GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ... - Fundar
GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ... - Fundar
GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ... - Fundar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
3<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
ejercicio vigente.<br />
Sobre esta base de los anteproyectos preparados por las<br />
jurisdicciones y los organismos descentralizados<br />
Jefe de Gabinete de Ministros Concurre, junto al Ministro de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos, a una sesión conjunta de las comisiones de Presupuesto y<br />
Hacienda de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores,<br />
para presentar un informe global. Es el encargado de remitir el<br />
proyecto de presupuesto al Congreso, “previo tratamiento en<br />
acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo” 1 . También<br />
se remiten al Congreso Nacional el programa monetario y el<br />
presupuesto de divisas, a título informativo, como soporte para el<br />
análisis del Proyecto de Ley de Presupuesto General.<br />
LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MATERIA<br />
Constitución Nacional, Ley de Administración Financiera, Ley de Déficit Cero (para una información más completa,<br />
ver Anexo)<br />
DISCUSIÓN Y APROBACION<br />
Actores involucrados en esta etapa del proceso<br />
• Cámara de Diputados<br />
• Cámara de Senadores<br />
• Poder Ejecutivo Nacional<br />
Principales funciones y/ o atribuciones, limitaciones y responsabilidades<br />
Cámara de Diputados<br />
1 Artículo 100, inciso 6, Constitución de la Nación Argentina.<br />
Una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados, en la primera<br />
sesión subsiguiente y a propuesta de un señor diputado, se gira a la<br />
Comisión de Presupuesto y Hacienda para efectuar su estudio y obtener su<br />
dictamen. Es importante formular una observación acerca del peso político<br />
e institucional de las comisiones. Conforme el artículo 79 de la Constitución<br />
Nacional, cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general,<br />
puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto,,<br />
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Esta cláusula fue<br />
incorporada a fin de poder derivar a las Comisiones respectivas aquellas<br />
leyes cuyos contenidos requieren un conocimiento técnico más<br />
especializado. Se considera, de todos modos, que esta facultad no será<br />
utilizada por las Cámaras cuando se trate del Proyecto de Ley de<br />
Presupuesto. La Comisión de Presupuesto y Hacienda establece un orden<br />
para tratar los asuntos entrados y está facultada para citar a Ministros,<br />
Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo a fin de brindar las<br />
aclaraciones requeridas por sus miembros. En la práctica, esto último se<br />
traduce en la confección de un cronograma de reuniones que elabora la<br />
Comisión de Presupuesto y Hacienda y comunica al Poder Ejecutivo con la<br />
debida antelación. Asimismo, los señores diputados integrantes de la<br />
Comisión de Presupuesto y Hacienda formulan por escrito una gran<br />
variedad de consultas y apreciaciones que son remitidas oficialmente a la<br />
Jefatura de Gabinete de Ministros. Al culminar con esta ronda de consultas<br />
y cuando se ha completado e procesamiento de la información adicional<br />
requerida al Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión de Presupuesto y<br />
Hacienda elabora un dictamen o despacho que puede ser único, o bien<br />
uno por la mayoría y otro por la minoría. Estos despachos son girados a la<br />
Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Diputados, los cuales son