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noticias y comunicaciones - Foro Manchego Digital

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Colaboraciones<br />

vención tiene una finalidad preventiva o precautoria del<br />

derecho subjetivo del tercero interviniente.<br />

De otro lado, si la medida del interés concreto del que<br />

es portador, el tercero, es la medida de su legitimación,<br />

se comprenderá que su actuación ha de estar limitada a<br />

la protección de tal interés, y como éste es indirecto,<br />

basta con reconocerle una actuación subordinada a la<br />

parte principal con la que coadyuva, en cuanto su interés<br />

queda objetivamente protegido con el triunfo de la<br />

tesis principal de esa parte. De ahí que no le alcancen,<br />

con la misma intensidad, los efectos del proceso y así,<br />

nada le impediría iniciar un proceso distinto contra<br />

alguna de las partes en defensa de su derecho subjetivo,<br />

sin que lo impida la litispendencia, ni le será oponible<br />

la cosa juzgada que produzca la sentencia dictada<br />

en el proceso en que interviene, ni podrá ser ejecutada,<br />

en modo alguno, dicha sentencia frente al interviniente.<br />

Únicamente, éste no podría alegar la ignorancia de<br />

la resolución del pleito.<br />

El problema principal que la intervención adhesiva simple<br />

plantea es el de su posible acogimiento en la LEC.<br />

En efecto, la intervención adhesiva simple, en el precepto<br />

dedicado a la intervención voluntaria (art. 13<br />

LEC) requiere, como título legitimador, la titularidad de<br />

un ‘interés directo y legítimo’ del que, inicialmente, no<br />

fue demandante ni demandado.<br />

Por otra parte, la única modalidad de intervención<br />

voluntaria que regula la LEC, es la litisconsorcional<br />

(apartado VIII de la Exp. de Motivos) que es la que se<br />

funda, efectivamente, en un interés directo, entendiendo<br />

por tal aquel que se ve comprometido, de manera<br />

inmediata, por la sentencia que pone fin al proceso.<br />

Si a ello se une el que la concreta regulación contenida<br />

en el citado art. 13 LEC confiere al interviniente voluntario<br />

el carácter de parte, “a todos los efectos”, no es de<br />

extrañar que un sector doctrinal aunque minoritario, pero<br />

acertadamente, sostenga que la LEC no regula la intervención<br />

simple, que constituye al interviniente en mero<br />

coadyuvante de alguna de las partes principales.<br />

Aceptando que la LEC regula, como hemos mencionado<br />

antes, únicamente como modalidad de intervención<br />

voluntaria la litisconsorcial, los problemas que pueden<br />

plantearse en cuanto a los efectos de la intervención en<br />

el proceso se resuelven de inmediato, pues acorde con<br />

lo dispuesto en el art. 13.3 LEC, este interviniente es<br />

FORO <strong>Manchego</strong> 54<br />

considerado “parte en el proceso a todos los efectos”,<br />

y por tanto le alcanzan todos los efectos que la relación<br />

procesal en la que se introduce origina para las partes:<br />

litispendencia, cosa juzgada, costas, etc.<br />

2.- La intervención provocada<br />

Contempla la vigente LEC, la posibilidad de que los terceros<br />

se incorporen a un proceso a iniciativa de cualquiera<br />

de las partes del mismo.<br />

Garnica Martín, define la intervención provocada como<br />

aquella situación que se produce cuando el órgano<br />

jurisdiccional dispone la citación de un tercero a quien<br />

se considera que la controversia le es común, a fin de<br />

que participe en el proceso pendiente y le puede ser<br />

opuesta la sentencia que se llegue a dictar.<br />

n.80- Tercer Trimestre

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