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GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ... - Fundar

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3<br />

Transparencia formal<br />

Argentina<br />

ejercicio vigente.<br />

Sobre esta base de los anteproyectos preparados por las<br />

jurisdicciones y los organismos descentralizados<br />

Jefe de Gabinete de Ministros Concurre, junto al Ministro de Economía y Obras y Servicios<br />

Públicos, a una sesión conjunta de las comisiones de Presupuesto y<br />

Hacienda de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores,<br />

para presentar un informe global. Es el encargado de remitir el<br />

proyecto de presupuesto al Congreso, “previo tratamiento en<br />

acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo” 1 . También<br />

se remiten al Congreso Nacional el programa monetario y el<br />

presupuesto de divisas, a título informativo, como soporte para el<br />

análisis del Proyecto de Ley de Presupuesto General.<br />

LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MATERIA<br />

Constitución Nacional, Ley de Administración Financiera, Ley de Déficit Cero (para una información más completa,<br />

ver Anexo)<br />

DISCUSIÓN Y APROBACION<br />

Actores involucrados en esta etapa del proceso<br />

• Cámara de Diputados<br />

• Cámara de Senadores<br />

• Poder Ejecutivo Nacional<br />

Principales funciones y/ o atribuciones, limitaciones y responsabilidades<br />

Cámara de Diputados<br />

1 Artículo 100, inciso 6, Constitución de la Nación Argentina.<br />

Una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados, en la primera<br />

sesión subsiguiente y a propuesta de un señor diputado, se gira a la<br />

Comisión de Presupuesto y Hacienda para efectuar su estudio y obtener su<br />

dictamen. Es importante formular una observación acerca del peso político<br />

e institucional de las comisiones. Conforme el artículo 79 de la Constitución<br />

Nacional, cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general,<br />

puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto,,<br />

con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Esta cláusula fue<br />

incorporada a fin de poder derivar a las Comisiones respectivas aquellas<br />

leyes cuyos contenidos requieren un conocimiento técnico más<br />

especializado. Se considera, de todos modos, que esta facultad no será<br />

utilizada por las Cámaras cuando se trate del Proyecto de Ley de<br />

Presupuesto. La Comisión de Presupuesto y Hacienda establece un orden<br />

para tratar los asuntos entrados y está facultada para citar a Ministros,<br />

Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo a fin de brindar las<br />

aclaraciones requeridas por sus miembros. En la práctica, esto último se<br />

traduce en la confección de un cronograma de reuniones que elabora la<br />

Comisión de Presupuesto y Hacienda y comunica al Poder Ejecutivo con la<br />

debida antelación. Asimismo, los señores diputados integrantes de la<br />

Comisión de Presupuesto y Hacienda formulan por escrito una gran<br />

variedad de consultas y apreciaciones que son remitidas oficialmente a la<br />

Jefatura de Gabinete de Ministros. Al culminar con esta ronda de consultas<br />

y cuando se ha completado e procesamiento de la información adicional<br />

requerida al Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión de Presupuesto y<br />

Hacienda elabora un dictamen o despacho que puede ser único, o bien<br />

uno por la mayoría y otro por la minoría. Estos despachos son girados a la<br />

Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Diputados, los cuales son

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