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noticias y comunicaciones - Foro Manchego Digital

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1.- La intervención voluntaria (art. 13 LEC)<br />

La intervención voluntaria del art. 13.1 LEC, se basa en<br />

que quien tenga interés directo y legítimo en el resultado<br />

del pleito, puede pedir ser admitido como parte en<br />

la pendencia de ese proceso.<br />

Tiene siempre un origen espontáneo, determinado por<br />

el conocimiento, por un tercero, de la pendencia del<br />

proceso en el que le interesa participar, siendo indiferente,<br />

para calificar esa intervención que la notitia litis<br />

le venga por cualquier conducto, tanto privado como a<br />

través de la comunicación que prevé el art. 150.2 LEC,<br />

a cuyo tenor: “ Por disposición del tribunal, también se<br />

notificará la pendencia del proceso a las personas que,<br />

según los mismos autos, puedan verse afectadas por la<br />

sentencia que en su momento se dictare. Esta comunicación<br />

se llevará a cabo, con los mismos requisitos,<br />

cuando el tribunal advierta indicios de que las partes<br />

están utilizando el proceso con fines fraudulentos”.<br />

Tanto en un caso como en otro, la intervención voluntaria<br />

se caracteriza porque obedece exclusivamente al<br />

interés del tercero, para cuya protección se establece.<br />

Para ella, no puede confeccionarse un catálogo cerrado<br />

de los supuestos en que procede, dada la diversidad de<br />

situaciones que pueden justificar el interés en intervenir,<br />

por lo que la LEC resuelve la definición del presupuesto<br />

de este tipo de intervención, con la fórmula general, por<br />

remisión a un concepto jurídico, cual es el del “interés<br />

directo y legítimo” en el resultado del pleito.<br />

Clases de intervención voluntaria:<br />

Se distinguen dos clases:<br />

1.1.- Intervención principal: Cuando el tercer interviniente<br />

alega un derecho propio e independiente al de<br />

las partes litigantes.<br />

1.2.- Intervención adhesiva: El tercer interviniente<br />

comparece para sostener o defender la posición jurídica<br />

de alguna de las partes, en cuanto que su interés<br />

queda protegido con el triunfo de esa concreta posición.<br />

Dentro de esta última intervención, se contemplan:<br />

1.2.1.- La intervención adhesiva litisconsorcial: El<br />

tercer interviniente es cotitular del derecho o de la<br />

n.80- Tercer Trimestre<br />

Colaboraciones<br />

obligación deducidos en el proceso, hallándose, por<br />

tanto, en una posición en todo similar al demandante o<br />

al demandado respecto al objeto del proceso. Con ello,<br />

se recogen los supuestos de los litisconsortes necesarios<br />

preteridos o, más frecuentemente, la de aquellos<br />

que podrían constituir, con alguna de las partes, un<br />

litisconsorcio cuasinecesario, eventual o impropio.<br />

1.2.2.- La intervención adhesiva simple: El tercero no<br />

alega la cotitularidad del derecho o de la obligación<br />

deducidos en el juicio, sino un interés por ser titular de<br />

una relación jurídica conexa, que puede ser afectada,<br />

aunque de modo reflejo o mediato, por el resultado de<br />

dicho juicio.<br />

Los efectos reflejos se producen no porque la relación<br />

del tercero haya sido objeto del proceso, sino porque,<br />

de hecho, la extinción o modificación que pueda generar<br />

la sentencia sobre la relación jurídica controvertida<br />

entre las partes en el juicio, se reflejará sobre la situación<br />

jurídica del tercero.<br />

Se trataría, por tanto, de un interés legítimo pero indirecto,<br />

en cuanto la decisión del pleito no se traduce en<br />

una afectación inmediata de la situación del interviniente,<br />

de manera que, en estos supuestos, esa inter-<br />

FORO <strong>Manchego</strong> 53

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