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GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ... - Fundar

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39<br />

Transparencia formal<br />

Argentina<br />

Para responder este punto es necesario comprender el federalismo fiscal que rige en la<br />

República Argentina. El mecanismo de coparticipación federal de impuestos se enmarca en el<br />

contexto de la relación entre la Nación y las provincias, dentro de lo que comúnmente se<br />

denomina federalismo fiscal. El federalismo fiscal implica una descentralización de potestades<br />

tributarias y asignación de gastos hacia las provincias. Aquellas erogaciones a las que las<br />

provincias no pueden hacer frente ni con recursos propios ni con deuda, se cubren a través de<br />

transferencias de la Nación, lo que hace necesaria la coordinación fiscal entre los distintos<br />

niveles de gobierno. En la Argentina el sistema está establecido de manera tal que las<br />

provincias se ocupan de llevar a cabo la mayor parte de los gastos en bienes y servicios<br />

públicos mientras el Gobierno Nacional se ocupa de recaudar la mayor parte de los impuestos.<br />

Este sistema lleva a que las provincias gasten más recursos de los que pueden recaudar,<br />

creando un desbalance en las cuentas, que es saldado a través de transferencias del Gobierno<br />

Nacional; a esto se le llama desbalance vertical.<br />

Otra cuestión es la cantidad de recursos que la Nación destina a cada provincia. El fin principal<br />

de los criterios de reparto (contemplado en la Constitución), es brindar las mismas<br />

oportunidades e igual prestación de servicios y bienes públicos a todos los argentinos. Para ello<br />

es necesario corregir el desbalance fiscal horizontal, o sea, las diferencias entre provincias en<br />

la capacidad recaudatoria y las necesidades de gastos. El actual sistema de coparticipación de<br />

impuestos tiene incorporados ciertos criterios de corrección para el desbalance fiscal vertical y<br />

el horizontal. Tambien hay que señalar que la Argentina ha experimentado en las últimas dos<br />

décadas una progresiva descentralización del gasto público de la Nación a las provincias, sin<br />

correlato a nivel tributario.<br />

El régimen vigente de Coparticipación Federal de Impuestos se instituye en enero de 1988,<br />

mediante la Ley Nacional N° 23.548. Se trata de una Ley – Convenio que sanciona el Congreso<br />

Nacional y a la que adhieren las legislaturas provinciales. Dispone la recaudación centralizada<br />

de determinados impuestos – aquellos que por mandato constitucional son facultad concurrente<br />

entre la Nación y las Provincias (Ganancias, IVA, internos, combustibles, etc.) – y la distribución<br />

del monto recaudado entre el Gobierno Nacional y las Provincias (distribución primaria), y el<br />

monto destinado a las provincias entre los Gobiernos Provinciales (distribución secundaria). La<br />

distribución primaria que señala la Ley es de 56.66% para las Provincias, 42.34% para la<br />

Nación y 1% en forma de Aportes del Tesoro Nacional. A su vez, la distribución secundaria se<br />

realiza en porcentajes fijos para cada provincia: el 65% se distribuye de acuerdo al número de<br />

habitantes, el 10% de acuerdo a la densidad poblacional, el 25% restante de acuerdo a la<br />

inversa del número de casas y automóviles por habitante.<br />

Este esquema ha tenido numerosas modificaciones desde su sanción en 1988. Se crearon con<br />

posterioridad transferencias automáticas con fines específicos que incluyen el Fondo Nacional<br />

para la Vivienda (FONAVI); el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FE<strong>DE</strong>I); la<br />

Coparticipación Vial; obras de infraestructura y el Fondo Educativo; las transferencias<br />

discrecionales, con o sin fines específicos, formadas por los Aportes del Tesoro Nacional.<br />

El Artículo 75 de la Constitución señala en el inciso 2:<br />

..."La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se<br />

efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas<br />

contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro<br />

de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el<br />

territorio nacional..."

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