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domicilio y de su correspondencia”.<br />
Y el Pacto internacional de<br />
Derechos Civiles y políticos de 16<br />
de diciembre de 1966, ratificado<br />
por España el 13 de abril de 1977,<br />
establece en su art. 17.1 que:<br />
“Nadie será objeto de injerencias<br />
arbitrarias o ilegales en su vida privada,<br />
su familia, su domicilio o su<br />
correspondencia, ni de ataques ilegales<br />
a su honra y reputación”. Toda<br />
persona tiene derecho a la protección<br />
de la ley contra esas injerencias<br />
o esos ataques.<br />
La Constitución Española de 1978<br />
establece en su artículo 10.2 que:<br />
n.77- Tercer Trimestre<br />
“Las normas relativas a los derechos<br />
fundamentales y a las libertades<br />
que la Constitución Española reconoce<br />
se interpretarán de conformidad<br />
con la Declaración Universal de<br />
Derechos Humanos y los Tratados y<br />
acuerdos internacionales sobre las<br />
mismas materias ratificados por<br />
España”.<br />
Además, el artículo 96.1 de la<br />
Constitución dispone que: “El domicilio<br />
es inviolable. Ninguna entrada<br />
y registro podrá hacerse en él sin el<br />
consentimiento del titular o resolución<br />
judicial, salvo en los casos de<br />
flagrante delito”.<br />
Noticias y Comunicaciones<br />
En la Constitución Española la<br />
inviolabilidad del domicilio se<br />
halla regulada dentro de la Sección<br />
1ª, del Capítulo II del Título I ‘De<br />
los Derechos fundamentales y de<br />
las libertades públicas’, como uno<br />
de los derechos fundamentales<br />
dotados de especiales garantías.<br />
La entrada y registro en un domicilio<br />
constituye en principio una<br />
grave restricción de uno de los<br />
derechos más elementales y trascendentales<br />
de la persona. El artículo<br />
18.2 de la Constitución debe<br />
ser interpretado en los términos<br />
más favorables para la efectiva<br />
protección del derecho que proclama,<br />
tanto por el principio in dubio<br />
pro reo, cuanto por exigencia de<br />
normas internacionales y porque<br />
supone uno de los preceptos más<br />
esenciales del respeto a la dignidad<br />
de la persona.<br />
Si la inviolabilidad del domicilio<br />
supone reconocer la imposibilidad<br />
de penetrar en el mismo en contra<br />
de la voluntad de su titular, en<br />
principio se trata de un derecho<br />
relacionado con otro derecho fundamental:<br />
el derecho a la libertad<br />
personal, reconocido en el art. 17.1<br />
de la Constitución Española, porque<br />
sin respeto a la morada no hay verdadera<br />
libertad personal.<br />
El Tribunal Constitucional en alguna<br />
sentencia ha vinculado el derecho a<br />
la inviolabilidad del domicilio con el<br />
derecho a la vida privada o a su<br />
parte más esencial: la intimidad<br />
personal.<br />
En el mismo sentido, el Tribunal<br />
Supremo dice que lo que la<br />
Constitución protege es la intimidad<br />
de la persona humana, la reserva<br />
de su vida, la protección de su<br />
domicilio, su casa u hogar donde se<br />
desarrolla la existencia de los seres<br />
humanos, en sentido amplio.<br />
FORO <strong>Manchego</strong> 7