VI El Proceso Laboral (Parte final) - Revista Actualidad Empresarial
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<strong>VI</strong><br />
Informe <strong>Laboral</strong><br />
b) Dentro del plazo de 10 (diez) días<br />
de notificada.<br />
c) Contra la sentencia a que se refiere<br />
el punto 5.1.3.2.<br />
d) Acreditando el pago o la exoneración<br />
de la tasa judicial respectiva.<br />
e) Siempre que la resolución adversa<br />
de primera instancia que haya<br />
sido confirmada por la recurrida<br />
no hubiere sido consentida.<br />
f) Presentando copia de las resoluciones<br />
contradictorias, si invocara<br />
la causal señalada en la letra<br />
d) del punto 5.1.3.3.<br />
La Sala Superior sólo admitirá el recurso<br />
que cumpla estos requisitos y<br />
rechazará el que no satisfaga.<br />
6.1.3.5 Requisitos de Fondo. <strong>El</strong> recurso<br />
deberá estar fundamentado con<br />
claridad señalando con precisión las<br />
causales descritas en el punto 5.1.3.3<br />
en que se sustenta y, según el caso:<br />
a) Qué norma ha sido indebidamente<br />
aplicada y cuál es la que debió<br />
aplicarse.<br />
b) Cuál es la correcta interpretación<br />
de la norma.<br />
c) Cuál es la norma inaplicada y porqué<br />
debió aplicarse.<br />
d) Cuál es la similitud existente entre<br />
los pronunciamientos invocados<br />
y en qué consiste la contradicción.<br />
La Sala Casatoria califica estos requisitos<br />
y, si los encuentra conformes, en<br />
un solo acto, se pronuncia sobre el<br />
fondo del recurso. En caso de no cumplir<br />
con alguno de tales requisitos, lo<br />
declarará improcedente.<br />
6.1.3.6 Pronunciamiento. La sentencia<br />
casatoria declarará fundado o infundado<br />
el recurso que cumple con<br />
los requisitos de fondo. Si lo declara<br />
fundado, casa la resolución recurrida<br />
y se pronuncia sobre las<br />
causales que son procedentes, resolviendo<br />
el conflicto, sin devolver el<br />
proceso a la instancia inferior. <strong>El</strong> pronunciamiento<br />
debe limitarse a lo<br />
siguiente:<br />
a) Indicar la debida aplicación o interpretación<br />
de las normas de<br />
derecho material que hayan sido<br />
objeto de impugnación.<br />
b) Restablecer el derecho conculcado<br />
por la resolución recurrida,<br />
sin pronunciarse sobre los aspectos<br />
económicos del fallo, si los<br />
hubiere, los que deberán liquidarse<br />
por el Juzgado de origen.<br />
c) Actuar en sede de instancia con<br />
respecto a la sentencia apelada,<br />
si fuere el caso.<br />
6.1.4.Queja<br />
<strong>El</strong> recurso de queja procede contra la<br />
denegatoria de apelación o de casación.<br />
Se interpone en el plazo de tres<br />
(3) días de notificada la resolución<br />
denegatoria, ante el órgano superior<br />
que debe conocer del recurso denegado.<br />
No procede por razón del efecto<br />
en que se concede la apelación. <strong>El</strong><br />
recurso de queja por denegatoria del<br />
recurso de casación en materia laboral<br />
está sujeto al pago de la tasa determinada<br />
para procesos civiles cualquiera<br />
que sea la parte que lo interponga.<br />
7. <strong>Proceso</strong> Ordinario <strong>Laboral</strong><br />
7.1 Disposiciones Generales<br />
7.1.1 Tramitación. Se tramitan en proceso<br />
ordinario laboral todos los asuntos<br />
contenciosos y no contenciosos<br />
que son de competencia de los juzgados<br />
especializados de trabajo, salvo<br />
disposición legal distinta.<br />
7.1.2 Plazos para la contestación a la<br />
demanda y para emitir sentencia<br />
<strong>El</strong> plazo para contestar la demanda<br />
es de diez (10) días.<br />
<strong>El</strong> plazo para emitir sentencia es de<br />
quince (15) días luego de la audiencia<br />
única o de concluida la actuación<br />
de pruebas.<br />
7.2 Audiencia única<br />
7.2.1 Citación y efectos de la inasistencia<br />
7.2.1.1 Señalamiento de Fecha para<br />
Audiencia. Contestada la demanda,<br />
el juez notifica la misma al demandante<br />
concediéndole un plazo de 3<br />
días para la absolución escrita de las<br />
excepciones y cuestiones probatorias<br />
propuestas por el demandado, quien<br />
absolverá las cuestiones probatorias<br />
propuestas contra sus pruebas en la<br />
audiencia única. En la misma resolución<br />
señala día y hora para dicha diligencia,<br />
la que debe realizarse dentro<br />
de un plazo máximo de quince<br />
(15) días.<br />
7.2.1.2 Inasistencias. Si a la audiencia<br />
concurriera una de las partes,<br />
ésta se realizará sólo con ella. La<br />
inconcurrencia de ambas partes determinará<br />
el archivamiento del proceso<br />
si transcurridos 30 días naturales<br />
desde la fecha de la audiencia, el<br />
proceso no ha sido activado por ninguna<br />
de ellas.<br />
7.3 Saneamiento Procesal. Iniciada la<br />
audiencia el Juez actúa las pruebas<br />
referidas a las excepciones que hubieran<br />
sido propuestas; luego, de<br />
oficio, y aún cuando el emplazado<br />
hubiese sido declarado rebelde, emi-<br />
tirá en el mismo acto resolución<br />
declarando:<br />
1. La validez de la relación jurídico<br />
procesal.<br />
2. La nulidad y consiguiente conclusión<br />
del proceso por invalidez<br />
insubsanable de la relación, precisando<br />
sus defectos.<br />
3. La suspensión de la audiencia,<br />
concediendo un plazo de cinco<br />
días para la subsanación de<br />
los defectos si éstos lo permitieran.<br />
Subsanados los defectos, el Juez señalará<br />
fecha para la audiencia; en<br />
caso contrario, declarará concluido<br />
el proceso.<br />
7.4 Conciliación. Saneado el proceso, en<br />
la misma audiencia, el Juez invita a<br />
las partes a conciliar el conflicto.<br />
Se puede conciliar en forma total o<br />
parcial el petitorio contenido en la<br />
demanda. <strong>El</strong> Juez dejará constancia<br />
en el acta de la invitación a conciliar<br />
y de la falta de acuerdo si fuere el<br />
caso.<br />
Al aprobar la fórmula conciliatoria, el<br />
Juez deberá observar el principio de<br />
irrenunciabilidad respecto de los derechos<br />
que tengan ese carácter.<br />
7.4.1 Fijación de Puntos Controvertidos.<br />
De no haber conciliación, con lo<br />
expuesto por las partes, el Juez procederá<br />
a enumerar los puntos controvertidos<br />
y, en especial, los que serán<br />
materia de prueba, resolviendo<br />
para tal efecto las cuestiones probatorias.<br />
A continuación, ordenará<br />
la actuación de los medios probatorios<br />
ofrecidos relativos a las cuestiones<br />
controvertidas en la misma audiencia.<br />
7.5. Actuación de Pruebas. La actuación<br />
de pruebas es dirigida personalmente<br />
por el Juez. Cuando corresponda,<br />
el Juez toma a cada uno de los<br />
convocados juramento o promesa de<br />
decir la verdad.<br />
7.5.1 Alegatos. Dentro de un plazo de<br />
cinco (5) días de concluida la actuación<br />
de pruebas las partes pueden<br />
presentar alegatos. En este alegato las<br />
partes pueden proponer un proyecto<br />
de sentencia, que puede ser o no considerado<br />
por el Juez.<br />
8. <strong>Proceso</strong> Sumarísimo<br />
8.1 Tramitación. Se tramitan en proceso<br />
sumarísimo conforme a las normas<br />
del Código Procesal Civil, los asuntos<br />
contenciosos que son de competencia<br />
de los Juzgados de Paz Letrados<br />
de acuerdo al punto 1.2.1.2 numeral<br />
3 del presente informe.<br />
<strong>VI</strong>-6 Instituto Pacífico<br />
N.° 152 Primera Quincena - Febrero Febrero Febrero 2008 2008<br />
2008