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Universidad del Valle

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La <strong>Universidad</strong>, mediante Resolución motivada, podrá:<br />

Aplicar MULTAS POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL: Si perfeccionado el Contrato u Orden<br />

Contractual, EL CONTRATISTA incumple con alguna o algunas de las obligaciones a su cargo,<br />

LA UNIVERSIDAD podrá imponer multas proporcionales al valor de la Orden Contractual y a los<br />

perjuicios que sufra, hasta que EL CONTRATISTA cumpla con su obligación, sin sobrepasar el<br />

diez por ciento (10%) <strong>del</strong> valor <strong>del</strong> Contrato u orden contractual.<br />

Aplicar MULTAS POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE EJECUCION DEL<br />

CONTRATO U ORDEN CONTRACTUAL : Si EL CONTRATISTA no ejecuta el Contrato u<br />

orden contractual dentro <strong>del</strong> término previsto para tal efecto, deberá pagar a LA UNIVERSIDA,<br />

por cada día de atraso, el cero punto cinco por ciento (0,5%) <strong>del</strong> valor total de la Orden<br />

Contractual, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) de este valor.<br />

Declarar la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO en los siguientes casos: 1)<br />

Cuando se presente un hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo <strong>del</strong><br />

Contratista que afecte de manera grave y directa la debida ejecución <strong>del</strong> contrato. 2) Cuando se<br />

presenten las circunstancias previstas en el numeral 5 <strong>del</strong> Artículo 10 de la Resolución <strong>del</strong><br />

Consejo Superior 046 de 2004.<br />

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