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HCM - Suplemento Definitivo (290312)

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de Vencimiento Anticipado”, se realizará a través de un aviso por escrito entregado en<br />

persona al Representante Común o a la Emisora, según sea el caso.<br />

El Representante Común dará a conocer de manera oportuna a la BMV (a través del SEDI<br />

o de los medios que determine) y al Indeval por escrito en cuanto tenga conocimiento de<br />

alguna Causa de Vencimiento Anticipado, así como cuando se declare el vencimiento<br />

anticipado de los Certificados Bursátiles.<br />

29. Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora y del Garante.<br />

1. En tanto cualesquier Certificados Bursátiles permanezcan pendientes de pago, pero<br />

sólo hasta el momento en que todos los montos del principal y los intereses<br />

pagaderos de conformidad con los Certificados Bursátiles hayan sido depositados<br />

en Indeval, ni la Emisora ni el Garante crearán o tendrán pendiente de pago alguna<br />

hipoteca, prenda, gravamen u otra carga (“Colateral”) sobre la totalidad o cualquier<br />

parte de su negocio o activos, presentes o futuros, para garantizar algún<br />

Endeudamiento Relevante o cualquier garantía o indemnización con respecto a un<br />

Endeudamiento Relevante a menos que, en cualquier caso, al mismo tiempo, las<br />

obligaciones de la Emisora de conformidad con los Certificados Bursátiles o las<br />

obligaciones del Garante de conformidad con la Garantía estén garantizadas por el<br />

mismo Colateral según se creen o se encuentren pendientes de pago con respecto a<br />

dicho Endeudamiento Relevante, garantía o indemnización o según se apruebe<br />

mediante resolución de los Tenedores.<br />

Para efectos de esta Sección, el término “Endeudamiento Relevante” significa<br />

cualquier préstamo u otro endeudamiento en la forma o representado por<br />

Certificados Bursátiles, bonos, pagarés, obligaciones u otros valores similares que<br />

sean susceptibles de cotización, listado o compraventa en algún mercado de valores<br />

bursátil o extra bursátil y que tengan un vencimiento original de al menos un año a<br />

partir de su Fecha de Emisión.<br />

2. La Emisora y el Garante estarán obligados a entregar a la CNBV, a la BMV y a<br />

otras autoridades o instituciones gubernamentales que corresponda, la información<br />

y documentación especificada en las disposiciones legales y reglamentarias<br />

aplicables.<br />

30. Calificación Otorgada por Standard & Poor's, S.A. de C.V.<br />

mx AAA.<br />

Se considera que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad de pago<br />

oportuno de intereses y principal. Esta calificación es el grado más alto que otorga Standard<br />

& Poor’s en su escala nacional –CaVal-. La calificación otorgada no constituye una<br />

recomendación de inversión, y puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento,<br />

de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.<br />

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