Guía Práctica Elecciones Sindicales - CGT Banesto
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IV. Promoción electoral<br />
• 1. ¿Quién puede promover elecciones sindicales? (artículo 67<br />
ET):<br />
Promoción por Centro de Trabajo:<br />
<strong>Guía</strong> <strong>Práctica</strong> <strong>Elecciones</strong> <strong>Sindicales</strong><br />
– Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito<br />
estatal, en el ámbito de comunidad autónoma de que se trate, o en<br />
su ámbito territorial y funcional específico, según los artículos 6 y 7<br />
de la LOLS.<br />
– Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un<br />
10% de los representantes en la empresa.<br />
– Los trabajadores/as del Centro de Trabajo por acuerdo mayoritario.<br />
Promoción generalizada, para uno o varios ámbitos territoriales o<br />
funcionales:<br />
Los Sindicatos (más representativos o representativos), podrán promover<br />
la celebración de elecciones de manera generalizada en uno<br />
o varios ámbitos funcionales o territoriales. (Artículo 67 ET, artículo<br />
2.4 RES). Para este tipo de promoción se exige:<br />
– Determinado nivel de representatividad en el concreto ámbito.<br />
Los sindicatos (más representativos o representativos) que pretendan<br />
promover elecciones deben representar conjuntamente el 50% de la<br />
representación en el sector o ámbito territorial en el que se pretendan<br />
convocar elecciones.<br />
– Acuerdo. La adopción de un acuerdo mayoritario para promover<br />
la celebración de elecciones entre los sindicatos más representativos<br />
o representativos del ámbito o sector donde se pretende promover<br />
las elecciones.<br />
– Depósito del Acuerdo. El acuerdo mayoritario para promover<br />
elecciones de forma generalizada deberá comunicarse a la Oficina<br />
Pública correspondiente. Ésta a su vez en un plazo de los tres días<br />
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