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Noticias y Comunicaciones<br />
Se trata de un derecho fundamental<br />
pero sujeto a limitaciones, que<br />
habrán de ser aplicadas, por regla<br />
general, por los órganos jurisdiccionales<br />
en el ejercicio de su potestad.<br />
Las limitaciones al derecho fundamental<br />
a la inviolabilidad del domicilio<br />
pueden venir deferidas a la ley<br />
ordinaria o a la Constitución, como<br />
ocurre con la Constitución vigente.<br />
El art. 18.2 establece tres casos de<br />
limitación del derecho: el consentimiento<br />
del titular, la resolución judicial<br />
y el caso de flagrante delito.<br />
También la Ley 1/92 de 21 de febrero<br />
de protección de la seguridad ciudadana<br />
establece una causa legítima<br />
suficiente para la entrada en domicilio,<br />
así el art. 21.3 establece que<br />
para evitar daños inminentes y graves<br />
a las personas y cosas, en<br />
supuestos de catástrofes, calamidad,<br />
ruina inminente y otros semejantes<br />
de extrema y urgente necesidad, se<br />
permitirá la entrada en domicilio.<br />
También en otras leyes ordinarias<br />
se justifica la entrada y registro,<br />
como son: el supuesto del art. 553<br />
LECrim. Para la ejecución de un<br />
auto de prisión; el art. 571 de la<br />
FORO <strong>Manchego</strong> 8<br />
LECrim, para el reconocimiento de<br />
libros y papeles; art 87.2 LOPJ en<br />
las entradas para la ejecución forzosa<br />
de la administración.<br />
Por su parte, el art. 55 de la<br />
Constitución establece como causa<br />
de suspensión, del art. 18.2, la<br />
declaración del estado de excepción<br />
o de sitio y las investigaciones<br />
correspondientes a bandas armadas<br />
o elementos terroristas. Esta materia<br />
fue desarrollada por la Ley<br />
Orgánica 4/81 de 1 de junio, para<br />
los estados de excepción y de sitio<br />
y por la L.O 4/88 de 25 de mayo<br />
para la actuación contra bandas<br />
armadas y elementos terroristas.<br />
Así pues, las excepciones a la inviolabilidad<br />
del domicilio se pueden<br />
agrupar en tres clases distintas:<br />
excepciones legales, consentimiento<br />
del titular y autorización judicial.<br />
Todos estos casos de excepciones<br />
tienen unas mismas connotaciones:<br />
todas son actuaciones policiales que<br />
se practican fuera de la esfera judicial;<br />
se dará cuenta inmediatamente<br />
al juez competente, con indicación<br />
de las causas que lo motivaron y de<br />
los resultados obtenidos.<br />
La jurisprudencia ha ido desarrollando<br />
el concepto de domicilio privado<br />
y así lo viene definiendo como<br />
“cualquier lugar cerrado en el que<br />
transcurra la vida privada y familiar,<br />
sirviendo como residencia estable o<br />
transitoria, teniendo como finalidad<br />
la protección constitucional del<br />
domicilio garantizar este ámbito de<br />
privacidad e intimidad”.<br />
Así, todo lugar con acceso restringido<br />
en el que una persona, natural o<br />
jurídica, o varias desarrollen su vida<br />
privada tiene el concepto constitucional<br />
de domicilio y, por tanto,<br />
está protegido por el derecho constitucional<br />
al mismo. Como ejemplos<br />
reconocidos por la jurisprudencia<br />
podemos citar las segundas viviendas,<br />
los barcos habitados, la rulote<br />
en la que una familia pasa sus vacaciones,<br />
mientras que no lo será un<br />
vehículo. La sentencia del TS de 21<br />
de abril de 1995 establece que el<br />
automóvil es en sí, un simple objeto<br />
de investigación que no tiene por<br />
qué supeditarse a las garantías protectoras<br />
a tener en cuenta cuando<br />
se trata de defender la intimidad<br />
personal o familiar. Caso distinto<br />
será el de aquellos vehículos como<br />
n.80- Tercer Trimestre