Guía Práctica Elecciones Sindicales - CGT Banesto
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<strong>Guía</strong> <strong>Práctica</strong> <strong>Elecciones</strong> <strong>Sindicales</strong><br />
diente Laudo, que deberá ser por escrito y razonado, resolviendo<br />
en Derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su<br />
caso, sobre el registro del acta (artículos 76.6 ET y 42.2 RES).<br />
Para que quede claro el concepto de laudo se ha definido el laudo,<br />
como «una resolución en derecho, dictada por un árbitro que es<br />
Graduado Social o Licenciado en Derecho que resuelve cuestiones<br />
litigiosas planteadas como consecuencia de un proceso de elecciones<br />
a representantes de los trabajadores en el ámbito de la empresa<br />
y que, siendo posible su impugnación ante el Orden<br />
Jurisdiccional Social, vincula a las partes, a la Mesa y a la Autoridad<br />
Laboral competente, una vez alcanzada su firmeza».<br />
El Laudo, al menos, debe contener:<br />
– Los datos del árbitro y de las partes.<br />
– La petición concreta iniciadora del procedimiento arbitral.<br />
– Las alegaciones y las pruebas.<br />
– Las actuaciones llevadas a cabo y el lugar en el que se formalizaron.<br />
– La decisión final, precedida de su motivación jurídica. Esta decisión<br />
debe ser congruente con las peticiones de las partes. Así, el<br />
Laudo podrá:<br />
a) Desestimar la impugnación planteada, declarando por tanto la<br />
validez de los actos impugnados.<br />
b) Estimar la impugnación totalmente, declarando la nulidad o<br />
anulabilidad de los actos sometidos a arbitraje.<br />
c) Estimar parcialmente la impugnación, declarando la nulidad<br />
o anulabilidad parcial de los actos impugnados.<br />
– Existen dudas en la doctrina, al respecto de si debe o no constar<br />
la posibilidad de impugnación del Laudo, el plazo y órgano jurisdiccional<br />
ante el que se debe impugnar. A favor de incluir estos<br />
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