Guía Práctica Elecciones Sindicales - CGT Banesto
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<strong>Guía</strong> <strong>Práctica</strong> <strong>Elecciones</strong> <strong>Sindicales</strong><br />
Nota: En Convenio Colectivo se puede haber fijado un plazo<br />
inferior, como excepción, para actividades en las que vaya indicado<br />
por su alta movilidad de personal, con el límite mínimo<br />
de 3 meses de antigüedad.<br />
Los requisitos para ser elegibles se deben cumplir en el momento de<br />
presentación como candidatos/as (artículo 6.5 RES).<br />
Respecto de los/as trabajadores/as despedidos/as vale lo señalado en<br />
el apartado anterior, con independencia de que una posterior sentencia<br />
adversa a los intereses del trabajador/a, acarree la conclusión<br />
de su posible mandato.<br />
Nota: En el sentido, de no ser exigible que el trabajador esté en<br />
activo para ser elegible, Laudo 22 de noviembre de 1995, puesto<br />
en Jerez de la Frontera por don Jesús Cruz Villalón, recogido<br />
en el epígrafe V.A. 7. de esta guía.<br />
No son elegibles el personal de alta dirección de la empresa (artículo<br />
16 RD 1382/1995) aunque, como se ha dicho anteriormente,<br />
sí tienen la condición de trabajadores/as, por el tipo de relación de<br />
confianza que mantienen con la empresa, debiendo tenerlos en<br />
cuenta para determinar el número de representantes. A su vez, tampoco<br />
son elegibles los socios cooperativistadas en las sociedades<br />
cooperativas.<br />
• 7. Presentación de candidatos/as (artículos 69 ET y 8 RES)<br />
La Mesa determinará el plazo para la presentación de candidatos/as,<br />
dado que no existe plazo prefijado.<br />
No se presentan candidaturas sino candidatos/as. Los/as candidatos/<br />
as son presentados ante la Mesa electoral en el plazo que haya<br />
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