” de que hablaba dicha<br />
acta no significaba “sino ´fueros regionales´, siempre bajo<br />
el régimen monárquico, algo semejante a aquella<br />
´soberanía´ de Estados en una federación, siempre dentro<br />
de la unidad nacional”. Pensamiento crítico igualmente<br />
compartido por caudillos militaristas como Tomás Cipriano<br />
Mosquera para quienes la independencia de Colombia<br />
realmente había sido alcanzada y reconocida por el mundo<br />
entero con la derrota formal del ejército español el siete de<br />
agosto de 1819. 15<br />
La lucha por esos fueros se constituyó en la principal causa<br />
para que días después de proclamada la revolución se<br />
decayese en un estado de anarquía y desconcierto general<br />
entre los defensores de la “emancipación política” y sus<br />
detractores (“Patria Boba” 16 ), el cual se caracterizó por:<br />
- La actitud de segregación y persecución sociopolítica<br />
adoptada por los regidores criollos que usurparon y<br />
accedieron al anhelado poder supremo al rechazar la<br />
presencia y participación de los chapetones elegidos para<br />
conformar las Juntas de Gobierno al considerarlos<br />
“intrusos” que impedían la constitución de la felicidad<br />
pública.<br />
15 POSADA, Eduardo. El 20 de julio. Capítulos sobre la revolución de 1810.<br />
Bogotá: Imprenta de Arboleda & Valencia, 1914. Pág. IX y 2. Biblioteca de<br />
Historia Nacional, Volumen XIII.<br />
16 ESPINOSA, José María. Memorias de un abanderado. Recuerdos de la<br />
Patria Boba. 1810 – 1819. Bogotá: Imprenta Nacional, 1942. Biblioteca<br />
Popular de la Cultura Colombiana.<br />
26
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
- La disolución de la unidad nacional emancipadora al<br />
desconocerse la autoridad legitima del Supremo Consejo de<br />
Regencia de España e Indias, considerado sospechosamente<br />
afrancesado, usurpador de las soberanías provinciales y<br />
desconocedor de la ecuanimidad en la representación<br />
provincial ante las Cortes.<br />
- Las proclamaciones de independencias absolutas seudoestadounidenses<br />
y el expansionismo avasallante de las<br />
provincias concentradoras del poder virreinal como eran<br />
Cartagena y Santafé, siendo renombrada esta última como<br />
“Cundinamarca” (marzo 30 de 1811) para reasumir de<br />
forma simbólica, la soberanía prehispánica que tenían los<br />
ascendientes indígenas de esos criollos revolucionarios<br />
sobre el Nuevo Reino, y<br />
- El enfrentamiento bélico, político y jurisdiccional entre<br />
las provincias, al dividirse el bando antiregentista<br />
(“revolucionario” o “independiente”) entre federalistas<br />
(lideradas por Cartagena) y centralistas (lideradas por<br />
Cundinamarca); y por ende, la imposibilidad de constituirse<br />
y proclamarse la (primera) república –confederadaneogranadina<br />
antes de la “reconquista española”.<br />
4. Finalmente Henao y Arrubla dudaban sobre los méritos<br />
del 20 de julio de 1810 como “día de la Independencia<br />
nacional” porque ya no podía demostrarse la autenticidad y<br />
validez del “Acta de Independencia” consecuente con ese<br />
día de insurrección, al ser evidente que la sacra originalidad<br />
de ese documento fundacional de la República ya no existía<br />
al haberse quemado durante el incendio de 1900.<br />
Fue por ello que la “partida de nacimiento de la República”<br />
divulgada durante la celebración centenaria debió ser sólo<br />
una copia de la versión publicada y corregida con sus notas<br />
al margen en el folleto “Fiestas Nacionales” (1849),<br />
reimpresa en Alemania con cuestionables yerros en un formato<br />
27
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
facsimilar de Simón Cárdenas (1856) y varias veces<br />
reproducida en el periódico “El Porvenir” (20 de julio de<br />
1858), el “Diario de Cundinamarca” (1872) e innumerables<br />
folletos, libros y publicaciones conmemorativas. Sin embargo,<br />
una copia del original conservado en la Casa Consistorial fue<br />
anexo al cuaderno de la Suprema Junta, otra copia tomada<br />
del Libro de Actas del Cabildo (4 enero 1810 – 11 diciembre<br />
de 1811) fue entregada por la Municipalidad de Bogotá a la<br />
<strong>Universidad</strong> Nacional durante la conmemoración de 1872,<br />
así como Ignacio Borda corroboró su existencia y autenticidad<br />
en el “Libro de la Patria” (1894) años antes de su<br />
incineración 17 . Aún así, al ser divulgada como un acta<br />
desligada de la documentación precedente y consecuente con<br />
la revolución, las generaciones posteriores no pudieron<br />
comprender a cabalidad por qué los criollos habían pretendido<br />
cortar “… en su raíz el árbol de la tiranía” 18 por medio de<br />
los Cabildos golpistas y las juntas restauradoras.<br />
A esos argumentos se sumaban las razones expuestas por José<br />
Manuel Restrepo, Ministro de Estado, primer historiador oficial<br />
de la historia de la República de Colombia (1825) y pionero de<br />
la tradición decimonónica interesada en construir mitos y leyendas<br />
sobre las personalidades heroicas de la independencia y las causas<br />
de las rivalidades étnico-provinciales como consecuencia del<br />
enfrentamiento permanente entre bandos y partidos en la<br />
construcción constitucional e institucional del Estado – Nación.<br />
Un historiador seguido crédula y literalmente por Henao y Arrubla<br />
y los demás historiadores del “centenario”, quien aseguraba que<br />
la mayoría de los neogranadinos, venezolanos y demás sudamericanos<br />
eran ignorantes de los retos y características de un<br />
proceso de independencia estatal semejante al alcanzado por<br />
los estadounidenses, al haber sido adoctrinados en la sumisión<br />
17 POSADA, E. Op.cit. Pág. 33 – 36, 531<br />
18 HENAO, J. ARRUBLA, G. Op. cit. Pág. 343 - 346<br />
28
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
cristiana y en el horror a desligarse de la metrópoli. Es decir,<br />
porque “…absolutamente ignoraban el significado de las<br />
voces “independencia” y “libertad”, creyendo como artículo<br />
de fe que la autoridad de los reyes venía del Cielo, según lo<br />
oían predicar a sus curas en los domingos, y teniendo al rey<br />
de España por un semidiós, a quien debían obedecer so pena<br />
de pecado mortal el más grave”. 19<br />
Todo lo cual se había manifestado desde su experiencia como<br />
gobernante en la provincia Antioquia y como diputado por la<br />
misma en los Congresos generales de las provincias en Santafé a<br />
través de anárquicos y utópicos movimientos revolucionarios<br />
provinciales, en las despiadadas reacciones contrarrevolucionarias<br />
que enfrentaron a las provincias costeras y andinas entre sí hasta<br />
la reconquista pacificadora, así como en la imposibilidad que<br />
tenían las provincias pobres, menores o emergentes para poder<br />
defender su “soberanía” del expansionismo (centralista o<br />
federalista) de las provincias vecinas, al no contar con un orden<br />
estatal propio caracterizado por la posesión de “los medios<br />
para subsistir en todos los ramos de la administración, y ser<br />
públicamente iguales” 20 .<br />
4. Los replanteamientos academicistas propician la<br />
revisión crítica de las fuentes históricas. Al ser justificado<br />
por los propios cronistas y apologistas de la historia “revolucionaria”<br />
o “patriótica” que los sucesos anteriores y posteriores<br />
al 20 de julio de 1810 no se pueden considerar como una<br />
revolución espontánea, un acto de separación perpetua o de<br />
“Independencia”, ni en la principal causa para que los<br />
neogranadinos decidieran desligarse plenamente de España<br />
después de acordar una emancipación político-económica<br />
provisional, más no la desvinculación sociocultural permanente,<br />
19 RESTREPO, José Manuel. Historia de la revolución de la República de<br />
Colombia. Tomo 1, Cap. 3. Medellín: Bedout, 1969. Pág. 38, 44, 45<br />
20 Ibíd. Pág. 165<br />
29
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
resulta justo y necesario indagar en los antecedentes provinciales<br />
de las acciones y decisiones que tomaron finalmente en la<br />
capitalina Santafé los vocales del pueblo, los regidores del<br />
Cabildo y las autoridades virreinales que conformaron la Suprema<br />
Junta de Gobierno del Reino.<br />
El día de revolución 21 santafereña fue la manifestación final y tardía<br />
de un prolongado proceso prerrevolucionario caracterizado por<br />
rebeliones y conspiraciones insurgentes, que desde los<br />
alzamientos provinciales protagonizados por los comuneros del<br />
Socorro en 1781, permitieron legitimar la tradicional autonomía<br />
jurisdiccional de cada provincia, reafirmaron la identidad y lealtad<br />
de los neogranadinos con sus “patrias” de origen, y finalmente,<br />
conllevaron a la transformación política del virreinato de forma<br />
anárquica, fragmentaria y condicionada a un inestable régimen<br />
republicano y federal para poder coexistir las provincias entre sí.<br />
Conscientes de la imposibilidad de constituir un absoluto Estado<br />
– Nación ante las pretensiones estatales, nacionalistas y<br />
expansionistas de cada provincia, precursores de las Juntas de<br />
Gobierno como el abogado Frutos Joaquín Gutiérrez, reconocían<br />
como una de las causas que retardaban la consecución de la<br />
independencia y el buen éxito de la revolución 22 fenómenos<br />
patrilocalistas como el siguiente:<br />
“Yo no llamo patria el lugar de mi nacimiento,<br />
ni el departamento o provincia a que pertenece.<br />
Acaso en este solo punto consiste el estado<br />
paralítico en que nos hallamos y del que ya es<br />
tiempo de salir, si queremos librarnos de los males<br />
terribles que nos amenazan. El hijo de<br />
Cartagena, el del Socorro, el de Pamplona, y tal<br />
vez el de Popayán, no ha mirado como límites<br />
21 POSADA, Eduardo. Op. Cit. Pág. 9<br />
22 Ibíd. Pág. 46<br />
30
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
de su patria los del Nuevo Reino de Granada,<br />
sino que ha contraído sus miradas a la provincia<br />
o acaso al lugar en donde vio la luz. Todos<br />
opinan, todos sospechan, todos proyectan, todos<br />
temen; cada hombre es un sistema y la división<br />
ha penetrado ya hasta el seno de las familias” 23 .<br />
Un fenómeno que analizado en retrospectiva conlleva a que el<br />
análisis y la comprensión historiográfica del proceso de<br />
emancipación e independencia neogranadina se asuman como el<br />
resultado de procesos históricos paralelos de preparación y<br />
transformación revolucionaria de acuerdo con la experiencia<br />
histórica de cada provincia neogranadina. Por tal razón, cada<br />
una de las proclamaciones y juras provinciales de sus Juntas de<br />
Gobierno resultaron ser muy importantes para la totalidad de los<br />
proyectos revolucionarios nacionales concebidos y<br />
reconcentrados en Santafé, aunque durante doscientos años la<br />
historiografía “Patriótica” (andina, oficial, centralista y<br />
academicista) se ha encargado de minimizar esa condición al<br />
considerar que la de Santafé es la única Junta de Gobierno<br />
importante de estudiar y el acta de instauración de esa Junta es<br />
el “Acta de Independencia” que canalizó los “gritos” de<br />
independencia de toda la Nueva Granada, descartándose así el<br />
papel procero y las primigenias pretensiones republicanas de<br />
provincias como Quito, Cartagena, Mompox, Pamplona y El<br />
Socorro al implementarse allí, antes que en Santafé, las nuevas<br />
formas de gobierno soberano.<br />
Fiel reflejo de ello fueron las celebraciones y conmemoraciones<br />
del “Centenario” emancipador en todo el país, a partir de las<br />
apologías y epopeyas que se proclamaron y publicaron exaltando<br />
la patriótica memoria de los próceres y mártires santafereños<br />
durante el bochinche de un viernes de mercado, el protagonismo<br />
23 HENAO, J. ARRUBLA, G. Op. Cit. Pág. 354<br />
31
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
de los provincianos que orientaron la conformación del Cabildo<br />
extraordinario, la Suprema Junta y las Cortes del Reino, así como<br />
las justas causas por las que se enfrentaron los bandos<br />
(independentista y regentistas – contrarrevolucionarios) y partidos<br />
(centralistas y federalistas) al pretender imponerse la primera<br />
república constitucional e interprovincial. No obstante, ese<br />
protagonismo del cabildo capitalino al suprimir las instituciones<br />
virreinales e imponer una Suprema Junta para legitimar sus<br />
acciones golpistas, legalizar sus disposiciones dictatoriales y<br />
convocar con carácter apremiante a los diputados elegidos por<br />
las Superiores Juntas de las provincias emancipadas antes o a la<br />
par de Santafé, fue cuestionado y reinterpretado durante las<br />
celebraciones y conmemoraciones del sesquicentenario del legado<br />
independentista al divulgarse, y posteriormente publicarse,<br />
voluminosos estudios con los cuales se pretendía evidenciar cómo<br />
las ciudades proceras de Cartagena, Pamplona, Popayán, y<br />
especialmente El Socorro, habían sido los núcleos donde<br />
verdaderamente se había gestado la emancipación políticoadministrativa<br />
de las Juntas fernandinas.<br />
Con ello se demostraba que las provincias donde se había<br />
usurpado y suprimido el Gobierno “tiránico” antes que Santafé<br />
habían logrado conformar novedosas instituciones de Gobierno<br />
provincial; exhortar al Gobierno virreinal a conformar la Suprema<br />
Junta del Reino argumentando para ello las disposiciones sobre<br />
representatividad e igualdad política de la Suprema Junta Central<br />
Gubernativa de España e Indias en Sevilla (Real Orden de enero<br />
22 de 1809), y luego por el Supremo Consejo de Regencia de<br />
España e Indias en Cádiz que la sustituyó (Decretos de febrero<br />
4 y 14 de 1810); expedir una constitución política con la ecuánime<br />
participación de los diputados y vocales elegidos por las<br />
parroquias y cabildos intraprovinciales; proclamar su<br />
independencia legal y gubernamental al rechazar y desconocer<br />
las decisiones arbitrarias y afrancesadas de la Regencia y<br />
finalmente, regirse por un Estado de Derecho propio y autónomo,<br />
32
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
acordado y aprobado democráticamente por los patriarcas<br />
sufragantes de cada “pueblo”, mediante el cual se rechazaban<br />
las pretensiones arbitrarias y centralizadoras del “primer<br />
Ayuntamiento del Reino”.<br />
Acordes con ese espíritu patriótico y justiciero, los historiadores<br />
socorranos escuetamente manifestaban durante esas conmemoraciones,<br />
que la inusual rebelión fiscal de los comuneros<br />
capitulantes de 1781, aunada al infructuoso movimiento<br />
revolucionario de José María Rosillo y Vicente Cadena en el<br />
Casanare durante 1809 y los crímenes que precipitaron la<br />
instauración de la Junta Provincial de Gobierno de El Socorro<br />
en 1810, se constituían en los verdaderos actos precursores de<br />
la “independencia nacional”. Muy a pesar de ser ello<br />
representado tradicional, oficial y centralistamente como la<br />
“espontánea” y heroica usurpación del poder virreinal y la<br />
proclamación de una Junta Suprema en Santafé entre la noche<br />
del viernes 20 de julio y el amanecer del 21 de julio de 1810.<br />
Por la trascendencia patrilocalista que tiene para la historia regional<br />
del nororiente colombiano esas hipótesis e imaginarios<br />
revolucionarios, resulta importante recordar sus postulados<br />
básicos a través de textos como el siguiente:<br />
“Fracasado el movimiento de Casanare, los<br />
patriotas socorranos que no se contentaban con<br />
la frialdad de los hechos cumplidos y que a todo<br />
trance deseaban un sistema de gobierno nuevo<br />
resolvieron hacer solos la Revolución, consolidar<br />
en su ciudad y Provincia un gobierno autónomo<br />
y luego de organizados militar y políticamente,<br />
volar con tropas sobre Santa Fe, deponer las<br />
autoridades españolas y crear allí una Junta<br />
Suprema que organizase el nuevo Gobierno de<br />
la Nación. De tal manera que si el 20 de julio de<br />
1810 no estalla la Revolución en Santa Fe, lo<br />
33
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
afirmo con plena conciencia histórica, es<br />
seguro que a los pocos días hubiesen llegado los<br />
propios socorranos a la capital del Virreinato con<br />
el fin de establecer un Gobierno semejante al<br />
que ellos, como veremos en seguida, erigieron<br />
diez días antes. Se iba a repetir la misma idea y<br />
la misma trayectoria de veintinueve años atrás,<br />
cuando las masas sublevadas en la rebelión<br />
comunera marcharon sobre la capital a imponer<br />
por la fuerza colectiva y revolucionaria nuevos<br />
sistemas de administración. Es así como el 16<br />
de marzo de 1781, puede y debe considerarse<br />
como el verdadero día en que se inicia la Independencia<br />
de Colombia”. 24<br />
Considerando esos atenuantes se pensó entonces que la<br />
“Independencia de Colombia”, por ser un proceso histórico debía<br />
estar dividido en cuatro etapas o períodos quinquenales de<br />
proclamación municipal (1810 – 1815), resistencia militar (1816<br />
– 1820), reconocimiento internacional (1821 – 1825) y<br />
consolidación de la institucionalidad constitucional (1826 – 1830),<br />
regulados en su respectivo orden por los regidores municipales,<br />
los generales libertadores, los caudillos provinciales y los partidos<br />
burocráticos regionalistas, resultando a la par de esas fases y<br />
protagonismos, nuevas interpretaciones sobre qué se debía<br />
entender por “Independencia” neogranadina. Durante el siglo<br />
XIX se entendió por “independencia”, en el mejor sentido de la<br />
palabra, al período de resistencia militar representada por el<br />
triunfante ejército libertador (1819) dirigido por todos aquellos<br />
generales que años atrás habían fracasado en la consolidación<br />
de los movimientos revolucionarios y la imposición de regímenes<br />
republicanos antiregentistas. El siglo XX, por el contrario, inició<br />
24 RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. La antigua provincia del Socorro y la<br />
independencia. Bogotá: Publicaciones editoriales Bogotá, 1963. Pág. 20. Negrilla<br />
agregada.<br />
34
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
con la asociación directa de la independencia con las insurrecciones<br />
provinciales y las proclamaciones de “independencia” de las Juntas<br />
de Gobierno fernandinas, regenerándose la conmemoración de<br />
esas insurrecciones para poder alcanzar la paz, unidad,<br />
integración e institucionalidad nacional después de la guerra de<br />
los Mil Días, la Separación de Panamá, la persecución política y<br />
el exterminio bélico del Liberalismo, así como la temporal<br />
reorganización político –administrativa del territorio nacional con<br />
fines electorales.<br />
La noción precursora de la “independencia” se constituyó así en<br />
el centro de atención de las Academias de Historia, las Cátedras<br />
de Historia Patria y las investigaciones universitarias en Ciencias<br />
Sociales reafirmándose una y otra vez los antecedentes de la<br />
revolución, sus precursores provinciales, las pretensiones<br />
transformadoras de las Juntas de Gobierno y las causas de las<br />
divisiones ideológicas los enfrentamientos partidistas heredados.<br />
Esos autores de la “Historia de Colombia” asumieron su oficio<br />
como el acto intelectual de describir, resumir o repetir como un<br />
dogma incuestionable los relatos sobre lo acontecido de acuerdo<br />
a las actas de los Cabildos y las Juntas de Gobierno, la<br />
correspondencia entre los precursores y mártires, los periódicos<br />
publicados durante los primeros meses de emancipación y la<br />
representación oficial de lo acontecido por los generales<br />
libertadores o los ministros del gabinete republicano después de<br />
1819, especialmente por J. M. Restrepo y J. Posada. De igual<br />
modo, para validar sus pesquisas agregaron a sus publicaciones<br />
voluminosos anexos documentales que a inicios del siglo XXI<br />
resultan muy útiles para revisar y replantear de forma crítica las<br />
creencias patrióticas y los derroches conmemorativos sobre la<br />
“independencia”, y muy especialmente, para explicar el día de<br />
revolución santafereña como el resultado de cuatro procesos<br />
históricos de carácter interprovincial (o nacional) que permitieron<br />
su preparación y ejecución, a saber: la prerrevolución, la<br />
prorrevolución, la revolución y la contrarrevolución.<br />
35
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
4.1. La prerrevolución. El primero de esos procesos fue el<br />
movimiento de prerrevolución que se originó con las acciones<br />
insurgentes andinas y el modelo de emancipación juntera que se<br />
pretendió seguir luego de ser conocida la invasión usurpadora<br />
de la familia Bonaparte a España, la abdicación de los reyes<br />
borbones, la insurrección revolucionaria de las provincias realistas<br />
y la reconcentración de la soberanía y la institucionalidad imperial<br />
en la Suprema Junta Central de España e Indias.<br />
El anhelo de conformar Juntas de Gobierno en cada provincia<br />
americana desde agosto de 1808 para proclamar y defender al<br />
ausente Fernando VII como el legítimo rey de España, para<br />
declarar la guerra en ultramar a Napoleón Bonaparte y su familia<br />
de usurpadores, y especialmente para regir en su nombre cada<br />
jurisdicción provincial durante su secuestro, siguiendo para ello<br />
las directrices de la Suprema Junta Central de España e Indias<br />
conformada por diputados provenientes de todas las provincias<br />
del imperio español concentrados en Madrid y luego en Sevilla,<br />
etc., se constituyó en motivo suficiente para exigir sumisión a las<br />
Cortes de España y fomentar la unidad entre los miembros de la<br />
nación española esparcida por todo el mundo al compartir por<br />
igual el deseo de “vencer o morir por mi rey Fernando VII”.<br />
Sin embargo, la usurpación del trono en Bayona fue la coyuntura<br />
ideal para que los “españoles” de las penínsulas coloniales<br />
(criollos) exigieran verdaderas expresiones de igualdad política<br />
y libertad administrativa, al considerarse sometidos y<br />
menospreciados por el dominio de los “españoles” peninsulares<br />
(chapetones) más leales y útiles a la corona, quienes eran enviados<br />
como gobernantes o funcionarios estatales para regir los destinos<br />
de los pueblos conquistados y regular la vida de las familias<br />
descendientes de los primeros colonizadores, considerados<br />
hermanos “menores de edad” y súbditos incapaces para poder<br />
autogobernarse.<br />
36
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Esas pretensiones discriminantes y excluyentes motivaron a los<br />
Cabildos andinos a rechazar y desconocer la autoridad y<br />
disposiciones enviadas a los americanos por las Juntas centrales<br />
o Supremas, constituidas entre las provincias realistas de España<br />
al considerar que a falta de su Rey Soberano y de un<br />
reconocimiento formal de Juntas regentes (presentación,<br />
reconocimiento, jura y auxilio), las municipalidades provinciales<br />
debían asumir el poder soberano de gobernar y gobernarse a sí<br />
mismas con sus propias Juntas Supremas, quedando para ello<br />
condicionadas a obedecer y reconocer una vez más a Fernando<br />
VII siempre y cuando viajara a América a gobernar con su corte<br />
al no poder hacerlo en Europa, a lo cual se sumaban las sospechas<br />
de afrancesamiento y sumisión de las Juntas de Madrid, Sevilla y<br />
finalmente de Cádiz a José I al pactar el reconocimiento de su<br />
corona como el de su constitución.<br />
Los americanos no desconocían que las Juntas Provinciales y<br />
Supremas de España habían garantizado la salud política de<br />
América al lograr contener con su revolución (2 mayo 1808) y<br />
ataques guerrilleros la crueldad imperialista del duque de Berg,<br />
Joaquín Murat, que sumado a las victorias navales de sus aliados<br />
ingleses desde Trafalgar, habían contenido las intenciones del<br />
duque josefino por presidir la Junta de Gobierno establecida por<br />
Carlos IV en Madrid, así como sus planes de viajar con una<br />
expedición política y militar a América para “ganar la voluntad<br />
de los españoles americanos” 25 , el reconocimiento y jura de la<br />
Constitución de Bayona y la aceptación de José Bonaparte como<br />
el Rey José I de España y de las Indias, al no haberse enviado ni<br />
conocido antes en América las ordenes o circulares oficiales para<br />
su juramento y reconocimiento como sucesor de la dinastía de<br />
los borbones de España.<br />
25 MONSALVE, José Dolores. Antonio de Villavicencio (El protomártir) y la<br />
revolución de la Independencia. Bogotá: Imprenta Nacional – Academia Colombiana<br />
de Historia, 1920. Pág. 38<br />
37
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
No obstante, los gobiernos virreinales, provinciales y municipales<br />
de América consideraron que la centralización del poder soberano<br />
en las Juntas revolucionarias de España eran, a la par de la<br />
usurpación del trono Borbón por los Bonaparte, un acto de<br />
usurpación a “la autoridad de las otras juntas, si alguna<br />
tenían, y que por sí y ante sí se tomó la representación de<br />
todo el Reino español y empuñó el cetro de Fernando VII”,<br />
especialmente cuando se autoproclamaron gubernativas de<br />
España e Indias apelando al título “Suprema Salve Populi” 26 ,<br />
olvidando la ruptura que de hecho y en derecho había sufrido el<br />
“pacto traslatii” entre el pueblo y su monarca de acuerdo a las<br />
teorías del neoescolasticismo suereciano.<br />
Siendo esa inconformidad agravada con la llegada de los<br />
comisionados enviados a América por la Junta de Sevilla, quienes<br />
reafirmaron el papel de las luchas revolucionarias española por<br />
una misma causa y negaron la reasunción de la soberanía por las<br />
provincias americanas en ausencia del Rey pactante, para todo<br />
lo cual hicieron gala de su “orgullo insensato, y afectando la<br />
superioridad de un amo entre sus esclavos” 27 al presentarse<br />
ante los gobiernos virreinales para convocar a la unidad entre las<br />
provincias de la España americana y la España europea, de<br />
acuerdo a lo dispuesto en el Manifiesto de junio 17 de 1808.<br />
Documento en el que se exhortaba a las dos Españas para que<br />
sólo uno fuese “el esfuerzo de ambas por su Rey, por sus<br />
leyes, por su patria y por su religión”, al estar mutuamente<br />
amenazadas por el expansionismo francés y sus liberales<br />
intenciones de provocar en España “… la destrucción de la<br />
monarquía, el trastorno de su gobierno y de sus leyes, la<br />
licencia horrible de las costumbres, los robos, los asesinatos,<br />
la persecución de los sacerdotes, la violación de los templos,<br />
de las vírgenes consagradas a Dios, la extinción casi total<br />
26 Ibíd. Pág. 39 – 40, 43<br />
27 RESTREPO, José Manuel. Op. Cit. Tomo I. Pág. 101<br />
38
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
del culto y de la religión; en suma, la esclavitud más bárbara<br />
y vergonzosa bajo el yugo de un usurpador que no conoce ni<br />
piedad ni justicia, ni humanidad, ni aún señal de rubor”. 28<br />
A cambio de esa lealtad y sometimiento interprovincial por parte<br />
de los americanos, la Junta Central prometió, al convocar la<br />
“Reunión de las Cortes del Reino” (Decreto de enero 22 de<br />
1809), igualdad sociopolítica entre las provincias americanas y<br />
las europeas al considerar que “los vasallos y preciosos<br />
dominios que España posee en las Indias no son propiamente<br />
colonias o factorías como las de otras naciones, sino una<br />
parte esencial e integrante de la Monarquía”, así como por<br />
el heroísmo, lealtad y patriotismo ante la prueba decisiva que<br />
vivían los españoles de todos los dominios, les otorgaban el<br />
derecho “a tener representación nacional e inmediata de su<br />
real persona y constituir parte de la Junta Central<br />
Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes<br />
diputados”.<br />
Los argumentos de los regentes sevillanos para concentrar en su<br />
Junta el gobierno central de todo el imperio y la sumisión<br />
representativa de los americanos, fueron asumidos plenamente<br />
por los peninsulares al ser confirmados en sus cargos y<br />
nombramientos, mientras que los regidores criollos e ilustrados<br />
de reinos como el neogranadino, consideraron un insulto que la<br />
Junta de Sevilla se hiciese proclamar Suprema de España e Indias<br />
“sin otra representación que la voluntad de los miembros<br />
que la componían” aunque no se decidieron a manifestarlo<br />
públicamente al temer ser considerados, perseguidos y juzgados<br />
como “revoltosos”. De igual modo, las capitales virreinales y<br />
de Capitanía hasta donde llegaron capitanes de navío como<br />
comisionados de la Junta de Sevilla, reconocieron y proclamaron<br />
públicamente a través de sus Reales Acuerdos, su adhesión a la<br />
Junta Central como “depositaria interina de la soberanía de<br />
28 MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 44<br />
39
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
la nación” e hicieron entrega de cuantiosos auxilios para la causa<br />
revolucionaria y el sustento regentista.<br />
Ante ese panorama de sometimiento y reafirmación del poder<br />
virreinal en las autoridades y funcionarios europeos nombrados<br />
antes de mayo de 1808, la oposición a las decisiones tomadas<br />
arbitrariamente por los españoles empezaron a ser cada vez más<br />
públicas y evidentes, al incumplirse las promesas hechas a los<br />
americanos al ser elegidos unilateralmente por las autoridades<br />
virreinales, los diputados americanos a las cortes españolas,<br />
desconociéndose así la voluntad de los cabildos provinciales, al<br />
dudarse de los triunfos militares y la unidad política de las juntas<br />
revolucionarias españolas, al afianzarse la desconfianza y el odio<br />
mutuo entre ambas clases de españoles, y especialmente, porque<br />
los europeos consideraban que los americanos eran traidores e<br />
insurgentes mientras que los criollos veían en los chapetones y su<br />
ciega aceptación de las juntas españolas, a gobernantes tiranos<br />
y bonapartistas que pretendían que la América española<br />
permaneciera unida a la España europea “cualquiera que fuera<br />
la suerte que corriera la península; y que el último español que<br />
sobreviviera tenía derecho para mandar a los americanos” 29 .<br />
Fueron finalmente los cabildos andinos de Charcas (mayo 25 de<br />
1809), La Paz (junio 16 de 1809) y quito (agosto 10 de 1809)<br />
quienes asumieron sin temor alguno la proclamación de su<br />
soberano derecho a constituir sus propias Juntas Supremas de<br />
Gobierno para defenderse política y militarmente en nombre de<br />
Dios, Fernando VII y la Junta Central al no estar interesada la<br />
nobleza española en defender sus colonias en caso de triunfar<br />
los franceses en Europa y continuar su expansión subyugante<br />
hacia América al sobrevalorar los triunfos de las guerrillas<br />
fernandinas; desconocer y apresar las autoridades virreinales a<br />
las que estaban sujetos, al nombrar y reconocer su propio<br />
29 RESTREPO, José Manuel. Op. cit. Tomo I. Pág. 104<br />
40
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
gobierno por medio de un cabildo abierto y elecciones<br />
democráticas; conformar su propio cuerpo militar, legislativo,<br />
gubernativo y constitucional adoptando los títulos de “alteza” y<br />
“majestad”, y exhortar a los cabildos de las capitales virreinales<br />
a seguir su ejemplo emancipador al ser un sentimiento halagüeño<br />
e innato de cualquier hombre racional “conseguir la<br />
independencia de su patria”. 30<br />
La reacción a esa pretensión fue la represión que desde Buenos<br />
Aires, Lima, Panamá y Santafé se ordenó para acabar con toda<br />
forma de insurgencia o emancipación que desconociera y<br />
considerara cesada la autoridad de los gobernantes y funcionarios<br />
españoles elegidos por el abdicado Carlos IV, quienes no habían<br />
obtenido confirmación ni reconocimiento alguno en sus cargos<br />
por el heredero Fernando VII o la regente Junta Central. Entre<br />
tanto, el virrey de la Nueva Granada distrajo la atención pública<br />
ante la gravedad de esas decisiones convocando al Real Acuerdo<br />
a una reunión para acordar la continuidad del régimen borbónico,<br />
el reconocimiento y jura de las Juntas españolas, el apoyo y<br />
reconocimiento solicitado por la Junta Suprema de Quito y la<br />
proclamación de su propia Junta de Gobierno.<br />
Al no llegar a ningún acuerdo entre los españoles que aconsejaban<br />
la represión bélica y los criollos que apoyaban el reconocimiento<br />
e imitación de la soberana Junta de Quito, el virrey ordenó apoyar<br />
la contrarrevolución iniciada por las provincias de Popayán,<br />
Pasto, Guayaquil y Cuenca mientras que algunos criollos<br />
neogranadinos liderados por socorranos, como el cura de<br />
Anapoima, Dr. Don Juan Nepomuceno Azuero, organizaron una<br />
fuerza insurgente para derrotar esas tropas, siendo finalmente<br />
descubiertos y sus líderes encarcelados. Los insurgentes quiteños<br />
por su parte, muy a pesar de su derrota y capitulación,<br />
mantuvieron sus firmes convicciones al desconocer a las<br />
autoridades y jueces que los juzgaban, al considerar que ninguno<br />
30 Ibíd. Tomo I. Pág. 109<br />
41
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
de ellos tenía facultad ni nombramiento real o públicamente<br />
reconocido para condenarlos a muerte o presidio (julio 22 de<br />
1810), así como se consideraban inocentes de todo crimen al<br />
proclamar su derecho a tener una Junta Suprema ya que en<br />
España se había procedido de igual manera por parte de los<br />
cabildos de cada una de las provincias y reinos insurrectos contra<br />
José I. Opinión igualmente compartida y respaldada en el Cabildo<br />
de Santafé por los principales prorrevolucionarios de las Juntas<br />
de Gobierno y la Suprema Junta neogranadina como fueron los<br />
regidores Camilo Torres, Frutos J. Gutiérrez, Ignacio Herrera y<br />
José de Acevedo y Gómez.<br />
4.2. La prorrevolución. Las acciones revolucionarias y las<br />
decisiones emancipadoras de la Junta Suprema de Quito ante<br />
las Juntas de España y las autoridades virreinales de América,<br />
culminarían con el asesinato de todos los presos, el asalto a<br />
muerte, el saqueo general de Quito y la represión de toda forma<br />
de auxilio o conspiración insurgente por parte de las tropas<br />
virreinales y provinciales. Decisiones que propiciarían además<br />
una abierta oposición y denuncia de los criollos ilustrados contra<br />
los chapetones ante la tiranía virreinal, el menosprecio español a<br />
las aspiraciones gubernamentales y representativas a través de<br />
las Juntas de Gobierno y la represión a la creciente unificación<br />
de ideas y acciones revolucionarias entre todos los criollos<br />
inconformes.<br />
Esa coyuntura caracterizaría al segundo período o etapa<br />
revolucionaria que precedió al día de revolución en Santafé, el<br />
cual estuvo liderado por los miembros directos e indirectos del<br />
Cabildo de Santafé, en su mayoría oriundos o emparentados<br />
con las provincias que se rebelaron antes que la capital virreinal,<br />
quienes reclamaban y justificaban las justas causas para que el<br />
Virrey y la Real Audiencia acataran las disposiciones de la Junta<br />
Central de Sevilla al convocar la reunión de las Cortes con<br />
representantes enviados desde todos los dominios de España.<br />
42
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Antes de los sucesos de Quito, criollos ilustrados como el payanés<br />
C. Torres y el caleño I. Herrera habían manifestado públicamente<br />
su insatisfacción ante las interpretaciones y manipulaciones<br />
políticas del virrey y los oidores neogranadinos a las exigencias y<br />
orientaciones de las Juntas peninsulares con el fin de preservar el<br />
orden virreinal y la sumisión de los americanos al considerar, al<br />
igual que los revolucionarios quiteños, que los españoles confiaban<br />
exageradamente en la milagrosa victoria de las Juntas y guerrillas<br />
realistas en España, despreocupándose por la salud y defensa<br />
de la nación neogranadina, constituyéndose esas decisiones<br />
equivocas y arbitrarias en causales directas de la separación eterna<br />
que en diferentes círculos, tertulias y reuniones ya se había<br />
manifestado al temer una supuesta invasión francesa.<br />
La difusión de esas ideas y preocupaciones fue creciendo en la<br />
medida que C. Torres ganó mayor protagonismo político al ser<br />
propuesto por los Cabildos de Santafé, Popayán, Antioquia,<br />
Pamplona y Llanos como Diputado de la Nueva Granada ante<br />
la Suprema Junta Central de España, siendo derrotado por el<br />
candidato socorrano Miguel Tadeo Gómez, quien a su vez fue<br />
superado en las elecciones virreinales por Antonio de Narváez,<br />
un vetusto funcionario español residente en Cartagena. Por otra<br />
parte, redactó a nombre del Cabildo de Santafé una representación<br />
para la Suprema Junta Central sobre los agravios políticos<br />
e injusticias representativas cometidas contra la Nueva Granada,<br />
y en especial, presionó al virrey en asocio con los Síndicos<br />
Procuradores municipales de Santafé, para que convocara una<br />
junta del Real Acuerdo con el fin de discutir la exhortación de la<br />
Suprema Junta de Quito a constituir la Suprema Junta de Santafé.<br />
Contrariado por esa insubordinación de los cabildantes locales<br />
a su autoridad virreinal, el virrey Antonio Amar y Borbón convocó<br />
a una junta general entre el Cabildo, la Real Audiencia, el clero<br />
diocesano y demás autoridades virreinales (“Real Acuerdo”) el<br />
6 y el 11 de septiembre de 1809, aunque para impedir nuevos<br />
43
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
actos de rebeldía e irrespeto a su autoridad como los acontecidos<br />
en Quito, ordenó asegurar las reuniones con una escolta real de<br />
200 hombres del Regimiento Auxiliar, lo cual limitó toda<br />
deliberación a favor de un gobierno paralelo al suyo, que sumado<br />
a la falta de consenso entre “españoles” y “americanos”, justificó<br />
su decisión de reprimir militarmente a los “revolucionarios” del<br />
virreinato, para lo cual ordenó perseguir y ajusticiar a los miembros<br />
de la Junta rebelde de Quito, se aumentaron los patrullajes<br />
militares en las calles Santafé, se reforzaron las medidas de<br />
seguridad en los edificios reales, así como se ordenó la prisión,<br />
excomunión y eliminación sistemática de los autores o poseedores<br />
de pasquines, noticias o sermones relacionados con los sucesos<br />
de Quito o las sediciones regentistas de España mediante las<br />
cuales se desconocían la autoridad de los virreyes. Incluso, se<br />
autorizó el encarcelamiento sin causa ni juicio alguno de los<br />
criollos considerados como caudillos o conspiradores de vieja<br />
data, quienes podrían liderar cualquier intento de usurpación del<br />
poder virreinal para imponer la anhelada Junta por medio de un<br />
gobierno mixto y transitorio compuesto por los regidores del<br />
Cabildo municipal y personajes públicos elegidos como vocales<br />
por su ilustración y patriotismo, como fue el caso de Antonio<br />
Nariño, temido conspirador, publicista y “revolucionario” adscrito<br />
al círculo de comerciantes arruinados por el proteccionismo y<br />
los monopolios del Estado.<br />
A esas injusticias internas que impedían la constitución y soberanía<br />
de las Juntas de Gobierno de acuerdo al nuevo orden imperial<br />
español, se sumaron los actos de injusticia y desigualdad<br />
representativa de la Junta Suprema Central Gubernativa de<br />
España e Indias en Sevilla (constituida el 29 de mayo de 1808 y<br />
reunida el 25 de septiembre), y luego del Supremo Consejo de<br />
Regencia de España e Indias que la sustituyó desde el 30 de<br />
enero de 1810 en Cádiz, como reguladores de ese nuevo orden<br />
al otorgar al nuevo mundo sólo doce de las cuarenta y ocho<br />
diputaciones que concurrirían a las Cortes de Cádiz a nombre<br />
44
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
de cada virreinato o capitanía y no por cada una de las decenas<br />
de provincias existentes. De tal manera, los agravios perpetrados<br />
a los criollos motivaron a los regidores santafereños respaldados<br />
por su asesor jurídico, el abogado Camilo Torres, a protestar a<br />
nombre del Cabildo de la capital virreinal de la Nueva Granada<br />
por medio de una Representación (o “memorial”) dirigida a la<br />
Junta Central (noviembre 20 de 1809), mediante la cual<br />
rechazaban seguir siendo tratados como “menores de edad”<br />
política e intelectual para poder gobernarse o representarse a sí<br />
mismos, aunado al trato recibido por sus “hermanos”<br />
peninsulares, quienes se resistían a poner en práctica las promesas<br />
de un gobierno justo, liberal y ecuánime caracterizado por la<br />
promoción y defensa de la igualdad sociopolítica entre los<br />
españoles europeos y los españoles americanos.<br />
Las fuertes críticas, denuncias, advertencias y amenazas de esa<br />
representación o “memorial” no fueron aprobadas ni respaldadas<br />
por las autoridades virreinales con lo cual se impidió su envío a<br />
España. Aún así, copias de la misma, sumadas a las “cartas de<br />
Suba” de Frutos Joaquín Gutiérrez y las peticiones del síndico<br />
procurador Ignacio Herrera, empezaron a circular de forma<br />
secreta 31 entre los liberales, ilustrados y colegiales de la capital,<br />
quienes se encargaron a su vez de hacerlas llegar a las capitales<br />
provinciales, masificándose así la mutua desconfianza entre<br />
“americanos” y “chapetones” y la abierta advertencia de los<br />
criollos neogranadinos a preferir una “separación eterna” a<br />
tener que seguir soportando los agravios y arbitrariedades del<br />
dominio peninsular que se negaba a aceptar las innovaciones<br />
liberales.<br />
Para C. Torres, la defensa de la salud y la seguridad de cada<br />
patria provincial a partir de la unión y fraternidad entre los<br />
31 Ibíd. Tomo I. Pág. 125, Nota 1.<br />
45
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
dominios europeos y americanos y con el fin explícito de conservar<br />
el poder soberano de la monarquía española con “heroica lealtad<br />
y patriotismo”, se constituía en razón suficiente para cumplir la<br />
promesa de “reciprocidad e igualdad de derechos” de<br />
representación y gobierno nacional otorgados por las Juntas<br />
europeas a las americanas como parte de un cuerpo político<br />
común sin dependencias, degradaciones ni despotismos tiranos<br />
que impidieran el pleno goce de la felicidad. Los neogranadinos<br />
se consideraban sanguínea, lingüística, política y religiosamente<br />
tan españoles “como los descendientes de Don Pelayo” al ser<br />
herederos de la perpetua igualdad y reconocimiento otorgados<br />
a los heroicos conquistadores de las Américas y a los<br />
descendientes de esos caballeros e hijosdalgos, por tal razón,<br />
no se sentían representados por las autoridades virreinales<br />
(virreyes, corregidores, gobernadores, capitanes), nombradas<br />
para actuar como funcionarios leales, celosos y asalariados y no<br />
para llegar a sentirse comprometidos con el progreso, los<br />
problemas o las necesidades de los americanos.<br />
Todo ello motivaba entonces a los ilustrados neogranadinos a<br />
considerar fundado y justo su derecho a participar con<br />
representantes propios en las Cortes o Asamblea General de las<br />
provincias del imperio, para aprender a conocer los profundos<br />
misterios de la política y darles usos prácticos en cada uno de<br />
sus “países”, pues de lo contrario, el gobierno soberano que se<br />
pretendía instaurar desde Cádiz sin delegados americanos sería<br />
“semejante al médico que cura sin conocimiento y sin<br />
presencia del enfermo, en lugar del antídoto propinará el<br />
veneno, y en vez de la salud, le acarreará la muerte”. Así, la<br />
“salud de la patria” sólo podría conservarse por medio de las<br />
representaciones justas y ecuánimes de los cabildos<br />
transformados en “juntas preventivas en que se discutan, se<br />
examinen y se sostengan éstos contra los atentados y la<br />
usurpación de la autoridad, y en que se den los debidos<br />
poderes e instrucciones a los representantes en las cortes<br />
46
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
nacionales, bien sean las generales de España, bien las<br />
particulares de América…” 32 .<br />
Ignacio de Herrera, Síndico Procurador General del Cabildo de<br />
Santafé, insistió una vez más en esas justas razones seis meses<br />
después, al presentar ante ese Ilustre Cabildo una Representación<br />
(mayo 28 de 1810) en respuesta a las noticias de España, según<br />
las cuales, la Junta Central que había resumido “el Poder<br />
Supremo” de la Nación se había disuelto a falta del número<br />
mayoritario de diputados provinciales en un Supremo Consejo<br />
de Regencia de España e Indias centrado en Cádiz cuyo fin era<br />
“comenzar de nuevo a organizar la máquina de la resistencia<br />
contra el enemigo”, siendo la muerte honrosa la única forma<br />
de poder volver a gozar de la “libertad y la independencia”<br />
usurpadas por los triunfantes invasores franceses 33 . Derrotas<br />
bélicas y políticas de las juntas revolucionarias españolas que<br />
habían causado un terrorífico impacto entre los neogranadinos,<br />
al ser evidente y muy preocupante la falta de interés y la excesiva<br />
confianza de las autoridades virreinales frente a la potencial<br />
amenaza de una invasión francesa, de allí que los regidores<br />
invocaran su soberana obligación de garantizar la salud y la<br />
seguridad para los vecinos de la jurisdicción que había depositado<br />
en ellos su conservación y tutela.<br />
Consciente de esa necesidad por propender por la salud física y<br />
espiritual y por la seguridad material e institucional de la<br />
jurisdicción a su cargo, Herrera consideró necesario recordar a<br />
los regidores santafereños, y consigo a los regidores de las demás<br />
provincias neogranadinas, que “jamás ha sido prudencia<br />
descansar entregado a una loca confianza y ser insensibles<br />
32 TORRES, Camilo. Memorial de Agravios (1809). V. ed.<br />
33 HERRERA, Ignacio. Representación del Síndico Procurador General, al Cabildo<br />
de Santafé (mayo 28 de 1810). En: RESTREPO, José Manuel. Comp. Apéndice<br />
de la Historia de Colombia: Documentos importantes de Nueva Granada, Venezuela<br />
y Colombia. Tomo I (1861). Bogotá: Imprenta Nacional, 1969. Pág. 8<br />
47
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
en el borde mismo del precipicio. Los pueblos todos de este<br />
Reino deben estar impuestos del riesgo, para que procuren<br />
su defensa. Es una declarada traición ocultarles el daño,<br />
porque se compromete su religión y la salud de la patria”. 34<br />
Por ello sus advertencias e insistencias sobre la necesidad de<br />
una junta provincial empezaron a emular las preocupaciones que<br />
los demás Síndicos Procuradores Generales del Imperio habían<br />
manifestado a favor de la salud y la seguridad de sus paisanos<br />
provincianos, siendo la más recordada y efectiva la exhortación<br />
hecha por el Síndico Procurador de Cádiz para que el Cabildo<br />
de esa ciudad organizara una Junta Provincial fernandina antes<br />
de someterse y obedecer al Consejo de Regencia. Ejemplo que<br />
también citaría en su momento el Síndico Procurador de<br />
Cartagena, don José Antonio Ayos, al exhortar al Cabildo a<br />
conformar una Junta Provincial de Gobierno para contrarrestar<br />
el peligro externo de los franceses y las tiranías internas del<br />
Gobernador militar Francisco Montes.<br />
Tanto Herrera como Torres tenían claro que la conformación de<br />
Juntas provinciales, y luego de Juntas Supremas con presencia<br />
de diputados elegidos y delegados en nombre de las provinciales,<br />
eran el único camino que les quedaba a los americanos para<br />
poder organizarse y defender su libertad y soberanía de cualquier<br />
tipo de usurpación interna o externa. Para ello, reconocían que<br />
americanos como los neogranadinos estaban obligados a auxiliar<br />
a los hermanos europeos al tener ascendientes, intereses y un<br />
sentimiento común por defender la patria, aún así, los<br />
acontecimientos bélicos en la distante Europa les recordaban<br />
que no podían abandonar ni renunciar a su propia conservación,<br />
a la preservación de su propia salud, a la defensa eterna de la<br />
causa fernandina por los americanos “mientras que haya uno<br />
que respire en este mundo” y a la reagrupación de la resistencia<br />
libertadora desde América, en caso de tener que emigrar los<br />
34 Ibíd. Pág. 8. Negrilla agregada.<br />
48
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
españoles revolucionarios al ser vencidos por los franceses o<br />
traicionados por los españoles vendidos y prostituidos al imperio<br />
bonapartista, como se creía que había acontecido con las juntas<br />
centrales de Madrid y Sevilla.<br />
Mientras que en capitales provinciales como Caracas, Cartagena,<br />
Pamplona y El Socorro esas razones de mutuo conocimiento<br />
justificaron las acciones golpistas de los Cabildos y las familias<br />
de los notables a la autoridad de los gobernadores, corregidores<br />
y capitanes generales al instaurar, desde abril de 1810, nuevas<br />
formas de gobierno a través de Juntas Provinciales en Santafé,<br />
por el contrario, las razones institucionales y las peticiones<br />
burocráticas continuaban demorando la concreción de esas Juntas<br />
al apelarse a una transformación política por vías pacíficas y en<br />
derecho, al temerse nuevos actos de represión y<br />
contrarrevolución como los ordenados contra los insurgentes y<br />
terroristas de Quito.<br />
Herrera insistió al Cabildo que las Juntas eran la única alternativa<br />
legal y legítima que le quedaba a los súbditos españoles para<br />
asegurar su existencia de toda traición y deslealtad de los<br />
afrancesados, para desterrar el malcontento que existía ante la<br />
desconfianza que inspiraban los chapetones y todos aquellos<br />
infames que, como la gangrena, corrompían y cercenaban a los<br />
patriotas fernandinos, e incluso, para evitar la anarquía provincial<br />
en caso de que los milagros pedidos al cielo por medio de los<br />
santos patronales o los triunfos de las naciones amigas de la<br />
causa española no lograran contener las balas conquistadoras<br />
de los franceses.<br />
Las Juntas también contribuirían a dispersar los temores sobre la<br />
conservación de la patria y los abusos del poder al elegirse<br />
diputados provinciales que constituirían un gobierno supremo<br />
virreinal, cuyos miembros estarían obligados a jurar no<br />
“prostituirse” al enemigo y estar siempre dispuestos a perecer<br />
antes que “seguir las banderas del intruso”. Aún así, para<br />
49
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
impedir ser juzgado como infiel o insurgente, el Síndico<br />
Procurador planteó que esas juntas provinciales deberían actuar<br />
“sin perjuicio de las autoridades establecidas”, someterse a<br />
la autoridad de la Junta Suprema que fuese establecida para el<br />
Reino, cuyos miembros deberían comprometerse a su vez a jurar<br />
pleno reconocimiento y la más ciega obediencia al Supremo<br />
Consejo de Regencia de España e Indias establecido en la Isla<br />
de León, disipándose con ello toda duda sobre la influencia<br />
insurgente y separatista de las Supremas Juntas juradas,<br />
derrotadas y exterminadas en Quito y Caracas al proclamarse<br />
cortes tan supremas y soberanas como las de Sevilla y Cádiz.<br />
Las provincias de la Nueva Granada debían entonces prepararse<br />
cauta y prudentemente para los males futuros con nuevas formas<br />
de gobierno al interior de sí mismas y al confederarse con sus<br />
vecinas en la capital virreinal con el fin de dictar y juzgar las<br />
providencias necesarias para la “conservación de todos” ante<br />
la amenaza de un enemigo común que pudiese aprovecharse de<br />
la ausencia de un cuerpo alternativo o sustituto al gobierno<br />
virreinal, aunado a las posibles discordias provinciales que<br />
resultarían a falta de diputados, gobernantes, disposiciones<br />
constitucionales o un orden político –militar provisional en “caso<br />
de la absoluta pérdida de la Metrópoli”. Acciones que el<br />
Consejo de Regencia había autorizado por medio de una Circular<br />
desde el 14 de febrero de 1810 al considerar los dominios<br />
americanos “parte integrante y esencial de la Monarquía”, y<br />
por ende, gozar en equidad y justicia de los mismos derechos y<br />
prerrogativas para rebelarse, emanciparse, reorganizarse y<br />
representarse a través de las Juntas provinciales apelando a su<br />
“dignidad de hombres libres”, sin tener que acatar en adelante<br />
el yugo centralista precedente, a través del cual habían sido<br />
“mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos<br />
por la ignorancia”, ni tener que depender sus destinos y<br />
decisiones de los Ministros, Virreyes o Gobernadores, al ser en<br />
adelante libres y soberanos para gobernarse y representarse a sí<br />
mismos.<br />
50
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
El amor y protección que el Consejo de Regencia otorgaba a los<br />
americanos después de haber sido considerados “bestias de<br />
carga” y “esclavos condenados al trabajo” debían ser<br />
asumidos por los criollos ilustrados y los regidores municipales<br />
en su inalienable condición de hombres libres para imitar las<br />
acciones revolucionarias de los hombres libres de Sevilla y Cádiz<br />
con el fin de restaurar la salud y conservar el cuerpo sano que<br />
aún le quedaba a la nación española después de haber sido<br />
infectada por el “cáncer” ideológico e imperialista francés que<br />
había causado inevitablemente la gangrena, cercenación y<br />
sacrificio de sus mejores provincias. A lo cual se sumaba la falta<br />
de previsión y búsqueda temprana de remedios eficaces para<br />
contener esos males ya que los peninsulares habían confiado<br />
pasivamente su salud y su seguridad a las soluciones milagrosas<br />
de los patronos provinciales que alejaban todo tipo de males o<br />
peligros, a la gloria heroica de los tiempos dorados, relajando<br />
para ello sus costumbres bélico-expansionistas, así como habían<br />
confiado ciegamente en la sabiduría y omnipotencia centenaria<br />
de los reyes españoles y sus ministros para enfrentar, contener,<br />
rechazar y vencer a todos aquellos enemigos que habían<br />
pretendido apropiarse de los dominios españoles en Europa o<br />
América.<br />
A inicios de 1810 era evidente el desconocimiento e ilegitimidad<br />
de las autoridades virreinales que se aferraban represivamente al<br />
poder en América desde su nombramiento por Carlos IV, al no<br />
ser confirmados pero tampoco rechazados en esos dominios<br />
por los miembros del Supremo Consejo de Regencia de España<br />
e Indias, quienes por el contrario habían ordenado a sus<br />
comisionados presentarse e informar sobre la situación de Europa<br />
ante las mismas al ser consideradas autoridades legítimamente<br />
establecidas y conservadas. De allí que al ser convocadas una<br />
vez más las Cortes de los Reinos de España con presencia de<br />
los diputados enviados por los reinos y no por cada una de las<br />
provincias, la Regencia dejó claro que: no podía garantizar de<br />
51
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
forma permanente la igualdad en la representación de todos los<br />
pueblos en la reunión de Cádiz; convocaba provisionalmente a<br />
los americanos como españoles iguales y no como súbditos<br />
coloniales, al temer la separación de esas provincias americanas<br />
o su rendición a las tropas francesas; era incapaz de pagar los<br />
gastos de los diputados americanos en caso de ser elegidos por<br />
provincias y no por reinos, y le resultaba imperativo pactar un<br />
consenso federal entre europeos y americanos mediante el cual<br />
su autoridad y decisiones fueran acatadas en todos los dominios<br />
de forma pacífica, para poder garantizar así la salud unitaria del<br />
cuerpo imperial.<br />
A esas limitaciones de la Regencia se sumaban otras expuestas<br />
por los mismos regentes y comisionados, reconocidos, jurados<br />
y obedecidos por la mayor parte de los virreyes y gobernadores<br />
de ultramar, quienes manifestaban su incapacidad para satisfacer<br />
los deseos burocráticos de todos los ilustrados americanos, para<br />
actuar con absoluta justicia e imparcialidad, para controlar los<br />
millones de personas y fuentes de riqueza que producían las<br />
provincias americanas, y especialmente, para solucionar todas<br />
las dificultades y requerimientos que se presentaban por parte<br />
de esas provincias, sumadas a las asiáticas, ante la guerra interna<br />
que debían librar las juntas peninsulares contra los ejércitos de<br />
Francia y sus aliados europeos.<br />
De allí que desde Cádiz se recomendara por restituir “la<br />
monarquía a sus bases primitivas y constitucionales” al<br />
promover un régimen federal según el cual cada jurisdicción<br />
provincial de ciudad o villa era libre y soberana para implementar<br />
las instituciones liberales que consideraran necesarias aunque sus<br />
vecinos y parroquianos debían gozar de la condición de hombres<br />
libres, autorizaban la extinción de las instituciones virreinales y el<br />
cese temporal de sus funcionarios dejando al libre arbitrio de<br />
cada provincia su reorganización político-administrativa de<br />
acuerdo a las disposiciones de las Juntas de Gobierno que<br />
52
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
deberían conformar para tal fin, así como los regentes regularían<br />
y harían cumplir ese nuevo orden imperial por medio de<br />
comisarios regios que actuarían como representantes directos<br />
de Fernando VII, quien al retornar al poder tendría la potestad<br />
soberana de reestablecer el orden monárquico prerrevolucionario<br />
o adoptar las innovaciones liberales acordadas por los pueblos<br />
soberanos a través de los consensos constitucionales promovidos<br />
por el Consejo de Regencia, las Juntas Supremas de cada reino<br />
o por las Juntas subalternas en cada provincia.<br />
4. 3. La revolución. La contrarrespuesta de los Virreyes y los<br />
oidores de la Audiencia neogranadina a esas pretensiones de<br />
desconocimiento e insurrección a su autoridad fue la alianza<br />
estratégica de ambos poderes, después de haber estado<br />
enfrentados y separados, con el fin de implementar una abierta y<br />
rigurosa resistencia al pleno cumplimiento de las disposiciones<br />
de la Regencia al considerar legítimos y justos los títulos y<br />
nombramientos reafirmados por la Junta Central de Sevilla y por<br />
ser imprudente para conservar el orden y la sumisión de los<br />
vasallos americanos que, en ausencia del monarca soberano, los<br />
súbditos pasaran a ser considerados españoles libres e iguales<br />
en derechos y privilegios a los europeos, como se había ratificado<br />
por las Cortes en las “Instrucciones para la convocatoria de<br />
elecciones de América y Asia” (febrero 14 de 1810).<br />
De igual modo consideraban que la mejor forma de apoyar la<br />
causa revolucionaria de España era mantener el orden social,<br />
económico y político preexistente en América, para poder<br />
garantizar así crecientes y constantes auxilios monetarios a Europa<br />
ya que al reconocerse a cada provincia su soberana condición<br />
de autogobernarse también usurparían para su propios gastos e<br />
inversiones las rentas y el patrimonio del Monarca Fernando<br />
VII. Es decir, al hacerse la pretendida sustitución y transición del<br />
gobierno virreinal por uno revolucionario representado por las<br />
Juntas, se fracturaría la nación de tal manera que no sería posible<br />
53
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
enfrentar como un cuerpo sano, fuerte y completo cualquier<br />
pretensión diplomática o expedicionaria de Francia sobre<br />
América para integrar y hacer jurar a las provincias de ultramar<br />
su sumisión a la Constitución josefina de Bayona (julio 7 de 1808).<br />
Justificaciones que se asumieron en cada jurisdicción como válidas<br />
y legítimas para seguir haciendo cumplir su autoridad y reprimir<br />
toda forma de crítica o rechazo insurgente, para lo cual<br />
corregidores y gobernadores contaban con el apoyo incondicional<br />
de cuerpos de guerra y pacificación (Orden de los Capuchinos)<br />
acantonados en las provincias más estratégicas o insurgentes, y<br />
especialmente, de los linajes criollos beneficiados o emparentados<br />
con las autoridades virreinales, quienes mayoritariamente<br />
presidían los cabildos municipales y se resistían a la existencia de<br />
instituciones políticas paralelas que diesen poder y privilegios<br />
inaceptables a criollos ideológicamente afrancesados, arruinados,<br />
arribistas o inconformes con sus condiciones sociopolíticas.<br />
Ese público desconocimiento o incumplimiento en las Indias de<br />
las innovaciones liberales concedidas por el Supremo Consejo<br />
de Regencia desde España motivó a los virreyes y sus cortes a<br />
constituirse de facto en regentes directos y perpetuos de las<br />
instituciones monárquicas en América hasta el retorno del legítimo<br />
rey de España. Se dió a los gobernadores y corregidores plenas<br />
libertades para emplear las medidas despóticas y terroristas que<br />
consideraran necesarias “para mantener a los pueblos en<br />
quietud” 35 , se incrementaron las acciones de delación en las<br />
cárceles y de inquisición en los confesionarios, ay se dejó de<br />
convocar al Real Acuerdo para discutir las solicitudes e<br />
insurrecciones de las provincias neogranadinas al ser más seguro<br />
ocultar la verdad sobre las arbitrariedades gubernamentales o<br />
las revoluciones junteras que estaban aconteciendo en todo el<br />
Reino.<br />
35 RESTREPO, José Manuel. Op cit. Tomo I. Pág. 127<br />
54
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
La respuesta de los abogados y regidores ilustrados a esos<br />
excesos y agravios no podía ser otra que la inevitable y temida<br />
insurrección de los cabildos provinciales en su afán de tomar el<br />
poder e instaurar las Juntas como legítimas formas de gobierno<br />
para defender la salud pública de la patria, para respaldar la<br />
causa patriótica de los españoles europeos en su afán de restaurar<br />
la independencia ante los invasores franceses, así como para<br />
hacer abdicar a las tiranas autoridades virreinales que se resistían<br />
a ceder su poder a la soberana voluntad de los pueblos<br />
provinciales organizados en Cabildos extraordinarios y Juntas<br />
provisionales de gobierno, en ausencia de Fernando VII.<br />
Entre las medidas represivas de los chapetones que fueron más<br />
condenadas y publicitadas en todo el virreinato por los cabildos<br />
insurgentes estuvieron:<br />
1. El apresamiento y confinamiento en Cartagena del<br />
comerciante santafereño Antonio Nariño y el oidor quiteño<br />
Baltasar Miñano al ser considerados peligrosos para la<br />
seguridad de la patria por sus ideas revolucionarias y su poder<br />
de convocatoria popular.<br />
2. El enclaustramiento capuchino de los clérigos socorranos<br />
Miguel Gómez y Andrés Rosillo al ser delatados por sus ideas<br />
y acciones revolucionarias, aunado al arresto de Agustín<br />
Estévez y Juan Nepomuceno Azuero por iguales causas.<br />
3. La pena de muerte para los estudiantes socorranos José<br />
María Rosillo y Vicente Cadena, junto al gironés Carlos Salgar,<br />
quienes “penetraron hasta los llanos de Casanare e<br />
intentaron hacer una revolución, que fue mal combinada.<br />
Auxiliados sin embargo por algunos habitantes de la<br />
provincia, se apoderaron de las armas y alborotaron a<br />
varios lugares” 36 , y aunque finalmente fueron derrotados por<br />
las tropas del virrey y el gobernador de los Llanos, sus cuerpos<br />
fueron decapitados y sus cabezas se trasladaron hasta Santafé<br />
36 Ibíd. Tomo I. Pág. 129<br />
55
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
para ser ubicadas sobre escarpias en los lugares públicos más<br />
concurridos con el fin de advertir el castigo para las nuevas<br />
generaciones de insurgentes neogranadinos y<br />
4. Las acciones criminales cometidas por los gobernantes<br />
de Cartagena, Pamplona y El Socorro contra los patrióticos<br />
regidores de esas provincias, que propiciarían insurrecciones<br />
populares lideradas por los Cabildos, y la constitución de<br />
Juntas de Gobierno superior o provincial, cuyas consecuencias<br />
inmediatas serían una seria amenaza de invasión de las<br />
provincias nororientales a Santafé en caso de no aprobarse<br />
la proclamación y jura de una Suprema Junta para el virreinato<br />
por parte del virrey, los oidores, los oficiales reales y el Cabildo<br />
capitalino.<br />
Sin embargo, fue la insurrección y toma cívico – militar del poder<br />
por las Junta de Gobierno de Caracas y Cartagena (mayo 22 de<br />
1810), la que permitió entender a los regidores de las provincias<br />
del “interior” de la Nueva Granada que con la presión<br />
revolucionaria de los regidores y militares criollos se podía obtener<br />
que las autoridades virreinales y sus representantes provinciales<br />
cedieran en sus posturas arbitrarias y tiranas al no contar con el<br />
apoyo político y militar que eran necesarios para imponerse<br />
represivamente; acataran las Leyes de Indias que ordenaban la<br />
distribución del poder entre el Gobernador y el Cabildo a falta<br />
de autoridades reales soberanas y plenamente reconocidas (Ley<br />
2, Título 7, Libro 4; Real Orden del 31 de julio de 1809) 37 ;<br />
aceptaran pacíficamente su arresto y exilio al negarse a asumir<br />
las decisiones e innovaciones impuestas por los diputados y<br />
representantes de las Juntas a nombre de la voluntad soberana<br />
del pueblo (junio 14); y especialmente, renunciaran en el “pueblo”<br />
soberano sus funciones y responsabilidades para que así fuese<br />
posible que los Comisarios regios enviados a América<br />
reconocieran en las Juntas superiores (o supremas) y subalternas<br />
37 Ibíd. Pág. 128<br />
56
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
(o provinciales) a Gobiernos legítimamente constituidos,<br />
aceptaran la emancipación sociopolítica de los criollos ante las<br />
discriminaciones y exclusiones de los chapetones, así como<br />
aceptaran el sometimiento de esas juntas a la autoridad del<br />
Supremo Consejo de Regencia al estar dispuestas al igual que<br />
las peninsulares a morir defendiendo la causa soberana de<br />
Fernando VII en la jurisdicción a su cargo.<br />
El día de revolución por la “familia”. A esas innovaciones<br />
revolucionarias de las principales ciudades costeras, el Cabildo<br />
de Pamplona (julio 4 de 1810) logró sumar el papel protagónico<br />
de las familias principales y sus redes de poder provincial, como<br />
fue el caso de los Villamizar - Gallardo, al enfrentarse, vencer y<br />
desterrar el poder despótico del corregidor catalán Juan Bastús<br />
y Falla, para lo cual unieron sus fuerzas, recursos e influencias a<br />
las de los regidores inconformes con el fin de reclamar<br />
unánimemente la conformación de una Junta de Gobierno que<br />
sustituyera los agravios de ese “mandón”. La insurrección del<br />
miércoles 4 de julio en Pamplona, representó además el retorno<br />
al poder de las familias principales de esa provincia en asocio a<br />
las del Socorro y Tunja, después de haber sido desconocidos<br />
los derechos y privilegios de los criollos que habían sido destituidos<br />
(José Joaquín Camacho) o frustrados (Juan Nepomuceno<br />
Álvarez y Casal) en sus aspiraciones gubernamentales con el<br />
nombramiento real de Bastús como sucesor del primer<br />
corregidor de Pamplona desde 1806.<br />
El conflicto entre esas familias y el corregidor se originó por el<br />
rechazo de los pamploneses al chapetón intruso como su foráneo<br />
corregidor, a lo cual se sumó la causa abierta por ese gobernante<br />
contra la matrona doña Doña Agueda Gallardo viuda de<br />
Villamizar (junio 30 de 1810), quien fue inculpada de insurrección<br />
y traición por sus expresiones y actos públicos contra los<br />
representantes de las autoridades virreinales durante la realización<br />
de los actos rituales en conmemoración de la festividad de San<br />
57
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
Pedro, patrón de la ciudad, santo de gran devoción y objeto de<br />
culto alrededor del cual se articulaban los poderes y decisiones<br />
familiares a través de la cofradía de su mismo nombre. La<br />
amenaza de ser enjuiciada y proscripta fuera de la provincia,<br />
sumado al secuestro y remate de los bienes familiares de una de<br />
las principales familias de la provincia, motivó a sus parientes,<br />
amigos, conocidos y dependientes a preparar el alzamiento y<br />
usurpación del poder del corregidor, la anulación de las causas<br />
iniciadas, la liberación de los patriotas e insurgentes de las<br />
cárceles, y finalmente, la conformación de una Junta de Gobierno<br />
semejante a las asambleas supremas instauradas en Caracas y<br />
Cartagena.<br />
Organizado el ataque armado y comprometidos los regidores<br />
para aprobar el nuevo gobierno, sólo quedó a doña Agueda la<br />
tarea de provocar al corregidor y justificar la reasunción de la<br />
soberanía del pueblo en el Cabildo, de allí que ese miércoles de<br />
mercado, al encontrarse con el catalán en las calles de la plaza<br />
mayor, lo abordó y despojó de su bastón de mando. Ese despojo<br />
del símbolo nobiliario de poder y el desconocimiento de la<br />
autoridad que representaba el corregidor fue continuado por el<br />
apoyo armado de sus paisanos congregados en torno a la<br />
respetada matrona para garantizar su salud y su seguridad,<br />
concluyendo la gesta libertadora doña Agueda, al entregar y<br />
depositar ese bastón a los regidores golpistas, con lo cual se<br />
delegaba a los mismos la responsabilidad de constituirse en Junta<br />
de Gobierno para reasumir provisionalmente la autoridad<br />
usurpada a través de un régimen mixto y tripartito, compuesto<br />
por la mayoría de los miembros del Cabildo como autoridades<br />
legales sucesoras del poder provincial en ausencia del gobernador<br />
expropiado y encarcelado, aunados a un sexteto de vocales<br />
elegidos por el “pueblo” soberano como autoridades legítimas<br />
elegidas por los hombres cabeza de familia de la ciudad capital<br />
en ausencia del monarca.<br />
58
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
La declaración de emancipación de la provincia sólo sería<br />
redactada y comunicada al virrey por el secretario Francisco<br />
Soto hasta el 31 de julio, después de culminados los movimientos<br />
revolucionarios en todo el reino y concentrado el gobierno virreinal<br />
en la Suprema Junta de Gobierno, al haberse temido una represión<br />
exterminadora con tropas enviadas por los corregidores del<br />
Socorro y Tunja y por el Real Acuerdo desde Santafé, al igual<br />
como se había procedido contra la insurrecta Quito al contarse<br />
con la ayuda de las fuerzas aniquiladoras enviadas desde Popayán<br />
y Pasto. En ese acta los pamploneses finalmente se<br />
comprometieron a conservar la religión católica, obedecer a<br />
Fernando VII, así como adherirse a la causa nacional<br />
representada por el Supremo Gobierno de Cádiz y la Suprema<br />
Junta de Santafé con el fin de garantizar la defensa e independencia<br />
de la Nación a toda forma del yugo francés.<br />
El papel de A. Villavicencio en la legalización de la<br />
“Independencia”. Sin embargo, serían los sucesos político -<br />
militares que conllevaron a la conformación de la Junta de<br />
Gobierno del Socorro (julio 10 al 15 de 1810) los que<br />
provocarían irremediablemente el fin del Gobierno virreinal de<br />
Amar y Borbón y sus representantes provinciales ante el<br />
desconocimiento de lo realmente acontecido en Pamplona,<br />
Piedecuesta, Bucaramanga y Girón. Siendo ello tan evidente que<br />
el mismo José de Acevedo y Gómez, regidor perpetuo, diputado<br />
(“Tribuno”) del pueblo y vocal organizador de la Junta de Santafé,<br />
llegó a asociar el éxito y los logros de la revolución santafereña<br />
del 20 julio como consecuencia directa de las insurrecciones,<br />
decisiones, proclamas y exigencias juntistas de los cabildos y<br />
pueblos de Cartagena, Pamplona y El Socorro.<br />
La mejor evidencia de ello la constituye la correspondencia entre<br />
J. Acevedo con el comisario regio del Gobierno Supremo de<br />
España, el capitán Antonio Villavicencio y Berastegui (Conde<br />
del Real Agrado) 38 , con cuya autoridad y presencia en Santafé<br />
38 MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 1 -9<br />
59
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
se esperaba la autorización regia para establecer –pacíficamenteuna<br />
Asamblea o Junta Superior del Reino (también denominada<br />
“Junta Superior de Seguridad Pública”) a través de la cual se<br />
pudiera convocar los diputados de los Cabildos del Reino,<br />
muchos de ellos transformados políticamente en Juntas provinciales<br />
o subalternas con el fin de acordar un régimen constitucional<br />
mediante el cual se pudiese acabar con la dureza y rapacidad de los<br />
agentes de gobierno virreinal, las arbitrarias detenciones y requisas,<br />
los largos y costosos pleitos que no otorgaban justicia, el<br />
engreimiento y despotismo de los ministros y jefes superiores, el<br />
odio que los “chapetones” profesaban contra los naturales<br />
neogranadinos y el desinterés por la “vigilancia, observación y<br />
defensa” de los enemigos externos, especialmente los franceses.<br />
Junta Superior (o Suprema) que debía estar compuesta de<br />
acuerdo a la experiencia obtenida por A. Villavicencio en Cádiz,<br />
Caracas y Cartagena por “diputados de las Provincias o<br />
cabezas de partido, que tengan conocimiento en sus<br />
necesidades y que con su intervención se provea por los<br />
Virreyes o Capitanes Generales lo conveniente de su gobierno<br />
económico y a cuanto concierna la seguridad del país”. Siendo<br />
esos diputados nacionales elegidos por cada una de las “Juntas<br />
subalternas de la superior del Reino” establecidas en la capital<br />
provincial de cada “patria”, las cuales estarían a su vez<br />
conformadas por diputados elegidos y enviados a esas capitales<br />
por los regidores de cada distrito municipal, quienes tendrían<br />
además la tarea de consultar y determinar con los Gobernadores,<br />
Capitanes o Intendentes que no fueran depuestos, todo lo<br />
concerniente a ellas en cuanto a su “administración económica,<br />
seguridad en el país y demás en que se interesa el servicio<br />
del Rey y de la Patria, consultando con la Superior lo que<br />
sea necesario para su aprobación, y aquella con el Gobierno<br />
Supremo” 39 representado por la Junta y las Cortes de Cádiz.<br />
39<br />
VILLAVICENCIO, Antonio. Informe (del Comisionado Regio don Antonio<br />
Nariño) al (primer secretario de Estado y Despacho del) Consejo de Regencia.<br />
Cartagena de Indias, mayo 24 de 1810. En: Ibíd. Pág. 89 - 100<br />
60
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
A ello se sumaba el reconocimiento y aceptación por parte de<br />
Villavicencio de una organización política provisional de esas<br />
Juntas por medio de un régimen de gobierno mixto o transitorio,<br />
mediante el cual a la autoridad real del gobernante usurpado y al<br />
pueblo soberano representado por los regidores golpistas del<br />
Cabildo de la capital provincial donde se instauraba la Junta, se<br />
debía sumar la voz y el voto de un sexteto de vocales ilustrados<br />
y patrióticos elegidos democráticamente en nombre de las familias<br />
de las clases populares (o castas) que apoyaban y sustentaban,<br />
con su presencia masiva en las plazas mayores la revolución (la<br />
“chusma”). Constituyéndose todos ellos en una Asamblea,<br />
Congreso o Corte en igualdad de derechos políticos quienes<br />
debían preservar los cargos y funciones del Cabildo en quien<br />
recaía la soberanía provincial, y al mismo tiempo, adoptar, adaptar<br />
y hacer funcionales los cargos propios de un Estado republicano<br />
moderno, para lo cual esos representantes o diputados de la<br />
corona, el clero, los linajes y el “pueblo” debían elegir y delegar<br />
internamente quiénes se desempeñarían como presidente,<br />
vicepresidente, secretarios y ministros, procuradores, vocales –<br />
legisladores, jueces, comandantes militares, agentes públicos,<br />
mayordomos, corregidores, etc., en quienes recaería<br />
adicionalmente la responsabilidad de instaurar y preservar la<br />
institucionalidad necesaria para sustituir gradualmente el Estado<br />
monárquico – corporativista Borbón.<br />
El día de revolución por la “Patria”. El compromiso<br />
revolucionario de la provincia del Socorro era bien conocido en<br />
todo el Reino. Los socorranos se habían constituido desde antes<br />
de 1781 en los adalides de las luchas populares y la<br />
desestabilización de las instituciones tiranas, especialmente<br />
aquellos que se desempeñaban como regidores o asesores en<br />
Cabildos distantes a su patria natal, los curas oriundos de la<br />
misma como fue el caso de Juan Nepomuceno Azuero, párroco<br />
de Anapoima, y por estudiantes, funcionarios y profesionales<br />
socorranos implicados en las principales conspiraciones golpistas<br />
61
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
de Santafé, como fue el caso de Miguel José Gómez Plata<br />
(“Panela”), Pedro Pradilla y José María Durán, inculpados en la<br />
conspiración de los “Pasquines” (1794).<br />
También fueron sus ideas y actuaciones insurgentes las que<br />
llevaron al incremento de los controles policivos ordenados<br />
específicamente contra los socorranos sospechosos en todo el<br />
reino, al conocerse, por medio de delatores “anónimos”, que<br />
estaban conspirando a favor de las Juntas de Gobierno. Tal fue<br />
el caso de los clérigos Andrés Rosillo, Juan José Monsalve, en<br />
asocio a Emigdio Benitez, José Antonio Amaya Plata, Joaquín<br />
Castro, e incluso José Acevedo Gómez, comerciante charaleño 40<br />
emparentado con las principales familias de la provincia comunera,<br />
criollos de reconocida aceptación, quienes había estado<br />
empleando sus influencias desde inicios del mes de noviembre<br />
de 1809 al invitar abiertamente a todos los cabildos provinciales<br />
a contribuir en el establecimiento de una Junta de Gobierno en<br />
Santafé recibiendo a cambio la representación con igual número<br />
de vocales a los autorizados para el Cabildo de Santafé, la<br />
expulsión de los chapetones nombrados para gobernar o regir<br />
en cada provincia, así como el ajusticiamiento de los oidores,<br />
corregidores y gobernadores que siguieran influyendo en el virrey<br />
para que no condescendiese a las solicitudes y exigencias de los<br />
neogranadinos. 41<br />
A la par de esas acciones revolucionarias, los hechos y<br />
exhortaciones insurgentes de la Suprema Junta de Quito inspiraron<br />
a los socorranos y pamploneses residentes en Santafé a apoyarla<br />
desde la capital virreinal, para lo cual acordaron enfrentar e<br />
insubordinar las tropas que serían enviadas por el virrey para<br />
40 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Nuestros hombres de Santafé. En: Nuestro<br />
Santander / Periódicos Asociados ed. Fascículo 5. Santafé de Bogotá: Periódicos<br />
Asociados – Vanguardia Liberal, 2005 - 2006. Pág 48.<br />
41 REAL AUDIENCIA DE SANTAFÉ. Expediente y documentos relacionados<br />
con la conspiración del doctor Andrés Rosillo, don Juan José Monsalve y<br />
otros. En: RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. Op. Cit. Pág. 197 - 208<br />
62
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
acabar con los revolucionarios quiteños y restituir el orden<br />
presidencial regulado por la Real Audiencia de esas provincias.<br />
Para ello debían atrincherarse con sus guerrillas, emboscar las<br />
tropas reales en el sitio de El Portillo (septiembre de 1809),<br />
derrotar y convencer a los oficiales y soldados capturados a<br />
seguir su causa, reunificar las fuerzas y pertrechos para retornar<br />
a la capital virreinal, sitiarla hasta su rendición, y de ser necesario,<br />
tomarla a sangre y fuego con tropas que vendrían directamente<br />
desde El Socorro para atacar desde la retaguardia.<br />
Al ser descubiertos, delatados y enjuiciados, los conspiradores<br />
que lograron mantenerse libres decidieron reorientar su lucha<br />
cívico – militar contra el gobierno virreinal desde el Casanare<br />
por medio de una guerrilla con la cual pretendían alcanzar la<br />
sublevación política y el triunfo militar contra los realistas que se<br />
negaran acatar las disposiciones de las Juntas y Cortes españolas.<br />
Para ello caudillos como Domingo y Emigdio Benítez Plata, Pedro<br />
Monsalve y Vicente Ortiz, bajo el liderazgo de los estudiantes<br />
universitarios José María Rosillo y Vicente Cadena, concibieron<br />
necesario armar y entrenar a sus tropas en esas tierras lejanas,<br />
deponer gradualmente las autoridades gubernamentales de los<br />
llanos, retornar experimentados y fortalecidos al Reino por la<br />
ruta de Sogamoso con el fin de invadir El Socorro y hacer de su<br />
ciudad natal el centro de operaciones, desde donde se iniciaría<br />
la invasión y derrota final de Santafé por medio de un ejército<br />
preparado y apertrechado. Sin embargo, los conspiradores e<br />
insurgentes socorranos volvieron a ser delatados, derrotados y<br />
ajusticiados por las autoridades virreinales.<br />
De tal modo, el fracaso de la conspiraciones, insurrecciones y<br />
movilizaciones armadas de los socorranos hacia Santafé (1781),<br />
en Santafé (1794), contra Santafé (1809) y tras Santafé (1809 -<br />
1810) conllevó a que los junteros del Socorro resolvieran “hacer<br />
solos la revolución, consolidar en su ciudad y provincia un<br />
gobierno autónomo, y luego de organizados militar y<br />
63
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
políticamente, volar con tropas sobre Santafé” 42 al considerar<br />
que sólo las acciones de hecho darían razón a los argumentos<br />
que en derecho habían reclamado los jurisconsultos socorranos<br />
en Santafé. Sumándose a esa insatisfacción y desconcierto lo<br />
inútiles que resultaron las instrucciones dadas por el Cabildo del<br />
Socorro a Antonio de Narváez como Diputado neogranadino a<br />
las cortes convocadas por la Suprema Junta Central de España<br />
(octubre 20 de 1809) 43 , ante las cuales no se presentó al no ser<br />
enviado y por haber sido pospuestas y depuestas las mismas.<br />
Instrucciones que sumadas a las representaciones de los<br />
miembros prerrevolucionarios del Cabildo de Santafé permitieron<br />
a los neogranadinos letrados e ilustrados, unificar criterios sobre<br />
las justas y soberanas causas para sustituir las autoridades<br />
provinciales y virreinales por Juntas de Gobierno, agregándose<br />
a ese panorama los actos de violencia y agravio que la mayor<br />
parte de las familias neogranadinas habían sufrido por parte de<br />
los chapetones, lo cual había propiciado un creciente sentimiento<br />
patriótico y nacionalista que fue orientado por los más liberales<br />
hacia la instauración de un orden legal y constitucional presidido<br />
por una Suprema Junta de Gobierno para todo el virreinato, sin<br />
injerencia de los odiados oidores neogranadinos ni de los<br />
ilegítimos regentes de España.<br />
Así, mientras en Santafé las autoridades virreinales vigilaban y<br />
abrían causas contra los socorranos sospechosos de sedición,<br />
en la Villa del Socorro el corregidor asturiano, licenciado José<br />
Francisco Valdés Posada, desde inicios de 1809 había asumido<br />
su gobierno con acuciosidad, celo e instrucción al ser sus órdenes<br />
vigilar e imponerse a los anhelos de poder provincial de la familia<br />
42 Ibíd. Pág. 20<br />
43 CABILDO DEL SOCORRO. Instrucción que da el Muy Ilustre Cabildo,<br />
Justicia y Regimiento de la Villa del Socorro al Diputado del Nuevo Reino de<br />
Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias.<br />
Socorro, Octubre 20 de 1809. En: Ibíd. Pág. 40 - 46<br />
64
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Camacho, así como a “los genios inquietos e inclinados a<br />
novedades y transtornos” que caracterizaban de forma general<br />
a los socorranos. Para ello, reforzó la guarnición militar de la<br />
ciudad, vigiló y logró develar los planes conspiradores del<br />
magistral Andrés Rosillo, Pedro Monsalve y Joaquín Castro para<br />
invadir Santafé y sustituir el gobierno virreinal por uno popular,<br />
mandó a prisión a todos aquellos vecinos de opiniones políticas<br />
contrarias a Fernando VII y el Supremo Consejo de Regencia,<br />
como fue el caso de Miguel Gómez, militarizó las calles y plazas<br />
al incrementar los patrullajes, inspecciones, requisas y detenciones<br />
arbitrarias desde el cuartel hasta la casa del corregidor, pasando<br />
por la mitad de la plaza mayor, lo cual fue entendido por los<br />
alcaldes ordinarios, en su condición de jueces y autoridades de<br />
policía municipal, como una forma hostil y desmedida de<br />
amedrentar a los regidores por sus denuncias y representaciones<br />
ante las autoridades virreinales y de aterrorizar a todos aquellos<br />
moradores auxiliadores o sospechosos de participar en cualquier<br />
tipo de insurrección o queja contra su autoridad.<br />
La hostilidad y zozobra provocadas por el corregidor provincial<br />
en respaldo al Virrey y la Real Audiencia en su intransigente<br />
decisión de no apoyar, permitir ni jurar las Juntas (provinciales y<br />
Suprema) de Gobierno al considerar que con ellas perdían sus<br />
privilegios (empleos, sueldos, influencias y propiedades) y<br />
funciones (control tributario, regulación provincial, patronato real<br />
de la Iglesia y defensa exterior e interior del Reino con ejércitos<br />
propios), llegó a tal extremo en la Villa del Socorro que se especuló<br />
sobre la existencia de largas listas y extensas cadenas con grillos<br />
para todos aquellos socorranos considerados sediciosos junteros,<br />
entre los cuales figuraban los regidores elegidos como alcaldes<br />
ordinarios, para quienes se auguraba la decapitación ante el Real<br />
Acuerdo presidido por el virrey, ante el esperado comisionado<br />
regio o ante el mismísimo Consejo de Regencia. 44<br />
44 CABILDO DEL SOCORRO. Oficio del Cabildo al Corregidor al señor don<br />
José Valdés. Socorro, julio 8 de 1810. En: Ibíd. Pág. 30<br />
65
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
En contrarrespuesta, los alcaldes iniciaron un expediente contra<br />
el corregidor y sus tropas por sus amenazas, excesos, hostilidades<br />
y detenciones arbitrarias, las cuales comparaban con el “terror<br />
y espanto” de las decisiones tomadas por “el infame favorito<br />
Godoy”, 45 enviaron nuevas representaciones (julio 6 de 1810)<br />
al virrey y los oidores mediante las cuales anunciaban que por<br />
las acciones arbitrarias de esos representantes gubernamentales<br />
y militares sus vidas estaban en peligro, la tranquilidad pública<br />
había sido perturbada, así como no era posible volver a confiar<br />
ni esperar seguridad alguna de la autoridades provinciales (“los<br />
amos”) al estar los regidores entre los primeros cuarenta y cuatro<br />
socorranos enlistados para ser expropiados de sus bienes y<br />
encadenados deshonrosamente como proscriptos hacia las<br />
galeras del Caribe, al igual como ya se había hecho con los<br />
temidos conspiradores y librepensadores A. Nariño y S. Miñano.<br />
Sin embargo esos mismos alcaldes, José Lorenzo Plata y Juan<br />
Francisco Ardila, conscientes de los planes de asesinato que por<br />
vía de degüello existían contra ellos, de acuerdo a lo manifestado<br />
por los partidarios del corregidor en San Gil en la noche del siete<br />
de julio, 46 en la mañana del día ocho ofrecieron a Valdés la<br />
promesa de no agredirlo con sus seguidores mientras él y sus<br />
tropas no alteraran la tranquilidad pública, la seguridad y la justicia<br />
tanto para sus personas como para los demás vecinos. Entre<br />
tanto, secretamente avivaron la chispa de la revolución al difundir<br />
el rumor según el cual el corregidor, los oidores y el virrey habían<br />
acordado someter a los socorranos a un yugo despótico de tan<br />
grandes proporciones, que desde esa provincia se concentraría<br />
la defensa del Reino en caso de una invasión francesa, e incluso,<br />
de llegar a venir Fernando VII a reinar a América sería<br />
recomendada esa provincia insurgente y desafecta como el primer<br />
lugar de asentamiento para su corte de tiranos. 47<br />
45 CABILDO DEL SOCORRO. Acta del 11 de julio de 1810. En: Ibíd. Pág. 35 - 36<br />
46 Ibíd.<br />
47 Ibíd. Pág. 56<br />
66
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
A falta de de respuestas y decisiones contundentes del virrey, los<br />
oidores y el Real Acuerdo de los regidores, apoyados por sus<br />
amigos, familiares y demás parientes “principales” optaron por<br />
enfrentar y defender sus vidas y la soberanía de sus cargos y<br />
dignidades. Para ello contaron con el trascendental apoyo de los<br />
curas párrocos de Barichara, Cabrera, Simacota, Palmas,<br />
Páramo, Pinchote y Culatas (de los Confines) quienes organizaron<br />
y capitanearon sus propias huestes parroquiales, reconocidas<br />
por sus banderas rojas de guerra y los lemas de muerte contra<br />
los chapetones borbónicos, especialmente los frailes<br />
capuchinos, 48 quienes sumados a los parroquianos más influyentes<br />
en los sitios más cercanos, lograron en menos de veinticuatro<br />
horas reunir en la plaza mayor del Socorro varios miles de<br />
parroquianos armados con machetes de labranza, lanzas, hondas,<br />
chuzos y piedras traídas desde las riberas opuestas al río Saravita<br />
(Suárez).<br />
Constituyéndose así esa chusma en una fuerza de choque<br />
irreducible e irreconciliable con las autoridades españolas, cuyos<br />
rústicos combatientes estaban dispuestos a enfrentar con su<br />
ímpetu y bravura las armas de fuego y artillería con las que<br />
contaban el Corregidor y su escolta de sesenta soldados<br />
veteranos, reclutas forzados y paisanos milicianos rigurosamente<br />
acuartelados y plenamente pertrechados. Después de tres días<br />
de amenazas, prevenciones, pactos y provocaciones, los<br />
enfrentamientos se iniciaron a las siete de la noche del nueve de<br />
julio de 1810 al intervenir el “pueblo” en la defensa de tres<br />
paisanos a quienes se les amenazó de muerte si no retrocedían y<br />
abandonaban su irreverente decisión de cruzar altaneramente<br />
por la restringida calle de los cuarteles, en cuyos balcones se<br />
encontraban atrincheradas las tropas reales que resguardaban a<br />
Valdés .<br />
48 CHINCHILLA, Fray Andrés. Compendio de la persecución de la Comunidad<br />
de Padres Capuchinos de la Villa del Socorro en la insurrección del año de 1810.<br />
Socorro, febrero 2 de 1818. En: Ibíd. Pág. 249, 264 - 265<br />
67
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
Ese primer enfrentamiento dejó como saldo la muerte de ocho<br />
paisanos con las piedras y palos que iban a lanzar en sus manos<br />
al ser impedido su avance por los francotiradores desde los<br />
techos, así como se sitió y cercó la plaza por los vecinos<br />
insurrectos, quienes permanecieron en vela esperando nuevos<br />
ataques o escaramuzas desde los cuarteles al ser manchado por<br />
primera vez el suelo socorrano con “sangre inocente”. El temor<br />
de un desenlace fatal contra sus hombres, familiares y aliados<br />
motivó al corregidor, los oficiales y los soldados a aprovechar<br />
las sombras de la madrugada para pedir refugio y atrincherarse<br />
desde una mejor posición en el convento de los Padres<br />
Capuchinos, considerado uno de los brazos represores del<br />
Estado patronal desde la pacificación y remoralización de los<br />
socorranos participantes en la rebelión comunera.<br />
La cólera del “pueblo” contra ambas instituciones virreinales al<br />
permitirse que en el campanario capuchino se izase la bandera<br />
de guerra del corregidor, motivó a los concurrentes a sitiar el<br />
convento, atacarlo sin cesar con piedras contra sus techos y<br />
balas contra sus paredes al constituirse en el símbolo de la tiranía<br />
y el despotismo, así como juraron luchar hasta demoler piedra<br />
sobre piedra y degollar cuerpo sobre cuerpo a sus ocupantes al<br />
tener el control absoluto de sus aprovisionamientos y posibles<br />
rutas de escape. Aún así, fueron los agredidos alcaldes y jueces<br />
de la villa que propiciaron la insurrección quienes pidieron a los<br />
chapetones rendirse voluntariamente con la promesa de proteger<br />
sus vidas y recibir honores militares. Mientras tanto, la ingenua<br />
muchedumbre celebraba gritando vivas a la religión católica, al<br />
rey Fernando VII y a la “justa causa de la Nación” que ellos<br />
representaban y defendían ante la tiranía virreinal, así como otros<br />
invadían las casas, cuarteles y el convento para robar, destrozar<br />
y arruinar todos los bienes asociados con el enemigo.<br />
El corregidor, su teniente y el alférez de la Villa, así como los<br />
frailes capuchinos, se sometieron los insultos públicos y la<br />
68
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
deshonrosa prisión ante la superioridad de las armas del bando<br />
de los regidores, aunque después de dos días de comodidades<br />
y privilegios debieron someterse a cargar cadenas y grillos ante<br />
la amenaza de la muchedumbre de hacer justicia por su propia<br />
mano al no haberse honrado ni vengado por parte de los regidores<br />
y los vocales de la Junta de Gobierno la docena de paisanos<br />
abatidos por las tropas gubernamentales, con lo cual les hubiese<br />
deparado a los chapetones la deshonrosa muerte que por horca,<br />
cuchillo o garrote ellos tenían planeado para los insurgentes de<br />
haber sido derrotados.<br />
Una semana después, los regidores y los seis vocales del pueblo<br />
que conformaron la Junta Superior de Gobierno provincial desde<br />
la rendición del corregidor (julio 10 de 1810) ordenaron el exilio<br />
de los funcionarios reales, soldados y chapetones<br />
contrarrevolucionarios, demostrando así la independencia y<br />
soberanía que habían alcanzado al poder hacer uso de su “libertad<br />
civil”, al poder estar en libertad de concebir y ejecutar un gobierno<br />
constitucional tan virtuoso como el de la revolución<br />
norteamericana pero sin perder de vista la necesaria y justa<br />
defensa de su revolución con ejércitos y milicias. Estando<br />
convencidos para ello de que el único camino que les deparaba<br />
era luchar hasta morir para no llegar a ser tratados y sometidos<br />
con la saña y el odio vengador con el que fueron reprimidos los<br />
revolucionarios quiteños casi hasta el exterminio, ni tampoco llegar<br />
a ser sorprendidos con el temido parque de artillería producido<br />
y resguardo por las autoridades virreinales de Santafé para ser<br />
usado contra aquellos neogranadinos reacios a la sumisión y<br />
esclavitud que debía caracterizar a los americanos. 49<br />
Ese mismo dieciséis de julio la Junta de Gobierno presidida por<br />
el Cabildo Municipal informó de forma oficial al virrey que habían<br />
usurpado la autoridad de su representante en esa provincia y<br />
49 CABILDO DEL SOCORRO. Representación (Memoria) del Cabido del<br />
Socorro al Virrey del Reino. Socorro, julio 16 de 1810. En: Ibíd. Pág. 26<br />
69
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
que tenían todo “previsto” para enfrentar cualquier intento de<br />
invasión o contrarrevolución que pretendiese negar o evitar que<br />
los socorranos actuaran como “hombres dotados de razón y<br />
consiguientemente acreedores a no ser tratados como<br />
bestias”. Al asumir el gobierno cívico – militar de la provincia le<br />
dejaban claro a las autoridades virreinales y a los cabildos de<br />
Vélez, Tunja y Santafé, a los cuales mandaron dejar copia con el<br />
posta enviado, que su intención no era sólo arrebatar el poder<br />
sino conservarlo en nombre del pueblo soberano, para lo cual<br />
añoraban que “el suceso más feliz coronará todas las acciones<br />
a que la necesidad obligue”.<br />
Si ese suceso era la guerra al ordenarse desde Santafé su<br />
persecución y exterminio absoluto con la artillería y los fusileros<br />
acuartelados allí, olvidando así los lazos sanguíneos, espirituales,<br />
legales, culturales, religiosos y morales que unían a los españoles<br />
americanos y europeos, serían los socorranos los primeros en<br />
atacar para no ser sorprendidos ni vencidos al reconocer las<br />
debilidades de su defensa, logrando en caso necesario, con sus<br />
ya conocidas acciones terroristas y guerrilleras, garantizar y<br />
perpetuar la salud de sus paisanos y la “seguridad” interna de su<br />
jurisdicción, al no ser posible que el virrey asumiese un<br />
temperamento tranquilizador armonizado por “el reposo y<br />
silencio de las armas” que permitiese a todas las juntas y<br />
cabildos neogranadinos “organizar nuestro gobierno asociados<br />
a las demás provincias del Reino”. El primer paso para evitar<br />
esas posibles confrontaciones debía ser entonces la instauración<br />
de una Junta de Gobierno en la capital virreinal por parte del<br />
Cabildo de Santafé, al igual que los requerimientos hechos por<br />
Quito, Caracas y Cartagena, siendo a través de ella y no del<br />
virrey o los oidores que las demás juntas discutirían todos los<br />
asuntos concernientes a la patria (provincial) y por consiguiente<br />
a la Nación (interprovincial). 50<br />
50 Ibíd.<br />
70
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Si bien esos informes y amenazas sólo fueron conocidos<br />
oficialmente el domingo 22 de julio después de los sucesos<br />
revolucionarios y juntistas ocurridos en Santafé, lo cierto era<br />
que los enfrentamientos y la instauración de la Junta de Gobierno<br />
del Socorro se conocía con anárquico horror desde el miércoles<br />
18 de julio, al divulgarse que los usurpadores socorranos estaban<br />
dispuestos a marchar, sitiar, invadir y usurpar el poder virreinal<br />
concentrado en Santafé en caso de sentirse inseguros o impedidos<br />
en poder gozar de la felicidad, libertad, soberanía e independencia<br />
que representaban el vivir sin tener que depender ni estar<br />
sometidos a la voluntad de los connaturales de otras provincias.<br />
A diferencia de las pacíficas y retóricas exhortaciones de<br />
Cartagena y Pamplona a los regidores de Santafé para que se<br />
apropiaran del poder y establecieran su propia junta, las amenazas<br />
invasoras, ya no de los franceses sino de los inconformes<br />
socorranos, a falta de decisión e interés de los santafereños por<br />
constituir la Suprema Junta de Gobierno para el Reino, motivó a<br />
los conspiradores capitalinos a acelerar sus planes y modificar<br />
las acciones que deberían conllevar a la insurrección popular, la<br />
amenaza de muerte contra los chapetones y la proclamación de<br />
una Junta que usurpara y sustituyese a los virreyes y oidores de<br />
su ilegítima autoridad.<br />
El papel de J. Acevedo en la legitimación de la “Independencia”.<br />
La revolución del 20 de julio en Santafé se constituyó<br />
entonces en un acto desesperado por responder a los reclamos<br />
y amenazas de las provincias insubordinadas con anterioridad,<br />
impidiendo así a los regidores santafereños constituir su Junta<br />
bajo la pacífica presencia y la legítima autoridad del comisario<br />
regio, como estaba planeado desde que se conocieron los<br />
exitosos hechos de Cartagena avalados por la autoridad<br />
representativa del Supremo Consejo de Regencia de España e<br />
Indias en la Nueva Granada. De haber llegado A. Villavicencio<br />
antes de ese día de revolución, se hubiese constituido en el<br />
“libertador de la patria” al lograr, al igual que en Cartagena y<br />
Mompox:<br />
71
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
- Facilitar la jura y reconocimiento de las Juntas de Gobierno<br />
por parte de los españoles europeos al imponerse el pleno<br />
cumplimiento de lo dispuesto por la Regencia como “el nuevo<br />
cuerpo soberano” que representaba al ausente Fernando VII<br />
en todos los dominios de España, lo cual implicaba de manera<br />
directa el tener que compartir los virreyes, oidores y demás<br />
funcionarios virreinales su poder absoluto con los cabildos y<br />
los vocales del “pueblo” en cada jurisdicción municipal.<br />
- Prevenir todo conato de contrarrevolución al exigir igualdad<br />
y fraternidad entre todos los miembros de una misma madrepatria<br />
y los hijos sumisos de un mismo padre-rey.<br />
- Promover la elección y nombramiento de los representantes<br />
provinciales a las cortes neogranadinas, y entre éstos la<br />
elección de los Diputados interprovinciales a las Cortes de<br />
Cádiz, supervisando para ello los procedimientos y resultados<br />
de las libres elecciones en las que participarían los hombres<br />
cabeza de familia, en representación de todo el “pueblo” y no<br />
por los regidores que habrían comprado o negociado su<br />
nombramiento, y consigo.<br />
- Adoptar un modelo político liberal, federal y representativo<br />
mediante el cual las decisiones fuesen adoptados por Juntas<br />
de Gobierno provincial, virreinal (o supremas) e imperial<br />
centralizado desde Cádiz, para lo cual los gobernantes<br />
destituidos, los cabildos y los demás miembros de esas juntas<br />
debían unificar criterios y acciones por la causa fernandina al<br />
compartir todos sentimientos comunes de amor y lealtad al<br />
rey como a la patria española. 51<br />
No obstante, los anárquicos y amenazantes sucesos del Socorro,<br />
aunados a la inmodificable demora de A. Villavicencio en su viaje<br />
por el Magdalena, al extenderse éste una semana más de lo<br />
prometido, hicieron que el regidor José Acevedo Gómez no<br />
pudiera contener más la insurrección general en Santafé y tomara<br />
51 MONSALVE, José. D. Op. Cit. Pág. 76 - 84<br />
72
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
el liderazgo de la misma al pedir al Cabildo la convocatoria a<br />
cabildo abierto y extraordinario por parte del Virrey, al redactar<br />
en asocio con C. Torres el acta con la cual el Cabildo ratificó la<br />
instauración de una “Junta Suprema Provisional Gubernativa del<br />
Reino” 52 o al elegir los vocales del “pueblo”, que como miembros<br />
de esa Junta, debían centralizar y sustituir la autoridad del Virrey<br />
y la Real Audiencia presentes en Santafé, así como ordenar y<br />
regular provisionalmente las acciones de las Juntas provinciales<br />
o superiores constituidas por los cabildos de las capitales<br />
provinciales 53 . Así mismo, en su condición de “primer diputado”<br />
elegido por el “pueblo” presionó a los principales chapetones y<br />
a las autoridades virreinales de todos los órdenes para que juraran<br />
y se sometieran a la Junta Suprema presidida por los criollos<br />
santafereños y por los paisanos de otras provincias, pues de lo<br />
contrario, su salud y su seguridad material, estarían amenazadas<br />
por irreparables despojos, daños, heridas o muertes causadas<br />
por la chusma vengativa, anárquica e incontenible, como había<br />
ocurrido en la mañana de ese día al comerciante José González<br />
Llorente.<br />
Acevedo también había hecho todo lo posible por contener la<br />
insurrección y la usurpación del poder al corregidor del Socorro,<br />
al confiar que con la llegada del Comisario regio, su excompañero<br />
de estudios, se instauraría un nuevo orden bajo una Junta de<br />
Gobierno de común y ecuánime conformación por todos las<br />
provincias del Reino, que legítima y pacíficamente se<br />
insubordinarían a la autoridad de los funcionarios nombrados<br />
por Carlos IV para someterse sólo al poder soberano del Consejo<br />
de Regencia que representaba a Fernando VII. En carta del 29<br />
de junio Acevedo le expresaba a Villavicencio:<br />
52 VILLAVICENCIO, Antonio. Carta al vicepresidente Josef Miguel Pey.<br />
Honda, julio 28 de 1810. En: Ibíd. Pág. 172<br />
53 ACEVEDO Y GÓMEZ, José de. Carta al Comisario Regio para el Nuevo<br />
Reino de Granada, don Antonio de Villavicencio y Berástegui. Santafé, junio 29<br />
de 1810. En: Ibíd. Pág. 137 - 138. Negrilla agregada.<br />
73
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
“Las relaciones de familia que tengo en la Provincia<br />
del Socorro me han proporcionado influir en ella<br />
para que todo se mantenga en tal estado mientras<br />
llega usted. Y estoy seguro de que aquella Provincia<br />
sólo aspira a que se le quite el odioso Corregidor que<br />
la manda, don José Valdés, hechura muy antigua de<br />
Godoy, y que se apareció aquí después de la revolución<br />
de España a despojar al propietario, doctor don José<br />
Joaquín Camacho, hijo benemérito de la Patria y tan<br />
distinguido por su virtud y literatura. Una<br />
recomendación dirigida al Fiscal Frías en favor de<br />
Valdés bastó para su colocación en El Socorro, y ha<br />
correspondido muy bien a su protector, porque ha sido<br />
el azote más terrible de aquella provincia y ejecutor<br />
más ciego de las providencias de esta Audiencia y<br />
Gobierno”. 54<br />
Veinte días después los hechos insurreccionales en las provincias<br />
y la temperamental oposición del virrey y los oidores, hacían<br />
incontenibles las acciones de hecho antes que los acuerdos en<br />
derecho. En otra carta J. Acevedo le confesaba finalmente su<br />
incapacidad para contener más tiempo la insurrección general,<br />
así como expresaba su disposición a vencer o morir en la lucha<br />
para así cortar de una vez por todas las cadenas con las que su<br />
patria estaba atada a la península, “manantial perenne de sus<br />
tiranos”, y especialmente en vengar y acabar de una vez con la<br />
tiranía de todos aquellos mandones que habían arruinado y<br />
deshonrado a muchos comerciantes exportadores, como había sido<br />
su caso, a causa de las equívocas políticas fiscales y aduaneras del<br />
tirano virrey Amar y Borbón, fiel representante del “bárbaro y<br />
despótico sistema colonial en que nos han tenido”.<br />
Al no ser posible que A. Villavicencio llegara a tiempo para<br />
contener la tempestad revolucionaria y anárquica que se<br />
54 Ibíd. Negrilla agregada.<br />
74
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
avecinaba, aunado a sus miedos de ser asesinado durante un<br />
asecho o como una víctima inmolada en medio del fulgor, Acevedo<br />
se despidió de su admirado compañero manifestándole que en<br />
caso de caer en la lucha moriría con el consuelo de ver libre<br />
prontamente a su patria gracias a las decisiones que él tomaría<br />
como comisario regio. Aunque ese adiós se constituyó en una<br />
forma cifrada de anunciar los hechos que ocurrirían el siguiente<br />
día de acuerdo a lo planeado por los contertulios del observatorio<br />
astronómico, respondiendo así a lo acontecido precipitadamente<br />
en las provincias del nororiente del Reino y como una forma de<br />
rechazo al pretendido avance de las provincias periféricas, al ser<br />
considerada la insurrección capitalina como la única forma viable<br />
y segura para seguir evitando la ruptura emancipadora y la<br />
separación irreparable de grandes partes del cuerpo virreinal<br />
neogranadino. Acevedo inició diciendo a Villavicencio, con<br />
libertad y franqueza, que lo más importante para ese momento<br />
era salvar la capital virreinal de la ofensiva provincial, ya que:<br />
“Las hostilidades de Valdés han precipitado a la<br />
Provincia del Socorro a un rompimiento, como lo<br />
verá usted por la adjunta relación de los hechos más<br />
notables, habiendo sucedido lo mismo en la de<br />
Pamplona, cuyos detalles se ignoran, porque ni un<br />
parte oficial han dado a esta capital. Acaso hoy le<br />
habrá en Cabildo, y diré por postdata lo contenido. Yo<br />
no alcanzo a prever cuál será el último resultado de<br />
tamañas novedades, sin embargo de que me acabo de<br />
acreditar profeta político, porque preví estas desde<br />
septiembre anterior y las anuncié al Gobierno por<br />
escrito en el voto que di pidiendo la Junta provisional<br />
en ésta, compuesta de Diputados de las Provincias.<br />
Tampoco juzgo muy política la sola convocación de<br />
Cortes parciales, porque es alarmar más a los pueblos<br />
demostrándoles que sólo se trata de conservar un<br />
mando que detestan hasta los niños de pecho, ínter el<br />
tiempo les proporciona ocasión de oprimir, como lo<br />
hicieron con Quito. ¿Por qué quieren exponer a la<br />
75
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
capital a una irrupción de todas las Provincias, y no<br />
tienen la franqueza de convocar también Diputados a<br />
una Junta de Gobierno, que es la que debe convocar<br />
las Cortes parciales? ¿Con que ha de envolverse el<br />
inocente pueblo de Santafé en las ruinas que amenazan<br />
a tan pocas personas? Más fácil les sería a éstas<br />
salvarse, antes que se deshaga la tempestad, que,<br />
reteniendo un cetro que por demasiado pesado ya se<br />
les cae de las manos, perecer sin remedio”. 55<br />
Finalizado y concretado el alzamiento insurgente del 20 de julio<br />
con un acta extraordinaria consignada en el Libro del Cabildo<br />
por el secretario Eugenio Martín Melendro, de acuerdo a la<br />
redacción extendida por el regidor J. Acevedo siguiendo las<br />
ordenes del “pueblo” que lo había aclamado como su más ilustre<br />
y patriótico diputado, en ella se garantizaba la tranquilidad,<br />
prudencia y felicidad pública alcanzadas al dejar constancia que<br />
la revolución consumada en nombre de la religión católica,<br />
Fernando VII y la libertad de la patria había sido iniciada de<br />
forma incontenible por el “pueblo” santafereño en solidaridad<br />
con la revolución triunfante del Socorro, para lo cual se recordaba<br />
que en esa provincia más de nueve mil personas armadas “…<br />
comenzaron por pedir la prisión y cabezas de varios<br />
ciudadanos, cuyos ánimos se hallaban en la mayor división<br />
y recíprocas desconfianzas desde que supo el pueblo el<br />
asesinato que se cometió a sangre fría en el de la Villa del<br />
Socorro por su corregidor don José Valdez, usando de la<br />
fuerza militar, y particularmente desde ayer tarde en que se<br />
aseguró públicamente que en estos días iban a poner en<br />
ejecución varios facciosos la fatal lista de diez y nueve<br />
ciudadanos condenados al cuchillo, porque en sus respectivos<br />
empleos han sostenido los derechos de la patria…”. 56<br />
55 ACEVEDO Y GÓMEZ, José de. Carta a Antonio Villavicencio. Santafé, julio<br />
56<br />
CABILDO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ. Acta del Cabildo extraordinario del<br />
veinte de julio de mil ochocientos diez, seis de la tarde. En: Ibíd. Pág. 165 – 166.<br />
Negrilla agregada.<br />
76
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Siendo revalidado ese testimonio público de J. Acevedo sobre<br />
el papel e influencia de la revolución socorrana en la de Santafé<br />
al declarar de forma privada al quiteño Carlos Montufar que<br />
además de la lista de cuarenta y cuatro proscriptos del corregidor<br />
del Socorro, el Virrey contaba con una lista de diecinueve<br />
socorranos que debían ser proscriptos y ejecutados, entre los<br />
cuales figuraban como los tres primeros su primo Miguel Tadeo<br />
Gómez, Andrés Rosillo y el mismo J. Acevedo. De allí que esos<br />
excesos tiránicos, sumado a la “brusca repulsa” del virrey en<br />
formar la Junta de Gobierno provincial, “…tenía al pueblo de<br />
Santafé en una agitación tan grande que la menor chispa<br />
bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho<br />
horas consumió el edificio del antiguo gobierno”. 57<br />
El día de revolución por la “Nación”. La recia y obstinada<br />
negativa de los oidores y virreyes a delegar o compartir sus<br />
poderes, privilegios y facultades con una Junta de Gobierno<br />
conformada por los regidores y un sexteto de representantes<br />
del “pueblo”, idealizado como la máxima expresión de la voluntad<br />
y el poder soberano de la nación para justificar así los golpes de<br />
estado a los gobiernos provinciales, conllevó irreversiblemente a<br />
que la suerte del Reino estuviese echada en manos de los criollos<br />
revolucionarios antes que en los añorados triunfos de los<br />
revolucionarios españoles para el feliz retorno del amado<br />
Fernando.<br />
Mientras los precursores de las juntas y el poder provincial y<br />
virreinal compartido ganaban mayor fuerza política, recursos<br />
provinciales y adeptos milicianos, el Virrey, los oidores y sus<br />
funcionarios reales apelaban, por el contrario, a la represión<br />
judicial y a la fuerza militar para poder hacerse obedecer desde<br />
la capital virreinal al ser cada vez más cuestionados, desconocidos<br />
57 ACEVEDO Y GÓMEZ, José de. Carta a Carlos Montufar. Santafé, Agosto 5<br />
de 1810. En: Ibíd. Pág. 106. Negrilla agregada.<br />
77
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
y rechazados por los gentes, instituciones y funcionarios<br />
municipales quienes desconocían o se negaban a reconocer su<br />
autoridad al considerarla usurpada o irreconocida por el pueblo,<br />
y especialmente, al haberse quedado sin “razones de Estado”<br />
para hacerse respetar y obedecer ante las juntas revolucionarias,<br />
al perder el control efectivo e inmediato de los regimientos fijo<br />
de Cartagena y auxiliar de Santafé enviados a Quito.<br />
De tal manera, los virreyes, oidores y demás funcionarios reales<br />
vivían en un lamentable estado de dependencia del apoyo y la<br />
lealtad de sus gobernadores y corregidores provinciales para:<br />
poder mantener la unidad y apoyar la estabilidad de las<br />
instituciones desconocidas y suplantadas por las Juntas de España;<br />
garantizar la “Salud del Estado” al defenderse sobre cualquier<br />
causa o interés la religión católica, el rey heredero, las leyes<br />
imperiales y las libertades legítimas de la patria ante las<br />
pretensiones usurpadoras del enemigo externo francés y el<br />
enemigo seudorevolucionario criollo; defender su buen nombre<br />
y decisiones estatales a pesar de ser considerados administradores<br />
tiranos, ineptos, caprichosos y corrompidos, incluso<br />
por curas progresistas y regentistas como el ilustre botánico y<br />
educador gironés don Eloy Valenzuela 58 y para lograr reclutar un<br />
mayor número de tropas y artillería con las cuales se previniera o<br />
reprimiera todo conato de insurrección cívico - militar, como se<br />
había logrado entre 1809 y 1810 al evitarse que los conspiradores<br />
y revolucionarios socorranos realizaran sus planes de usurpación<br />
del poder al ser delatados o capturados. Aún así, los hechos<br />
insurgentes desde el 9 de julio en El Socorro aceleraron el plan<br />
de transición pacífica y consensuada entre el gobierno de los<br />
virreyes y los de las Juntas provisionales, que habían sido<br />
concebidos recientemente por los regidores y los “sabios”<br />
santafereños al conocerse el viaje del comisario regio A.<br />
Villavicencio hacia Santafé desde la emancipada y soberana<br />
Cartagena de Indias.<br />
58 GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Op. Cit. Pág. 48<br />
78
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Para ello, el sector ilustrado y pacifista había concebido una acción<br />
de despliegue de fuerza y terrorismo militar, al acordarse que el<br />
viernes 20 de julio, día de mercado público, se convocaría a los<br />
parroquianos a montar sus bestias y salir de la ciudad con el<br />
pretexto de salir a encontrar al comisario quiteño aunque se<br />
llevarían armas ocultas y se “procuraría comprometer a<br />
Villavicencio a fin de que autorizase el movimiento<br />
revolucionario”. 59 Sin embargo, el sector populista y belicista,<br />
al conocer el retraso de Villavicencio en al menos una semana,<br />
decidió aprovechar la efervescencia y el inconformismo existentes<br />
por las amenazas de muerte contra los criollos principales del<br />
Socorro al conducir y orientar la “agitación de los espíritus” a<br />
actuar de manera directa y revolucionaria, tomándose la plaza<br />
mayor armados, con actitudes desafiantes y con arengas<br />
amenazantes. Logrando finalmente, al anochecer de ese agitado<br />
día de mercado, que las autoridades municipales, provinciales y<br />
virreinales atendieran su deseo de realizar ese mismo día un<br />
cabildo extraordinario mediante el cual se reconociera y aprobara<br />
la constitución de una Junta provincial y luego una Suprema<br />
interprovincial, para restituir la calma y aplacar la exaltación<br />
popular de los santafereños y de los paisanos de otras provincias.<br />
De no procederse así, los chisperos y oradores que guiaban las<br />
masas advirtieron sobre la imposibilidad de poder controlar la<br />
anarquía y la destrucción general que las masas insurrectas y<br />
acaloradas ocasionarían como desde el mediodía ya habían hecho<br />
contra el comerciante José Llorente y las propiedades de sus<br />
amigos y conocidos, después del legendario y publicitado<br />
enfrentamiento que en la mañana de ese día se había dado entre<br />
el indiscreto español y los criollos Francisco Morales y sus hijos<br />
Antonio y Francisco, al agraviarse e insultarse mutuamente<br />
durante el préstamo del emblemático florero que engalanaría la<br />
mesa donde ejercería el supremo poder del Consejo de Regencia<br />
su Comisario Regio. La amenazante actitud de las masas<br />
59 RESTREPO, José Manuel. Op. Cit. Tomo I. Pág. 131<br />
79
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
aglomeradas en las calles y los edificios virreinales, sumado a la<br />
neutralidad o el apoyo de los cuerpos de infantería y artillería a<br />
los regidores junteros, hizo que la insurrección emancipadora de<br />
Santafé siguiera un procedimiento común al empleado por los<br />
próceres que constituyeron las demás juntas de gobierno en<br />
Cartagena, Mompox, Pamplona y El Socorro.<br />
Es decir, un grupo de conspiradores miembros del Cabildo y sus<br />
familias principales, concebían un plan de acción para un día en<br />
el cual se podía contar con el apoyo de chisperos reconocidos y<br />
la mayor parte de la población de la Provincia. Secretamente se<br />
elegía un enemigo común que debía ser odiado, reducido y<br />
aprisionado con el apoyo de los insurrectos, se atacaba y destruía<br />
un elemento simbólico de su poder (por ejemplo un bastón, una<br />
capilla, un florero), se incitaba a las masas a desconocer y<br />
desobedecer a las autoridades tradicionales odiadas y rechazadas,<br />
y finalmente, se exigía la conformación de un nuevo y legítimo<br />
gobierno representado por medio de “Juntas”, bajo la amenaza<br />
de atentar contra la vida de las autoridades que se opusieran a<br />
realizar un Cabildo abierto y/o extraordinario que los instaurara<br />
y reconociera, empleándose para ello los hombres y mujeres<br />
considerados amigos e influyentes entre las familias de los<br />
enemigos.<br />
Al lograr la realización del Cabildo exigido, los chisperos, tribunos<br />
y “diputados del pueblo” usaban a su vez la soberana voluntad<br />
general del pueblo que representaban, en medio de las vivas a la<br />
patria y los pregones insultantes a los chapetones, para liberar<br />
los presos políticos y a todos aquellos conspiradores juntistas<br />
que se consideraban retenidos injustamente, para elegir y hacer<br />
nombrar a todos aquellos personajes considerados aptos e<br />
ilustrados para ser vocales de esas “masas” ante la Junta Superior<br />
o provincial, e incluso como futuros diputados a la Suprema Junta<br />
del Reino. Siendo esa lista de vocales y diputados designados<br />
arbitrariamente por los líderes o las facciones que lideraban cada<br />
80
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
insurrección antes de ser aprobada por el “pueblo” concurrente<br />
al someterse a su legitimación electoral a través de gritos,<br />
aplausos o sufragios por parte de los hombres cabeza de familia<br />
que estuviesen presentes, asegurándose así la soberana decisión<br />
de la voluntad general.<br />
Constituidas y consolidadas en el poder las Juntas Provinciales y<br />
Supremas interprovinciales, los nuevos gobernantes asumían la<br />
tarea de hacer reconocer y jurar su autoridad a los gobernantes<br />
y principales representantes de las instituciones del régimen<br />
derrocado bajo la promesa de someterse a las órdenes y<br />
disposiciones del Supremo Consejo de Regencia de España e<br />
Indias en Cádiz, se apropiaban del control de los cuerpos y<br />
parques militares con nuevas milicias y comandantes leales a los<br />
nuevos regímenes, acordaban y aprobaban un nuevo orden<br />
constitucional (legislativo, ejecutivo y judicial) del cual eran<br />
excluidos los chapetones considerados enemigos o intrusos de<br />
la patria, para últimadamente proclamar su “independencia” y<br />
oposición al régimen gubernamental y constitucional que<br />
derrocaron al considerarlo sospechoso, usurpador, ilegítimo y<br />
tirano, no brindando a los gobernantes, representantes o<br />
comisionados de las formas de poder usurpadas y desconocidas,<br />
otra opción que el honroso exilio.<br />
Ese proceso insurreccional finalmente concluía con mutuas<br />
acciones de reconocimiento y solidaridad entre las Juntas<br />
Provinciales. En el caso de Santafé y Socorro esas relaciones<br />
independentistas se vieron ejemplificadas con la respuesta dada<br />
por la Suprema Junta a las denuncias criminales, las acciones<br />
revolucionarias y las peticiones gubernamentales de la Junta del<br />
Socorro sobre la tiranía y excesos de las autoridades virreinales,<br />
especialmente de los oidores y el corregidor depuestos . Para<br />
ello, la Junta de Santafé decidió, el 31 de julio, que don Juan<br />
Hernández de Alba, oidor decano, y don Diego de Frías, fiscal<br />
de lo civil, debían salir a las once de la mañana del día siguiente<br />
81
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
hacia las cárceles del Socorro en donde se encontraba sometido<br />
a grillos el corregidor, su teniente y el alférez real de la Villa.<br />
Para ello, y con el ánimo de no despertar deseos de venganza o<br />
violencia contra sus personas por parte de la chuma iracunda,<br />
debían ser rigurosamente trasladados en sus sillones, asegurados<br />
con grillos y no dejar de ser custodiados. Al llegar al Socorro<br />
debía ser investigados y juzgados por la participación y<br />
culpabilidad que los mismos podían llegar a tener en los excesos<br />
cometidos contra los habitantes de esa Provincia, y muy<br />
especialmente para que “se efectuasen los careos del corregidor<br />
de aquella provincia que se hallaba preso por excesos y<br />
tiranías cometidos contra aquel vecindario, de que había<br />
resultado su revolución el diez del corriente, y las muertes<br />
que se ocasionaron en la misma fecha”. 60 De allí que esa<br />
medida sirvió para que los junteros del Socorro lograran pacificar<br />
a sus paisanos al exigir justicia o venganza contra sus tiranos, a<br />
los junteros santafereños para prevenir y librarse de las temidas<br />
amenazas de contrarrevolución que los oidores y los oficiales de<br />
infantería leales al virrey y la regencia potencialmente<br />
representaban con sus actitudes criminales y sospechosas desde<br />
las casas reales, las cárceles, artillerías y batallones de Santafé,<br />
así como ambas juntas y provincias se beneficiaron mutuamente<br />
al lograr neutralizar a sus enemigos potenciales y garantizar a<br />
todos los neogranadinos la paz, la unidad y la “seguridad de la<br />
patria y del bien común”.<br />
Valga anotar que mientras que los “mandones” del virreinato eran<br />
enviados a las provincias de Cartagena y Santafé para ser juzgados<br />
por sus tiranías, a las cinco de la tarde de ese mismo día ingresó<br />
a Santafé el comisario del Supremo Consejo de Regencia; don<br />
Antonio Villavicencio, a quien la Junta Suprema ordenó hacerle<br />
un recibimiento diplomático pero sin actos de sumisión a la<br />
60 MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 135<br />
82
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Regencia, así como se le dejo de mirar “como a un redentor<br />
que venía a poner remedio a tantos males” al estar todo ya<br />
consumado por los Cabildos provinciales y sus defensores<br />
revolucionarios, incluido el desconocimiento forzado o voluntario<br />
de todos los miembros de la Suprema Junta al Supremo Gobierno<br />
representado por la Regencia. Sin embargo, la presencia de<br />
Villavicencio sirvió para garantizar y sellar el pleno<br />
restablecimiento de la paz, la confianza, la tranquilidad y la<br />
hermandad entre chapetones y americanos, de allí que la pacífica<br />
transformación política que se empezó a vivir luego de las exitosas<br />
insurrecciones armadas y las protestas populares obtuviese “el<br />
bello título de revolución santa, por su objeto, por su<br />
tranquilidad, y demás circunstancias”. 61<br />
El día de revolución de Santafé se constituyó así en la síntesis, en<br />
el punto de llegada del movimiento insurgente y conspirador que<br />
se había dado en las principales capitales provinciales, así como<br />
fue el punto de partida de la reorganización del Estado –Nación<br />
expropiado a los Borbones al empezar hacer concretas y<br />
efectivas las promesas expresadas por los diputados del pueblo<br />
en las declaraciones de “independencia” y desconocimiento del<br />
poder y soberanía. De igual modo sirvió a los neogranadinos<br />
para comprender que su reasunción de la soberanía provincial y<br />
las libertades individuales eran el resultado de un inacabado<br />
proceso de desacato e insubordinación extraordinaria adoptado<br />
originalmente por las Cortes de Castilla y la Junta Central de<br />
Madrid al desconocer los acuerdos entre los reyes españoles y<br />
el emperador francés en Bayona, continuado por la Junta Central<br />
Gubernativa de España e Indias en Sevilla ante las decisiones<br />
afrancesadas de Madrid, y prolongado por el reducido y solitario<br />
611 RODRÍGUEZ, Manuel del Socorro. Relación Sumaria instructiva de las<br />
novedades ocurridas en la muy noble y muy leal ciudad de Santa Fe de Bogotá,<br />
capital del Nuevo Reino de Granada, desde la tarde del 23 de julio de 1810 hasta<br />
el día de la fecha. Publicado originalmente en: “La Constitución Feliz. Periódico<br />
político y económico de la capital del Nuevo Reino de Granada”. Núm. 1. Agosto<br />
17 de 1810. En: Ibíd. Pág. 151<br />
83
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
Supremo Consejo Regencia de España e Indias en Cádiz al<br />
fragmentarse la unidad revolucionaria e interprovincial entre los<br />
diputados congregados en Sevilla.<br />
De allí que las Supremas Juntas de Quito, Cartagena, Socorro y<br />
Santafé hubiesen considerado justo y necesario desconocer la<br />
arbitraria soberanía imperial y la falta de ecuanimidad<br />
representativa del Supremo Consejo de Regencia al proclamarse<br />
ilegítimamente y sin cortes, que lo validaran como rector de la<br />
soberanía y el gobierno de los dominios del soberano heredero<br />
en España e Indias, anulando así las pretensiones de autonomía<br />
y emancipación soberana de los americanos al suponer<br />
equívocamente los diputados peninsulares que sus promesas de<br />
libertad e igualdad interprovincial eran suficientes avances para<br />
garantizar la unidad y tranquilidad entre los españoles y<br />
americanos en ultramar.<br />
Por otra parte, los logros y alcances de la frustrada revolución<br />
liderada por la Suprema Junta de Quito serían asimilados y<br />
difundidos a la experiencia neogranadina por los conspiradores<br />
ilustrados, siendo los junteros del Socorro los encargados de<br />
formalizar y materializar los alcances de esa Junta y sus decisiones<br />
al exigir al Virrey y los Oidores la conformación y consolidación<br />
de una Junta de Gobierno regida provisionalmente por el Cabildo<br />
de Santafé, para que fuera en una relación ecuánime entre Juntas<br />
por medio de congresos y no entre señores y vasallos ante el<br />
“Real Acuerdo” como se debía discutir la salud política de cada<br />
patria y la seguridad unitaria de la Nación. Constituyéndose esos<br />
anhelados congresos en los medios ideales para tratar todos los<br />
objetos interesantes a cada Patria como a toda la Nación,<br />
especialmente la elección del “diputado del Nuevo Reino de<br />
Granada ante la Junta Suprema y Central Gubernativa de España<br />
e Indias”, al que se habían opuesto las depuestas autoridades<br />
virreinales, así como eran la única alternativa con la que los<br />
junteros y revolucionarios americanos podían contar para unir<br />
84
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
fuerzas y contrarrestar toda forma de odio represor y saña<br />
contrarrevolucionaria como la empleada por las tropas virreinales<br />
y los milicianos provinciales al extinguir a sangre y fuego las<br />
intenciones supremas e interprovinciales de los quiteños.<br />
El cabildo de Santafé, al asumir la regencia de esa provincia a<br />
través de su Suprema (o Superior) Junta de Gobierno, asumió e<br />
interpretó adicionalmente como parte de sus facultades el<br />
proclamarse de forma interina y provisional Suprema Junta de<br />
Gobierno del Reino sumisa y dependiente a la Junta Suprema y<br />
Central de Cádiz, atendiendo así el llamado hecho por la Junta<br />
de Cartagena como subalterna de Santafé, la propuesta pactista<br />
de la junta subalterna del Socorro, los temores separatistas del<br />
regidor J. Acevedo y Gómez, a la segura y concéntrica unificación<br />
del nuevo régimen federal y representativo en la antigua capital<br />
virreinal, y especialmente, al considerarse diciente y suficiente la<br />
presencia y representación interprovincial del “pueblo”<br />
neogranadino entre los regidores y vocales de la Junta capitalina,<br />
al no ser posible contar con la presencia inmediata de los<br />
diputados de cada una las Juntas Supremas y/o Provinciales para<br />
constituir la Suprema Junta del Reino que reunida en Cortes o<br />
Congreso acordara y proclamara una “constitución feliz” con<br />
la cual se regularía el naciente Estado y la centenaria Nación.<br />
Tareas para las cuales era necesario dar por concluidas las<br />
agitaciones e insurrecciones populares que se habían propiciado<br />
para usurpar el poder y la autoridad de los autoridades españolas<br />
asi como para dejar que fuese el mismo “pueblo”, a través de<br />
sus vocales, quien eligiera cuál sería la forma de gobierno a<br />
implementar en cada municipalidad de acuerdo a los deseos de<br />
las mayorías manipuladas por “un individuo, una pequeña<br />
facción, un partido que se aprovecha de vuestra reunión para<br />
usurpar vuestro nombre”. Por tal razón, era necesario que el<br />
“pueblo” inconforme, que se había rebelado de forma<br />
irreconciliable contra la tiranía de los mandones, descansara en<br />
85
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
sus exigencias y excesivas peticiones para adoptar, por el<br />
contrario, una actitud de sumisión y obediencia al nuevo Gobierno<br />
representado por la Suprema Junta en Santafé y las juntas<br />
subalternas a la misma en cada provincia, que debían ser en<br />
adelante los directos responsables de la salud de la Patria y la<br />
seguridad de la Nación.<br />
Con el fin de hacerse comprender en ese propósito del “pueblo<br />
ilustre” neogranadino, una vez más los juntistas apelaron a las<br />
metáforas asociadas con la enfermedad y la salud del<br />
personificado cuerpo nacional. Un ejemplo de ello fue la proclama<br />
de la Suprema Junta a la comarca de Santafé tres días después<br />
de las agitaciones golpistas y las insurrecciones revolucionarias,<br />
al pedirse calma y prudencia en las decisiones y los remedios<br />
que se estaban exigiendo para alcanzar la anhelada transformación<br />
política:<br />
“La impaciencia con que los que desean la curación<br />
de un enfermo solicitan y aplican los remedios, suele<br />
ser su más grave mal. En las dolencias del público<br />
principalmente, es preciso descansar con confianza en<br />
las manos expertas, en quienes una vez se ha<br />
depositado el cuidado de sanarlo. De otra suerte, ni<br />
sus esfuerzos producirán efecto alguno, ni tendrán la<br />
libertad y el reposo que necesitan para combinarlos.<br />
Pueblo ilustre de Santafé: es preciso que os acordéis<br />
que os halláis en este caso.”…“Vuestra salud misma<br />
interesa a la patria”...“…complicando los remedios<br />
aceleráis el mal, y frustrando sus efectos impedís su<br />
curación”. 62<br />
62 SUPREMA JUNTA PROVINCIAL GUBERNATIVA DEL REINO. Proclama<br />
al pueblo de Santafé. Santafé, julio 23 de 1810. En: POSADA, Eduardo. Op. Cit.<br />
Pág. 172 - 174<br />
86
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
4.4. La contrarrevolución. Al no lograrse que cada patria<br />
provincial, que la totalidad de la nación neogranadina, lograra<br />
curar esas dolencias revolucionarias por medio del reposo y el<br />
depósito de los cuidados políticos en las Juntas de Gobierno, se<br />
hizo necesario entonces apelar a métodos mucho más<br />
contundentes y efectivos como fueron los “sangrados” bélicos y<br />
las intervenciones “invasivas” a los órganos y tejidos provinciales<br />
que se resistían a los lentos tratamientos constitucionales del<br />
demoliberalismo.<br />
Todo lo cual reflejaba la incapacidad de las Juntas para realizar<br />
o cumplir con las tareas y promesas de salud política y seguridad<br />
jurisdiccional que se les había delegado al ser más importante<br />
para la mayoría de ellas, especialmente la Suprema Junta<br />
santafereña, recentralizar y reunificar la “Nación” en la capital<br />
neogranadina con el fin de contener y deslegitimar las pretensiones<br />
federalistas o “patrióticas” de las veintiún provincias restantes,<br />
incluidas tres “nuevas” formadas por cabildos separatistas. Para<br />
lo cual se argumentaba que esos cambios “soberanos” alteraban<br />
el orden y la organización provincial primigenia, provocaban la<br />
desunión postrevolucionaria, “amenazaban una desmembración<br />
y la disolución política”, y consigo hacían incontenible<br />
una “guerra civil” entre centralistas reunificadores y federalistas<br />
autonomistas.<br />
La Junta de Santafé, ante ese panorama, centró su atención en<br />
prevenir y curar esos y otros males políticos, al buscar por todos<br />
los medios la conservación de la “liga general” entre las provincias<br />
neogranadinas al respetar el deseo de la Suprema Junta de<br />
Cartagena de no reconocer ninguna autoridad superior a ella<br />
misma, o al retractarse de su juramento de reconocimiento y<br />
sumisión al Supremo Consejo de Regencia o a cualquier otro<br />
cuerpo y persona que representara a Fernando VII. Con ello<br />
logró además que A. Villavicencio, como comisionado del<br />
Consejo de Regencia, reconociera y aceptara que esa Junta<br />
87
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
también se separaba y rechazaba toda dependencia del Consejo<br />
de Regencia y reasumía la soberanía de todo el Reino a nombre<br />
del suspirado Fernando VII. De igual manera esa situación le<br />
permitió al comisario declarar suspendidas las funciones que se<br />
le habían delegado al no poder actuar ni servir como medianero<br />
inter-mediario ante el “Gobierno legítimamente constituido” por<br />
las provincias neogranadinas (agosto 7 de 1810). 63<br />
Retractación que fue motivada por el temor que inspiró finalmente<br />
la llegada de A. Villavicencio a Santafé, al pensarse que ese<br />
representante directo de la Regencia podía usurpar el cuerpo<br />
político y social que los juntistas habían arrebatado y transmutado<br />
a los Cabildos, al ser considerado ese comisionado, aún después<br />
de la revolución del 20 de julio, como un americano, patriota e<br />
ilustrado que había sido enviado por las cortes españolas como<br />
salvador y “libertador” de las provincias neogranadinas. De allí<br />
que su prometedora presencia hubiese motivado a algunas juntas<br />
y cabildos provinciales a jurar su irrevocable sometimiento al<br />
Consejo de Regencia después de conocerse sus hazañas en la<br />
contención de la anarquía separatista en Cartagena, a cambio de<br />
soberanía e independencia para autogobernarse, al ser la única<br />
autoridad en la Nueva Granada que en nombre de Fernando<br />
VII podía tomar legal y legítimamente las decisiones que evitarían<br />
“mayores males”. Así como con su mensaje de fraternidad logró<br />
apagar temporalmente el fuego chapetón y las chispas criollas<br />
que amenazaban con provocar nuevos incendios después de los<br />
hechos de julio de 1810.<br />
Por otra parte, los juntistas de Santafé debieron renunciar<br />
gradualmente a su pretensión de monopolizar el nuevo Estado<br />
neogranadino al legislar e imponerse como una Junta “superior”<br />
a las demás juntas, para lo cual debió convocar la instalación de<br />
63 VILLAVICENCIO, Antonio. Oficio a Josef Miguel Pey, Vicepresidente de la<br />
Suprema Junta del Nuevo Reino de Granada. Santafé, agosto 7 de 1810. En:<br />
MONSALVE, José D. Op. Cit. Pág. 180-181<br />
88
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
una nueva “junta suprema provincial gubernativa del reino”<br />
con diputados enviados desde todos los cabildos a través de la<br />
cual se podría contar con el apoyo y la presencia de las provincias<br />
costeras, especialmente de Cartagena, para poder afrontar<br />
fraternalmente los males internos y unificar fuerzas y criterios<br />
sobre cómo contener los temores externos representados,<br />
particularmente por el nombramiento y envío por parte del<br />
Supremo Consejo de Regencia de don Francisco Javier Vanegas<br />
como nuevo virrey para la Nueva Granada. Nombra-miento con<br />
el cual las Cortes desconocían y rechazaban la soberanía y<br />
autodeterminación de las provincias neogranadinas para poder<br />
instaurar un “gobierno supremo independiente de las demás”<br />
en ausencia del monarca soberano. 64<br />
Esa coyuntura de retractación, revisión, perjurio y traición a las<br />
causas del amado Fernando VII y la suprema Regencia, que<br />
habían justificado la usurpación del gobierno virreinal y la<br />
instauración de juntas para garantizar la seguridad nacional y la<br />
defensa de la soberanía de cada patria provincial, aunado al<br />
fracaso del Primer Congreso General, conllevó a que la Junta de<br />
Gobierno del Socorro, un mes después de asumir la soberanía<br />
provincial y restituir al pueblo de su comarca los “derechos<br />
sagrados e imprescriptibles del hombre” (julio 11 de 1810),<br />
proclamara su decisión de constituirse en un Estado – Nación<br />
libre, soberano, supremo y plenamente independiente del<br />
Supremo Gobierno de España y de todas las Supremas Juntas<br />
existentes en América al promulgar su propia Constitución (agosto<br />
15 de 1810). 65<br />
Acta de absoluta soberanía e independencia, considerada por<br />
los historiadores socorranos como “el primer Código Cons-<br />
64 SUPREMA JUNTA PROVINCIAL GUBERNATIVA DEL REINO. Acta del<br />
26 de julio de 1810, Comunicación del 28 de julio de 1810 y Circular del 29 de<br />
julio de 1810. En: Ibíd. 174 - 188<br />
65 JUNTA DE LA PROVINCIA DEL SOCORRO. Acta del 15 de agosto de<br />
1810. En: RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. Op. Cit. Pág. 46 - 50<br />
89
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
titucional o Carta Fundamental que se expidió en Colombia”<br />
y “génesis del derecho constitucional colombiano”, 66<br />
mediante la cual se renunció a las soberanías dependientes o<br />
delegadas a las Supremas Juntas españolas y americanas; se<br />
dejó de mencionar e insistir que el señor don Fernando VII era<br />
el legítimo y absoluto soberano de la Provincia, ya que por hallarse<br />
ausente y no restituido en su trono era preferible optar sólo por<br />
invocar su nombre, el de Dios y el del Pueblo para que pudiese<br />
actuar con total legitimidad el nuevo gobierno; se reafirmó el<br />
desconocimiento e insubordinación del Socorro al Consejo de<br />
Regencia español y se restituyó en sí misma la soberanía delegada<br />
a la Junta Suprema neogranadina a falta de un “Congreso<br />
Nacional” y un Diputado neogranadino a las Cortes de Cádiz.<br />
Adicionalmente se desconoció la primera Junta de Gobierno<br />
provincial regida por el Cabildo del Socorro y un sexteto de<br />
vocales al conformarse una Junta de Gobierno intermunicipal<br />
con cuatro diputados enviados por los Cabildos de Vélez y San<br />
Gil. Constituyéndose las decisiones adoptadas de allí en adelante<br />
por los representantes de esos cabildos en el camino legítimo<br />
para reasumir, a través de un Congreso provincial, todos sus<br />
derechos de supremo gobierno y ecuánime legislatura de acuerdo<br />
al principio universal según el cual “a cada pueblo compete por<br />
derecho natural determinar la clase de gobierno que más le<br />
acomode”, por lo cual, “nadie debe oponerse al ejercicio de<br />
este derecho sin violar el más sagrado que es la libertad”. 67<br />
Esa libre determinación para autogobernarse de acuerdo a sus<br />
propios principios, altamente influenciados por el republicanismo<br />
estadounidense 68 y su deseo en constituirse en un fenómeno<br />
político igual o superior a la Revolución de Norteamérica como<br />
66 Ibíd. Pág. 50 - 51<br />
67 CABILDO DEL SOCORRO. Acta del 11 de julio de 1810. En: Ibíd. Pág. 35 - 37<br />
68 CABILDO DEL SOCORRO. Representación (Memoria) del Cabido del<br />
Socorro al Virrey del Reino. Socorro, julio 16 de 1810. En: Ibíd. Pág. 2<br />
90
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
también pretendían las Juntas venezolanas (diciembre 21 de<br />
1811), les permitió acordar finalmente a los diputados municipales<br />
el respeto y sumisión a su propio Estado de Derecho,<br />
caracterizado por estar guiado por la religión cristiana, regido<br />
sólo por el pueblo y la ley, defendido más no ampliado por medio<br />
del “derecho de conquista”, obligado a defender los intereses<br />
comunes de la familia neogranadina, fundado en la industria y el<br />
trabajo, sustentado en el libre patrimonio sobre la tierra,<br />
administrado por empleados que por sus servicios a la patria<br />
“vivirían de las rentas públicas”, fiscalizado anualmente en el<br />
correcto uso de las contribuciones públicas, orientado a la lucha<br />
contra las dictaduras y tiranías, renovado anualmente a través de<br />
elecciones vecinales de vocales “útiles” jurados y proclamados<br />
por Procuradores Generales, condicionado a eliminar el tributo<br />
indígena y el estanco de tabacos, regulado con el castigo a los<br />
violadores de ese nuevo orden, así como equilibrado por un<br />
poder tripartito conformado por una Junta (legislativa) de<br />
Representantes, Alcaldes y Cabildo (ejecutores) y Tribunales de<br />
justicia conformados de acuerdo a su gravedad y apelación por<br />
los Alcaldes y Cabildos, el Pueblo convocado por la Junta (en<br />
caso de pena capital) y un Tribunal de justicia nombrado por esa<br />
misma Junta.<br />
Desde otro punto de vista, esos acuerdos y disposiciones<br />
constitucionales evidenciaban cómo se empezaba a dar la<br />
preservación, recuperación o perpetuación del poder local por<br />
parte de las familias precursoras de las revoluciones juntistas,<br />
después de haber sido afectados sus intereses personales y sus<br />
relaciones comunales (sociales, políticas, económicas y culturales)<br />
por las decisiones arbitrarias de los representantes de las<br />
autoridades virreinales, especialmente los corregidores y<br />
gobernadores. De allí que sea posible reconocer, a través del<br />
Acta Constitucional de 1810, la constante preocupación de los<br />
conspiradores y junteros socorranos y santafereños porque los<br />
destinos de la Nación neogranadina y la Patria socorrana<br />
91
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
estuvieran organizados constitucionalmente por puntos como<br />
civilizar a los indios salvajes de los ríos navegables e ilustrar como<br />
ciudadanos a los indios estúpidos y pobres de los pueblos y<br />
resguardos; redistribuir los resguardos, propiciar la propiedad<br />
enajenante de tierras y asegurar la extinción de los tributos<br />
indígenas a cambio de contribuciones ciudadanas; prohibir<br />
perpetuamente el comercio de esclavos africanos por ser una<br />
forma de envilecimiento profesional y “degradación de la<br />
naturaleza humana” y consigo, liberar los esclavos después<br />
de conciliar con sus propietarios las bases de su manumisión.<br />
Para el beneficio y fomento del progreso entre los blancos,<br />
“descendientes de europeos”, los regidores de 1809 y 1810<br />
proponían además puntos como reducir o regular las<br />
contribuciones públicas aportadas por los parroquianos<br />
“blancos”, frugales y laboriosos a una sola contribución para el<br />
pago de un mínimo número de agentes y empleos productivos<br />
para el Estado y sólo el pago de diezmos y primicias para la<br />
“decorosa sustentación del clero”; respetar el “pacto social”<br />
en cuanto a imposición, recaudación y distribución de tributos;<br />
propiciar el desarrollo agrícola a través del fomento industrial<br />
por medio de forjas de herramientas, telares y todo aquello que<br />
condujese patrióticamente a la “felicidad del Estado”,<br />
especialmente con la construcción de caminos y puentes, la<br />
concesión del comercio libre, la eliminación de los “estorbos” a<br />
las libertades individuales y la “reducción de días de fiesta a<br />
los domingos y demás consagrados por la religión”; suprimir<br />
las desigualdades entre “clases estériles y gravosas” por medio<br />
de una educación en ciencias exactas y artes, aunada a la<br />
formación de un nuevo código de leyes civiles y criminales; y<br />
fundamentalmente para una provincia agrícola, artesanal y poco<br />
industrial como era la socorrana, fomentar la libertad de las tierras<br />
y del trabajo al “prohibirse para siempre la esclavitud de las<br />
propiedades territoriales, y se ordenará, que las que ya se<br />
hallan fuera del comercio, vuelvan a la libre circulación”. 69<br />
92
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Si bien esas aspiraciones habían sido redactadas como<br />
instrucciones del Cabildo del Socorro al cartagenero Antonio de<br />
Narváez como representante neogranadino a las Cortes de<br />
Sevilla (20 de octubre de 1809), la inasistencia del mismo a ese<br />
congreso, al no contar con las instrucciones de todas las<br />
provincias aunado a la inseguridad que vivían las juntas españolas,<br />
hizo que las peticiones municipales no fuesen trasladadas a<br />
España. De allí que fuese el capitán A. Villavicencio, un semestre<br />
después de ser redactadas y verificadas por el Consulado de<br />
Cartagena, quien se encargaría de dar a conocer esos reclamos,<br />
denuncias, peticiones y sugerencias de los cabildos neogranadinos<br />
por medio de un extenso informe enviado desde Cartagena a los<br />
miembros del Supremo Consejo de Regencia, con el fin de<br />
informar lo acontecido desde su salida de Cádiz como comisario<br />
regio y los motivos de descontento, atraso y miseria de los<br />
neogranadinos que impedían el reconocimiento y la jura del<br />
Supremo Consejo de Regencia por los cabildos neogranadinos<br />
transformados políticamente en Juntas a “imagen y semejanza”<br />
de la de Cádiz (mayo 24 de 1810). 70<br />
Los junteros socorranos, al usurpar el gobierno provincial y<br />
advertir su determinación emancipadora al gobierno virreinal,<br />
lograron además proclamar la defensa de las libertades<br />
provinciales anheladas, iniciaron la implementación de las reformas<br />
sugeridas por los regidores ilustrados desde años atrás,<br />
sancionaron las nuevas instituciones y formas de gobierno, así<br />
como juraron la obediencia y defensa de los nuevos órdenes<br />
69 CABILDO DEL SOCORRO. Instrucción que da el Muy Ilustre Cabildo,<br />
Justicia y Regimiento de la Villa del Socorro al Diputado del Nuevo Reino de<br />
Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias. Socorro,<br />
octubre 20 de 1809. En: Ibíd. Pág. 40 – 46; Artículo 7º. Instrucción redactada con<br />
la asesoría del Dr. Joaquín Plata Obregón.<br />
70 VILLAVICENCIO, Antonio. Informe (del Comisionado Regio don Antonio<br />
Nariño) al (primer secretario de Estado y Despacho del) Consejo de Regencia.<br />
Cartagena de Indias, mayo 24 de 1810. En: MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 89<br />
- 100<br />
93
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
constitucionales que habían concebido. Esas actitudes fueron<br />
igualmente asumidas y canalizadas a través de los órdenes<br />
constitucionales que proclamaron su absoluta independencia de<br />
la Monarquía Borbónica, del Supremo Consejo de Regencia de<br />
España e Indias y de todos los regímenes expansionistas y<br />
centralizadores de las demás provincias o Estados-Nación, como<br />
fue el caso de Cartagena (noviembre 11 de 1810) y Santafé /<br />
Cundinamarca (julio 16 de 1813), quienes proclamaron su<br />
independencia absoluta como Estados soberanos e independientes<br />
regulados sólo por un orden constitucional republicano<br />
libre y autónomo. 71<br />
Sin embargo, las transformaciones reformistas y las innovaciones<br />
constitucionales socorranas debieron posponerse hasta que se<br />
dieron los ordenamientos constitucionales nacionales<br />
implementados por los ejércitos libertadores y sus proclamaciones<br />
constitucionales como Estados Soberanos e Independientes<br />
reconocidos entre 1819 y 1824 por los demás Estados – Nación.<br />
La causa directa de ello fue el descontento e inconformidad de<br />
los cabildos de Vélez y San Gil ante las decisiones liberales,<br />
separatistas, despóticas y unilaterales del Superior Gobierno de<br />
esa junta provincial controlada por los socorranos, lo cual motivo<br />
a los regidores disidentes a solicitar su reconocimiento e inclusión<br />
en el Estado de Cundinamarca como legítimo sucesor de la<br />
Suprema Junta de Santafé. Al pretender formalizar su separación<br />
y contrarrevolución a la republicana socorrana, los gobernantes<br />
de la misma decidieron preservar a toda costa el orden provincial<br />
evitando que esas jurisdicciones municipales se constituyeran en<br />
nuevas provincias independientes, pidiendo ayuda a Tunja y<br />
Pamplona, a lo cual respondió el Supremo Gobierno de Santafé/<br />
Cundinamarca presidido por A. Nariño, enviando una<br />
“expedición auxiliatoria” al mando del Coronel Joaquín de<br />
Ricaurte y Torrijos.<br />
71 RESTREPO, José Manuel. Op. Cit. Tomo I. Pág. 192, 295<br />
94
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Ejército que desconoció el débil y fragmentado Estado-Nación<br />
socorrano invadiendo la provincia para garantizar la libertad y<br />
soberanía de esos cabildos, derrotó las milicias provinciales en<br />
Guadalupe, obligó a la Junta socorrana a firmar un pacto de<br />
derrota y agregación al Estado de Cundinamarca (febrero 12 de<br />
1812), y finalmente ingresó de forma victoriosa a la Villa del<br />
Socorro (marzo 7 de 1812) haciendo anexión efectiva de esa<br />
provincia procera a la provincia central y suprema de Santafé.<br />
Ricaurte fue nombrado Gobernador, así como se liberaron los<br />
últimos chapetones y frailes que permanecían prisioneros como<br />
partícipes de la revolución del 10 de julio de 1810, a quienes no<br />
se había podido exiliar ni condenar a penas de confiscación de<br />
bienes o muerte secreta.<br />
Santafé/Cundinamarca demostraba así estar dispuesta a<br />
reestablecer el orden virreinal conservando la concentración y<br />
centralización del orden jurisdiccional de las provincias en torno<br />
de sí, así como la apropiación estatal del Socorro se constituyó<br />
en una de las condiciones impuestas por ese Estado a los<br />
gobiernos provinciales confederados como las “Provincias<br />
Unidas” (noviembre 27 de 1811) para poder congregarse en el<br />
segundo Congreso General del Reino y acordar una constitución<br />
para toda la Nación (septiembre 25 de 1812). De igual modo<br />
esa invasión y apropiación evidenciaba su compromiso por<br />
cumplir todo lo reconocido, jurado y ordenado por los miembros<br />
de la Suprema Junta Gubernativa del Reino (julio 23 de 1810)<br />
para la felicidad común, al establecerse los fundamentos de la<br />
constitución neogranadina, especialmente las disposiciones<br />
contrarrevolucionarias sobre nuevas soberanías provinciales o<br />
nuevos conatos de insurrecciones y juntas extraordinarias.<br />
Fundamentos constitucionales entre los cuales se establecían<br />
específicamente que: “III. A favor de la tranquilidad pública<br />
se prohíbe absolutamente todo espíritu de división como<br />
perjudicial en un tiempo en que la junta suprema se ocupa<br />
95
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
en el reposo y quietud general: exigiendo muy particularmente<br />
el amor que debe tener el pueblo a los españoles<br />
europeos…”“…Con este objeto de la tranquilidad se<br />
prohíben también los toques de campanas extraordinarios,<br />
y cualquiera otra alarma que no se haga de orden a la junta”.<br />
Así mismo, el pueblo sólo podría pedir por vías de derecho y no<br />
de hecho todo lo que quisiera para el beneficio público por medio<br />
del Síndico Procurador General de la Suprema Junta o los curas<br />
párrocos como sus representantes subalternos (IV), se declaraba<br />
“reo de estado y de la patria” quien se opusiera o no acatara<br />
las órdenes de la Junta (VIII), así como el pueblo no debía temer<br />
por su defensa rebelándose a la autoridad central y armándose<br />
para garantizar su autoconservación ya que debía vivir persuadido<br />
“de que estamos en seguridad y no tenemos hostilidad interior<br />
ni exterior que nos amenace” (V). 72<br />
Ese legal y legítimo sometimiento bélico de las provincias mayores<br />
sobre sus convecinas débiles e inferiores, caracterizó de manera<br />
general los primeros años de “independencia”, o mejor de<br />
contrarrevolución entre los cabildos y/o juntas neogranadinos, a<br />
través de una dinámica caracterizada por:<br />
1. Los cabildos de algunas provincias se proclamaron<br />
“nuevas” e independientes, lo cual provocó la represión unitaria<br />
por parte de las juntas o los cabildos capitalinos de las<br />
provincias de las cuales deseaban desagregarse para reasumir<br />
la soberanía provincial perdida una década atrás con la<br />
reforma de los corregimientos neogranadinos, para jurar<br />
sumisión a la regencia o para ser aceptadas con igualdad de<br />
derechos representativos por la Suprema Junta de Gobierno<br />
y luego por los Congresos Nacionales de diputados<br />
provinciales (colegios). Ejemplo de ello fueron los cabildos<br />
72 SUPREMA JUNTA PROVINCIAL GUBERNATIVA DEL REINO. Bando<br />
al pueblo sensible, dócil, cristiano y fiel de esta ciudad y su comarca. Santafé,<br />
julio 23 de 1810. En: POSADA, Eduardo. Op. Cit. Pág. 168 - 171<br />
96
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
de Mompox, Ambalema, Girón, Nare, Cali, Sogamoso y<br />
Novita. (Contrarrevolución interna incluyente o intraprovincial).<br />
2. Las provincias que no juraron la Regencia y ose decidieron<br />
por el régimen establecido por sus Juntas de Gobierno<br />
optaron por la invasión y sometimiento de las provincias<br />
vecinas declaradas regentistas u opuestas al sistema político<br />
adoptado por la provincia invasora (centralismo o<br />
federalismo). Por ejemplo, las Juntas de Cartagena, Pamplona,<br />
Socorro y Santafé. (Contrarrevolución interna excluyente<br />
o interprovincial).<br />
3. Las provincias realistas que reconocieron y juraron el<br />
Supremo Consejo de Regencia al considerarlo el gobierno<br />
legítimo que representaba al monarca soberano y que podría<br />
mantener la unidad imperial y la autoridad nacional, actuaron<br />
de igual modo invadiendo a sus contradictoras o separándose<br />
de las provincias que no aceptaban la regencia pero les<br />
obligaban a permanecer sometidas. Ejemplo de esas<br />
“malcontentas” eran las provincias de Santa Marta, Panamá,<br />
Popayán, Pasto, Portobelo, Veraguas, Riohacha, Darién, San<br />
Faustino de los Ríos, Salazar de las Palmas, Girón y<br />
Barbacoas (Contrarrevolución externa excluyente o<br />
unitaria); e incluso.<br />
4. Las provincias que a mediados de 1810 habían proclamado<br />
su reconocimiento y respeto a la soberanía y las libertades de<br />
las demás provincias considerándolas como sus hermanas<br />
optaron por contrariar todos esos ideales y promesas para<br />
constituirse en jurisdicciones autónomas, belicistas y<br />
expansionistas cuyo principal tarea era restaurar el orden<br />
jurisdiccional provincial primigenio que habían concentrado<br />
en torno de ellas. Los mejores ejemplos de ello fueron las<br />
independencias absolutas, las supremas juntas y modelos<br />
autónomos de Estado-Nación impuestos por Quito, Santafé<br />
y Cartagena al ser las provincias herederas del “mayorazgo”<br />
neogranadino (Contrarrevolución externa incluyente,<br />
separatista o federal).<br />
97
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
En el caso específico del Socorro, el separatismo interno que<br />
llevó a la dispersión del Colegio electoral, la lucha contra el<br />
regentísmo gironés al auxiliar la Junta de Pamplona, el<br />
expansionismo cundinamarqués y la reconcentración del poder<br />
nacional en Santafé conllevarían finalmente a la extinción “del<br />
Estado Libre e Independiente del Socorro” 73 , y consigo, el<br />
feliz exterminio de los junteros “revolucionarios (o jacobinos)”<br />
de quienes se decía estaban empapados de la doctrina de “Volter”<br />
al emplear de hecho y en derecho constantemente sus máximas. 74<br />
Así, el desconocimiento e insubordinación de la Suprema Junta<br />
de Santafé (julio 25 de 1810) al Supremo Consejo de Regencia,<br />
cuya jura había justificado la usurpación revolucionaria del poder<br />
a los virreyes, capitanes, corregidores y gobernadores (julio 20<br />
de 1810), derivó a su vez en las contrarrevoluciones neogranadinas<br />
(internas y externas) que con la pretensión de<br />
mantener la unidad e integridad primigenia del cuerpo nacional a<br />
un orden común justificó las invasiones, guerras civiles y el<br />
sometimiento de las provincias vencidas al régimen provincial de<br />
los vencedores.<br />
Contrarrevoluciones unitarias lideradas en un primer momento<br />
por la “Suprema” Santafé/Cundinamarca al expandirse y dominar<br />
las provincias ubicadas al oriente del río Grande de la Magdalena<br />
(1811-1812) antes de acordar un pacto federal y constitucional<br />
con la confederación de provincias conocida como “Provincias<br />
Unidas de la Nueva Granada”, a lo cual siguió el movimiento<br />
contrarrevolucionario federalista, libertador y expansionista de<br />
la “Suprema” Cartagena (1812 – 1815), contraria al régimen<br />
centralista cundinamarqués sobre las provincias centro y<br />
surorientales del Reino y enemiga acérrima del régimen regentista<br />
y virreinal que desde Santa Marta y Panamá controlaba las<br />
provincias realistas de los litorales y valles interandinos<br />
neogranadinos, incluido el de Ocaña – Cúcuta-Caracas, para lo<br />
73 RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. Op. Cit. Pág. 60<br />
74 CHINCHILLA, Fray Andrés de. Op. Cit. En: Ibíd. Pág. 263<br />
98
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
cual sus gobernantes financiaron ejércitos expedicionarios y<br />
auxiliadores comandados por mercenarios extranjeros o<br />
revolucionarios derrotados como Pedro Labatut y Simón Bolívar.<br />
Sin embargo, Santafé/Cundinamarca al igual que Cartagena,<br />
justificaron su mutuo desconocimiento a los principios de<br />
soberanía y libertad que cada “patria” provincial había<br />
proclamado al revolucionarse en busca de un consenso supremo<br />
para la defensa de la “nación” a través de las cortes neogranadinas,<br />
así como las forzadas retractaciones constitucionales<br />
que se obligaron a hacer a las Juntas provinciales de Gobierno<br />
que habían constituido y hecho reconocer un estado de derecho<br />
en cada una de sus jurisdicciones, al considerar necesario<br />
garantizar la salud de cada patria y la seguridad de toda la Nación<br />
anteponiendo a la libre unidad y organización interprovincial las<br />
disposiciones que las Supremas Juntas de cada una de esas<br />
ciudades habían acordado en nombre del interés público, la unidad<br />
nacional primigenia y la extirpación del cancerígeno y “horrible<br />
monstruo de la anarquía y división de las provincias”. 75<br />
Aunado a esas proclamaciones unilaterales de desconocimiento<br />
e independencia del Supremo Consejo de Regencia al ser<br />
consideradas ilegítimas las decisiones tomadas sobre la Nueva<br />
Granada, muy a pesar de la amnistía ofrecida por las Cortes a<br />
los americanos libres denunciados o calificados como insurgentes<br />
(octubre 15 de 1810) por los virreyes o los comisarios regios,<br />
también son de resaltar los proyectos políticos expansionistas<br />
de las provincias centralistas y ultranacionalistas contra los de<br />
las provincias federales y patriolocalistas, así como las guerras<br />
civiles y las invasiones interprovinciales para imponer el<br />
republicanismo constitucional francés, inglés o estadounidense<br />
que más convenía a las provincias sometidas o confederadas a<br />
75 JUNTA SUPREMA DE GOBIERNO. Documentos de la Junta Suprema de<br />
Gobierno de Santafé (20 de julio de 1810 a 28 de febrero de 1811). En: POSADA,<br />
Eduardo. Op. Cit. Pág. 165, 169, 185<br />
99
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
Cartagena y Santafé/Cundinamarca. Aunque esas acciones y<br />
decisiones continuaron siendo justificadas en los mismos<br />
principios que habían motivado a los regidores a rebelarse y<br />
usurpar la autoridad real antes y después del 20 de julio de 1810,<br />
es decir, “…conducidos por los mejores principios de equidad<br />
y constreñidos de una necesidad inevitable alteraron el<br />
gobierno hasta esa época recibido, y sustituyeron al que más<br />
adecuadamente exigía el imperio de las circunstancias”.<br />
Reflejándose finalmente todo ello en la falta de acuerdo sobre el<br />
régimen constitucional que debían aprobar los congresos<br />
constituyentes convocados, ante los mutuos recelos y pugnas<br />
protagónicas entre las provincias influyentes y sus aliados 76 ,<br />
especialmente entre Cartagena autoproclamada suprema,<br />
independiente y soberana en sus disposiciones federalistas ante<br />
las pretensiones autoritarias y centralistas de Santafé y las<br />
provincias adheridas a ella como un todo estatal denominado<br />
“Cundinamarca”. Aunque cada uno de esos cuerpos<br />
interprovinciales se asemejaba entre sí por estar regidos por su<br />
propio régimen constitucional interprovincial, por la autónoma y<br />
conflictiva convocatoria de los diputados provinciales a congresos<br />
o colegios generales constituyentes y la inflexible modificación<br />
del modelo de Estado-Nación concebido por sus paisanos.<br />
De tal manera, la promesa de salud interna y seguridad externa<br />
para la Nación a través de la alianza de fuerzas y recursos<br />
interprovinciales entre todos los ciudadanos pasó a ser un asunto<br />
de segunda importancia, reflejándose sus efectos en la falta de<br />
culminación en las tareas emprendidas contra los reductos bélicos<br />
e ideológicos de las autoridades virreinales, los representantes<br />
de la Regencia y los fieles vasallos de la causa de España y de<br />
Fernando VII que aún quedaban en cada una de las provincias<br />
neogranadinas. Demostrando ello adicionalmente que durante<br />
un lustro de independencia de carácter endógeno (o contra los<br />
76 NARVAEZ, Antonio de. Op. Cit. Pág. 16<br />
100
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
enemigos internos), asociada con el supremo dominio de los<br />
conflictivos y anárquicos gobiernos provinciales que usurparon<br />
el orden institucional virreinal, ni durante el siguiente lustro de<br />
independencia de carácter exógeno (o contra los enemigos<br />
externos), los neogranadinos no pudieron extinguir ni contener<br />
por sí mismos el avasallante renacer del punitivo y vengativo<br />
régimen virreinal español respaldado por el ejército<br />
expedicionario y de reconquista enviado bajo las órdenes de<br />
Pablo Morillo por Fernando VII. Régimen virreinal que retomó<br />
su curso primigenio y decimonónico al estar caracterizado por<br />
“la dureza y arbitrariedad de su Gobierno, su terquedad e<br />
ignorancia y por su protección decidida a favor de los<br />
europeos y parcializada contra los hijos del país”. 77<br />
En conclusión. La salud pública de cada uno de los órganos y<br />
tejidos provinciales (o patrias) para la conservación total e integral<br />
del soberano cuerpo virreinal (o nación) se constituyó en una<br />
preocupación permanente entre los neogranadinos ilustrados más<br />
comprometidos con los movimientos juntistas ante la amenaza<br />
de una invasión política y cultural francesa, especialmente por I.<br />
Herrera, C. Torres, J. Acevedo y E. Valenzuela, quienes apelando<br />
a la creciente influencia de los estudios médicos y botánicos<br />
renovaron las teorías organicistas de la sociedad al recordar a<br />
sus paisanos las causas para que todos los cuerpos vivos,<br />
incluidos los político-culturales, pudiesen contagiarse, enfermarse,<br />
cercenarse, e inevitablemente descomponerse.<br />
Entendidas las enfermedades a inicios del siglo XIX como<br />
alteraciones ocasionadas por factores externos e internos<br />
entrelazados, 78 los precursores de las revoluciones y contra-<br />
77 MONSALVE, José. Op. Cit. Pág. 92<br />
78 CASTAÑEDA PLATA, César Andrés. Cambios médicos del siglo XIX. Las<br />
nuevas formas de lucha contra la enfermedad. Historia comparada entre México<br />
y Colombia. Bucaramanga, 2006. Proyecto Semestral de Investigación. <strong>Universidad</strong><br />
Industrial de Santander (<strong>UIS</strong>), Facultad de Ciencias Humanas, Escuela de Historia,<br />
Pregrado en Historia, Asignatura: Historia de América Latina II (K1). 20 p.<br />
101
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
rrevoluciones que matizaron las independencias neogranadinas,<br />
tenían claro que los principales “humores” y “miasmas” que habían<br />
propiciado el contagio y la alteración de los cuerpos nacionales<br />
de América eran el resultado de la incontenible pandemia mundial<br />
que había penetrado y mutado en el espíritu de los americanos<br />
después de las revoluciones de independencia y la construcción<br />
de estados nacionales regidos por instituciones constitucionales<br />
en Francia y Estados Unidos. Sin embargo, los síntomas<br />
emancipadores y las recaídas juntistas ocasionadas por el contagio<br />
causado por el “movimiento de las ideas europeas” 79 que se<br />
expandió por toda Hispanoamérica a través de los libros<br />
ilustrados, las ideas liberales, el espíritu municipal soberano, los<br />
juzgados imparciales, los derechos del hombre, las leyes públicas,<br />
la educación útil, etc., adoptados de esos focos de contagio<br />
modernizante ocasionaron inevitablemente la aceleración de las<br />
deficiencias del cuerpo nacional virreinal para poder enfrentar y<br />
contener las alteraciones, atrofias, cercenaduras y mutaciones<br />
que las estructuras de los “tejidos y órganos” provinciales<br />
empezaron a padecer en sus funciones al responder autónoma y<br />
soberanamente a los males y peligros externos que se exponían.<br />
En la medida que las juntas provinciales, superiores y supremas<br />
comprendieron que los remedios insurgentes y las usurpaciones<br />
del poder local que se habían permitido ensayar e inocular<br />
fragmentariamente a la Nación para contener el delirio<br />
revolucionario estaban impidiendo el reestablecimiento de las<br />
condiciones de normalidad de ese cuerpo al despertarse y<br />
liberarse los anárquicos males y contagios erradicados por el<br />
régimen colonial, se hizo necesario entonces vacunar la nación<br />
con el pus contrarrevolucionario. “Biológico” inoculado voluntaria<br />
y forzosamente por los gobiernos constitucionales impuestos antes<br />
y después de los congresos nacionales de diputados como por<br />
79 SARMIENTO, Domingo Faustino. Vida de Juan Facundo Quiroga. V. ed. Cap.<br />
4: “Revolución de 1810”.<br />
102
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
los gobiernos provinciales leales al poder supremo y soberano<br />
del Rey y su Consejo de Regencia, siendo su fin explícito la<br />
restitución del orden provincial preexistente al deber ser sometidas<br />
las provincias y cabildos separatistas a las jurisdicciones a las<br />
que originalmente habían sido sometidas, para lo cual resultó<br />
fundamental el accionar de los hombres “fuertes” y los ejércitos<br />
del “pueblo” de cada provincia.<br />
Hombres reconocidos por su ilustración, patriotismo, respaldo<br />
popular y extensas redes de poder interprovincial quienes se<br />
constituyeron en los caudillos militares que, aprovechando la<br />
organización incompleta y atrasada de la sociedad para poder<br />
afrontar los cambios que se necesitaban con el fin de inmunizar y<br />
proteger la totalidad del cuerpo nacional, propiciaron a sangre y<br />
fuego la unidad de los órganos y tejidos nacionales para contener<br />
la amenaza de los temidos “miasmas” europeos, así como<br />
extirparon “heroicamente” con la mayor profundidad y<br />
especificidad posibles todos los agentes infecciosos y<br />
cancerígenos que causaban la discapacidad sociopolítica de<br />
vastas regiones del cuerpo nacional. Para lo cual apelaron a un<br />
vasto conjunto de tratamientos y medicamentos ideológicos<br />
como la libertad ciudadana o la responsabilidad del poder que<br />
“eran extrañas a su manera de vivir, a sus necesidades”,<br />
aunque les resultaron útiles en la medida que darían objeto y<br />
ocupación a las personalidades revolucionarias, así como<br />
añadieron “un nuevo centro de reunión, mayor que el tan<br />
circunscrito a que acudían diariamente los varones en toda<br />
la extensión de las campañas”. 80<br />
Los campos de batalla donde reinaba la barbarie, el atraso y el<br />
analfabetismo se constituyeron así en los verdaderos y más<br />
fructíferos escenarios para la definición e imposición del tipo de<br />
independencia y régimen político elegido por el vencedor. Una<br />
independencia de hecho mucho más duradera y estable que el<br />
80 Ibíd.<br />
103
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
control político-administrativo que los cabildos provinciales<br />
lograron arrebatar pero no conservar ni transformar de los<br />
gobernadores, corregidores y virreyes al disiparse en las<br />
discusiones y justificaciones legales las bases del empoderamiento<br />
popular y las justas causas para el “descrédito del antiguo<br />
gobierno del Reino y aún del de España”. 81 Evidenciando esto<br />
último los procesos de independencia en derecho que fueron<br />
descritos y resumidos por caudillos militaristas como Antonio<br />
Nariño como propios de una “Patria Boba”, al pretenderse<br />
derramar hasta la última gota de sangre por causas perdidas<br />
como el regreso al trono de Fernando VII, el reconocimiento o<br />
desconocimiento del Supremo Consejo de Regencia, la<br />
centralización o descentralización del supremo gobierno nacional<br />
en Santafé, y consigo la aceptación o rechazo del centralismo o<br />
el federalismo provincial como la estrategia articuladora de la<br />
participación y la unidad del naciente Estado-Nación<br />
neogranadino.<br />
El día de revolución en Santafé, asumido tradicionalmente como<br />
el de la “Independencia” de toda Colombia, ha tenido por lo<br />
tanto en la experiencia histórica de los colombianos una<br />
trascendencia relativa condicionada a los imaginarios e<br />
imposiciones ideológicas de las estructuras estatales de poder<br />
centralizado, ya que entre la cultura popular y las remembranzas<br />
provinciales resultan ser más significativas las conmemoraciones<br />
revolucionarias e independentistas de su jurisdicción. Es decir,<br />
mientras que el Gobierno nacional ha ordenado a todas sus<br />
instituciones, funcionarios y dependientes conmemorar<br />
solemnemente el día de la independencia santafereña como la<br />
principal fiesta patria magnificada por desfiles militares y discursos<br />
epopéyicos en la capital de la República, en las provincias como<br />
en los departamentos sus verdaderas ferias y fiestas patrias están<br />
asociadas con la conmemoración de sus emblemáticos días de<br />
“independencia”.<br />
81 NARVÁEZ, Antonio de. Op. cit. Pág. 16<br />
104
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
Los mejores ejemplos de ello han sido la congregación nacional<br />
que han logrado alcanzar desde mediados del siglo XX los<br />
organizadores de las fiestas patrias en Cartagena por medio del<br />
Concurso Nacional de la Belleza cada noviembre, las ferias<br />
agropecuarias, los concursos nacionales del folclor andino y los<br />
festivales del “recuerdo” en los municipios de la Provincia del<br />
Socorro (Comunera) durante el mes de julio, al cual se suman a<br />
su vez los concursos nacionales agropecuarios, artesanales y<br />
manufactureros en Pamplona. Concentrando esos festejos<br />
patriolocalistas la atención y el interés que no puede llegar a<br />
tener los desfiles corporativos, institucionales y militaristas que<br />
desde la capital del país son ordenados realizar por el Estado a<br />
toda la Nación para reafirmar las raíces y renovar los votos de<br />
unidad y sumisión patriótica con las instituciones y los regímenes<br />
impuestos desde el pasado.<br />
Contradicciones conmemorativas entre la capital nacional y las<br />
capitales provinciales a las cuales se suman las perennes<br />
diferencias entre las convicciones y vivencias políticas de los<br />
citadinos con toda su voluminosa legalidad nacionalista frente al<br />
pragmatismo de la legitimidad patriótica de las costumbres y<br />
tradiciones religiosas entre los campesinos. Un ejemplo diciente<br />
de esa ambivalencia fue representada por José Eugenio Díaz al<br />
recrear a través de la novela costumbrista titulada “Manuela” las<br />
preocupaciones conmemorativas del “día de independencia” en<br />
una parroquia trapichera de mediados del siglo XIX, reflejándose<br />
a través de esas prácticas y creencias cómo para los<br />
neogranadinos del común cada 20 de julio resultaban más<br />
importantes y significativos los ritos de sumisión y las promesas<br />
de adoración a su señora Santa Librada, que el solemne<br />
aniversario de la “Independencia” en Santafé como<br />
acostumbraban y exigían los ciudadanos citadinos.<br />
Los ciudadanos fácticos del siglo XXI, por el contrario, hemos<br />
asumido ese día feriado como una fecha propicia para<br />
105
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
emanciparse de todo y de todos al ser fomentado por el Estado<br />
el descanso, el turismo, los viajes y la salud psicofísica por medio<br />
de actividades que rompen con la monotonía laboral y<br />
residencial, especialmente los lugares de mayor impacto<br />
ecológico-intelectual para la Nación. A lo cual se suma la<br />
flexibilidad religiosa entre los católicos al ser prohibido el culto a<br />
la virginal y anoréxica Santa Librada (1969); la fragmentación<br />
del patriotismo y el nacionalismo al ser innecesario que los<br />
ciudadanos se volvieran a preocupar por reflexionar o regenerar<br />
anualmente el imaginario independentista y libertario de los padres<br />
de la patria, al ser canalizados esos sentimientos y<br />
preocupaciones con imponentes desfiles militares o la instalación<br />
del Congreso Nacional; la pérdida de interés y sentido cultural<br />
que puede tener entre las nuevas generaciones izar frente al portal<br />
de cada residencia o edificio público un pabellón tricolor<br />
denominado “nacional” al no sufrir sanciones morales ni<br />
contravenciones judiciales quien no lo haga; y en el mejor de los<br />
casos, al optar los más ancianos por sentarse a leer y recordar<br />
los dogmas de la fe patriótica aprendidos con sangre y dolor en<br />
su infancia, al hojear un mohoso manual de historia patria mientras<br />
sus descendientes juegan felices a las revoluciones que los<br />
independizarán.<br />
106
FUENTES HISTÓRICAS<br />
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
DOCUMENTALES (COMPILACIONES)<br />
MONSALVE, José Dolores. Antonio de Villavicencio (El<br />
protomártir) y la revolución de la Independencia. Bogotá:<br />
Imprenta Nacional – Academia Colombiana de Historia, 1920.<br />
POSADA, Eduardo. El 20 de julio. Capítulos sobre la<br />
revolución de 1810. Bogotá: Imprenta de Arboleda & Valencia,<br />
1914. Biblioteca de Historia Nacional, Volumen XIII.<br />
RESTREPO, José Manuel. Comp. Apéndice de la Historia<br />
de Colombia. Documentos Importantes de Nueva Granada,<br />
Venezuela y Colombia (1861). Tomo I. Bogotá: Imprenta<br />
Nacional, 1969.<br />
HISTORIOGRÁFICAS<br />
CASTAÑEDA PLATA, César Andrés. Cambios médicos del<br />
siglo XIX. Las nuevas formas de lucha contra la enfermedad.<br />
Historia comparada entre México y Colombia. Bucaramanga,<br />
2006. Proyecto Semestral de Investigación. <strong>Universidad</strong><br />
Industrial de Santander (<strong>UIS</strong>), Facultad de Ciencias Humanas,<br />
Escuela de Historia, Pregrado en Historia, Asignatura: Historia<br />
de América Latina II (K1).<br />
107
Luis Rubén Pérez Pinzón<br />
GUTIÉRREZ RAMOS, Jairo. Nuestros hombres de Santafé.<br />
En: Nuestro Santander / Periódicos Asociados ed. Fascículo<br />
5. Santafé de Bogotá: Periódicos Asociados – Vanguardia Liberal,<br />
2005 – 2006.<br />
MARTÍNEZ GARNICA, Armando. El legado de la Patria<br />
Boba. Bucaramanga: <strong>UIS</strong> – Sistemas y Computadores, 1998.<br />
________, Armando. Ed. Independencia y transición a los<br />
estados nacionales en los países andinos: Nuevas<br />
perspectivas. Bucaramanga: OEI – <strong>UIS</strong>, 2005.<br />
RESTREPO, José Manuel. Historia de la revolución de la<br />
República de Colombia. Tomo 1. Medellín: Bedout, 1969.<br />
RODRÍGUEZ PLATA, Horacio. La antigua provincia del<br />
Socorro y la independencia. Bogotá: Publicaciones editoriales<br />
Bogotá, 1963.<br />
DIDÁCTICAS<br />
BERMÚDEZ, Ángela. Et. Al. Sociales 5. Santafé de Bogotá:<br />
Ministerio de Educación Nacional, 1996. Tres Cartillas.<br />
HENAO, Jesús María. ARRUBLA, Gerardo. Historia de<br />
Colombia para la enseñanza secundaria. Bogotá: Academia<br />
Colombiana de Historia - Lib. Voluntad, 1967. Octava edición,<br />
corregida y aumentada.<br />
RIVAS, Raimundo. Historia de Colombia narrada en verso<br />
a los niños. Publicación digital de la BLAA, Disponible en<br />
Internet vía: http://www.lablaa.org/blaavirtual/ninos/hcve/<br />
hcve04a.htm. Formato: Html, Tamaño: 22 kb. Versión original<br />
del texto publicado en Bogotá por la Librería Colombiana en<br />
1944.<br />
108
TELEMÁTICAS<br />
Historia Bicentenaria de un día de Revolución<br />
COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA. Historia<br />
Constitucional. En: Biblioteca Luis Ángel Arango – virtual.<br />
Disponible en Internet vía: http://www.lablaa.org/blaavirtual/<br />
ayudadetareas/poli/poli55.htm. Formato: Html, Tamaño: 25 kb.<br />
COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA. Historia de<br />
las Instituciones en Colombia. En: Biblioteca Luis Ángel<br />
Arango – virtual. Disponible en Internet vía: http://www.lablaa.org/<br />
blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli58.htm. Formato: Html,<br />
Tamaño: 30 kb.<br />
COLOMBIA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN<br />
NACIONAL. El grito de la Independencia. En: Colombia<br />
aprende. La red del conocimiento. Disponible en Internet vía:<br />
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-<br />
83837.html#h2_2. Formato: Html, Tamaño: 34 kb<br />
Dedicado al patriótico patriarca<br />
don José Ignacio Pinzón Rey.<br />
109