Universidad del Valle
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La <strong>Universidad</strong>, mediante Resolución motivada, podrá:<br />
Aplicar MULTAS POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL: Si perfeccionado el Contrato u Orden<br />
Contractual, EL CONTRATISTA incumple con alguna o algunas de las obligaciones a su cargo,<br />
LA UNIVERSIDAD podrá imponer multas proporcionales al valor de la Orden Contractual y a los<br />
perjuicios que sufra, hasta que EL CONTRATISTA cumpla con su obligación, sin sobrepasar el<br />
diez por ciento (10%) <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> Contrato u orden contractual.<br />
Aplicar MULTAS POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE EJECUCION DEL<br />
CONTRATO U ORDEN CONTRACTUAL : Si EL CONTRATISTA no ejecuta el Contrato u<br />
orden contractual dentro <strong>del</strong> término previsto para tal efecto, deberá pagar a LA UNIVERSIDA,<br />
por cada día de atraso, el cero punto cinco por ciento (0,5%) <strong>del</strong> valor total de la Orden<br />
Contractual, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) de este valor.<br />
Declarar la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO en los siguientes casos: 1)<br />
Cuando se presente un hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo <strong>del</strong><br />
Contratista que afecte de manera grave y directa la debida ejecución <strong>del</strong> contrato. 2) Cuando se<br />
presenten las circunstancias previstas en el numeral 5 <strong>del</strong> Artículo 10 de la Resolución <strong>del</strong><br />
Consejo Superior 046 de 2004.<br />
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