10.05.2013 Views

noticias y comunicaciones - Foro Manchego Digital

noticias y comunicaciones - Foro Manchego Digital

noticias y comunicaciones - Foro Manchego Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

la sanción en el ámbito tributario,<br />

son plenamente extensibles al<br />

supuesto de las comprobaciones de<br />

valores, tan de moda desde hace<br />

algunos años, que giran las<br />

Consejerías de Hacienda de las respectivas<br />

Comunidades Autónomas<br />

como consecuencia, fundamentalmente,<br />

de la compra de inmuebles,<br />

elevando el valor declarado por el<br />

contribuyente en las citadas operaciones.<br />

En el caso de interponer<br />

recurso administrativo o económico-administrativo<br />

contra estas<br />

comprobaciones, las liquidaciones<br />

dimanantes de las mismas quedan<br />

automáticamente suspendidas,<br />

tanto en vía administrativa como<br />

económico-administrativa, siempre<br />

que el contribuyente se reserve el<br />

derecho a interponer Tasación<br />

Pericial Contradictoria (formulismo<br />

que sistemáticamente se hace constar<br />

en la interposición de los citados<br />

recursos con objeto de conseguir<br />

este fin).<br />

n.80- Tercer Trimestre<br />

Como en el supuesto de las sanciones,<br />

el TSJ de Castilla-La Mancha<br />

viene exigiendo al recurrente en la<br />

vía contencioso-administrativa la<br />

presentación previa de aval bancario<br />

para poder obtener la suspensión<br />

de las liquidaciones que dimanan<br />

de las citadas comprobaciones<br />

de valores, circunstancia ésta que<br />

de nuevo le hace de peor derecho<br />

en sede jurisdiccional que en la vía<br />

administrativa y económico-administrativa.<br />

A estos efectos, no<br />

entendemos como el TSJ se convierte<br />

en valedor de la<br />

Administración en un campo en el<br />

que ésta no lo necesita, pues no<br />

sólo tiene perfecta potestad para<br />

ejecutar forzosamente sus actos sin<br />

intervención de los jueces, sino que<br />

además, en el caso de las liquidaciones<br />

giradas como consecuencia<br />

de las comprobaciones de valores,<br />

ha sido expresamente excluida por<br />

el legislador para la vía administrativa<br />

y económico-administrativa,<br />

Fiscal<br />

siempre que el recurrente se hubiera<br />

reservado el derecho a interponer<br />

la ‘Tasación Pericial Contradictoria’.<br />

En relación con todo lo anterior, y<br />

a modo de conclusión, podemos<br />

decir en un tono que refleja más<br />

desaliento y decepción que ironía,<br />

que lo único que nos falta es que<br />

al tremendo retraso que acumulan<br />

los Tribunales Superiores de<br />

Justicia en la resolución de las<br />

reclamaciones interpuestas en vía<br />

contencioso-administrativa, se le<br />

añadan exigencias innecesarias o<br />

requisitos adicionales, en este<br />

caso en orden a conseguir la suspensión<br />

de la ejecución del acto<br />

administrativo, que ni tan siquiera<br />

son exigidos en vía administrativa<br />

y económico-administrativa, requisitos<br />

que no hacen sino entorpecer<br />

el acceso a la jurisdicción y<br />

suponen, en mayor o menor grado,<br />

una limitación a la tutela judicial<br />

efectiva.<br />

FORO <strong>Manchego</strong> 13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!