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Universidad del Valle

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% Retención en la fuente – el establecido por la ley<br />

2% Estampilla Pro-Desarrollo Departamental <strong>del</strong> <strong>Valle</strong><br />

2% Estampilla Pro-<strong>Universidad</strong> <strong>del</strong> <strong>Valle</strong><br />

1% Estampilla Pro-Hospitales<br />

1% Estampilla Pro-Cultura<br />

50% ReteIVA<br />

- Rete ICA – el establecido por la ley<br />

Otros que establezca la Ley<br />

Los pagos y derechos para la legalización <strong>del</strong> contrato son:<br />

- Pago de la prima de las pólizas<br />

- 0.50%. Impuesto de timbre (cuando se requiera)<br />

- Publicación <strong>del</strong> contrato en el diario oficial (para contratos con formalidades plenas)<br />

- Otros que establezca la ley<br />

NOTA: En el evento que el Proponente esté autorizado para efectuar retención en la fuente,<br />

debe anexar fotocopia autenticada de la disposición que lo autorice a ello. De igual forma,<br />

aquellas entidades que consideren que están exentas de los impuestos antes enumerados,<br />

deberán adjuntar copia de las normas que así lo acrediten.<br />

7. LEYES DEL CONTRATO Y CONTROVERSIAS<br />

La validez e interpretación <strong>del</strong> contrato se regirán de conformidad con las leyes vigentes en<br />

Colombia, especialmente las contenidas en el Código de Comercio, en la Resolución <strong>del</strong><br />

Consejo Superior de la <strong>Universidad</strong> No. 046 <strong>del</strong> 9 de julio de 2004 y en la Ley 30 de 1992 que<br />

organiza el servicio público de Educación superior. Por lo tanto, cualquier controversia que se<br />

desprenda o esté relacionada con el contrato o cualquier diferencia no resuelta directamente<br />

entre las partes, será definida por los Jueces y Tribunales de la República de Colombia.<br />

8. PROHIBICION DE CESION DEL CONTRATO<br />

Celebrado el contrato, sus derechos y obligaciones no podrán cederse a ninguna persona natural<br />

o jurídica, nacional o extranjera.<br />

9. SUSPENSION DEL CONTRATO<br />

Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes,<br />

suspender la ejecución <strong>del</strong> contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal<br />

evento.<br />

10. MULTAS Y CADUCIDAD DEL CONTRATO<br />

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