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ACTA - DECIMOCTAVA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ...

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e) que la Resolución 2 (Rev.CMR-03) relativa a la utilización equitativa por todos los<br />

países, con igualdad de derechos, de la órbita de los satélites geoestacionarios,<br />

de otras órbitas de satélite y de las bandas de frecuencias atribuidas a los<br />

servicios de radiocomunicación espacial (Ginebra, 2003), señala que todo país a<br />

cuyo nombre figuren inscritas por la Oficina de asignaciones de frecuencias para<br />

sus servicios de radiocomunicación espacial, adopte necesariamente todas las<br />

medidas factibles para facilitar la utilización de nuevos servicios espaciales por<br />

otros países o grupos de países, en particular los países en desarrollo y menos<br />

adelantados que así lo deseen;<br />

f) que el Informe de la sesión 39 del subcomité jurídico de la Comisión para Uso<br />

Pacífico del Espacio, COPUOS de las Naciones Unidas (sesión de abril de 2000),<br />

en su Anexo III: “Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbita de los<br />

satélites geoestacionaria: documento aprobado por la Subcomisión de Asuntos<br />

Jurídicos” y analizado en la CMR-03, dice:<br />

“Que cuando sea necesaria la coordinación entre países con miras a la utilización<br />

de órbitas de satélites, inclusive la órbita de los satélites geoestacionarios, los<br />

países interesados tengan en cuenta el hecho de que el acceso a esa órbita debe<br />

realizarse, entre otras cosas, de manera equitativa y en conformidad con el<br />

Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Por consiguiente, en caso de<br />

solicitudes equiparables para acceder al recurso órbita/espectro por parte de un<br />

país que ya tenga acceso a dicho recurso y un país en desarrollo u otro país que<br />

trate de acceder a él, el país que ya tenga ese acceso debe adoptar todas las<br />

medidas viables para permitir que el país en desarrollo o el otro país tenga acceso<br />

equitativo al recurso órbita/espectro solicitado;”<br />

g) que los problemas fundamentalmente de falta de recursos y conocimientos que<br />

tienen los países en desarrollo, así como los cambios presentados en el mercado<br />

de telecomunicaciones por satélite, caracterizado por el predominio de un número<br />

reducido de grandes empresas, han dificultado o pueden dificultar el cumplimiento<br />

de los plazos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para la<br />

implementación de sus redes satelitales;<br />

h) que varios grupos de países regionales y subregionales han trabajado de manera<br />

permanente en el objetivo de contar con un sistema satelital propio, que sirva<br />

como herramienta para su desarrollo social y económico;<br />

Resuelve<br />

1) Las Administraciones de países en desarrollo y menos adelantados, bien sea de<br />

manera individual o a través de Grupos Regionales o Subregionales, que no<br />

cuenten aún con sistemas satelitales desarrollados en posiciones orbitales<br />

notificadas por dichas Administraciones, tengan prioridad en el proceso<br />

reglamentario de notificación, coordinación y registro con respecto a otros países<br />

que cuenten con sistemas satelitales desarrollados.

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