Universidad del Valle
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Las adjudicaciones se harán por el Rector de la <strong>Universidad</strong>, de acuerdo con el informe de<br />
recomendación de adjudicación y el orden de elegibilidad.<br />
La <strong>Universidad</strong> podrá adjudicar unidades adicionales a las inicialmente contratadas, previa<br />
certificación de disponibilidad presupuestal.<br />
7. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO<br />
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, si el adjudicatario no suscribe o<br />
legaliza el contrato dentro de los términos aquí establecidos, quedará a favor de la <strong>Universidad</strong> el<br />
valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo<br />
de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos.<br />
Si el Proponente favorecido no suscribe el contrato dentro de los cinco (5) días calendario<br />
siguientes a la fecha de entrega <strong>del</strong> mismo por parte de la <strong>Universidad</strong>, o no cumple con los<br />
requisitos para la legalización <strong>del</strong> mismo dentro de este mismo término, La <strong>Universidad</strong><br />
procederá de conformidad con lo dispuesto por la ley.<br />
8. DECLARATORIA DE DESIERTA<br />
La <strong>Universidad</strong> <strong>del</strong> <strong>Valle</strong> podrá declarar desierta la adjudicación de la presente Convocatoria en<br />
cualquiera de los siguientes casos:<br />
8.1 Cuando se hubiere violado de manera ostensible la reserva de las propuestas antes <strong>del</strong> cierre de<br />
la Convocatoria.<br />
8.2 Cuando a juicio de la <strong>Universidad</strong> las diferentes propuestas se consideren inconvenientes para la<br />
Institución.<br />
8.3 Cuando se descubran acuerdos o maniobras perjudiciales para la <strong>Universidad</strong> por parte de los<br />
Proponentes.<br />
8.4 Cuando el proceso de la Convocatoria se a<strong>del</strong>ante pretermitiendo alguno o algunos de los<br />
requisitos legales o determinados en este pliego y que configure causal de nulidad absoluta.<br />
8.5 Cuando ocurran hechos de fuerza mayor que impidan a la <strong>Universidad</strong> a<strong>del</strong>antar el proceso de la<br />
Convocatoria.<br />
8.6 Cuando no se presente propuesta alguna o las que se presenten no cumplan con las condiciones<br />
<strong>del</strong> presente Pliego.<br />
En caso de declararse desierta la Convocatoria, no habrá lugar a reclamo o pago de<br />
indemnización en favor de los proponentes.<br />
En los casos previstos en los literales anteriores, la declaración se hará por resolución de<br />
Rectoría, que se dará a conocer de los Proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a su<br />
expedición.<br />
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