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HCM - Suplemento Definitivo (290312)

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27. Amortización del Principal.<br />

La amortización de principal de los Certificados Bursátiles se realizará mediante un solo<br />

pago en la Fecha de Vencimiento de dichos Certificados Bursátiles. En caso de que dicha<br />

fecha no sea un día hábil, dicha amortización deberá realizarse el día hábil inmediato<br />

posterior.<br />

28. Causas de Vencimiento Anticipado.<br />

Los siguientes eventos (cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”) serán causas de<br />

vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles:<br />

1. Incumplimiento de Pago: si la Emisora incumple en realizar el pago de cualquier<br />

cantidad de principal o intereses al amparo de los Certificados Bursátiles y dicho<br />

incumplimiento persiste por un periodo por más de 14 (Catorce) Días Hábiles, salvo<br />

tratándose del último pago de intereses, y en su caso, de principal, mismos que<br />

deberán realizarse en la Fecha de Vencimiento; o<br />

2. Incumplimiento de otras obligaciones: si la Emisora o el Garante incumplen<br />

cualquier otra obligación al amparo de los Certificados Bursátiles o la Garantía (en<br />

casos distintos a los contenidos en el numeral anterior) y dicho incumplimiento<br />

continúa sin ser subsanado por un periodo de 50 (Cincuenta) días naturales<br />

contados a partir de la entrega de la notificación por escrito, en la que se comunique<br />

dicho incumplimiento en los términos del título correspondiente, dirigida a la<br />

Emisora o al Garante y al Representante Común por los Tenedores que representen<br />

al menos 25% (Veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación;<br />

o<br />

3. Incumplimiento de Obligaciones de Pago de la Emisora que no deriven de los<br />

Certificados.: (a) cualquier otro endeudamiento, presente o futuro, de la Emisora o<br />

del Garante con respecto a montos solicitados en préstamo o recaudados que se<br />

vuelvan exigibles antes de su vencimiento estipulado de un modo distinto que a<br />

opción de la Emisora o, según sea el caso, del Garante; o<br />

(b) que cualquier endeudamiento de ese tipo no se pague cuando venza; o<br />

(c) que la Emisora o el Garante no paguen al vencimiento cualquier monto pagadero<br />

por éstos de conformidad con alguna Garantía presente o futura, o indemnización<br />

con respecto a cualesquier montos solicitados en préstamo o recaudados en los<br />

supuestos de cada uno de los incisos (a), (b) y (c) anteriores, dentro de cualquier<br />

periodo de gracia aplicable, siempre y cuando el monto total de ese endeudamiento,<br />

garantías e indemnizaciones correspondientes con respecto a uno o más de los<br />

eventos arriba mencionados en este numeral 3 que se hayan presentado, equivalgan<br />

o excedan a lo que resulte mayor entre: (x) 0.6 (Cero punto seis) por ciento del<br />

capital contable total consolidado del Garante, según se determine mediante<br />

referencia a los más recientes estados financieros anuales consolidados auditados<br />

del Garante que se hayan publicado y (y) CHF 125,000,000 (Ciento veinticinco<br />

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