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IX Créditos documentarios transferibles - Revista Actualidad ...

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<strong>IX</strong>Informe Especialcompraventa internacional al vendedorsiempre y cuando se le presentenlas evidencias documentarias de laoperación.3.3. BeneficiarioSignifica la parte a favor de la quese emite el crédito. En el caso deuna operación de compraventainternacional, el beneficiario será elexportador que deberá enviar losbienes objeto de la compraventa enla forma y plazos establecidos por elordenante (comprador) para poderrecibir la suma acordada por la ventainternacional (exportación).3.4. Banco avisadorEs aquel banco que notifica el créditodocumentario al beneficiario a solicituddel banco emisor. El banco emisor puedehacer las veces de banco avisador sicuenta con representantes o filiales establecidasen el país del exportador.3.5. Banco confirmadorEs aquel banco que añade su confirmacióna un crédito con la autorizacióno a petición del banco emisor. Elbanco confirmador está irrevocablementeobligado a honrar o negociardesde el momento en que añade suconfirmación al crédito.3.6. Banco nominadoEs el banco que tiene disponible elcrédito para el beneficiario, a solicitudo autorización del banco emisor. En elcaso de tratarse de un crédito de libredisponibilidad, podrá ser cualquierbanco.3.7. Banco transferenteSe denomina a aquel banco nominadoque transfiere el crédito o, en uncrédito disponible en cualquier banco,el banco que está específicamenteautorizado por el banco emisor paratransferir, y que transfiere el crédito.Puede darse la posibilidad que elbanco emisor pueda ser el bancotransferente.4. Flujo de documentos y flujode bienes en el crédito documentarioLos pasos que sigue el crédito documentarioen su figura clásica es lasiguiente:(3) Tras la evaluación de riesgos correspondientey la firma del contrato con el ordenante(importador), el banco emisor aperturarála carta de crédito siguiendo las especificacionesdadas por éste y comunicará de laemisión al banco avisador.(4) El banco avisador cumplirá su función y notificaráal beneficiario del documento a su favorinformándole de las condiciones dadas.Usualmente un banco confirmador cumplela función de banco avisador, añadiendo asu función de verificar la autenticidad deldocumento y de la notificación al beneficiario,la de agregar su obligación de honrar onegociar el crédito desde el momento queagrega su confirmación al crédito.(5) El exportador debe revisar que los documentossea, conforme a lo pactado con sucontraparte para luego proceder a embarcarlas mercancías. De ser conforme en plazosy demás condiciones, deberá proceder alenvío de la mercancía tomando en cuentalo exigido en el documento que ha aceptado.(6) Tras efectuado el envío de la mercancía, elexportador deberá presentar los documentosrequeridos por el crédito documentarioal banco avisador, nominado o confirmador,según sea el caso para su revisión.(7) El banco avisador, nominado o confirmador,según sea el caso, tiene un plazo de cincodías hábiles posteriores al día de presentaciónpara revisar la conformidad de losdocumentos presentados por el beneficiarioy enviar los mismos al banco emisor.(8) El banco emisor posee de los mismos cincodías de plazo para revisar la conformidad delos documentos y de acuerdo a ello honraro negociar el crédito, para luego remitir losdocumentos al ordenante.(9) Se efectúa el pago al beneficiario siempre ycuando el banco emisor determine que losdocumentos presentados han sido conformesa lo estipulado por el documento de lacarta de crédito.(10) El banco emisor deberá coberturar el pagoque haya efectuado el banco confirmador oel banco nominado al momento de honrar ladeuda contraída con el beneficiario.(11) El banco confirmador o el banco nominado,según sea el caso, desembolsará la cantidadpactada por los bienes transados.(2) Solicitud Apert. de L/CComprador(Ordenante)(8) DocumentaciónBancoEmisor(9) Pago(1) Contrato(5) Mercancía(10) Cobertura(7) Documentación(3) Emisión L/C(1) Los términos del crédito documentario tienensu origen en la negociación que realicenlas partes, es decir, en el contrato internacionalde compraventa entre el exportadory el importador y el acuerdo de ambos delmedio de pago escogido.(2) El importador solicita a su banco de confianzala apertura del crédito documentario a favorde su proveedor (exportador), para lo cualsuscribirá con el banco emisor un contratomarco de crédito documentario que determinarálas responsabilidades del banco emisor ydel importador como cliente de este banco.(11) PagoVendedor(Beneficiario)(6) DocumentaciónBancoAvisador(4) Aviso(NEGOCIADOR)5. Crédito documentario transferibleEl artículo 38º del Folleto 600 de laCámara de Comercio Internacional (CCI)correspondiente a las Reglas y Usos Uniformespara Créditos Documentarios nosexplica que se entiende como “CréditoTransferible” a aquel donde a peticióndel beneficiario (primer beneficiario) elcrédito es puesto a disposición de otrobeneficiario (segundo beneficiario).Entra aquí la participación del bancotransferente que será aquel que se encarguede colocar los fondos indicadospor el exportador (primer beneficiario)a favor del segundo beneficiario.Para que un crédito documentario poseala naturaleza de “transferible”, deberáindicarse de forma expresa que el créditoes “transferible” para que así lo sea. Porotro lado, un banco no tiene obligaciónde transferir un crédito, salvo dentro delos límites y en la forma expresamenteconsentidos por dicho banco.5.1. Transferencia a un segundo beneficiarioEl primer beneficiario deberá solicitar latransferencia del monto que le correspondeproducto del crédito otorgado a sufavor por el banco emisor. El crédito puedeser colocado a disposición del segundo beneficiariode manera total o parcial, segúnlo exprese el primer beneficiario.<strong>IX</strong>-2Instituto PacíficoN° 193 Segunda Quincena - Octubre 2009

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