ACTA - DECIMOCTAVA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ...
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e) que la Resolución 2 (Rev.CMR-03) relativa a la utilización equitativa por todos los<br />
países, con igualdad de derechos, de la órbita de los satélites geoestacionarios,<br />
de otras órbitas de satélite y de las bandas de frecuencias atribuidas a los<br />
servicios de radiocomunicación espacial (Ginebra, 2003), señala que todo país a<br />
cuyo nombre figuren inscritas por la Oficina de asignaciones de frecuencias para<br />
sus servicios de radiocomunicación espacial, adopte necesariamente todas las<br />
medidas factibles para facilitar la utilización de nuevos servicios espaciales por<br />
otros países o grupos de países, en particular los países en desarrollo y menos<br />
adelantados que así lo deseen;<br />
f) que el Informe de la sesión 39 del subcomité jurídico de la Comisión para Uso<br />
Pacífico del Espacio, COPUOS de las Naciones Unidas (sesión de abril de 2000),<br />
en su Anexo III: “Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbita de los<br />
satélites geoestacionaria: documento aprobado por la Subcomisión de Asuntos<br />
Jurídicos” y analizado en la CMR-03, dice:<br />
“Que cuando sea necesaria la coordinación entre países con miras a la utilización<br />
de órbitas de satélites, inclusive la órbita de los satélites geoestacionarios, los<br />
países interesados tengan en cuenta el hecho de que el acceso a esa órbita debe<br />
realizarse, entre otras cosas, de manera equitativa y en conformidad con el<br />
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Por consiguiente, en caso de<br />
solicitudes equiparables para acceder al recurso órbita/espectro por parte de un<br />
país que ya tenga acceso a dicho recurso y un país en desarrollo u otro país que<br />
trate de acceder a él, el país que ya tenga ese acceso debe adoptar todas las<br />
medidas viables para permitir que el país en desarrollo o el otro país tenga acceso<br />
equitativo al recurso órbita/espectro solicitado;”<br />
g) que los problemas fundamentalmente de falta de recursos y conocimientos que<br />
tienen los países en desarrollo, así como los cambios presentados en el mercado<br />
de telecomunicaciones por satélite, caracterizado por el predominio de un número<br />
reducido de grandes empresas, han dificultado o pueden dificultar el cumplimiento<br />
de los plazos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para la<br />
implementación de sus redes satelitales;<br />
h) que varios grupos de países regionales y subregionales han trabajado de manera<br />
permanente en el objetivo de contar con un sistema satelital propio, que sirva<br />
como herramienta para su desarrollo social y económico;<br />
Resuelve<br />
1) Las Administraciones de países en desarrollo y menos adelantados, bien sea de<br />
manera individual o a través de Grupos Regionales o Subregionales, que no<br />
cuenten aún con sistemas satelitales desarrollados en posiciones orbitales<br />
notificadas por dichas Administraciones, tengan prioridad en el proceso<br />
reglamentario de notificación, coordinación y registro con respecto a otros países<br />
que cuenten con sistemas satelitales desarrollados.