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HCM - Suplemento Definitivo (290312)

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circulación deberán estar representados en las asambleas de Tenedores en primera<br />

convocatoria y las resoluciones adoptadas en dichas asambleas deberán ser aprobadas por<br />

los Tenedores que, de manera individual o colectiva, representen la mitad más uno de los<br />

Certificados Bursátiles presentes:<br />

(a) siempre que se proponga que se remueva del cargo al Representante Común<br />

o a cualquier otro Representante Común nombrado, o bien, cuando se proponga la<br />

designación de un nuevo representante común; o<br />

(b) siempre que se proponga llevar a cabo cualquier modificación a los términos<br />

o condiciones de los Certificados Bursátiles o cuando se proponga que se otorgue a<br />

la Emisora una prórroga o moratoria en el pago del principal y de los intereses de<br />

conformidad con el título representativo de esta Emisión.<br />

7. Si la asamblea de Tenedores se llevara a cabo en segunda convocatoria o una<br />

posterior a fin de abordar cualquiera de los asuntos mencionados en las subsecciones (6)(a)<br />

y (6)(b) previas, se requerirá que los Tenedores que, de manera individual o colectiva,<br />

representen el 75% (Setenta y cinco por ciento), cuando menos, de los Certificados<br />

Bursátiles en circulación y sus resoluciones serán válidas si son adoptadas por los<br />

Tenedores que, de manera individual o colectiva, representen la mitad más uno de los<br />

Certificados Bursátiles que estén presentes.<br />

8. Para asistir a la asamblea de Tenedores, los Tenedores deberán depositar en el lugar<br />

designado para la asamblea las constancias de depósito emitidas por Indeval y el<br />

correspondiente listado de titulares emitido para esos efectos por parte de la casa de bolsa<br />

correspondiente, según sea el caso, en relación con los Certificados Bursátiles que detenten,<br />

al menos el Día Hábil previo a la fecha en la que se llevará a cabo la asamblea de<br />

Tenedores. Los Tenedores podrán estar representados en la asamblea por un apoderado<br />

debidamente facultado.<br />

9. En ningún caso, cualquiera que éste fuera, los Certificados Bursátiles que haya<br />

adquirido la Emisora, el Garante o cualquier persona que fuese filial de la Emisora o del<br />

Garante, podrán estar representados en la asamblea de Tenedores.<br />

10. Se levantará un acta por cada una de las asambleas y ésta deberá ser firmada por las<br />

personas que hayan fungido como presidente y secretario de dicha asamblea. La lista de<br />

asistencia debidamente firmada por los asistentes y por los escrutadores deberá adjuntarse<br />

al acta. Las actas, los libros de contabilidad y otra información y documentos que hagan<br />

referencia a las resoluciones de las asambleas de los Tenedores o del Representante Común<br />

deberán conservarse por este último y podrán, en todo momento, ser consultados por los<br />

Tenedores, quienes tendrán derecho, a su propio costo, a solicitar copias certificadas de<br />

dichos documentos emitidos por el Representante Común.<br />

11. Para efectos de calcular el quórum de asistencia, se deberá tomar en consideración<br />

el número de Certificados Bursátiles en circulación. La asamblea de Tenedores será<br />

presidida por el Representante Común y los Tenedores tendrán derecho a tantos votos<br />

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