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VI La Libertad Sindical (Parte I) - Revista Actualidad Empresarial

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<strong>VI</strong>Área <strong>La</strong>boral<strong>VI</strong>ContenidoInformes laborales<strong>La</strong> <strong>Libertad</strong> <strong>Sindical</strong> (<strong>Parte</strong> I) <strong>VI</strong> - 1Convenio Colectivo de Construcción Civil 2009-2010 <strong>VI</strong> - 4Aplicación práctica <strong>VI</strong> - 7ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL El Seguro de Vida de un efectivo de la P.N.P. <strong>VI</strong> - 8GLOSARIO laboral <strong>VI</strong> - 9INDICADORES laborales <strong>VI</strong>-10Ficha TécnicaAutor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano*Título : <strong>La</strong> <strong>Libertad</strong> <strong>Sindical</strong> (<strong>Parte</strong> I)Fuente : <strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong>, Nº 189 - SegundaQuincena de Agosto 2009Introducción<strong>La</strong> libertad sindical es el derecho de lostrabajadores a fundar sindicatos y afiliarsea los de su elección así como desafiliarseo no afiliarse a ellos (libertad sindicalindividual), y derecho de los sindicatos aejercer libremente sus funciones en defensade los intereses de los trabajadores(libertad sindical colectiva).<strong>La</strong> libertad sindical en el Perú tiene rangoConstitucional, se encuentra recogido enTratados internacionales ratificados porPerú, y su Ley marco es la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, cuyo TextoÚnico Ordenado (TUO) fue aprobado porel D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003) ysu Reglamento fue aprobado a través delD.S. N° 011-92-TR (15.10.92).En el presente Informe tratamos el temade la libertad sindical, tal como estáregulado actualmente.1. Dimensiones de la libertadsindicalAspecto individual<strong>La</strong> libertad sindical individual consisteen el derecho de los trabajadores, individualmenteconsiderados, a constituir,afiliarse (libertad positiva), no afiliarseo desafiliarse de una organización sindical(libertad negativa), y a desarrollaractividades sindicales exista o no unaorganización sindical estructurada.* Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del PerúPostgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca- España<strong>La</strong> <strong>Libertad</strong> <strong>Sindical</strong> (<strong>Parte</strong> I)<strong>La</strong> Constitución de 1993, en su artículo28º, establece que el Estado reconoce alos trabajadores el derecho a la sindicalización,y garantiza la libertad sindical.<strong>La</strong> afiliación es libre y voluntaria; nopuede condicionarse el empleo de untrabajador a la afiliación, no afiliación odesafiliación, obligársele a formar partede un sindicato, ni impedírsele hacerlo.Base legal:Arts. 2º y 3º, TUO LRCT: D.S. Nº 010-2003-TR(05.10.2003)Igualmente, los sindicatos de base podránconstituir o integrar organismos de gradosuperior, sin que pueda impedirse u obstaculizarsetal derecho.Base legal:Art. 35º, TUO LRCT: D.S. Nº 010-2003-TR(05.10.2003)Los sindicatos y federaciones podránretirarse de las respectivas organizacionesde grado superior en cualquier momento,aunque exista pacto en contrario.Base legal:Art. 37º, TUO LRCT: D.S. Nº 010-2003-TR(05.10.2003)Aspecto colectivo<strong>La</strong> libertad sindical colectiva es el componenteprincipal de la libertad sindical.Consiste en el derecho de los sindicatosde autoorganizarse y actuar librementeen defensa de los intereses de los trabajadores,sin el control ni la intervencióndel Estado, de los empleadores y de otrasorganizaciones de trabajadores.El Estado debe respetar el derecho de lossindicatos, federaciones y confederacionesa constituir y afiliarse a organizacionessindicales (a nivel nacional e internacional)libremente, sin autorización, adarse sus propias normas, determinar suforma y estructura, elegir libremente asus autoridades, administrarse, formularsu programa de acción y ejercer las funcionessindicales.El empleador y las organizaciones patronalesdeben proscribir las cláusulassindicales y las prácticas desleales (actosde ingerencia en las organizaciones detrabajadores), garantizar el fuero sindical(medidas que protegen al dirigentey al militante sindical de los perjuiciosque puedan sufrir por su actuación) y,respetando el principio de pureza, nodeben formar organizaciones sindicalesconjuntamente con los trabajadores, puessus intereses se contraponen.<strong>La</strong> LRCT obliga al Estado, a los empleadoresy a los representantes de uno y otro,a abstenerse de toda clase de actos quetiendan a coactar, restringir o menoscabar,en cualquier forma, el derecho desindicalización de los trabajadores, y deintervenir en modo alguno en la creación,administración o sostenimiento delas organizaciones sindicales que éstosconstituyen. <strong>La</strong>s organizaciones sindicalestampoco deben impedir la existencia deotras organizaciones sindicales, cualquierasea su naturaleza o ámbito.Base legal:Art. 4º, TUO LRCT: D.S. Nº 010-2003-TR(05.10.2003)2. Clases de organizaciones sindicalesOrganizaciones de primer grado o de base(sindicatos)Ámbito sindicalLos sindicatos representan a los trabajadoresde su ámbito que se encuentren afiliadosa su organización, entendiéndosepor ámbito a los niveles siguientes:a. De empresa: Formados por trabajadoresde diversas profesiones, oficios oespecialidades, que presten serviciospara un mismo empleador o de unacategoría, sección o establecimientodeterminado de la empresa.Informes <strong>La</strong>boralesN° 190 Primera Quincena - Setiembre 2009<strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong><strong>VI</strong>-1


Área <strong>La</strong>boral<strong>VI</strong>c. No estar afiliado a otro sindicato delmismo ámbito.<strong>La</strong> calidad de miembro de un sindicatoes inherente a la persona y nopodrá ser transferida, trasmitida nidelegada por ningún motivo.Los trabajadores podrán afiliarse aun sindicato durante el período deprueba, sin menoscabo de los derechosy obligaciones que durante dichoperíodo les corresponde ejercer a laspartes respecto a la relación laboral.Base legal:Art. 13º, TUO LRCT: D.S. Nº 010-2003-TR(05.10.2003)SeparaciónEl sindicato tiene autonomía para fijaren su estatuto la forma de separacióntemporal y expulsión de sus miembros.En este último caso, la decisión debe seradoptada por la mayoría absoluta de susmiembros hábiles.<strong>La</strong> expulsión deber ser comunicada al empleadordentro de los cinco días hábilesde efectuada.Base legal:Art. 26º, TUO LRCT: D.S. Nº 010-2003-TR(05.10.2003)RenunciaTodo miembro de un sindicato puederenunciar en cualquier momento, sinperjuicio de la obligación de pagar lascuotas vencidas y rendir cuentas si manejófondos sindicales. <strong>La</strong> renuncia surte susefectos, sin necesidad de aceptación, desdeel momento en que es presentada.Base legal:Art. 25º, TUO LRCT: D.S. N° 010-2003-TR(05.10.2003)Registro sindicalEl Registro Nacional de Organizaciones<strong>Sindical</strong>esEl Registro Nacional de Organizaciones<strong>Sindical</strong>es, es un registro que lleva elMinisterio de Trabajo y Promoción Social,el cual se mantendrá permanentementeactualizado, a tal efecto, las AutoridadesRegionales de Trabajo, remitirán la informaciónsobre registro de organizacionessindicales, en su respectiva jurisdicción.Base legal:2ª D.C., D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92)RequisitosPara el registro de las organizacionessindicales, la Junta Directiva provisionaldeber presentar a la Autoridad de Trabajo,en triplicado, copia de los siguientesdocumentos refrendados por notarioPúblico a falta de éste por el Juez de Pazde la localidad:a. Acta de la asamblea general de constitucióndel Sindicato y su denominación;b. Estatutos.c. Nómina de afiliados, en el caso deorganizaciones sindicales de primergrado, con expresa indicación desus nombres y apellidos, profesión,oficio o especialidad; número deLibretas Electorales y Militar y fechade ingreso.Si se trata de sindicato de gremio, deprofesiones u oficios varios, el nombrede su respectivo empleador;d. Nómina de las organizaciones afiliadascuando se trate de federaciones oconfederaciones, con indicación delnúmero de registro de cada una deellas;e. Nómina de la Junta Directiva elegida.Base legal:Art. 22º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92)InscripciónEl sindicato debe inscribirse en el registrocorrespondiente a cargo de la Autoridadde Trabajo. El registro es un acto formal,no constitutivo, y no puede ser denegadosalvo cuando no se cumpla con los requisitosestablecidos por la LRCT.Base legal:Art. 17º, TUO LRCT: D.S. No. 010-2003-TR(05.10.2003)<strong>La</strong> inscripción de los sindicatos se efectuaráen forma automática, a la solapresentación de la solicitud en formade declaración jurada, con los requisitosestablecidos.Base legal:Art. 22º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92)Autoridad competente<strong>La</strong>s organizaciones sindicales de ámbitonacional se registrarán ante la Dependenciarespectiva de la Sede Central delMinisterio de Trabajo y Promoción Social.Si el ámbito es local o regional, ante laAutoridad de trabajo del lugar donde seencuentre ubicado el centro de trabajo oel mayor número de trabajadores, segúnel caso.Base legal:Art. 23º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92)ComunicaciónUna vez registrado el sindicato, la JuntaDirectiva comunicar al empleador oempleadores, según corresponda, en unplazo de cinco días hábiles, la relaciónde sus integrantes y la nómina de susafiliados.Base legal:Art. 26º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92)Efectos de la inscripciónEl registro de un sindicato le confiere personeríagremial para los efectos previstospor la ley, así como para ser consideradoen la conformación de organismos decarácter nacional e internacional.Base legal:Art. 18º, TUO LRCT: D.S. No. 010-2003-TR(05.10.2003)Otros registrosLos sindicatos, cumplido el trámite deregistro, podrán por este solo méritoinscribirse en el registro de asociacionespara efectos civiles.Base legal:Art. 19º, TUO LRCT: D.S. No. 010-2003-TR(05.10.2003)El sindicato deber registrarse dos veces:en el Ministerio de Trabajo, para tenerpersonería gremial, y en los RegistrosPúblicos, para efectos civiles.Cancelación del registro<strong>La</strong> cancelación del registro por la Autoridadde Trabajo se efectuará sólo después de ladisolución del sindicato, la misma que seproducirá por las causales siguientes:a. Por acuerdo de la mayoría absolutade sus miembros.b. Por cumplirse cualquiera de los eventosprevistos en el estatuto para eseefecto.c. Por pérdida de los requisitos constitutivos.En los casos contemplados en los literalesa) y b), la disolución se produce de plenoderecho y no requiere de declaraciónjudicial previa:En el caso del literal c) la persona queacredite legítimo interés económicoo moral solicitará al Juez de Trabajocompetente la disolución del sindicato,el que previa verificación, resolverá lasolicitud mediante el proceso sumarísimoen concordancia al literal e), numeral 3del artículo 4º de la Ley Nº 26636 - LeyProcesal del Trabajo.Por el solo mérito de la sentencia consentidao ejecutoriada que disponga ladisolución del sindicato, se efectuará lacancelación del registro.Base legal:Art. 20º TUO LRCT: D.S. No. 010-2003-TR(05.10.2003)ReinscripciónEl sindicato cuyo registro hubiera sidocancelado por haber perdido alguno delos requisitos para su constitución o subsistencia,podrá solicitar nuevo registrouna vez transcurridos por lo menos seismeses de expedido aquel pronunciamiento.A tal efecto, deber acreditar habersubsanado los requisitos que motivarontal cancelación.<strong>La</strong> Autoridad de Trabajo, previa verificación,proceder a la reinscripción.Base legal:Art. 24º, D.S. Nº 011-92-TR (15.10.92)Continuará en la siguiente edición...N° 190 Primera Quincena - Setiembre 2009<strong>Actualidad</strong> <strong>Empresarial</strong><strong>VI</strong>-3

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