Guía Práctica Elecciones Sindicales - CGT Banesto
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<strong>Guía</strong> <strong>Práctica</strong> <strong>Elecciones</strong> <strong>Sindicales</strong><br />
Para el Sector del Mar existen dos unidades electorales, que responden<br />
al concepto de “Centro de Trabajo”.<br />
1. El buque, que es una variedad de Centro de Trabajo. Si tiene más<br />
de 50 trabajadores/as, cada buque elegirá su propio Comité de<br />
Empresa.<br />
2. La flota es la agrupación de buques de una misma empresa, con<br />
menos de 50 trabajadores/as cada uno de ellos.<br />
• 6. ¿Cuándo se puede promover elecciones?<br />
• 6.1. <strong>Elecciones</strong> totales<br />
Podemos analizar cuatro supuestos diferentes en los que se puede<br />
promover elecciones totales:<br />
1. Por finalización del mandato de cuatro años. En este supuesto la<br />
promoción podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres<br />
meses para la conclusión de dicho mandato.<br />
2. Cuando un procedimiento electoral haya sido declarado nulo,<br />
bien a través de una resolución arbitral, o bien a través de una sentencia.<br />
3. Por revocación del mandato electoral, previa celebración de una<br />
asamblea y por acuerdo de los trabajadores/as que los eligieron.<br />
4. Cuando hayan trascurrido 6 meses desde el inicio de la actividad<br />
en un Centro de Trabajo.<br />
Estos cuatro supuestos contemplan la promoción electoral por<br />
renovación o elección total de los órganos de representación.<br />
• 6.2. <strong>Elecciones</strong> parciales<br />
Pero, además de estos supuestos, existen otros en los que se pueden<br />
celebrar elecciones con carácter parcial. Estos supuestos son:<br />
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