HCM - Suplemento Definitivo (290312)
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27. Amortización del Principal.<br />
La amortización de principal de los Certificados Bursátiles se realizará mediante un solo<br />
pago en la Fecha de Vencimiento de dichos Certificados Bursátiles. En caso de que dicha<br />
fecha no sea un día hábil, dicha amortización deberá realizarse el día hábil inmediato<br />
posterior.<br />
28. Causas de Vencimiento Anticipado.<br />
Los siguientes eventos (cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”) serán causas de<br />
vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles:<br />
1. Incumplimiento de Pago: si la Emisora incumple en realizar el pago de cualquier<br />
cantidad de principal o intereses al amparo de los Certificados Bursátiles y dicho<br />
incumplimiento persiste por un periodo por más de 14 (Catorce) Días Hábiles, salvo<br />
tratándose del último pago de intereses, y en su caso, de principal, mismos que<br />
deberán realizarse en la Fecha de Vencimiento; o<br />
2. Incumplimiento de otras obligaciones: si la Emisora o el Garante incumplen<br />
cualquier otra obligación al amparo de los Certificados Bursátiles o la Garantía (en<br />
casos distintos a los contenidos en el numeral anterior) y dicho incumplimiento<br />
continúa sin ser subsanado por un periodo de 50 (Cincuenta) días naturales<br />
contados a partir de la entrega de la notificación por escrito, en la que se comunique<br />
dicho incumplimiento en los términos del título correspondiente, dirigida a la<br />
Emisora o al Garante y al Representante Común por los Tenedores que representen<br />
al menos 25% (Veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación;<br />
o<br />
3. Incumplimiento de Obligaciones de Pago de la Emisora que no deriven de los<br />
Certificados.: (a) cualquier otro endeudamiento, presente o futuro, de la Emisora o<br />
del Garante con respecto a montos solicitados en préstamo o recaudados que se<br />
vuelvan exigibles antes de su vencimiento estipulado de un modo distinto que a<br />
opción de la Emisora o, según sea el caso, del Garante; o<br />
(b) que cualquier endeudamiento de ese tipo no se pague cuando venza; o<br />
(c) que la Emisora o el Garante no paguen al vencimiento cualquier monto pagadero<br />
por éstos de conformidad con alguna Garantía presente o futura, o indemnización<br />
con respecto a cualesquier montos solicitados en préstamo o recaudados en los<br />
supuestos de cada uno de los incisos (a), (b) y (c) anteriores, dentro de cualquier<br />
periodo de gracia aplicable, siempre y cuando el monto total de ese endeudamiento,<br />
garantías e indemnizaciones correspondientes con respecto a uno o más de los<br />
eventos arriba mencionados en este numeral 3 que se hayan presentado, equivalgan<br />
o excedan a lo que resulte mayor entre: (x) 0.6 (Cero punto seis) por ciento del<br />
capital contable total consolidado del Garante, según se determine mediante<br />
referencia a los más recientes estados financieros anuales consolidados auditados<br />
del Garante que se hayan publicado y (y) CHF 125,000,000 (Ciento veinticinco<br />
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