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Guía Práctica Elecciones Sindicales - CGT Banesto

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año, toda vez que deberá determinarse el número de representantes<br />

a elegir, según el artículo 72.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.<br />

De igual modo, debemos tener en cuenta que el número de representantes<br />

a elegir y el órgano correspondiente a elegir se establece<br />

en función del censo laboral, y no del censo electoral.<br />

En nuestro caso, la Unidad Electoral 2 no tiene trabajadores/as eventuales<br />

por lo tanto sólo tendremos en cuenta la Unidad Electoral 1.<br />

Datos de la Unidad Electoral 1.<br />

<strong>Guía</strong> <strong>Práctica</strong> <strong>Elecciones</strong> <strong>Sindicales</strong><br />

Centro 1 102 trabajadores/as<br />

Desglose<br />

Trabajadores indefinidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50<br />

Trabajadores eventuales (duración contrato superior a un año) . 10<br />

Trabajadores eventuales (duración contrato inferior a un año) . . 42<br />

Proceso para determinar el cómputo de los trabajadores a efectos<br />

de la determinación del número de representantes a elegir, en<br />

función de los trabajadores eventuales con contrato de duración<br />

inferior a un año. (El resto computan, 1 a 1)<br />

1. División de las jornadas trabajadas en los últimos doce meses<br />

entre 200, (El ET en su artículo 72.2.b) establece que por cada<br />

200 jornadas trabajadas se computan como un trabajador/a<br />

más).<br />

En el cuadro siguiente pondremos dos supuestos diferentes, a efectos<br />

del proceso para determinar el número de representantes a<br />

elegir en función del número de jornadas trabajadas en los últimos<br />

doce meses por los trabajadores eventuales con contrato de<br />

duración determinada.<br />

Así en el supuesto 1 se han trabajado 9.000 jornadas, y en el<br />

supuesto 2, se han trabajado 8.000 jornadas.<br />

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