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noticias y comunicaciones - Foro Manchego Digital

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domicilio y de su correspondencia”.<br />

Y el Pacto internacional de<br />

Derechos Civiles y políticos de 16<br />

de diciembre de 1966, ratificado<br />

por España el 13 de abril de 1977,<br />

establece en su art. 17.1 que:<br />

“Nadie será objeto de injerencias<br />

arbitrarias o ilegales en su vida privada,<br />

su familia, su domicilio o su<br />

correspondencia, ni de ataques ilegales<br />

a su honra y reputación”. Toda<br />

persona tiene derecho a la protección<br />

de la ley contra esas injerencias<br />

o esos ataques.<br />

La Constitución Española de 1978<br />

establece en su artículo 10.2 que:<br />

n.77- Tercer Trimestre<br />

“Las normas relativas a los derechos<br />

fundamentales y a las libertades<br />

que la Constitución Española reconoce<br />

se interpretarán de conformidad<br />

con la Declaración Universal de<br />

Derechos Humanos y los Tratados y<br />

acuerdos internacionales sobre las<br />

mismas materias ratificados por<br />

España”.<br />

Además, el artículo 96.1 de la<br />

Constitución dispone que: “El domicilio<br />

es inviolable. Ninguna entrada<br />

y registro podrá hacerse en él sin el<br />

consentimiento del titular o resolución<br />

judicial, salvo en los casos de<br />

flagrante delito”.<br />

Noticias y Comunicaciones<br />

En la Constitución Española la<br />

inviolabilidad del domicilio se<br />

halla regulada dentro de la Sección<br />

1ª, del Capítulo II del Título I ‘De<br />

los Derechos fundamentales y de<br />

las libertades públicas’, como uno<br />

de los derechos fundamentales<br />

dotados de especiales garantías.<br />

La entrada y registro en un domicilio<br />

constituye en principio una<br />

grave restricción de uno de los<br />

derechos más elementales y trascendentales<br />

de la persona. El artículo<br />

18.2 de la Constitución debe<br />

ser interpretado en los términos<br />

más favorables para la efectiva<br />

protección del derecho que proclama,<br />

tanto por el principio in dubio<br />

pro reo, cuanto por exigencia de<br />

normas internacionales y porque<br />

supone uno de los preceptos más<br />

esenciales del respeto a la dignidad<br />

de la persona.<br />

Si la inviolabilidad del domicilio<br />

supone reconocer la imposibilidad<br />

de penetrar en el mismo en contra<br />

de la voluntad de su titular, en<br />

principio se trata de un derecho<br />

relacionado con otro derecho fundamental:<br />

el derecho a la libertad<br />

personal, reconocido en el art. 17.1<br />

de la Constitución Española, porque<br />

sin respeto a la morada no hay verdadera<br />

libertad personal.<br />

El Tribunal Constitucional en alguna<br />

sentencia ha vinculado el derecho a<br />

la inviolabilidad del domicilio con el<br />

derecho a la vida privada o a su<br />

parte más esencial: la intimidad<br />

personal.<br />

En el mismo sentido, el Tribunal<br />

Supremo dice que lo que la<br />

Constitución protege es la intimidad<br />

de la persona humana, la reserva<br />

de su vida, la protección de su<br />

domicilio, su casa u hogar donde se<br />

desarrolla la existencia de los seres<br />

humanos, en sentido amplio.<br />

FORO <strong>Manchego</strong> 7

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