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Fiscal<br />
Fiscal [ Por Juan González Martín-Palomino, Abogado ]<br />
BREVES COMENTARIOS SOBRE LA LENTITUD DE LA JUSTICIA Y SOBRE LA EXIGENCIA<br />
DEL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA DE PRESENTAR AVAL BANCARIO PARA CONCEDER<br />
LA SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO<br />
El día 18 de abril de 2008 recibí<br />
sentencia de la Sala de lo<br />
Contencioso-Administrativo del<br />
Tribunal Superior de Justicia de<br />
Castilla-La Mancha. La citada sentencia<br />
resuelve recurso contencioso-administrativo<br />
contra resolución<br />
del Tribunal Económico-Administrativo<br />
Regional de Castilla-La<br />
Mancha, interpuesto en fecha 10 de<br />
noviembre de 2004. Por lo tanto, el<br />
TSJ de Castilla-La Mancha ha tardado<br />
prácticamente cuatro años en<br />
resolver la reclamación interpuesta.<br />
A ello debemos añadir que, para<br />
poder acceder a la vía jurisdiccional,<br />
teniendo en cuenta que la<br />
reclamación tenía por objeto materia<br />
tributaria estatal, se tuvo que<br />
agotar la vía económico-administrativa<br />
en la que la que el Tribunal<br />
Económico-Administrativo Regional<br />
de Castilla-La Mancha tardó en<br />
resolver la reclamación un año y<br />
diez meses (fecha de interposición<br />
del recurso 15.11.02, fecha de resolución<br />
del TEAR 17.9.04).<br />
FORO <strong>Manchego</strong> 10<br />
Evidentemente, con carácter previo,<br />
desde que la Administración notificó<br />
su intención de regularizar la situación<br />
del contribuyente hasta que se<br />
dictó acto administrativo firme en<br />
esta vía, transcurrió también un<br />
plazo muy considerable. El caso<br />
expuesto en absoluto es excepcional;<br />
por el contrario, entra dentro de lo<br />
habitual en las reclamaciones contencioso-administrativasinterpuestas<br />
ante los Tribunales Superiores de<br />
Justicia y, desde luego, ante el TSJ de<br />
Castilla-La Mancha.<br />
Centrándonos en la vía jurisdiccional,<br />
en concreto en la vía contencioso-administrativa,<br />
con resoluciones<br />
que vienen tardando prácticamente<br />
cuatro años en resolver los<br />
procedimientos iniciados, sin temor<br />
a equivocarnos podemos decir que<br />
nos encontramos con una Justicia<br />
desesperantemente lenta. Una justicia<br />
lenta y tardía es inoperante e<br />
ineficaz; no es justicia, pues provoca<br />
inseguridad y favorece los atro-<br />
n.80- Tercer Trimestre