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ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA Nº 12 LUNES 18 DE MAYO DE ...

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Acta de la Sesión Plenaria <strong>Nº</strong> <strong>12</strong> celebrada el lunes <strong>18</strong> de mayo de 1998<br />

El señor Primer Secretario, procederá con la lectura del dictamen unánime afirmativo.<br />

Para su aprobación en primer debate se requiere de simple mayoría. Si fuese aprobado<br />

deberá enviarse a consulta a la Sala Constitucional.<br />

EL PRIMER SECRETARIO MANUEL ANTONIO BO<strong>LA</strong>ÑOS SA<strong>LA</strong>S:<br />

(Lo lee).<br />

EL PRESI<strong>DE</strong>NTE LUIS FISHMAN ZONZINSKI:<br />

En discusión, en su trámite de primer debate el proyecto de ley, expediente <strong>Nº</strong> 10.026.<br />

Tiene la palabra el Diputado Villanueva Badilla:<br />

DIPUTADO JORGE LUIS VIL<strong>LA</strong>NUEVA BADIL<strong>LA</strong>:<br />

Apreciado señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados, muy apreciados<br />

también.<br />

Tengo que decir, que me llevé una sorpresa al encontrar en la orden del día este<br />

proyecto. Este proyecto debió haber sido aprobado hace muchos años, no sé por qué fue<br />

pasando el tiempo, y el tiempo, y tuve que volver a la Asamblea Legislativa para<br />

encontrármelo en la orden del día. Yo no lo puse a despacho; pero tengo que darle las<br />

gracias al compañero diputado que así lo hizo.<br />

Es un proyecto, realmente, muy sencillo que tiende a aligerar el proceso parlamentario,<br />

porque el quórum se exige únicamente para la aprobación de un proyecto, para abrir la<br />

sesión —que no se puede abrir si no hay quórum— o para dar por terminada la sesión<br />

que no se puede levantar si no hay quórum. Si no hay quórum no se levanta la sesión,<br />

sino que sencillamente se dice: por no haber el número suficiente de diputados se da por<br />

terminada la sesión.<br />

En la Constitución actual, se establece en un solo párrafo lo relativo al transcurrir de las<br />

sesiones. El artículo 117 dice en este párrafo: “La Asamblea no podrá efectuar sus<br />

sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.” La reforma es<br />

explicativa de ese párrafo, realmente es explicativa. El 117 pasaría a decir: “Para<br />

efectuar las votaciones la Asamblea requerirá la concurrencia del total de sus miembros,<br />

esta misma concurrencia será necesaria para iniciar y concluir las sesiones, las cuales<br />

podrán celebrarse con la concurrencia de la mayoría absoluta del total de sus<br />

miembros.”<br />

Departamento de Servicios Parlamentarios<br />

Unidad de Actas

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