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Colaboraciones<br />
vención tiene una finalidad preventiva o precautoria del<br />
derecho subjetivo del tercero interviniente.<br />
De otro lado, si la medida del interés concreto del que<br />
es portador, el tercero, es la medida de su legitimación,<br />
se comprenderá que su actuación ha de estar limitada a<br />
la protección de tal interés, y como éste es indirecto,<br />
basta con reconocerle una actuación subordinada a la<br />
parte principal con la que coadyuva, en cuanto su interés<br />
queda objetivamente protegido con el triunfo de la<br />
tesis principal de esa parte. De ahí que no le alcancen,<br />
con la misma intensidad, los efectos del proceso y así,<br />
nada le impediría iniciar un proceso distinto contra<br />
alguna de las partes en defensa de su derecho subjetivo,<br />
sin que lo impida la litispendencia, ni le será oponible<br />
la cosa juzgada que produzca la sentencia dictada<br />
en el proceso en que interviene, ni podrá ser ejecutada,<br />
en modo alguno, dicha sentencia frente al interviniente.<br />
Únicamente, éste no podría alegar la ignorancia de<br />
la resolución del pleito.<br />
El problema principal que la intervención adhesiva simple<br />
plantea es el de su posible acogimiento en la LEC.<br />
En efecto, la intervención adhesiva simple, en el precepto<br />
dedicado a la intervención voluntaria (art. 13<br />
LEC) requiere, como título legitimador, la titularidad de<br />
un ‘interés directo y legítimo’ del que, inicialmente, no<br />
fue demandante ni demandado.<br />
Por otra parte, la única modalidad de intervención<br />
voluntaria que regula la LEC, es la litisconsorcional<br />
(apartado VIII de la Exp. de Motivos) que es la que se<br />
funda, efectivamente, en un interés directo, entendiendo<br />
por tal aquel que se ve comprometido, de manera<br />
inmediata, por la sentencia que pone fin al proceso.<br />
Si a ello se une el que la concreta regulación contenida<br />
en el citado art. 13 LEC confiere al interviniente voluntario<br />
el carácter de parte, “a todos los efectos”, no es de<br />
extrañar que un sector doctrinal aunque minoritario, pero<br />
acertadamente, sostenga que la LEC no regula la intervención<br />
simple, que constituye al interviniente en mero<br />
coadyuvante de alguna de las partes principales.<br />
Aceptando que la LEC regula, como hemos mencionado<br />
antes, únicamente como modalidad de intervención<br />
voluntaria la litisconsorcial, los problemas que pueden<br />
plantearse en cuanto a los efectos de la intervención en<br />
el proceso se resuelven de inmediato, pues acorde con<br />
lo dispuesto en el art. 13.3 LEC, este interviniente es<br />
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considerado “parte en el proceso a todos los efectos”,<br />
y por tanto le alcanzan todos los efectos que la relación<br />
procesal en la que se introduce origina para las partes:<br />
litispendencia, cosa juzgada, costas, etc.<br />
2.- La intervención provocada<br />
Contempla la vigente LEC, la posibilidad de que los terceros<br />
se incorporen a un proceso a iniciativa de cualquiera<br />
de las partes del mismo.<br />
Garnica Martín, define la intervención provocada como<br />
aquella situación que se produce cuando el órgano<br />
jurisdiccional dispone la citación de un tercero a quien<br />
se considera que la controversia le es común, a fin de<br />
que participe en el proceso pendiente y le puede ser<br />
opuesta la sentencia que se llegue a dictar.<br />
n.80- Tercer Trimestre