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ACTA%20No.%2042%20DE%202012

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En los pacientes que no han recibido nunca tratamiento opiáceo, se<br />

recomienda iniciar el tratamiento con la potencia más baja de Fentanilo<br />

TDS, es decir, 25 µg/hora.<br />

En pacientes con tolerancia a los opiáceos se recomienda seguir las<br />

siguientes recomendaciones:<br />

a) se debe estimar la dosis del analgésico administrada<br />

durante las 24 horas previas.<br />

b) esta cantidad se transforma en la dosis equianalgésica de<br />

morfina, utilizando la Tabla 1. Todas las dosis IM y orales de esta<br />

gráfico se consideran equivalentes a 10 mg de morfina IM, en<br />

cuanto a su efecto analgésico.<br />

Pacientes con enfermedad hepática<br />

Enfermos con alteración funcional hepática deben ser vigilados<br />

cuidadosamente para descartar signos de toxicidad, reduciendo, si es<br />

necesario, la dosis empleada de Fentanilo TDS.<br />

Pacientes con enfermedad renal<br />

Todo paciente con alteración de la función renal que reciba Fentanilo TDS,<br />

debe ser vigilado cuidadosamente para descartar signos de toxicidad,<br />

reduciendo la dosis, si fuera necesario.<br />

Pacientes ancianos: la cinética de Fentanilo TDS no ha sido estudiada en<br />

pacientes ancianos, pero existen reportes con fentanilo intravenoso que indican<br />

que la depuración del fármaco puede estar reducida y su vida media<br />

prolongada en este grupo etario.<br />

Condición de venta: Venta bajo fórmula retenida.<br />

El interesado solicita a la Sala Especializada de Medicamentos y Productos<br />

Biológicos de la Comisión Revisora la aprobación de los siguientes puntos para<br />

el producto de la referencia en las concentraciones de 25 µg/h, 50 µg/h, 75<br />

µg/h, 100 µg/h.<br />

• Evaluación farmacológica.<br />

• Estudios Farmacocinéticos.<br />

• Inserto versión 01v, abril 2012.<br />

Nota: No aparecen en normas Farmacológicas las concentraciones de 75 µg/h,<br />

100 µg/h.<br />

CONCEPTO: Revisada la documentación allegada, la Sala Especializada<br />

de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora<br />

considera que el interesado debe allegar información propia, completa y<br />

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA<br />

Carrera 68D 17-11/21 PBX: 2948700<br />

Bogotá - Colombia<br />

www.invima.gov.co<br />

Acta No. 42 de 2012<br />

F07-PM05-ECT V4 04/10/2011 Página 30 de 148<br />

Página 30 de 148

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