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Prospecto - Multivalores

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pago de principal y/o intereses) y, además, deberá proporcionarse a Indeval la documentación correspondiente<br />

conforme a la cual se haya determinado el inicio de un Periodo de Suspensión.<br />

Una vez que el Emisor, por conducto del Representante Común, notifique por escrito a Indeval sobre el<br />

diferimiento de uno o varios pagos de intereses, el Emisor y/o el Representante Común instruirán a Indeval el pago<br />

de intereses de $0.00 (cero Pesos 00/100 M.N.) respecto de los Periodos de Intereses sobre los cuales se haya<br />

determinado diferir el pago de intereses, precisamente 2 (dos) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Pago de<br />

Intereses correspondiente.<br />

Término de un Periodo de Suspensión:<br />

(a) Si el Periodo de Suspensión inició por el evento mencionado en el inciso (i) anterior, cuando el<br />

índice de capitalización del Emisor no sea menor al porcentaje mínimo requerido conforme a las<br />

Disposiciones de Capitalización; o<br />

(b) Si el Periodo de Suspensión inició por algún evento mencionado en el inciso (ii) anterior, cuando<br />

la medida preventiva o correctiva correspondiente haya terminado.<br />

En tanto esté vigente cualquier Periodo de Suspensión, el Emisor no podrá realizar el pago de dividendos.<br />

El Emisor deberá informar a Indeval, a través del Representante Común acerca del término de un Periodo<br />

de Suspensión, tan pronto como esté termine, proporcionando al efecto la documentación que avale la conclusión<br />

del Periodo de Suspensión correspondiente.<br />

Una vez terminado el Periodo de Suspensión, el Emisor realizará el pago de los intereses en la Fecha de<br />

Pago de Intereses inmediata siguiente a la terminación del Periodo de Suspensión, en el entendido que si dicho<br />

Periodo de Suspensión termina después de la Fecha de Vencimiento, el pago del principal y los intereses diferidos se<br />

realizará dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya terminado el Periodo de<br />

Suspensión. Una vez terminado el Periodo de Suspensión, el Emisor realizará el pago de los intereses devengados y<br />

no pagados durante el Periodo de Suspensión, los cuales serán calculados de acuerdo con lo indicado en el inciso (u)<br />

del presente <strong>Prospecto</strong>.<br />

(x) Amortización<br />

La amortización de las Obligaciones Subordinadas se efectuará a su Valor Nominal en la Fecha de<br />

Vencimiento contra la entrega del Título o Títulos correspondientes, salvo en el caso que el Emisor difiera el pago<br />

de principal conforme a lo establecido en el Título y el Acta de Emisión.<br />

(y) Amortización Total Anticipada<br />

De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la LIC, el Artículo 31 de la Circular 3/2012 del<br />

Banco de México, y sujeto a las condiciones señaladas en las Disposiciones de Capitalización, el Emisor tendrá el<br />

derecho de amortizar anticipadamente, previa autorización de Banxico en términos del párrafo quinto del artículo 64<br />

de la LIC, en cualquier Fecha de Pago de Intereses: (i) a partir del quinto año contado a partir de la Fecha de<br />

Emisión, o (ii) en caso que las Obligaciones Subordinadas dejen de computar como capital complementario del<br />

Emisor como resultado de modificaciones o reformas a las leyes, reglamentos y demás disposiciones, la totalidad,<br />

pero no menos de la totalidad, de las Obligaciones Subordinadas, a un precio igual a su Valor Nominal más los<br />

intereses devengados a la fecha de la amortización anticipada, siempre y cuando (a) el Emisor, a través del<br />

Representante Común, informe por escrito su decisión de ejercer dicho derecho de amortizar anticipadamente a los<br />

Obligacionistas, a la CNBV, al Indeval y a la BMV, a través de los medios que ésta última determine, cuando menos<br />

con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Emisor tenga la intención de amortizar<br />

anticipadamente la totalidad de las Obligaciones Subordinadas, y (b) la amortización anticipada se lleve a cabo en la<br />

forma y lugar de pago a que se refiere la Cláusula Décima Primera del Acta de Emisión. No obstante lo anterior, el<br />

hecho de que las Obligaciones Subordinadas dejen de computar como capital complementario del Emisor a razón de<br />

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