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noticias y comunicaciones - Foro Manchego Digital

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Noticias y Comunicaciones<br />

Se trata de un derecho fundamental<br />

pero sujeto a limitaciones, que<br />

habrán de ser aplicadas, por regla<br />

general, por los órganos jurisdiccionales<br />

en el ejercicio de su potestad.<br />

Las limitaciones al derecho fundamental<br />

a la inviolabilidad del domicilio<br />

pueden venir deferidas a la ley<br />

ordinaria o a la Constitución, como<br />

ocurre con la Constitución vigente.<br />

El art. 18.2 establece tres casos de<br />

limitación del derecho: el consentimiento<br />

del titular, la resolución judicial<br />

y el caso de flagrante delito.<br />

También la Ley 1/92 de 21 de febrero<br />

de protección de la seguridad ciudadana<br />

establece una causa legítima<br />

suficiente para la entrada en domicilio,<br />

así el art. 21.3 establece que<br />

para evitar daños inminentes y graves<br />

a las personas y cosas, en<br />

supuestos de catástrofes, calamidad,<br />

ruina inminente y otros semejantes<br />

de extrema y urgente necesidad, se<br />

permitirá la entrada en domicilio.<br />

También en otras leyes ordinarias<br />

se justifica la entrada y registro,<br />

como son: el supuesto del art. 553<br />

LECrim. Para la ejecución de un<br />

auto de prisión; el art. 571 de la<br />

FORO <strong>Manchego</strong> 8<br />

LECrim, para el reconocimiento de<br />

libros y papeles; art 87.2 LOPJ en<br />

las entradas para la ejecución forzosa<br />

de la administración.<br />

Por su parte, el art. 55 de la<br />

Constitución establece como causa<br />

de suspensión, del art. 18.2, la<br />

declaración del estado de excepción<br />

o de sitio y las investigaciones<br />

correspondientes a bandas armadas<br />

o elementos terroristas. Esta materia<br />

fue desarrollada por la Ley<br />

Orgánica 4/81 de 1 de junio, para<br />

los estados de excepción y de sitio<br />

y por la L.O 4/88 de 25 de mayo<br />

para la actuación contra bandas<br />

armadas y elementos terroristas.<br />

Así pues, las excepciones a la inviolabilidad<br />

del domicilio se pueden<br />

agrupar en tres clases distintas:<br />

excepciones legales, consentimiento<br />

del titular y autorización judicial.<br />

Todos estos casos de excepciones<br />

tienen unas mismas connotaciones:<br />

todas son actuaciones policiales que<br />

se practican fuera de la esfera judicial;<br />

se dará cuenta inmediatamente<br />

al juez competente, con indicación<br />

de las causas que lo motivaron y de<br />

los resultados obtenidos.<br />

La jurisprudencia ha ido desarrollando<br />

el concepto de domicilio privado<br />

y así lo viene definiendo como<br />

“cualquier lugar cerrado en el que<br />

transcurra la vida privada y familiar,<br />

sirviendo como residencia estable o<br />

transitoria, teniendo como finalidad<br />

la protección constitucional del<br />

domicilio garantizar este ámbito de<br />

privacidad e intimidad”.<br />

Así, todo lugar con acceso restringido<br />

en el que una persona, natural o<br />

jurídica, o varias desarrollen su vida<br />

privada tiene el concepto constitucional<br />

de domicilio y, por tanto,<br />

está protegido por el derecho constitucional<br />

al mismo. Como ejemplos<br />

reconocidos por la jurisprudencia<br />

podemos citar las segundas viviendas,<br />

los barcos habitados, la rulote<br />

en la que una familia pasa sus vacaciones,<br />

mientras que no lo será un<br />

vehículo. La sentencia del TS de 21<br />

de abril de 1995 establece que el<br />

automóvil es en sí, un simple objeto<br />

de investigación que no tiene por<br />

qué supeditarse a las garantías protectoras<br />

a tener en cuenta cuando<br />

se trata de defender la intimidad<br />

personal o familiar. Caso distinto<br />

será el de aquellos vehículos como<br />

n.80- Tercer Trimestre

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