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IX Créditos documentarios transferibles - Revista Actualidad ...

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<strong>IX</strong>Área Comercio Internacional<strong>IX</strong>ContenidoInforme especial Créditos <strong>documentarios</strong> <strong>transferibles</strong> <strong>IX</strong>-1glosario comerciointernacional<strong>IX</strong>-4Créditos <strong>documentarios</strong> <strong>transferibles</strong>Ficha TécnicaAutor : Srta. Cintya Araujo MattosTítulo : Créditos <strong>documentarios</strong> <strong>transferibles</strong>Fuente : <strong>Actualidad</strong> Empresarial, Nº 193 - SegundaQuincena de Octubre 20091. IntroducciónLa búsqueda de herramientas que brindenseguridad y eficiencia a la operaciónsiempre es una constante en el comerciointernacional, más aún cuando estamoshablando de uno de los momentosmás importantes en la operación decompraventa como es el pago de latransacción.Al momento de concretizar la operaciónde compraventa internacional se enfrentandos temores e intereses por cada unade las partes aparentemente difíciles deconciliar, por un lado tenemos que elexportador quiere estar seguro del pago,quiere recibir el dinero lo antes posible ytener la facilidad al momento del cobro;por otro lado, tenemos que el importadordesea su mercancía en las óptimas condiciones,sin retrasos y con las especificacionesde calidad que requiere, ademásde asegurarse de ello antes de realizar eldepósito correspondiente.Uno de los medios internacionales depago más seguros, y por ende más utilizados,que concilia a la perfección estostemores e intereses es la carta de crédito(letter of credit) o crédito documentariocomo también se le conoce. En el presenteinforme conoceremos los aspectosmás resaltantes del crédito documentarioy veremos cómo la inclusión de cláusulasespecíficas pueden convertir a esteinstrumento de pago en un medio definanciamiento para el exportador.Por otro lado, tenemos que la prácticacomercial nos evidencia figuras como latercerización, la máquina y la producciónpor encargo como estrategias competitivasque utilizan aquellas empresas quediariamente se internan en el mundo delas operaciones comerciales internacionales.Dentro de los servicios que puederequerir una empresa exportadora parahacer más competitivo el producto a exportar,encontramos los servicios de producción,elaboración, diseño, confección,aplicación de software, entre otros tantosmás que puede requerir una empresaexportadora de acuerdo a la naturalezade su proceso productivo.Para una empresa exportadora que vienetrabajando con la carta de crédito comomedio de pago para recibir sus pagosdel exterior, puede utilizar este medio depago para cumplir con sus obligacionescon terceros tales como los que mencionamoslíneas arriba. Es decir, que unaempresa exportadora puede utilizar elpago proveniente del exterior para pagarsus obligaciones con terceros en su localidad.Esto gracias a que puede solicitarla transferencia parcial o total del montocolocado a su favor por parte del bancoemisor del crédito documentario.En el presente informe veremos cómo esposible hacer esta transferencia medianteel uso del crédito documentario comomedio de pago internacional.2. Naturaleza del crédito documetarioEste medio de pago es en principio unmandato de pago que expide el importadora su banco para que éste actúeen forma objetiva e imparcial en laoperación, efectuando el pago al exportadorsiempre y cuando los documentospresentados por éste se encuentren enconformidad con lo estipulado en lacarta de crédito.El banco asume la responsabilidad delpago independientemente de la solvenciadel importador tras la revisión de los documentosque evidencien la conformidadde la operación.Mediante este medio, se asegura demodo simultáneo los principales interesesde ambas partes: la efectividad del pago yla conformidad del embarque, dado queen este medio el exportador no recibirásu pago mientras no demuestre con documentosque la operación se realizó deacuerdo a las exigencias del importador.3. Partes que intervienenIntervienen además del exportador, elimportador y el banco que emite la cartade crédito, otras figuras que actuarán deacuerdo a las condiciones, capacidades yexigencias de la operación, veamos:3.1. OrdenanteSe denomina como la parte que pideo solicita la emisión del crédito. En elcaso de una operación de comercioexterior es el importador (comprador)quien solicitará la emisión de unacarta de crédito ante su banco locala favor de su proveedor en el exterior(vendedor).El ordenante además de solicitar laapertura de la carta de crédito a subanco, deberá también indicar lascondiciones de la operación y losdocumentos que se requerirán comomedios probatorios de la misma.3.2. Banco emisorEs aquel banco que tras la solicitud delordenante emite la carta de crédito afavor del beneficiario indicado porel ordenante. El banco emisor recibelas instrucciones y especificacionesdel ordenante y luego de evaluar lascondiciones y riesgos del crédito secompromete a efectuar el pago de laInforme EspecialN° 193 Segunda Quincena - Octubre 2009<strong>Actualidad</strong> Empresarial<strong>IX</strong>-1


<strong>IX</strong>Informe Especialcompraventa internacional al vendedorsiempre y cuando se le presentenlas evidencias documentarias de laoperación.3.3. BeneficiarioSignifica la parte a favor de la quese emite el crédito. En el caso deuna operación de compraventainternacional, el beneficiario será elexportador que deberá enviar losbienes objeto de la compraventa enla forma y plazos establecidos por elordenante (comprador) para poderrecibir la suma acordada por la ventainternacional (exportación).3.4. Banco avisadorEs aquel banco que notifica el créditodocumentario al beneficiario a solicituddel banco emisor. El banco emisor puedehacer las veces de banco avisador sicuenta con representantes o filiales establecidasen el país del exportador.3.5. Banco confirmadorEs aquel banco que añade su confirmacióna un crédito con la autorizacióno a petición del banco emisor. Elbanco confirmador está irrevocablementeobligado a honrar o negociardesde el momento en que añade suconfirmación al crédito.3.6. Banco nominadoEs el banco que tiene disponible elcrédito para el beneficiario, a solicitudo autorización del banco emisor. En elcaso de tratarse de un crédito de libredisponibilidad, podrá ser cualquierbanco.3.7. Banco transferenteSe denomina a aquel banco nominadoque transfiere el crédito o, en uncrédito disponible en cualquier banco,el banco que está específicamenteautorizado por el banco emisor paratransferir, y que transfiere el crédito.Puede darse la posibilidad que elbanco emisor pueda ser el bancotransferente.4. Flujo de documentos y flujode bienes en el crédito documentarioLos pasos que sigue el crédito documentarioen su figura clásica es lasiguiente:(3) Tras la evaluación de riesgos correspondientey la firma del contrato con el ordenante(importador), el banco emisor aperturarála carta de crédito siguiendo las especificacionesdadas por éste y comunicará de laemisión al banco avisador.(4) El banco avisador cumplirá su función y notificaráal beneficiario del documento a su favorinformándole de las condiciones dadas.Usualmente un banco confirmador cumplela función de banco avisador, añadiendo asu función de verificar la autenticidad deldocumento y de la notificación al beneficiario,la de agregar su obligación de honrar onegociar el crédito desde el momento queagrega su confirmación al crédito.(5) El exportador debe revisar que los documentossea, conforme a lo pactado con sucontraparte para luego proceder a embarcarlas mercancías. De ser conforme en plazosy demás condiciones, deberá proceder alenvío de la mercancía tomando en cuentalo exigido en el documento que ha aceptado.(6) Tras efectuado el envío de la mercancía, elexportador deberá presentar los documentosrequeridos por el crédito documentarioal banco avisador, nominado o confirmador,según sea el caso para su revisión.(7) El banco avisador, nominado o confirmador,según sea el caso, tiene un plazo de cincodías hábiles posteriores al día de presentaciónpara revisar la conformidad de losdocumentos presentados por el beneficiarioy enviar los mismos al banco emisor.(8) El banco emisor posee de los mismos cincodías de plazo para revisar la conformidad delos documentos y de acuerdo a ello honraro negociar el crédito, para luego remitir losdocumentos al ordenante.(9) Se efectúa el pago al beneficiario siempre ycuando el banco emisor determine que losdocumentos presentados han sido conformesa lo estipulado por el documento de lacarta de crédito.(10) El banco emisor deberá coberturar el pagoque haya efectuado el banco confirmador oel banco nominado al momento de honrar ladeuda contraída con el beneficiario.(11) El banco confirmador o el banco nominado,según sea el caso, desembolsará la cantidadpactada por los bienes transados.(2) Solicitud Apert. de L/CComprador(Ordenante)(8) DocumentaciónBancoEmisor(9) Pago(1) Contrato(5) Mercancía(10) Cobertura(7) Documentación(3) Emisión L/C(1) Los términos del crédito documentario tienensu origen en la negociación que realicenlas partes, es decir, en el contrato internacionalde compraventa entre el exportadory el importador y el acuerdo de ambos delmedio de pago escogido.(2) El importador solicita a su banco de confianzala apertura del crédito documentario a favorde su proveedor (exportador), para lo cualsuscribirá con el banco emisor un contratomarco de crédito documentario que determinarálas responsabilidades del banco emisor ydel importador como cliente de este banco.(11) PagoVendedor(Beneficiario)(6) DocumentaciónBancoAvisador(4) Aviso(NEGOCIADOR)5. Crédito documentario transferibleEl artículo 38º del Folleto 600 de laCámara de Comercio Internacional (CCI)correspondiente a las Reglas y Usos Uniformespara Créditos Documentarios nosexplica que se entiende como “CréditoTransferible” a aquel donde a peticióndel beneficiario (primer beneficiario) elcrédito es puesto a disposición de otrobeneficiario (segundo beneficiario).Entra aquí la participación del bancotransferente que será aquel que se encarguede colocar los fondos indicadospor el exportador (primer beneficiario)a favor del segundo beneficiario.Para que un crédito documentario poseala naturaleza de “transferible”, deberáindicarse de forma expresa que el créditoes “transferible” para que así lo sea. Porotro lado, un banco no tiene obligaciónde transferir un crédito, salvo dentro delos límites y en la forma expresamenteconsentidos por dicho banco.5.1. Transferencia a un segundo beneficiarioEl primer beneficiario deberá solicitar latransferencia del monto que le correspondeproducto del crédito otorgado a sufavor por el banco emisor. El crédito puedeser colocado a disposición del segundo beneficiariode manera total o parcial, segúnlo exprese el primer beneficiario.<strong>IX</strong>-2Instituto PacíficoN° 193 Segunda Quincena - Octubre 2009


Área Comercio Internacional<strong>IX</strong>Vale precisar que la transferencia delcrédito puede darse por una sola vez, uncrédito transferido no puede ser transferidoa petición del segundo beneficiario aun posterior beneficiario. En este sentido,el primer beneficiario no se considera unposterior beneficiario.El Folleto 600 nos explica que un créditopuede ser transferido en parte a más deun segundo beneficiario a condición deque las utilizaciones o expediciones parcialesestén autorizadas. Esto quiere decirque se puede realizar la transferencia a ungrupo (dos o más) de beneficiarios, recalcandoque esto procede una única vez ysiempre y cuando las expediciones parcialessean permitidas por el ordenante.El nombre del primer beneficiario podrásustituir al del ordenante del crédito. Siel crédito, de forma específica, requiereque el nombre del ordenante aparezca enalgún documento distinto de la factura,este requisito debe quedar reflejado enel crédito transferido.En su solicitud de transferencia, el primerbeneficiario puede indicar que el créditose honre o negocie al segundo beneficiarioen el lugar donde el crédito ha sidotransferido, inclusive hasta la fecha devencimiento del crédito.5.2. Condiciones del créditoEl crédito transferido debe indicar deforma clara las condiciones bajo las cualesse aplicará el crédito, y en caso de existiralguna modificación respecto de la cartade crédito original. Estas modificacionesdeberán ser indicadas en la solicitud detransferencia y podrán ser notificadas alsegundo beneficiario si es que así lo indicael primer beneficiario.Tanto la posibilidad de notificación comolas condiciones en que se notificará alsegundo beneficiario deberá ser indicadopor el primer beneficiario en la solicitudde transferencia.El crédito transferido debe reflejar deforma precisa los términos y condicionesdel crédito, incluyendo la confirmación,si la hubiera, con la excepción de:- El importe del crédito.- Cualquier precio unitario indicado enél.- La fecha de vencimiento.- El período de presentación; o- La fecha última de embarque o elperíodo determinado de expedición,cualquiera de los cuales puede reducirseo acortarse.Si un crédito se transfiere a más de unsegundo beneficiario, el rechazo de unamodificación por uno o más segundosbeneficiarios no invalida su aceptaciónpor cualquier otro segundo beneficiario,para quien el crédito transferido quedarádebidamente modificado. Para cualquiersegundo beneficiario que haya rechazadola modificación, el crédito transferido semantendrá inalterado.Salvo otro acuerdo en el momento dela transferencia, todos los cargos (talescomo comisiones, honorarios, costes ogastos) incurridos en relación con unatransferencia deberán ser pagados porel primer beneficiario.5.3. Emisión y presentación de la facturay otros documentosEs usual que el segundo beneficiario seael productor de los bienes a producir (encaso de tratarse de una producción porencargo) o que se encargue de proveerlas mercancías exportadas, en casoscomo estos la factura comercial emitidapor el segundo beneficiario puede serpresentada por el primer beneficiarioCRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE(exportador) en reemplazo de la que esteúltimo emita, siempre y cuando ésta noexceda el importe total estipulado en elcrédito.Como habíamos mencionado anteriormente,la transferencia puede darse demanera total o parcial. En este sentido, seentiende que en los casos donde el montofacturado por el segundo beneficiario seamenor al importe total de la carta de créditodispuesta a favor del exportador y la transferenciahaya sido de manera parcial, el primerbeneficiario puede reclamar el pago de ladiferencia mediante la presentación de lafactura que éste emite al importador.Dado que el banco transferente tienela obligación de remitir los documentosrequeridos al beneficiario del crédito albanco emisor para su revisión y posteriorejecución, el banco emisor tiene lapotestad de reenviar los documentos presentadospor el segundo beneficiario si esque las facturas presentadas por el primerbeneficiario ocasionan discrepancias yéstas no son subsanadas a primer requerimientopor el primer beneficiario.De igual modo sucederá cuando elprimer beneficiario deba presentar supropia factura y éste no lo hace al primerrequerimiento, el banco transferenteprocederá a reenviar los documentos presentadospor el segundo beneficiario sinposterior responsabilidad ante el primerbeneficiario.5.4. Flujo documentario y flujo debienes en el crédito documentariotransferibleYa que en un crédito documentariotransferible intervienen dos agentes adicionales(banco transferente y el segundobeneficiario) al flujo de una carta decrédito clásica, veamos cómo opera estetipo de crédito documentario.Importador(Ordenador)(1) Contrato(2) Solicitud de carta decrédito transferibleExportador(1. er beneficiario)(3) Solicita apertura de L/Ctransferible(11) Envío de documentos(12) Pago(7) Envío de la mercancía(5) Aviso del crédito documentariotransferible(9) Envío de documentos(4) Nómina banco transferible(6) NotificaciónBancoEmisor(10) Envío de documentosBancoTransferente(8) Presentación de facturaSegundobeneficiario(13) Cobertura(14) PagoN° 193 Segunda Quincena - Octubre 2009<strong>Actualidad</strong> Empresarial<strong>IX</strong>-3


<strong>IX</strong>Informe Especial(1) De igual modo que en la figuraclásica del crédito documentario,los términos de la carta de créditonacen en la negociación que serealice entre comprador y vendedor(ordenante y beneficiario) queconstan en el contrato acordadopor ambas partes.(2) Evidentemente que en este caso, latransferencia del monto a pagar (totalo parcial) deberá ser acordado en estepunto, de modo que sea estipuladoen la carta de crédito que solicite elimportador a su banco.(3) El importador procederá a solicitarla apertura de una carta de créditoa favor del beneficiario que elexportador haya indicado en lascantidades y formalidades establecidaspor él. En este paso, puedeindicarse si el nombre del ordenantees reemplazado por el nombre delprimer beneficiario (exportador) conla finalidad de mantener la privacidadcomercial del exportador.(4) El banco emisor procede a emitir elcrédito documentario a favor de losindicados, pudiendo ser el segundobeneficiario de manera total o compartidocon el primer beneficiariode manera parcial. Luego de ello,procede a nominar al banco transferenteque puede ser el mismo bancoemisor.(5) El banco avisador comunicará alexportador la apertura de la carta decrédito indicando los beneficiariosante los que se honrará la deuda.(6) Si es que la carta de crédito anteriormenteaperturada permite lanotificación de este hecho al segundobeneficiario, se procederá a realizar lanotificación al segundo beneficiariocon las modificaciones en caso quelas hubiese.(7) Sin eximirse de las responsabilidadescontraídas en la carta de crédito,el exportador procede a enviar lasmercancías en los plazos y condicionespactadas con su cliente enel exterior, las mismas que fueronplasmadas en la carta de crédito asu favor.(8) El exportador o primer beneficiariotiene el derecho de sustituir su facturapor la que emita el segundo beneficiariosiempre y cuando ésta noexceda el importe total de la cartade crédito. En este caso, la facturaemitida por el segundo beneficiariopodrá ser presentada por éste albanco transferente.(9) De manera inmediata y dentro delos plazos previstos, el exportadorprocede a enviar los documentos quesustentan que la operación realizadasatisface los requerimientos de lacarta de crédito.(10) Los documentos son enviados albanco emisor para su revisión yconformidad.(11) Luego de proceder con la revisióndocumentaria y siempre y cuando noexistan discrepancias, esto será enviadoal ordenante (importador) para probarla satisfacción de su operación.(12) El momento del pago que efectúe elordenante quedará según lo pactadoentre el banco emisor y éste.(13) El banco emisor procede a coberturarlos fondos dispuestos por elbanco transferente a favor de los beneficiarioscon la finalidad de honrarla deuda asumida.(14) El banco transferente procede ahonrar la deuda con el segundobeneficiario y con el primero encaso se hubiesen pactado montosmenores al importe total de la cartade crédito.6. Precisiones finalesEl crédito documentario como medio depago es el más utilizado a nivel internacional,dado que es el más seguroen comparación con otros mediosde pago. Esto gracias a que asegura elpago al exportador condicionado a laejecución de los requerimientos delimportador, de este modo se cubrenlas necesidades de ambas partesdisminuyendo al mínimo el riesgo deno pago y el riesgo de incumplimientodel envío.Tener la disponibilidad de utilizar elmonto asegurado a favor del exportadorpara pagar las obligaciones queéste pueda tener con terceros le esconveniente administrativa y financieramentehablando, puesto que puedetransferir parte o todo de estos fondospara honrar sus obligaciones conterceros.<strong>IX</strong>-4Instituto PacíficoN° 193 Segunda Quincena - Octubre 2009

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