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El Decalogo - Felix Garcia Lopez (Cuadernos Biblicos).pdf

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nio falso, sino única y exclusivamente al que se<br />

da en los tribunales o juicios. La terminología<br />

utilizada en el texto original hebreo pertenece a<br />

los procedimientos legales del antiguo Israel, comunes<br />

en muchos aspectos con los del antiguo<br />

Oriente.<br />

En las leyes del antiguo Oriente, se dedica un<br />

espacio más o menos largo al falso testimonio.<br />

Así, en las leyes de Ur-Nammu (ANET, 525, 25';<br />

OOC 15, 18, 28), en el Código de Lipit-Istar<br />

(ANET, 160, 17; OOC 15, 21, 17), etc. De todos<br />

los códigos orientales antiguos, en este punto<br />

destaca el de Hammurabi. En él, tras un largo<br />

prólogo, en el que se subraya la misión del soberano<br />

de «hacer aparecer la justicia en el país»,<br />

los primeros párrafos del código están consagrados<br />

precisamente al falso testimonio (ANET, 166,<br />

1-5; OOC 15, 30s). Las leyes allí recogidas se corresponden<br />

parcialmente con las del Antiguo<br />

Testamento. Baste cotejar el párrafo 3 del Código<br />

de Hammurab\ con Dt 19,16-19 para comprobarlo.<br />

En el antiguo Israel, los juicios se hacían en<br />

público, a la puerta de la ciudad o en algún lugar<br />

sagrado o santuario (Ex 21,6; Dt 21,19; 1 Sm<br />

7,16). Generalmente, el proceso era solicitado<br />

por una o más personas particulares. Alguien<br />

que conocía un delito se presentaba ante el<br />

juez, denunciaba al culpable y pedía su castigo.<br />

<strong>El</strong> demandante hacía al mismo tiempo de acusador<br />

y de testigo (d. 1 Re 21,10.13; Miq 1,2); era,<br />

por tanto, un testigo de cargo. Para evitar los<br />

riesgos de abusos que suponía tal procedimiento,<br />

la ley exigía dos testigos de cargo en las causas<br />

más graves (Nm 35,10; Dt 17,6; d. Dn 13,34),<br />

que asumían la responsabilidad de la sentencia<br />

(Dt 17,7; Jn 8,7). Si, al revisar su testimonio, los<br />

jueces descubrían su falsedad, los testigos falsos<br />

eran condenados con la pena que hubiera recaí-<br />

44<br />

do sobre el acusado (Dt 19,18s; d. CH., 3-4). Estas<br />

medidas muestran claramente la importancia<br />

de los testigos de cargo y la gravedad de sus<br />

acusaciones. Su testimonio podía ser dañino y<br />

mortífero (Prov 25,28), como atestigua el caso<br />

de Nabot (1 Re 21).<br />

*<br />

4.2. En el punto de mira del noveno mandamiento<br />

están, pues, los falsos testigos de cargo,<br />

los que en un juicio deponen contra su prójimo.<br />

Existía también falsos testigos de descargo, que<br />

trataban de encubrir o proteger al culpable, pero<br />

éstos no parecen haber preocupado al legislador.<br />

A pesar de la dureza de las leyes contra los<br />

falsos testigos, los abusos en este campo debían<br />

ser bastante frecuentes. Así se puede deducir de<br />

las amonestaciones reiteradas en los textos legales<br />

(Ex 23,1 ss; Lv 19,15s; Dt 16,19ss), de las denuncias<br />

de los profetas (ls 1,23; 5,23; Am 5,7.10­<br />

12; Miq 3,1-3.9-11), de las quejas de los salmistas<br />

(Sal 27,12; 35,11), de los consejos y reflexiones<br />

de los sabios (Prov 6,19; 12,7; 19,5.19). En todos<br />

estos textos suenan los mismos problemas, e incluso,<br />

en algunos casos, los mismos términos que<br />

en el noveno mandamiento.<br />

La versión de Ex 20,16 difiere ligeramente de<br />

la de Dt 5,20. La diferencia se podría expresar<br />

mediante la traducción «testimonio mentiroso»<br />

y «testimonio falso». Varía la fórmula y su traducción,<br />

pero en substancia se trata de la misma<br />

prohibición en los dos pasajes. En la raíz del testimonio<br />

falso o mendaz se halla siempre la falta<br />

de veracidad. En su vertiente positiva, el noveno<br />

mandamiento obliga a dar testimonio de la ver-

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