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VI El Proceso Laboral (Parte final) - Revista Actualidad Empresarial

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<strong>VI</strong><br />

Informe <strong>Laboral</strong><br />

b) Dentro del plazo de 10 (diez) días<br />

de notificada.<br />

c) Contra la sentencia a que se refiere<br />

el punto 5.1.3.2.<br />

d) Acreditando el pago o la exoneración<br />

de la tasa judicial respectiva.<br />

e) Siempre que la resolución adversa<br />

de primera instancia que haya<br />

sido confirmada por la recurrida<br />

no hubiere sido consentida.<br />

f) Presentando copia de las resoluciones<br />

contradictorias, si invocara<br />

la causal señalada en la letra<br />

d) del punto 5.1.3.3.<br />

La Sala Superior sólo admitirá el recurso<br />

que cumpla estos requisitos y<br />

rechazará el que no satisfaga.<br />

6.1.3.5 Requisitos de Fondo. <strong>El</strong> recurso<br />

deberá estar fundamentado con<br />

claridad señalando con precisión las<br />

causales descritas en el punto 5.1.3.3<br />

en que se sustenta y, según el caso:<br />

a) Qué norma ha sido indebidamente<br />

aplicada y cuál es la que debió<br />

aplicarse.<br />

b) Cuál es la correcta interpretación<br />

de la norma.<br />

c) Cuál es la norma inaplicada y porqué<br />

debió aplicarse.<br />

d) Cuál es la similitud existente entre<br />

los pronunciamientos invocados<br />

y en qué consiste la contradicción.<br />

La Sala Casatoria califica estos requisitos<br />

y, si los encuentra conformes, en<br />

un solo acto, se pronuncia sobre el<br />

fondo del recurso. En caso de no cumplir<br />

con alguno de tales requisitos, lo<br />

declarará improcedente.<br />

6.1.3.6 Pronunciamiento. La sentencia<br />

casatoria declarará fundado o infundado<br />

el recurso que cumple con<br />

los requisitos de fondo. Si lo declara<br />

fundado, casa la resolución recurrida<br />

y se pronuncia sobre las<br />

causales que son procedentes, resolviendo<br />

el conflicto, sin devolver el<br />

proceso a la instancia inferior. <strong>El</strong> pronunciamiento<br />

debe limitarse a lo<br />

siguiente:<br />

a) Indicar la debida aplicación o interpretación<br />

de las normas de<br />

derecho material que hayan sido<br />

objeto de impugnación.<br />

b) Restablecer el derecho conculcado<br />

por la resolución recurrida,<br />

sin pronunciarse sobre los aspectos<br />

económicos del fallo, si los<br />

hubiere, los que deberán liquidarse<br />

por el Juzgado de origen.<br />

c) Actuar en sede de instancia con<br />

respecto a la sentencia apelada,<br />

si fuere el caso.<br />

6.1.4.Queja<br />

<strong>El</strong> recurso de queja procede contra la<br />

denegatoria de apelación o de casación.<br />

Se interpone en el plazo de tres<br />

(3) días de notificada la resolución<br />

denegatoria, ante el órgano superior<br />

que debe conocer del recurso denegado.<br />

No procede por razón del efecto<br />

en que se concede la apelación. <strong>El</strong><br />

recurso de queja por denegatoria del<br />

recurso de casación en materia laboral<br />

está sujeto al pago de la tasa determinada<br />

para procesos civiles cualquiera<br />

que sea la parte que lo interponga.<br />

7. <strong>Proceso</strong> Ordinario <strong>Laboral</strong><br />

7.1 Disposiciones Generales<br />

7.1.1 Tramitación. Se tramitan en proceso<br />

ordinario laboral todos los asuntos<br />

contenciosos y no contenciosos<br />

que son de competencia de los juzgados<br />

especializados de trabajo, salvo<br />

disposición legal distinta.<br />

7.1.2 Plazos para la contestación a la<br />

demanda y para emitir sentencia<br />

<strong>El</strong> plazo para contestar la demanda<br />

es de diez (10) días.<br />

<strong>El</strong> plazo para emitir sentencia es de<br />

quince (15) días luego de la audiencia<br />

única o de concluida la actuación<br />

de pruebas.<br />

7.2 Audiencia única<br />

7.2.1 Citación y efectos de la inasistencia<br />

7.2.1.1 Señalamiento de Fecha para<br />

Audiencia. Contestada la demanda,<br />

el juez notifica la misma al demandante<br />

concediéndole un plazo de 3<br />

días para la absolución escrita de las<br />

excepciones y cuestiones probatorias<br />

propuestas por el demandado, quien<br />

absolverá las cuestiones probatorias<br />

propuestas contra sus pruebas en la<br />

audiencia única. En la misma resolución<br />

señala día y hora para dicha diligencia,<br />

la que debe realizarse dentro<br />

de un plazo máximo de quince<br />

(15) días.<br />

7.2.1.2 Inasistencias. Si a la audiencia<br />

concurriera una de las partes,<br />

ésta se realizará sólo con ella. La<br />

inconcurrencia de ambas partes determinará<br />

el archivamiento del proceso<br />

si transcurridos 30 días naturales<br />

desde la fecha de la audiencia, el<br />

proceso no ha sido activado por ninguna<br />

de ellas.<br />

7.3 Saneamiento Procesal. Iniciada la<br />

audiencia el Juez actúa las pruebas<br />

referidas a las excepciones que hubieran<br />

sido propuestas; luego, de<br />

oficio, y aún cuando el emplazado<br />

hubiese sido declarado rebelde, emi-<br />

tirá en el mismo acto resolución<br />

declarando:<br />

1. La validez de la relación jurídico<br />

procesal.<br />

2. La nulidad y consiguiente conclusión<br />

del proceso por invalidez<br />

insubsanable de la relación, precisando<br />

sus defectos.<br />

3. La suspensión de la audiencia,<br />

concediendo un plazo de cinco<br />

días para la subsanación de<br />

los defectos si éstos lo permitieran.<br />

Subsanados los defectos, el Juez señalará<br />

fecha para la audiencia; en<br />

caso contrario, declarará concluido<br />

el proceso.<br />

7.4 Conciliación. Saneado el proceso, en<br />

la misma audiencia, el Juez invita a<br />

las partes a conciliar el conflicto.<br />

Se puede conciliar en forma total o<br />

parcial el petitorio contenido en la<br />

demanda. <strong>El</strong> Juez dejará constancia<br />

en el acta de la invitación a conciliar<br />

y de la falta de acuerdo si fuere el<br />

caso.<br />

Al aprobar la fórmula conciliatoria, el<br />

Juez deberá observar el principio de<br />

irrenunciabilidad respecto de los derechos<br />

que tengan ese carácter.<br />

7.4.1 Fijación de Puntos Controvertidos.<br />

De no haber conciliación, con lo<br />

expuesto por las partes, el Juez procederá<br />

a enumerar los puntos controvertidos<br />

y, en especial, los que serán<br />

materia de prueba, resolviendo<br />

para tal efecto las cuestiones probatorias.<br />

A continuación, ordenará<br />

la actuación de los medios probatorios<br />

ofrecidos relativos a las cuestiones<br />

controvertidas en la misma audiencia.<br />

7.5. Actuación de Pruebas. La actuación<br />

de pruebas es dirigida personalmente<br />

por el Juez. Cuando corresponda,<br />

el Juez toma a cada uno de los<br />

convocados juramento o promesa de<br />

decir la verdad.<br />

7.5.1 Alegatos. Dentro de un plazo de<br />

cinco (5) días de concluida la actuación<br />

de pruebas las partes pueden<br />

presentar alegatos. En este alegato las<br />

partes pueden proponer un proyecto<br />

de sentencia, que puede ser o no considerado<br />

por el Juez.<br />

8. <strong>Proceso</strong> Sumarísimo<br />

8.1 Tramitación. Se tramitan en proceso<br />

sumarísimo conforme a las normas<br />

del Código Procesal Civil, los asuntos<br />

contenciosos que son de competencia<br />

de los Juzgados de Paz Letrados<br />

de acuerdo al punto 1.2.1.2 numeral<br />

3 del presente informe.<br />

<strong>VI</strong>-6 Instituto Pacífico<br />

N.° 152 Primera Quincena - Febrero Febrero Febrero 2008 2008<br />

2008

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