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GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ... - Fundar

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49<br />

Transparencia formal<br />

Argentina<br />

procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponderá a esta oficina la regulación<br />

de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia 24 .<br />

- Jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Administración Financiera:<br />

están obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones<br />

que fije la reglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el<br />

momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva y, en materia de<br />

presupuesto de gastos, además del momento del devengado, según lo establece el<br />

artículo precedente, las etapas de compromiso y del pago. El registro del compromiso<br />

se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los<br />

créditos presupuestarios y, el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones<br />

asumidas 25 . Asimismo, la ley establece que no se podrán adquirir compromisos para<br />

los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los<br />

créditos para una finalidad distinta a la prevista 26 . A los fines de garantizar una correcta<br />

ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los<br />

recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para<br />

cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las<br />

normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y<br />

procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestario y de<br />

tesorería 27 . Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por<br />

los órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezca. El monto total<br />

de las cuotas de compromisos fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto<br />

de los recursos recaudados más ingresos de préstamos durante el mismo 28 .<br />

Los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los<br />

límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos<br />

por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus<br />

dependencias. La competencia así asignada será indelegable. La reglamentación<br />

establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las<br />

habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esta ley 29 .<br />

- Secretaría de Hacienda: es el órgano coordinador de los sistemas de administración<br />

financiera. Está facultada para afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones<br />

y Organismos Descentralizados, destinados al pago de los servicios públicos y de otros<br />

conceptos que determine la reglamentación 30 . La Secretaría de Hacienda actúa asistida<br />

por las Subsecretarías de Presupuesto y de Financiamiento, del Ministerio de<br />

Economía y Obras y Servicios Públicos.<br />

- Congreso Nacional: le quedan reservadas las decisiones que afecten el monto total<br />

del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que<br />

impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de<br />

las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las<br />

24 Artículo 31, Ley de Administración Financiera.<br />

25 Artículo 32, Ley de Administración Financiera.<br />

26 Artículo 33, Ley de Administración Financiera.<br />

27 Excepción hecha de la jurisdicción del Poder Legislativo y Poder Judicial que continuarán rigiéndose por<br />

las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 16.432 y en el artículo 5, primer párrafo de la Ley<br />

23.853, respectivamente<br />

28 Artículo 34, Ley de Administración Financiera.<br />

29 Artículo 35, Ley de Administración Financiera.<br />

30 Artículo 36, Ley de Administración Financiera.

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