noticias y comunicaciones - Foro Manchego Digital
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1.- La intervención voluntaria (art. 13 LEC)<br />
La intervención voluntaria del art. 13.1 LEC, se basa en<br />
que quien tenga interés directo y legítimo en el resultado<br />
del pleito, puede pedir ser admitido como parte en<br />
la pendencia de ese proceso.<br />
Tiene siempre un origen espontáneo, determinado por<br />
el conocimiento, por un tercero, de la pendencia del<br />
proceso en el que le interesa participar, siendo indiferente,<br />
para calificar esa intervención que la notitia litis<br />
le venga por cualquier conducto, tanto privado como a<br />
través de la comunicación que prevé el art. 150.2 LEC,<br />
a cuyo tenor: “ Por disposición del tribunal, también se<br />
notificará la pendencia del proceso a las personas que,<br />
según los mismos autos, puedan verse afectadas por la<br />
sentencia que en su momento se dictare. Esta comunicación<br />
se llevará a cabo, con los mismos requisitos,<br />
cuando el tribunal advierta indicios de que las partes<br />
están utilizando el proceso con fines fraudulentos”.<br />
Tanto en un caso como en otro, la intervención voluntaria<br />
se caracteriza porque obedece exclusivamente al<br />
interés del tercero, para cuya protección se establece.<br />
Para ella, no puede confeccionarse un catálogo cerrado<br />
de los supuestos en que procede, dada la diversidad de<br />
situaciones que pueden justificar el interés en intervenir,<br />
por lo que la LEC resuelve la definición del presupuesto<br />
de este tipo de intervención, con la fórmula general, por<br />
remisión a un concepto jurídico, cual es el del “interés<br />
directo y legítimo” en el resultado del pleito.<br />
Clases de intervención voluntaria:<br />
Se distinguen dos clases:<br />
1.1.- Intervención principal: Cuando el tercer interviniente<br />
alega un derecho propio e independiente al de<br />
las partes litigantes.<br />
1.2.- Intervención adhesiva: El tercer interviniente<br />
comparece para sostener o defender la posición jurídica<br />
de alguna de las partes, en cuanto que su interés<br />
queda protegido con el triunfo de esa concreta posición.<br />
Dentro de esta última intervención, se contemplan:<br />
1.2.1.- La intervención adhesiva litisconsorcial: El<br />
tercer interviniente es cotitular del derecho o de la<br />
n.80- Tercer Trimestre<br />
Colaboraciones<br />
obligación deducidos en el proceso, hallándose, por<br />
tanto, en una posición en todo similar al demandante o<br />
al demandado respecto al objeto del proceso. Con ello,<br />
se recogen los supuestos de los litisconsortes necesarios<br />
preteridos o, más frecuentemente, la de aquellos<br />
que podrían constituir, con alguna de las partes, un<br />
litisconsorcio cuasinecesario, eventual o impropio.<br />
1.2.2.- La intervención adhesiva simple: El tercero no<br />
alega la cotitularidad del derecho o de la obligación<br />
deducidos en el juicio, sino un interés por ser titular de<br />
una relación jurídica conexa, que puede ser afectada,<br />
aunque de modo reflejo o mediato, por el resultado de<br />
dicho juicio.<br />
Los efectos reflejos se producen no porque la relación<br />
del tercero haya sido objeto del proceso, sino porque,<br />
de hecho, la extinción o modificación que pueda generar<br />
la sentencia sobre la relación jurídica controvertida<br />
entre las partes en el juicio, se reflejará sobre la situación<br />
jurídica del tercero.<br />
Se trataría, por tanto, de un interés legítimo pero indirecto,<br />
en cuanto la decisión del pleito no se traduce en<br />
una afectación inmediata de la situación del interviniente,<br />
de manera que, en estos supuestos, esa inter-<br />
FORO <strong>Manchego</strong> 53