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HCM - Suplemento Definitivo (290312)

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SUPLEMENTO DEFINITIVO<br />

Los valores mencionados en el <strong>Suplemento</strong> <strong>Definitivo</strong> han sido registrados en el Registro<br />

Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales no<br />

podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que sea<br />

permitido por las leyes de otros países.


HOLCIM CAPITAL MÉXICO, S.A. DE C.V.<br />

GARANTIZADO POR<br />

HOLCIM LTD<br />

Con base en el Programa Dual de Certificados Bursátiles de Corto y Largo Plazo con Carácter Revolvente establecido por Holcim Capital México, S.A. de C.V.<br />

(en lo sucesivo la “Emisora”) descrito en el Prospecto de Colocación de dicho Programa por un monto de hasta $10,000’000,000.00 (Diez mil millones de Pesos<br />

00/100) o su equivalente en Unidades de Inversión (en lo sucesivo “UDIs”), se lleva a cabo la presente oferta pública de 15’000,000 (Quince millones) de<br />

Certificados Bursátiles, con valor nominal de $100.00 (Cien Pesos 00/100.00 M.N.) cada uno.<br />

Los términos con mayúscula inicial utilizados, y no definidos en el presente <strong>Suplemento</strong>, tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto de Colocación del<br />

Programa.<br />

MONTO TOTAL DE LA EMISIÓN<br />

$1,500’000,000.00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100)<br />

CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES:<br />

Emisora: Holcim Capital México, S.A. de C.V.<br />

Garante: Holcim Ltd (el “Garante”), una sociedad constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de la Confederación Suiza<br />

(“Suiza”), de acuerdo con los términos previstos en el presente documento.<br />

Número de Emisión: Primera.<br />

Clave de Pizarra: “HOLCIM 12”.<br />

Tipo de Valor: Certificados Bursátiles de Largo Plazo.<br />

Tipo de Oferta: Primaria, Nacional.<br />

Monto Total Autorizado del $10,000’000,000.00 (Diez mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs.<br />

Programa:<br />

Vigencia del Programa: La vigencia del Programa será de 5 (Cinco) años, contados a partir de la fecha de autorización del mismo por parte de la CNBV.<br />

Monto de la Emisión: $1,500’000,000.00 (Un mil quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.)<br />

Valor Nominal de los<br />

$100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.<br />

Certificados Bursátiles:<br />

Precio de Colocación: $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.<br />

Mecanismo de Colocación: Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.<br />

Fecha de Publicación del Aviso 27 de marzo de 2012.<br />

de Oferta:<br />

Fecha de Cierre de Libro: 28 de marzo de 2012.<br />

Fecha de Publicación del Aviso 29 de marzo de 2012.<br />

de Colocación con Fines<br />

Informativos:<br />

Plazo de Vigencia de la Hasta 1,092 (Un mil noventa y dos) días, equivalentes a aproximadamente 3 (Tres) años.<br />

Emisión:<br />

Recursos Netos que Obtendrá Aproximadamente $1,493’054,970.96 (Un mil cuatrocientos noventa y tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta Pesos<br />

la Emisora:<br />

96/100 M.N.) que se aplicarán de acuerdo a lo previsto en la Sección denominada “DESTINO DE LOS RECURSOS” del presente<br />

<strong>Suplemento</strong>.<br />

Garantía: Los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del Programa se encuentran garantizados por una garantía irrevocable e incondicional<br />

otorgada el 2 de agosto de 2011 por el Garante, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Suiza. La Garantía se crea a<br />

favor de los Tenedores y los derechos derivados de la Garantía únicamente podrán ser ejercidos por el Representante Común actuando<br />

en nombre propio pero para beneficio de los Tenedores. Cualquier procedimiento legal relacionado con la ejecución de la Garantía se<br />

entablará de conformidad con las leyes de Suiza y estará sujeto a la competencia de los tribunales ubicados en el Cantón de Zurich,<br />

Suiza.<br />

Fecha de Emisión: 30 de marzo de 2012.<br />

Fecha de Registro en la BMV: 30 de marzo de 2012.<br />

Fecha de Liquidación: 30 de marzo de 2012.<br />

Fecha de Vencimiento: 27 de marzo de 2015.<br />

Tasa de Interés: A partir de la fecha de la emisión, o tratándose de Certificados Bursátiles Adicionales, a partir de aquella otra fecha que se prevea en<br />

el título que los documente, y hasta la fecha de su amortización, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su<br />

valor nominal, a una tasa anual igual a la tasa a la que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común calculará dos<br />

días hábiles anteriores al inicio de cada Periodo de Intereses, conforme al calendario de pagos que se incluye en el título que<br />

documenta los Certificados Bursátiles y que se reproduce en la Sección denominada “CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA –<br />

Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente <strong>Suplemento</strong> (la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”),<br />

computado a partir de la fecha de emisión y que regirá precisamente durante el Periodo de Intereses de que se trate. La tasa de interés<br />

bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 0.57 (Cero punto cincuenta y siete) puntos<br />

porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a un plazo de 28 (Veintiocho) días (o la que la sustituya) (la “TIIE” o<br />

“Tasa de Interés de Referencia”), capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha<br />

de pago de intereses correspondiente, que sea dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste<br />

determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación incluso Internet, autorizado al efecto


Tasa de Interés Bruto Anual<br />

para el Primer Periodo de<br />

Intereses:<br />

precisamente por Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda o, en su<br />

defecto, dentro de los 30 (Treinta) Días Hábiles anteriores a la misma, en cuyo caso, deberá tomarse como base la Tasa de Interés de<br />

Referencia comunicada en el día hábil más próximo a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual. En caso de que la<br />

TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa substituta, para determinar la Tasa de Interés Anual<br />

Bruta de los Certificados Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta de la TIIE a<br />

plazo de 28 (Veintiocho) días. Una vez hecha la adición de 0.57 (Cero punto cincuenta y siete) puntos porcentuales a la TIIE o Tasa<br />

de Interés de Referencia, se deberá capitalizar o, en su caso, hacer equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la<br />

fecha de pago de intereses correspondiente. A fin de determinar el monto de los intereses por pagar en cada uno de los plazos con<br />

respecto a los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título representativo de los<br />

Certificados Bursátiles, el cual se reproduce en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

5.33% (Cinco punto treinta y tres por ciento).<br />

Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago del principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios, en sustitución<br />

de intereses ordinarios, sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados<br />

Bursátiles, más 1 (Un) punto porcentual, aplicable durante cada periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento. Los intereses<br />

moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado<br />

Periodicidad en el Pago de<br />

Intereses:<br />

íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio de la Emisora.<br />

Los intereses acumulados sobre los Certificados Bursátiles se pagarán de acuerdo con el calendario establecido en el título<br />

representativo de esta Emisión y que se reproduce en el presente <strong>Suplemento</strong> o, en caso de que cualquiera de esas fechas no sea un Día<br />

Hábil, deberán pagarse en el Día Hábil inmediato posterior durante el plazo de vigencia de la Emisión. El primer pago de intereses<br />

deberá realizarse precisamente el día 27 de abril de 2012.<br />

Amortización del Principal: Una única amortización del principal en la Fecha de Vencimiento.<br />

Amortización Total Anticipada<br />

por Razones Fiscales:<br />

Causas de Vencimiento<br />

Anticipado:<br />

Obligaciones de Dar, Hacer y<br />

No Hacer de la Emisora y del<br />

Garante:<br />

Calificación Otorgada por<br />

Standard & Poor’s, S.A. de<br />

C.V.:<br />

Calificación Otorgada por<br />

Fitch México, S.A. de C.V.:<br />

Lugar y Forma de Pago de<br />

Principal e Intereses:<br />

Los Certificados Bursátiles podrán amortizarse a opción de la Emisora, en su totalidad mas no en parte, en cualquier fecha de pago de<br />

intereses, a través de un aviso con al menos 30 (Treinta) días naturales y no más de 60 (Sesenta) días naturales de anticipación a los<br />

Tenedores (aviso que será irrevocable), donde se indicará el monto de amortización anticipada (junto con los intereses acumulados a<br />

la fecha que se haya fijado para la amortización, en su caso), si el Garante se ha obligado o quedara obligado a pagar montos<br />

adicionales como se prevé o se menciona en la Garantía, como resultado de algún cambio o modificación a las disposiciones legales o<br />

reglamentarias de la jurisdicción fiscal suiza o de cualquier subdivisión política o de cualquier autoridad de dicho país que tenga la<br />

facultad para imponer contribuciones o de cualquier cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas disposiciones legales o<br />

reglamentarias, cuyo cambio o modificación entre en vigor en la fecha en la que se llegue a un acuerdo o en una fecha posterior para<br />

realizar la emisión de los Certificados Bursátiles; y dicha obligación no puede ser evitada por el Garante, tomando las medidas<br />

razonables que tenga a su disposición, siempre y cuando no vaya a entregarse un aviso de amortización de ese tipo antes de los 90<br />

(Noventa) días previos a la fecha en la que el Garante estaría obligado a pagar esos montos adicionales con respecto a los Certificados<br />

Bursátiles (o la Garantía, según sea el caso) y que entonces estén vencidos. Antes de la publicación de cualquier aviso de amortización<br />

de conformidad con este párrafo, la Emisora deberá entregar al Indeval un certificado firmado por un representante legal del Garante<br />

con facultades suficientes para actos de administración en términos del segundo párrafo del artículo 2554 (Dos mil quinientos<br />

cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal o sus correlativos en el Código Civil para el Distrito Federal y/o en los Códigos Civiles<br />

del resto de los Estados integrantes de la República Mexicana, estipulando que la Emisora tiene derecho a realizar esa amortización y<br />

presentando una declaración de hechos que muestre que se han cumplido las condiciones suspensivas del derecho de la Emisora para<br />

realizar la amortización y, una opinión legal emitida por licenciado en derecho externo independiente de prestigio reconocido en el<br />

sentido de que el Garante se ha obligado o quedará obligado a pagar esos montos adicionales como resultado de dicho cambio o<br />

modificación. Una vez transcurridos los plazos anteriormente señalados, la Emisora amortizará los Certificados Bursátiles de acuerdo<br />

con la Sección “CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Amortización Total Anticipada por Razones Fiscales” del presente<br />

<strong>Suplemento</strong>. El monto de amortización anticipada equivale al valor del principal que se amortiza en la fecha de vencimiento de<br />

acuerdo con la Sección “CARACTERISTICAS DE LA OFERTA – Amortización del Principal” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

Los Certificados Bursátiles contemplan causas de vencimiento anticipado conforme a lo señalado en la Sección<br />

“CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Causas de Vencimiento Anticipado” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

La Emisora y el Garante han asumido ciertas obligaciones de dar, hacer y no hacer contenidas en el Título y que se describen en la<br />

Sección “CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora y del Garante” del<br />

presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

mx AAA. Se considera que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad de pago oportuno de intereses y principal.<br />

Esta calificación es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala nacional –CaVal-. La calificación otorgada no<br />

constituye una recomendación de inversión, y puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las<br />

metodologías de la institución calificadora de valores.<br />

AAA (mex). La más alta calidad crediticia. Representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de<br />

calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país y<br />

normalmente corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas por el gobierno federal. La calificación otorgada no<br />

constituye una recomendación de inversión y está sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las<br />

metodologías de esta institución calificadora.<br />

El principal e intereses de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada una de las fechas de pago de<br />

intereses respectivamente o, en caso de que cualquiera de esas fechas no sea un Día Hábil, en el Día Hábil inmediato posterior,<br />

mediante transferencia electrónica en las oficinas de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“Indeval”),<br />

ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F. La suma que se adeude por<br />

concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas de la Emisora ubicadas en Campos Elíseos No. 345, Piso 15, Col.<br />

Chapultepec Polanco, C.P. 11560, México, D.F.<br />

Depositario: S. D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.<br />

Posibles Adquirentes: Personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera según su régimen de inversión lo prevea expresamente.<br />

Restricciones de Venta: El presente <strong>Suplemento</strong> y el Prospecto de Colocación del Programa sólo podrán utilizarse en México de conformidad con la Ley del<br />

Mercado de Valores de México para la emisión y venta de los Certificados Bursátiles. Los Certificados Bursátiles no podrán ofrecerse<br />

ni venderse, de manera directa o indirecta, y el presente <strong>Suplemento</strong> y el Prospecto de Colocación del Programa o cualquier otro<br />

documento de la emisión no podrán distribuirse o publicarse en algún lugar distinto a México, salvo como resultado del cumplimiento<br />

de alguna disposición legal o reglamentaria. Los Certificados Bursátiles no han sido registrados de conformidad con la Ley de Valores<br />

de Estados Unidos de 1933 (United States Securities Act of 1933) (la “Ley de Valores”) y no pueden ofrecerse ni venderse dentro de<br />

los Estados Unidos ni a personas estadounidenses (“persons of the United States”, según se define dicho término en la Ley de


Valores), salvo de conformidad con la “Regulación S” de la Ley de Valores o de acuerdo con cualquier excepción a los requerimientos<br />

de registro establecidos en la Ley de Valores y de manera acorde con el marco regulatorio aplicable del Departamento del Tesoro de<br />

los Estados Unidos, lo que incluye las disposiciones reglamentarias de la Ley de Equidad Impositiva y Responsabilidad Fiscal de 1982<br />

(Tax Equity and Fiscal Responibility Act) (TEFRA) 1.163-5(c)(2)(i)(C) y 1.163-5(c)(2)(i)(D). En la medida en que los Certificados<br />

Bursátiles sean adquiridos por inversionistas extranjeros, dichos inversionistas estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la<br />

legislación fiscal y, además, estarán sujetos a las normas y requerimientos fiscales aplicables en el lugar de su domicilio fiscal. Tales<br />

inversionistas deberán consultar a sus asesores fiscales en relación con su capacidad de cumplir dichas normas y requerimientos.<br />

Régimen Fiscal: Al ser las instituciones financieras las pagaderas de los intereses, las mismas calcularán y retendrán el impuesto correspondiente a los<br />

residentes en México y a los residentes en el extranjero. La tasa de retención aplicable, a esta fecha, con respecto a los intereses<br />

pagados de acuerdo con los Certificados Bursátiles está sujeta (i) para las personas físicas o morales que sean residentes en México<br />

para efectos fiscales, a las disposiciones de los artículos 58, 160 y otros aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente; y (ii)<br />

para las personas físicas o morales que sean residentes en el extranjero para efectos fiscales, a las disposiciones de los artículos 179,<br />

195 y otros artículos aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles<br />

deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales derivadas de su inversión en los Certificados Bursátiles, lo que incluye la<br />

aplicación de reglas específicas relacionadas con su situación particular. Es importante mencionar que tuvo lugar una reforma a la Ley<br />

del Impuesto sobre la Renta (reforma cuya entrada en vigor se prorrogó para el ejercicio fiscal de 2013) relacionada con el<br />

procedimiento para gravar los intereses obtenidos por residentes en México y que estipula que, para efectos de calcular el impuesto, es<br />

necesario determinar un monto de “interés real positivo devengado”, que incluya todas las cuentas y activos financieros mantenidos<br />

Aumento en el Número de<br />

Certificados Bursátiles<br />

Emitidos al Amparo de la<br />

Emisión:<br />

por el contribuyente en instituciones financieras. El régimen fiscal podrá variar durante la vigencia de la Emisión.<br />

De conformidad con los términos del título representativo de esta Emisión, mismo que se describe en el presente <strong>Suplemento</strong>, la<br />

Emisora tendrá derecho a emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles Adicionales a los Certificados Bursátiles que se<br />

mencionan en el título representativo de esta Emisión.<br />

Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, Institución que actuará como Representante Común de los Tenedores<br />

de los Certificados Bursátiles.<br />

EL GARANTE NO CUENTA CON OPERACIONES EN GRECIA Y, POR LO TANTO, LOS RESULTADOS DE OPERACIÓN NO SE VERÍAN AFECTADOS<br />

DIRECTAMENTE POR LA CRISIS DE ESE PAÍS. ADEMÁS, EL GARANTE ESTÁ UBICADO EN SUIZA, PAÍS QUE NO ES PARTE DE LA UNIÓN<br />

EUROPEA NI DE LA UNIÓN EUROPEA MONETARIA. EN ESE SENTIDO, LOS INVERSIONISTAS, PREVIO A TOMAR UNA DECISIÓN DE<br />

INVERSIÓN, DEBERÁN CONSULTAR Y ANALIZAR DETENIDAMENTE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL GARANTE CONTENIDA A LO<br />

LARGO DEL PROSPECTO QUE COMPLEMENTA ESTE SUPLEMENTO, EN PARTICULAR, LOS FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS CON EL<br />

GARANTE CONTENIDOS EN LA SECCIÓN 3.5 DEL MISMO.<br />

Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de<br />

Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex<br />

INTERMEDIARIOS COLOCADORES CONJUNTOS<br />

Casa de Bolsa, BBVA Bancomer S.A. de C.V.,<br />

Grupo Financiero Bancomer<br />

Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V.,<br />

Grupo Financiero Santander<br />

Los Certificados Bursátiles objeto de la presente oferta pública forman parte de un Programa autorizado por la CNBV y se encuentran inscritos bajo el No. 3368-4.19-2011-<br />

001-01 en el Registro Nacional de Valores (“RNV”) y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la BMV.<br />

La inscripción en el RNV no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en<br />

el presente <strong>Suplemento</strong>, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.<br />

El Prospecto de Colocación del Programa y este <strong>Suplemento</strong>, los cuales son complementarios, podrán consultarse en la página de Internet de la BMV en la dirección<br />

www.bmv.com.mx y en la página de Internet de la CNBV en la dirección www.cnbv.gob.mx. Ninguna de dichas páginas de Internet forma parte del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

El Prospecto de Colocación del Programa y este <strong>Suplemento</strong> se encuentran disponibles con los Intermediarios Colocadores.<br />

México, D.F., a 30 de marzo de 2012. Autorización de la Publicación de la CNBV 153/8226/2012, de fecha 27 de marzo de 2012.


ÍNDICE DEL SUPLEMENTO<br />

I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA. .................................................................................................. 1<br />

II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES.....................................................................................14<br />

III. DESTINO DE LOS RECURSOS ............................................................................................................17<br />

IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.....................................................................................................................18<br />

V. GASTOS RELACIONADOS CON LA EMISIÓN. ................................................................................20<br />

VI. ESTRUCTURA DE CAPITAL DESPUÉS DE LA OFERTA ..............................................................21<br />

VII. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN. .............................................................................22<br />

VIII. ASAMBLEAS DE TENEDORES.........................................................................................................25<br />

IX. NOMBRES DE LAS PERSONAS CON PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN LA EMISIÓN. .....28<br />

X. CALIFICACIONES ...................................................................................................................................31<br />

XI. ACONTECIMIENTOS RECIENTES ....................................................................................................32<br />

XII. INFORMACIÓN FINANCIERA...........................................................................................................33<br />

Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros no auditados de<br />

la Emisora al cuarto trimestre del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, los cuales<br />

fueron presentados a la BMV el 27 de febrero de 2012 y a la CNBV el 12 de marzo de 2012<br />

y que pueden ser consultados en la página de internet de la BMV en la siguiente dirección:<br />

http://www.bmv.com.mx<br />

Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros auditados del<br />

Garante por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, así como la discusión y<br />

análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del<br />

Garante al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, los cuales fueron presentados a<br />

la CNBV y a la BMV el 14 de marzo de 2012 y que pueden ser consultados en la página de<br />

internet de la BMV en la siguiente dirección www.bmv.com.mx<br />

XII-BIS. FACTORES DE RIESGO...............................................................................................................34<br />

XIII. PERSONAS RESPONSABLES............................................................................................................35<br />

XIV. ANEXOS.................................................................................................................................................41<br />

1. COPIA DEL TÍTULO DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES.......................................................................41<br />

2. CALIFICACIONES CREDITICIAS OTORGADAS POR LAS INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES.<br />

......................................................................................................................................................................42<br />

3. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMISORA..........................................................................................43<br />

4. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GARANTE............................................................................................44<br />

Los anexos del presente <strong>Suplemento</strong> forman parte integral del mismo.<br />

El presente <strong>Suplemento</strong> y sus anexos son parte integral del Prospecto de Colocación<br />

del Programa autorizado por la CNBV mediante oficio de autorización No.<br />

153/31519/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, por lo que deberá consultarse<br />

conjuntamente con el referido Prospecto de Colocación.<br />

i


Ningún intermediario colocador, ni apoderado para celebrar operaciones con el<br />

público o cualquier otra persona, ha sido autorizado para proporcionar información o<br />

hacer cualquier declaración que no esté contenida en este <strong>Suplemento</strong> o en el<br />

Prospecto de Colocación del Programa. Como consecuencia de lo anterior, cualquier<br />

información o declaración que no esté contenida en este <strong>Suplemento</strong> o en el Prospecto<br />

de Colocación del Programa, deberá entenderse como no autorizada por la Emisora,<br />

el Garante ni por Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa,<br />

Integrante del Grupo Financiero Banamex; Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de<br />

C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; o Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V.,<br />

Grupo Financiero Santander.<br />

ii


I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA.<br />

1. Denominación de la Emisión.<br />

La Emisora suscribe y emite a su cargo, al amparo del Programa Dual de Certificados<br />

Bursátiles de Corto y Largo Plazos con Carácter Revolvente, autorizado por la CNBV de<br />

conformidad con el oficio No. 153/31519/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011,<br />

15’000,000 (Quince millones) de Certificados Bursátiles (la “Emisión”) con las siguientes<br />

características:<br />

2. Clave de Pizarra.<br />

“HOLCIM 12”.<br />

3. Número de Emisión al amparo del Programa.<br />

La Emisión representa la primera emisión de Certificados Bursátiles al amparo del<br />

Programa.<br />

4. Tipo de Valor.<br />

Certificados Bursátiles de Largo Plazo.<br />

5. Tipo de Oferta.<br />

Primaria, Nacional.<br />

6. Estado de los Certificados Bursátiles.<br />

Los Certificados Bursátiles constituyen obligaciones directas, incondicionales,<br />

quirografarias y no subordinadas al pago de otros créditos o pasivos con mismo grado de<br />

prelación de la Emisora y tienen la misma prelación de pago (pari passu) ante las<br />

reclamaciones del resto de los acreedores quirografarios de ésta distintas a las<br />

reclamaciones que tengan preferencia explícita de conformidad con las leyes de México, lo<br />

que incluye la Ley de Concursos Mercantiles.<br />

7. Monto Total Autorizado del Programa.<br />

$10,000’000,000.00 (Diez mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs.<br />

Mientras el Programa continúe vigente, podrán realizarse tantas emisiones como sean<br />

determinadas por la Emisora, siempre que el valor de los Certificados Bursátiles en<br />

circulación no rebase el monto total del mismo.<br />

1


8. Vigencia del Programa.<br />

La vigencia del Programa será de 5 (Cinco) años, contados a partir de la fecha de<br />

autorización del mismo por parte de la CNBV.<br />

9. Monto de la Emisión.<br />

$1,500’000,000.00 (Un mil quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.).<br />

10. Valor Nominal de los Certificados Bursátiles.<br />

$100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.<br />

11. Precio de Colocación.<br />

$100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.<br />

12. Número de Certificados Bursátiles.<br />

15’000,000 (Quince millones) de Certificados Bursátiles.<br />

13. Plazo de Vigencia de la Emisión.<br />

Hasta 1,092 (Un mil noventa y dos) días, equivalentes a aproximadamente 3 (Tres) años.<br />

14. Fecha de Publicación del Aviso de Oferta.<br />

27 de marzo de 2012.<br />

15. Fecha de Cierre del Libro.<br />

28 de marzo de 2012.<br />

16. Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con Fines Informativos.<br />

29 de marzo de 2012.<br />

17. Fecha de Emisión.<br />

30 de marzo de 2012.<br />

18. Fecha de Registro en la BMV.<br />

30 de marzo de 2012.<br />

2


19. Fecha de Liquidación.<br />

30 de marzo de 2012.<br />

20. Fecha de Vencimiento.<br />

30 de marzo de 2012.<br />

21. Recursos Netos que Obtendrá la Emisora.<br />

Aproximadamente $1,493’054,970.96 (Un mil cuatrocientos noventa y tres millones<br />

cincuenta y cuatro mil novecientos setenta Pesos 96/100 M.N.), el resultado de restar del<br />

monto total de la Emisión, los gastos relacionados con la Emisión de los Certificados<br />

Bursátiles. Para obtener una descripción de esos gastos, consulte más adelante la Sección<br />

“GASTOS RELACIONADOS CON LA EMISIÓN” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

22. Amortización Total Anticipada por Razones Fiscales.<br />

Los Certificados Bursátiles podrán amortizarse a opción de la Emisora en su totalidad, mas<br />

no en parte, en cualquier fecha de pago de intereses, a través de un aviso con al menos 30<br />

(Treinta) días naturales y no más de 60 (Sesenta) días naturales de anticipación a los<br />

Tenedores (aviso que será irrevocable), donde se indicará el monto de valor nominal (junto<br />

con los intereses acumulados a la fecha que se haya fijado para la amortización, en su<br />

caso), si el Garante se ha obligado o quedara obligado a pagar montos adicionales como se<br />

prevé o se menciona en la Garantía, como resultado de algún cambio o modificación a las<br />

disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción fiscal suiza o de cualquier<br />

subdivisión política o de cualquier autoridad de dicho país que tenga la facultad para<br />

imponer contribuciones o de cualquier cambio en la aplicación o interpretación oficial de<br />

dichas disposiciones legales o reglamentarias, cuyo cambio o modificación entre en vigor<br />

en la fecha en la que se llegue a un acuerdo o en una fecha posterior para realizar la<br />

emisión de los Certificados Bursátiles; y dicha obligación no puede ser evitada por el<br />

Garante, tomando las medidas razonables que tenga a su disposición, siempre y cuando no<br />

vaya a entregarse un aviso de amortización de ese tipo antes de los 90 (Noventa) días<br />

previos a la fecha en la que el Garante estaría obligado a pagar esos montos adicionales con<br />

respecto a los Certificados Bursátiles (o la Garantía, según sea el caso) y que entonces<br />

estén vencidos. Antes de la publicación de cualquier aviso de amortización de conformidad<br />

con este párrafo, la Emisora deberá entregar al Indeval un certificado firmado por un<br />

representante legal del Garante con facultades suficientes para actos de administración en<br />

términos del segundo párrafo del artículo 2554 (Dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del<br />

Código Civil Federal o sus correlativos en el Código Civil para el Distrito Federal y/o en<br />

los Códigos Civiles del resto de los Estados integrantes de la República Mexicana,<br />

estipulando que la Emisora tiene derecho a realizar esa amortización y presentando una<br />

declaración de hechos que muestre que se han cumplido las condiciones suspensivas del<br />

derecho de la Emisora para realizar la amortización y, una opinión legal emitida por<br />

licenciado en derecho externo independiente de prestigio reconocido en el sentido de que el<br />

Garante se ha obligado o quedará obligado a pagar esos montos adicionales como resultado<br />

de dicho cambio o modificación. Una vez transcurridos los plazos anteriormente señalados,<br />

3


la Emisora amortizará los Certificados Bursátiles de acuerdo con esta Sección. El monto de<br />

amortización anticipada equivale al valor del principal que se amortizará en la fecha de<br />

vencimiento de acuerdo con la Sección 26 siguiente titulada “CARACTERISTICAS DE<br />

LA OFERTA – Amortización del Principal” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

La Emisora, informará por escrito su decisión de ejercer dicho derecho de amortización<br />

anticipada así como el monto de la amortización correspondiente a la CNBV, al Indeval, a<br />

la BMV y a los Tenedores a través de EMISNET (o cualquier otro medio que la BMV<br />

determine), cuando menos con 5 (Cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que la<br />

Emisora tenga la intención de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados<br />

Bursátiles.<br />

23. Garantía.<br />

El Garante, con fecha 2 de agosto de 2011 otorgó una garantía irrevocable e incondicional<br />

para el debido pago de los montos correspondientes al principal y los intereses de los<br />

Certificados Bursátiles, en términos del documento denominado como “Garantía” (la<br />

“Garantía”). La Garantía fue otorgada a favor de los Tenedores. Los derechos derivados de<br />

la Garantía únicamente podrán ser ejercidos por el Representante Común actuando en<br />

nombre propio pero para beneficio de los Tenedores. Las obligaciones del Garante con<br />

respecto a la Garantía están incluidas en la Garantía y están sujetas al límite previsto en<br />

ésta.<br />

Para obtener una descripción de los términos de la Garantía, consulte la Sección “EL<br />

PROGRAMA – Descripción de la Garantía” del Prospecto de Colocación del Programa.<br />

24. Tasa de interés.<br />

A partir de la fecha de la emisión, o en caso de que existan Certificados Bursátiles<br />

Adicionales, a partir de esa otra fecha que se prevea en el título que los documente, y en<br />

tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual<br />

sobre su valor nominal, según se describe en el título que documenta la presente Emisión y<br />

que se reproduce en este <strong>Suplemento</strong>.<br />

La Emisora no está obligada a pagar cantidades adicionales respecto de impuestos de<br />

retención o de cualquier impuesto equivalente, aplicables en relación con los pagos que<br />

realice respecto de los Certificados Bursátiles.<br />

Para una descripción de la forma en la que se calcularán y pagarán los intereses devengados<br />

al amparo de los Certificados Bursátiles, ver la Sección “FORMA DE CÁLCULO DE LOS<br />

INTERESES” del presente <strong>Suplemento</strong> más adelante.<br />

25. Intereses Moratorios.<br />

En caso de incumplimiento en el pago del principal de los Certificados Bursátiles, se<br />

devengarán intereses moratorios, en sustitución de intereses ordinarios, sobre el principal<br />

insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados<br />

4


Bursátiles, más 1 (Un) punto porcentual, aplicable durante cada periodo en que ocurra y<br />

continúe el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la<br />

fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado<br />

íntegramente cubierta.<br />

La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el<br />

domicilio de la Emisora.<br />

26. Periodicidad en el Pago de Intereses.<br />

Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles, se liquidarán conforme<br />

al siguiente calendario y en las siguientes fechas:<br />

Número Fecha de Pago Periodicidad Número Fecha de Pago Periodicidad<br />

de Intereses<br />

de Intereses<br />

1 27-04-12 28 días 21 8-11-13 28 días<br />

2 25-05-12 28 días 22 6-12-13 28 días<br />

3 22-06-12 28 días 23 3-01-14 28 días<br />

4 20-07-12 28 días 24 31-01-14 28 días<br />

5 17-08-12 28 días 25 28-02-14 28 días<br />

6 14-09-12 28 días 26 28-03-14 28 días<br />

7 12-10-12 28 días 27 25-04-14 28 días<br />

8 9-11-12 28 días 28 23-05-14 28 días<br />

9 7-12-12 28 días 29 20-06-14 28 días<br />

10 4-01-13 28 días 30 18-07-14 28 días<br />

11 1-02-13 28 días 31 15-08-14 28 días<br />

12 01-03-13 28 días 32 12-09-14 28 días<br />

13 29-03-13 28 días 33 10-10-14 28 días<br />

14 26-04-13 28 días 34 7-11-14 28 días<br />

15 24-05-13 28 días 35 5-12-14 28 días<br />

16 21-06-13 28 días 36 2-01-15 28 días<br />

17 19-07-13 28 días 37 30-01-15 28 días<br />

18 16-08-13 28 días 38 27-02-15 28 días<br />

19 13-09-13 28 días 39 27-03-15 28 días<br />

20 11-10-13 28 días<br />

En el caso de que cualquiera de las fechas arriba mencionadas sea un día inhábil, los<br />

intereses deberán pagarse el día hábil inmediato siguiente, calculándose, en todo caso los<br />

intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la<br />

fecha de pago correspondiente y en consecuencia, el siguiente Período de Intereses se<br />

disminuirá en el número de días en que se haya aumentado el Período de Intereses anterior.<br />

Para efectos del presente <strong>Suplemento</strong>, por “Periodo de Intereses” se entenderá el periodo de<br />

28 (Veintiocho) días comprendido entre cada una de las fechas de pago de intereses.<br />

5


27. Amortización del Principal.<br />

La amortización de principal de los Certificados Bursátiles se realizará mediante un solo<br />

pago en la Fecha de Vencimiento de dichos Certificados Bursátiles. En caso de que dicha<br />

fecha no sea un día hábil, dicha amortización deberá realizarse el día hábil inmediato<br />

posterior.<br />

28. Causas de Vencimiento Anticipado.<br />

Los siguientes eventos (cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”) serán causas de<br />

vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles:<br />

1. Incumplimiento de Pago: si la Emisora incumple en realizar el pago de cualquier<br />

cantidad de principal o intereses al amparo de los Certificados Bursátiles y dicho<br />

incumplimiento persiste por un periodo por más de 14 (Catorce) Días Hábiles, salvo<br />

tratándose del último pago de intereses, y en su caso, de principal, mismos que<br />

deberán realizarse en la Fecha de Vencimiento; o<br />

2. Incumplimiento de otras obligaciones: si la Emisora o el Garante incumplen<br />

cualquier otra obligación al amparo de los Certificados Bursátiles o la Garantía (en<br />

casos distintos a los contenidos en el numeral anterior) y dicho incumplimiento<br />

continúa sin ser subsanado por un periodo de 50 (Cincuenta) días naturales<br />

contados a partir de la entrega de la notificación por escrito, en la que se comunique<br />

dicho incumplimiento en los términos del título correspondiente, dirigida a la<br />

Emisora o al Garante y al Representante Común por los Tenedores que representen<br />

al menos 25% (Veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación;<br />

o<br />

3. Incumplimiento de Obligaciones de Pago de la Emisora que no deriven de los<br />

Certificados.: (a) cualquier otro endeudamiento, presente o futuro, de la Emisora o<br />

del Garante con respecto a montos solicitados en préstamo o recaudados que se<br />

vuelvan exigibles antes de su vencimiento estipulado de un modo distinto que a<br />

opción de la Emisora o, según sea el caso, del Garante; o<br />

(b) que cualquier endeudamiento de ese tipo no se pague cuando venza; o<br />

(c) que la Emisora o el Garante no paguen al vencimiento cualquier monto pagadero<br />

por éstos de conformidad con alguna Garantía presente o futura, o indemnización<br />

con respecto a cualesquier montos solicitados en préstamo o recaudados en los<br />

supuestos de cada uno de los incisos (a), (b) y (c) anteriores, dentro de cualquier<br />

periodo de gracia aplicable, siempre y cuando el monto total de ese endeudamiento,<br />

garantías e indemnizaciones correspondientes con respecto a uno o más de los<br />

eventos arriba mencionados en este numeral 3 que se hayan presentado, equivalgan<br />

o excedan a lo que resulte mayor entre: (x) 0.6 (Cero punto seis) por ciento del<br />

capital contable total consolidado del Garante, según se determine mediante<br />

referencia a los más recientes estados financieros anuales consolidados auditados<br />

del Garante que se hayan publicado y (y) CHF 125,000,000 (Ciento veinticinco<br />

6


millones de francos suizos), o su equivalente (con base en el tipo de cambio spot<br />

intermedio para la moneda correspondiente con respecto al franco suizo cotizado<br />

por cualquiera de los bancos principales en el día en que entre en operación este<br />

párrafo); o<br />

4. que la Emisora o el Garante se declaren o se vuelvan insolventes o no sean capaces<br />

de pagar sus deudas conforme éstas venzan o se declaren en concurso mercantil,<br />

suspensión de pagos y/o se inicien procedimientos en su contra de conformidad con<br />

cualesquier leyes aplicables de liquidación, insolvencia, quiebra, convenios<br />

preventivos de quiebra, reestructura, moratoria, administración controlada,<br />

suspensión de pagos u otras leyes similares, o bien soliciten, consientan o queden<br />

sujetas al nombramiento de un administrador, liquidador, interventor con cargo a la<br />

caja o de cualquier otro funcionario similar de la Emisora o del Garante con<br />

respecto a la totalidad o una parte sustancial de su negocio, inmuebles o activos, o<br />

bien celebren una cesión general o un convenio preventivo de quiebra o para el<br />

beneficio de sus acreedores, o bien se emita una orden o se aprueba una resolución<br />

efectiva para la disolución o liquidación (salvo, en el caso del Garante, después de<br />

una reestructura que conlleve el que alguna sociedad asuma la totalidad de los<br />

pasivos del Garante de conformidad con los Certificados Bursátiles) de la Emisora<br />

o del Garante; o<br />

5. que la Garantía no esté vigente (o el Garante así lo reclame).<br />

Si cualquiera de las Causas de Vencimiento Anticipado antes mencionadas se presentara y<br />

persistiera, todos los importes pagaderos por la Emisora de conformidad con los<br />

Certificados Bursátiles podrán declararse vencidos anticipadamente, siempre y cuando<br />

cualquiera de los Tenedores o grupo de Tenedores que representen al menos la mayoría de<br />

los Tenedores (calculada de acuerdo con las disposiciones de los Certificados Bursátiles),<br />

entregue un aviso por escrito al Representante Común en el que se solicite la declaración de<br />

una Causa de Vencimiento Anticipado de los Certificados Bursátiles y exija la<br />

amortización inmediata de los Certificados Bursátiles y el Representante Común entregue a<br />

la Emisora a su vez y en el domicilio de ésta, un aviso por escrito notificando dicho<br />

incumplimiento y, por lo tanto, declarando una Causa de Vencimiento Anticipado,<br />

haciendo exigible la amortización de los Certificados Bursátiles respectivos a partir de ese<br />

momento. En caso de incumplimiento al resto de las obligaciones de la Emisora conforme<br />

al título correspondiente y el presente <strong>Suplemento</strong>, el Representante Común deberá realizar<br />

la notificación por escrito del aviso de incumplimiento a la Emisora, en cuyo caso el saldo<br />

del principal insoluto de los Certificados Bursátiles, se volverá exigible de inmediato,<br />

incluyendo todos los intereses acumulados y no pagados con respecto a éste.<br />

El derecho del Tenedor a declarar los Certificados Bursátiles como vencidos se dará por<br />

terminado si la situación que haya dado lugar a ese derecho se subsana antes de que se<br />

ejerza el derecho.<br />

Todo aviso, incluido cualquier aviso para declarar los Certificados Bursátiles como<br />

vencidos, de acuerdo con esta Sección “CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Causas<br />

7


de Vencimiento Anticipado”, se realizará a través de un aviso por escrito entregado en<br />

persona al Representante Común o a la Emisora, según sea el caso.<br />

El Representante Común dará a conocer de manera oportuna a la BMV (a través del SEDI<br />

o de los medios que determine) y al Indeval por escrito en cuanto tenga conocimiento de<br />

alguna Causa de Vencimiento Anticipado, así como cuando se declare el vencimiento<br />

anticipado de los Certificados Bursátiles.<br />

29. Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora y del Garante.<br />

1. En tanto cualesquier Certificados Bursátiles permanezcan pendientes de pago, pero<br />

sólo hasta el momento en que todos los montos del principal y los intereses<br />

pagaderos de conformidad con los Certificados Bursátiles hayan sido depositados<br />

en Indeval, ni la Emisora ni el Garante crearán o tendrán pendiente de pago alguna<br />

hipoteca, prenda, gravamen u otra carga (“Colateral”) sobre la totalidad o cualquier<br />

parte de su negocio o activos, presentes o futuros, para garantizar algún<br />

Endeudamiento Relevante o cualquier garantía o indemnización con respecto a un<br />

Endeudamiento Relevante a menos que, en cualquier caso, al mismo tiempo, las<br />

obligaciones de la Emisora de conformidad con los Certificados Bursátiles o las<br />

obligaciones del Garante de conformidad con la Garantía estén garantizadas por el<br />

mismo Colateral según se creen o se encuentren pendientes de pago con respecto a<br />

dicho Endeudamiento Relevante, garantía o indemnización o según se apruebe<br />

mediante resolución de los Tenedores.<br />

Para efectos de esta Sección, el término “Endeudamiento Relevante” significa<br />

cualquier préstamo u otro endeudamiento en la forma o representado por<br />

Certificados Bursátiles, bonos, pagarés, obligaciones u otros valores similares que<br />

sean susceptibles de cotización, listado o compraventa en algún mercado de valores<br />

bursátil o extra bursátil y que tengan un vencimiento original de al menos un año a<br />

partir de su Fecha de Emisión.<br />

2. La Emisora y el Garante estarán obligados a entregar a la CNBV, a la BMV y a<br />

otras autoridades o instituciones gubernamentales que corresponda, la información<br />

y documentación especificada en las disposiciones legales y reglamentarias<br />

aplicables.<br />

30. Calificación Otorgada por Standard & Poor's, S.A. de C.V.<br />

mx AAA.<br />

Se considera que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad de pago<br />

oportuno de intereses y principal. Esta calificación es el grado más alto que otorga Standard<br />

& Poor’s en su escala nacional –CaVal-. La calificación otorgada no constituye una<br />

recomendación de inversión, y puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento,<br />

de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.<br />

8


31. Calificación Otorgada por Fitch México, S.A. de C.V.<br />

AAA (mex)<br />

La más alta calidad crediticia. Representa la máxima calificación asignada por Fitch<br />

México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor<br />

calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país y normalmente<br />

corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas por el gobierno federal.<br />

La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión y está sujeta a<br />

actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de esta<br />

institución calificadora.<br />

32. Lugar y Forma de Pago del Principal e Intereses.<br />

El principal e intereses de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y<br />

en cada una de las fechas de pago de intereses respectivamente o, en caso de que cualquiera<br />

de esas fechas no sea un Día Hábil, en el Día Hábil inmediato posterior, mediante<br />

transferencia electrónica en las oficinas de S.D. Indeval Institución para el Depósito de<br />

Valores, S.A. de C.V. (“Indeval”), ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, Piso<br />

3, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F. La suma que se adeude por concepto de<br />

intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas de la Emisora ubicadas en Campos<br />

Elíseos No. 345, Piso 15, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11560, México, D.F.<br />

33. Depositario.<br />

El título que ampare la Emisión de los Certificados Bursátiles a que hace referencia este<br />

<strong>Suplemento</strong> será depositado en Indeval.<br />

34. Posibles Adquirentes.<br />

Personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera según su régimen de<br />

inversión lo prevea expresamente.<br />

35. Restricciones de Venta.<br />

El presente <strong>Suplemento</strong> y el Prospecto de Colocación del Programa sólo podrán utilizarse<br />

en México de conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México para la oferta y<br />

venta de los Certificados Bursátiles. Los Certificados Bursátiles no podrán ofrecerse ni<br />

venderse, de manera directa o indirecta, y el presente <strong>Suplemento</strong> y el Prospecto de<br />

Colocación del Programa o cualquier otro documento de la emisión no podrán distribuirse<br />

o publicarse en algún lugar distinto a México, salvo como resultado del cumplimiento de<br />

alguna disposición legal o reglamentaria. Los Certificados Bursátiles no han sido<br />

registrados de conformidad con la Ley de Valores de Estados Unidos de 1933 (United<br />

States Securities Act of 1933) (la “Ley de Valores”) y no pueden ofrecerse ni venderse<br />

dentro de los Estados Unidos ni a personas estadounidenses (“persons of the United<br />

States”, según se define dicho término en la Ley de Valores), salvo de conformidad con la<br />

“Regulación S” de la Ley de Valores o de acuerdo con cualquier excepción a los<br />

9


equerimientos de registro establecidos en la Ley de Valores y de manera acorde con el<br />

marco regulatorio aplicable del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, lo que<br />

incluye las disposiciones reglamentarias de la Ley de Equidad Impositiva y<br />

Responsabilidad Fiscal de 1982 (Tax Equity and Fiscal Responibility Act) (TEFRA) 1.163-<br />

5(c)(2)(i)(C) y 1.163-5(c)(2)(i)(D). En la medida en que los Certificados Bursátiles sean<br />

adquiridos por inversionistas extranjeros, dichos inversionistas estarán sujetos a las<br />

disposiciones establecidas en la legislación fiscal y, además, estarán sujetos a las normas y<br />

requerimientos fiscales aplicables en el lugar de su domicilio fiscal. Tales inversionistas<br />

deberán consultar a sus asesores fiscales en relación con su capacidad de cumplir dichas<br />

normas y requerimientos.<br />

36. Legislación Aplicable.<br />

Los Certificados Bursátiles se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación<br />

mexicana aplicable.<br />

La Garantía se otorgó y rige conforme a las leyes de Suiza. El Garante se ha sometido a la<br />

jurisdicción de los tribunales competentes del Cantón de Zurich, Suiza, en lo concerniente a<br />

cualquier acción entablada de acuerdo con la Garantía.<br />

37. Régimen Fiscal.<br />

Las instituciones financieras calcularán y retendrán este impuesto a los residentes en<br />

México y residentes en el extranjero. La tasa de retención aplicable, a esta fecha, con<br />

respecto a los intereses pagados de acuerdo con los Certificados Bursátiles está sujeta (i)<br />

para las personas físicas o morales que sean residentes en México para efectos fiscales, a<br />

las disposiciones de los artículos 58, 160 y otros aplicables de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta vigente; y (ii) para las personas físicas o morales que sean residentes en el extranjero<br />

para efectos fiscales, a las disposiciones de los artículos 179, 195 y otros artículos<br />

aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los<br />

Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales<br />

derivadas de su inversión en los Certificados Bursátiles, lo que incluye la aplicación de<br />

reglas específicas relacionadas con su situación particular. Es importante mencionar que<br />

tuvo lugar una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (reforma cuya entrada en vigor<br />

se prorrogó para el ejercicio fiscal de 2013) relacionada con el procedimiento para gravar<br />

los intereses obtenidos por residentes en México y que estipula que, para efectos de<br />

calcular el impuesto, es necesario determinar un monto de “interés real positivo<br />

devengado”, que incluya todas las cuentas y activos financieros mantenidos por el<br />

contribuyente en instituciones financieras. El régimen fiscal actual podría variar durante la<br />

vigencia del Programa y durante el plazo de cualquier Emisión que se realice al amparo del<br />

mismo.<br />

38. Aumento en el Número de Certificados Bursátiles Emitidos al Amparo de la<br />

Emisión.<br />

Sujeto a las condiciones del mercado, la Emisora podrá emitir y ofrecer públicamente<br />

Certificados Bursátiles adicionales (los “Certificados Bursátiles Adicionales”) a los<br />

10


Certificados Bursátiles emitidos originalmente al amparo de la presente Emisión (los<br />

“Certificados Bursátiles Originales”). Los Certificados Bursátiles Adicionales (i) se<br />

considerarán que forman parte de la emisión de los Certificados Bursátiles Originales (por<br />

lo cual, entre otras cosas, tendrán la misma clave de pizarra asignada por la BMV); y (ii)<br />

tendrán los mismos términos y condiciones que los Certificados Bursátiles Originales<br />

(incluyendo, sin limitación, fecha de vencimiento, tasa de interés, valor nominal de cada<br />

Certificado Bursátil, obligaciones y Causas de Vencimiento Anticipado, en su caso). Los<br />

Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes<br />

a todo el Periodo de Intereses en curso respectivo en su fecha de emisión, los cuales serán<br />

calculados a la tasa de interés aplicable a los Certificados Bursátiles Originales.<br />

En virtud de la adquisición de los Certificados Bursátiles Originales, se entenderá que los<br />

Tenedores han consentido que la Emisora emita Certificados Bursátiles Adicionales, por lo<br />

que la emisión y oferta pública de los Certificados Bursátiles Adicionales no requerirá la<br />

autorización de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Originales. La emisión de los<br />

Certificados Bursátiles Adicionales se sujetará a lo siguiente:<br />

1. La Emisora podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles<br />

Adicionales, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus<br />

obligaciones conforme a los Certificados Bursátiles Originales, o no exista una<br />

Causa de Vencimiento Anticipado, conforme a los Certificados Bursátiles<br />

Originales o ésta no sea resultado de la emisión y oferta de Certificados Bursátiles<br />

Adicionales.<br />

2. El monto máximo de los Certificados Bursátiles Adicionales que la Emisora podrá<br />

emitir y ofrecer públicamente, junto con el monto de las emisiones en circulación<br />

(incluida la emisión de los Certificados Bursátiles Originales) no podrá exceder el<br />

Monto Total Autorizado del Programa. Los Certificados Bursátiles serán de igual<br />

prelación en la totalidad de sus aspectos con respecto a los Certificados Bursátiles<br />

Originales, salvo por las modificaciones que se incluyen en los Certificados<br />

Bursátiles Adicionales de conformidad con la siguiente subsección 3.<br />

3. En la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, la Emisora<br />

deberá canjear el título representativo de los Certificados Bursátiles Originales<br />

(depositado en Indeval) por un nuevo título que ampare los Certificados Bursátiles<br />

Originales más los Certificados Bursátiles Adicionales y depositar dicho título en<br />

Indeval. Dicho título contendrá únicamente las modificaciones que sean necesarias<br />

para reflejar la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, es decir: (i) el<br />

monto total de la Emisión (representado por la suma del monto emitido de<br />

conformidad con los Certificados Bursátiles Originales más el monto emitido de<br />

conformidad con los Certificados Bursátiles Adicionales); (ii) el número total de<br />

Certificados Bursátiles amparados por el título (que será equivalente al número de<br />

Certificados Bursátiles Originales más el número de Certificados Bursátiles<br />

Adicionales); (iii) la fecha de emisión así como la fecha del nuevo título, de los<br />

Certificados Bursátiles Originales y la fecha de emisión de los Certificados<br />

Bursátiles Adicionales; y (iv) el plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles<br />

Originales y de los Certificados Bursátiles Adicionales, cuyo plazo será equivalente<br />

11


al plazo existente entre la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles<br />

Adicionales y la fecha de vencimiento de los Certificados Bursátiles Originales,<br />

debido al hecho de que la Fecha de Vencimiento de dicho título será la misma que<br />

la fecha de vencimiento de los Certificados Bursátiles Originales.<br />

4. La fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá o no coincidir<br />

con la fecha en la que comience cualquiera de los Periodos de Intereses de<br />

conformidad con el título que documente los Certificados Bursátiles Originales, en<br />

el entendido de que si dicha fecha no coincidiera con la fecha en la que comience<br />

cualquier Periodo de Intereses, los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán el<br />

derecho a recibir los intereses correspondientes a la totalidad del Periodo de<br />

Intereses en curso en su fecha de emisión y el precio de los Certificados Bursátiles<br />

Adicionales podrá reflejar los intereses devengados desde la fecha en que dio inicio<br />

el Periodo de Intereses vigente. En ese caso, los Certificados Bursátiles Originales<br />

podrán continuar devengando intereses desde el inicio del Periodo de Intereses<br />

vigente.<br />

5. Ni la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales ni el aumento en el monto<br />

en circulación de los Certificados Bursátiles Originales derivado de esa emisión<br />

constituirán una novación.<br />

6. La Emisora podrá realizar diversas emisiones de Certificados Bursátiles<br />

Adicionales sobre la Emisión de Certificados Bursátiles Originales que se<br />

mencionan en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

7. Los Certificados Bursátiles Adicionales podrán colocarse a un precio que sea<br />

diferente a su valor nominal, en función de las condiciones del mercado.<br />

39. Intermediarios Colocadores.<br />

Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo<br />

Financiero Banamex; Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero<br />

BBVA Bancomer y Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander<br />

(conjuntamente, los “Intermediarios Colocadores”).<br />

40. Representante Común.<br />

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero fue designada para fungir<br />

como Representante Común de los Tenedores de los Certificados Bursátiles materia de la<br />

presente Emisión.<br />

Las funciones del Representante Común se prevén en la Sección “FUNCIONES DEL<br />

REPRESENTANTE COMÚN” de este <strong>Suplemento</strong>.<br />

12


41. Autorización de la CNBV.<br />

La CNBV, mediante oficio No. 153/8226/2012, de fecha 27 de marzo de 2012, autorizó la<br />

inscripción de los Certificados Bursátiles materia de la Emisión, que Holcim Capital<br />

México emite al amparo del Programa en los términos descritos en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

Los Certificados Bursátiles se encuentran inscritos bajo el No. 3368-4.19-2011-001-01 en<br />

el RNV.<br />

La inscripción de los Certificados Bursátiles en el RNV no implica certificación sobre la<br />

bondad de los valores, la solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la<br />

información contenida en el Prospecto del Programa y en el presente <strong>Suplemento</strong>, ni<br />

convalida los actos que, en su caso, hubiesen sido realizados en contravención de las leyes.<br />

13


II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES<br />

A partir de la fecha de la emisión, o tratándose de Certificados Bursátiles Adicionales, a<br />

partir de aquella otra fecha que se prevea en el título que los documente, y hasta la fecha de<br />

su amortización, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su<br />

valor nominal, a una tasa anual igual a la tasa a la que hace referencia el siguiente párrafo,<br />

que el Representante Común calculará dos días hábiles anteriores al inicio de cada Periodo<br />

de Intereses, conforme al calendario de pagos que se incluye en el título que documenta los<br />

Certificados Bursátiles y que se reproduce en la Sección denominada<br />

“CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA - Periodicidad en el Pago de Intereses” del<br />

presente <strong>Suplemento</strong> (la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”),<br />

computado a partir de la fecha de emisión al inicio de cada Periodo de Intereses, y que<br />

regirá precisamente durante el Periodo de Intereses de que se trate.<br />

La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual “) se calculará mediante la<br />

adición de 0.57 (Cero punto cincuenta y siete) puntos porcentuales a la Tasa de Interés<br />

Interbancaria de Equilibrio a un plazo de 28 (Veintiocho) días (o la que la sustituya) (la<br />

“TIIE” o “Tasa de Interés de Referencia”), capitalizada o, en su caso, equivalente al<br />

número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses<br />

correspondiente, que sea dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de<br />

comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de<br />

cómputo o telecomunicación incluso Internet, autorizado al efecto precisamente por Banco<br />

de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que<br />

corresponda o, en su defecto, dentro de los 30 (Treinta) Días Hábiles anteriores a la misma,<br />

en cuyo caso, deberá tomarse como base la Tasa de Interés de Referencia comunicada en el<br />

Día Hábil más próximo a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual.<br />

En caso de que la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como<br />

tasa substituta, para determinar la Tasa de Interés Anual Bruta de los Certificados<br />

Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta<br />

de la TIIE a plazo de 28 (Veintiocho) días. Una vez hecha la adición de 0.57 (Cero punto<br />

cincuenta y siete) puntos porcentuales a la TIIE o Tasa de Interés de Referencia, se deberá<br />

capitalizar o, en su caso, hacer equivalente al número de días efectivamente transcurridos<br />

hasta la fecha de pago de intereses correspondiente.<br />

Para determinar la Tasa de Interés de Referencia capitalizada o, en su caso, equivalente al<br />

número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses<br />

correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:<br />

<br />

<br />

TC 1<br />

<br />

<br />

TR<br />

36000<br />

<br />

PL<br />

<br />

14<br />

NDE<br />

PL<br />

<br />

36000<br />

1<br />

<br />

<br />

NDE


Donde:<br />

TC = Tasa de Interés de Referencia capitalizada o equivalente al número de días<br />

efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses<br />

correspondiente.<br />

TR = TIIE más 0.57 (Cero punto cincuenta y siete) puntos porcentuales.<br />

PL = Plazo de la TIIE en días.<br />

NDE = Número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de<br />

intereses correspondiente.<br />

A la tasa que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se le denominará la “Tasa de<br />

Interés Bruto Anual” de los Certificados Bursátiles.<br />

El interés que devenguen los Certificados Bursátiles se computará al inicio de cada Período<br />

de Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar deberán comprender los días<br />

naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de su pago. Los cálculos se efectuarán<br />

cerrándose a centésimas.<br />

Para determinar el monto de intereses pagaderos para cada Período de Intereses respecto de<br />

los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:<br />

Donde:<br />

TB <br />

I VN<br />

NDE <br />

36,<br />

000 <br />

I = Intereses a pagar en la fecha de pago de intereses correspondiente.<br />

VN = Valor nominal de los Certificados Bursátiles en circulación.<br />

TB = Tasa de Interés Bruto Anual (expresada en porcentaje).<br />

NDE = Número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de<br />

intereses correspondiente.<br />

Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se pagarán en las fechas<br />

señaladas en el calendario de pagos que se incluye en el título que documenta los<br />

Certificados Bursátiles y en la Sección denominada “CARACTERÍSTICAS DE LA<br />

OFERTA – Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente <strong>Suplemento</strong>, o si cualquiera<br />

de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil.<br />

Iniciado cada Período de Intereses, la Tasa de Interés Bruto Anual determinada para cada<br />

Período de Intereses no sufrirá cambios durante el mismo. El Representante Común, 2 días<br />

hábiles antes de la fecha de pago de intereses que corresponda, dará a conocer por escrito a<br />

la CNBV y a Indeval, el importe de los intereses a pagar. asimismo, dará a conocer a la<br />

BMV a través del SEDI (o cualesquiera otro medio que la BMV determine) a más tardar 2<br />

días hábiles anteriores a la fecha de pago de intereses, el importe de los intereses ordinarios<br />

15


a pagar, así como la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al siguiente Periodo de<br />

Intereses.<br />

Los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses a partir de la fecha señalada para<br />

su amortización, siempre y cuando la Emisora haya realizado el depósito del importe de la<br />

amortización y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas de Indeval, a<br />

más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México) de ese día.<br />

De conformidad con el artículo 282 de la LMV, el título que ampara los Certificados<br />

Bursátiles no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de estos, para todos los efectos<br />

legales, las constancias que expida Indeval.<br />

La Emisora no está obligada a pagar cantidades adicionales respecto de impuestos de<br />

retención o de cualquier impuesto equivalente, aplicables en relación con los pagos que<br />

realicen respecto de los Certificados Bursátiles.<br />

16


III. DESTINO DE LOS RECURSOS<br />

Los recursos netos que la Emisora obtendrá como resultado de esta Emisión de Certificados<br />

Bursátiles, que ascienden a aproximadamente $1,493’054,970.96 (Un mil cuatrocientos<br />

noventa y tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta Pesos 96/100 M.N.), de<br />

los cuales cerca del 99.5% (Noventa y nueve punto cinco por ciento) se utilizará para el<br />

otorgamiento de un crédito a favor de la sociedad Holcim Apasco, S.A. de C.V. con la<br />

finalidad de liquidar y refinanciar deuda y pasivos bancarios de corto plazo. Debido a que<br />

las condiciones se determinarán al momento de la Emisión, el detalle de las mismas y de<br />

los recursos que serán aplicados se dará a conocer en el reporte trimestral respectivo de<br />

Holcim Capital México, S.A. de C.V.<br />

La diferencia entre los recursos netos y el monto de la Emisión representa los gastos y las<br />

comisiones pagadas por la Emisora en relación con la emisión y oferta de los Certificados<br />

Bursátiles que se mencionan en la Sección “GASTOS RELACIONADOS CON LA<br />

EMISIÓN” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

17


IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.<br />

La Emisión contempla la participación de Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V.,<br />

Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex; Casa de Bolsa BBVA<br />

Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; y Casa de Bolsa Santander,<br />

S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander, como Intermediarios Colocadores Conjuntos,<br />

los cuales ofrecen los Certificados Bursátiles con base en su mejor esfuerzo de acuerdo con<br />

el contrato de suscripción respectivo. Los Intermediarios Colocadores no consideran<br />

celebrar contratos de colocación con otras casas de intermediación.<br />

Los Certificados Bursátiles serán colocados por los Intermediarios Colocadores conforme a<br />

un plan de distribución, cuyo objetivo principal será tener acceso a una base amplia de<br />

inversionistas diversa y representativa del mercado institucional mexicano, integrado<br />

principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos<br />

de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de<br />

personal o de primas de antigüedad. Asimismo, los Intermediarios Colocadores podrán<br />

colocar los Certificados Bursátiles con otros inversionistas, tales como inversionistas de<br />

banca patrimonial e inversionistas extranjeros principiantes en el mercado mexicano.<br />

Cualquier persona que pueda invertir en los Certificados Bursátiles de conformidad con lo<br />

previsto en el presente <strong>Suplemento</strong> tendrá la oportunidad de participar en la colocación de<br />

los mismos de acuerdo con el proceso descrito en el presente <strong>Suplemento</strong>. Todos los<br />

inversionistas potenciales que participen en ese proceso lo harán en condiciones de<br />

igualdad de acuerdo con los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de<br />

asignación que se mencionan más adelante.<br />

Para colocar los Certificados Bursátiles, la Emisora, junto con los respectivos<br />

Intermediarios Colocadores, podrá llevar a cabo una o más reuniones con los inversionistas<br />

potenciales, contactarlos por teléfono o, en algunos casos, llevar a cabo reuniones por<br />

separado con éstos.<br />

Para la construcción de libro para los Certificados Bursátiles, los Intermediarios<br />

Colocadores utilizarán los medios comunes de recepción de requerimientos, a saber el<br />

teléfono, en los siguientes números telefónicos: (+5255) 1226-3177 de Acciones y Valores<br />

Banamex, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Banamex; (+5255) 5621-9148,<br />

5621-9977, 5621-9994, 5621-9132, 5621-9729 y 5621-9106 de Casa de Bolsa BBVA<br />

Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; y (+5255) 5257-8000 ext.<br />

16306, 98794, 98795, 98797 y 5269-1815 de Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V.,<br />

Grupo Financiero Santander, a través de los cuales los inversionistas potenciales podrán<br />

presentar órdenes de compra irrevocables a partir de las 9:00 AM y hasta antes de las 23:59<br />

PM (tiempo de la Ciudad de México) en la fecha de construcción de libro.<br />

La asignación de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo tomando en cuenta criterios<br />

de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan la tasa más baja y<br />

la adquisición del mayor número de Certificados Bursátiles. El proceso de colocación y<br />

asignación no incluirá montos mínimos o máximos por inversionista ni se pretende utilizar<br />

18


el método de orden riguroso de solicitud. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través<br />

del mecanismo de construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.<br />

Los inversionistas aceptarán, cuando presenten sus órdenes de compra, las prácticas de<br />

mercado con respecto al método de asignación discrecional empleado por la Emisora y los<br />

Intermediarios Colocadores. Además, la Emisora podrá declarar desierto el armado de libro<br />

y, por lo tanto, desistirse de la oferta de los Certificados Bursátiles y el posterior proceso de<br />

generación, captura y registro de la demanda de los inversionistas.<br />

El cierre del libro se realizará 2 (Dos) días antes de la fecha de registro y colocación de los<br />

Certificados Bursátiles. El aviso de la oferta pública se realizará al menos un día antes de la<br />

fecha de cierre del libro. Ese aviso de oferta pública podrá omitir la tasa de interés aplicable<br />

al primer periodo y otra información que aún no se haya determinado; no obstante, deberá<br />

incluir la fecha de cierre del libro y al menos la tasa de referencia.<br />

Un día después de la fecha de cierre del libro, se publicará el aviso de colocación para<br />

efectos informativos que incluya las características definitivas de los Certificados<br />

Bursátiles a través del sistema EMISNET de la Bolsa Mexicana de Valores. La Fecha de<br />

Cierre del Libro será el 28 de marzo de 2012.<br />

Los Intermediarios Colocadores mantienen relaciones de negocios con la Emisora y las<br />

Empresas Mexicanas Holcim y les prestan diversos servicios financieros a cambio de<br />

contraprestaciones en condiciones de mercado (lo que incluye aquellas que recibirán por<br />

los servicios prestados como Intermediarios Colocadores por la emisión de los Certificados<br />

Bursátiles). Los Intermediarios Colocadores consideran que su actuación como<br />

Intermediarios Colocadores para la emisión de los Certificados Bursátiles no representa ni<br />

resultará en un conflicto de intereses de cualquiera índole.<br />

La Emisora y los Intermediarios Colocadores no tienen conocimiento de que alguna<br />

persona relacionada con la Emisora (según se define dicho término en la Ley del Mercado<br />

de Valores de México), ni sus principales accionistas, gerentes o miembros del consejo de<br />

administración, tengan la intención de adquirir parte de los Certificados Bursátiles o de que<br />

alguna persona, en lo individual o como grupo, pretenda adquirir más de 5% (Cinco por<br />

ciento) de los Certificados Bursátiles.<br />

Adicionalmente, los Intermediarios Colocadores no enfocarán sus esfuerzos en colocar los<br />

Certificados Bursátiles con miembros del mismo Grupo Empresarial (según se define dicho<br />

término en la LMV) al que ellos pertenecen. En caso de que algún miembro del mismo<br />

Grupo Empresarial al que pertenecen los Intermediarios Colocadores pretenda comprar<br />

Certificados Bursátiles, dicho miembro deberá participar en el proceso de colocación en<br />

condiciones de igualdad con el resto de los inversionistas potenciales, llevándose a cabo la<br />

asignación de los Certificados Bursátiles de acuerdo con los lineamientos aquí previstos.<br />

Los Intermediarios Colocadores deberán llevar a cabo sus esfuerzos de colocación en una<br />

forma conjunta y coordinada. Para efectos de la distribución de los Certificados Bursátiles<br />

entre cada uno de los Intermediarios Colocadores, las condiciones que regirán serán las<br />

establecidas en los respectivos contratos de colocación.<br />

19


V. GASTOS RELACIONADOS CON LA EMISIÓN.<br />

Como resultado de la Emisión, la Emisora obtendrá $1,500’000,000.00 (Un mil quinientos<br />

millones de Pesos 00/100 M.N.), monto del que se deducirán los gastos relacionados de las<br />

mismas. Estos gastos ascienden aproximadamente a $6’945,029.04 (Seis millones<br />

novecientos cuarenta y cinco mil veintinueve Pesos 04/100 M.N.), que resultarán en<br />

recursos netos por aproximadamente $1,493’054,970.96 (Un mil cuatrocientos noventa y<br />

tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta Pesos 96/100 M.N.).<br />

Los principales gastos relacionados con la Emisión previstos en el presente <strong>Suplemento</strong> se<br />

describen a continuación. Asimismo, los siguientes montos incluyen el impuesto al valor<br />

agregado aplicable (con la excepción de la partida número 1) y se presentan en Pesos:<br />

1. Derechos por la inscripción de los Certificados Bursátiles en el<br />

RNV<br />

20<br />

$1’050,000.00<br />

2. Cuota por listado de los Certificados Bursátiles en la BMV $634,936.24<br />

3. Honorarios de las Agencias Calificadoras $750,000.00<br />

4. Honorarios de los Intermediarios Colocadores $4’350,000.00<br />

5. Honorarios del Representante Común $160,000.00<br />

6. Depósito del Título en Indeval $92.80<br />

Total......................................................................................................................... $6’945,029.04


VI. ESTRUCTURA DE CAPITAL DESPUÉS DE LA OFERTA<br />

La siguiente tabla muestra la estructura de capital de la Emisora, considerando la Emisión<br />

prevista en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

Pasivo<br />

Holcim Capital México, S.A. de C.V.<br />

Pasivo y capital contable<br />

(Cifras expresadas en miles de pesos)<br />

21<br />

Antes de la<br />

Emisión<br />

(al 31 de<br />

diciembre de<br />

2011)<br />

Después de la<br />

Emisión<br />

Préstamos bancarios y de otros organismos de corto plazo 4,500 4,500<br />

Impuestos a la utilidad por pagar 5 5<br />

Certificados Bursátiles de largo plazo - 1,500,000<br />

Total del pasivo 4,505 1,504,505<br />

Capital contable<br />

Capital social 50 50<br />

Resultado neto 13 -<br />

Resultado de ejercicios anteriores - 13<br />

Total de capital contable 63 63<br />

Total pasivo y capital contable 4,568 1,504,568


VII. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN.<br />

El Representante Común tendrá los derechos y las obligaciones que se establecen en la<br />

LMV y en lo conducente, en la LGTOC, lo cual incluye, de manera enunciativa más no<br />

limitativa, los artículos 216 a 218 y otros Artículos aplicables. Para cualquier asunto que no<br />

se trate de manera explícita en el título representativo de los Certificados Bursátiles, el<br />

Representante Común deberá actuar de acuerdo con las instrucciones de la mayoría de los<br />

Tenedores (para efectos de que no haya lugar a dudas, el Representante Común no<br />

representa a los Tenedores de forma individual, sino de manera conjunta), según se calcule<br />

ésta de acuerdo con dicho título, a fin de que el Representante Común lleve a cabo<br />

cualquier acto en relación con los Certificados Bursátiles, salvo que se señale de otro modo<br />

en el instrumento que documenta la Emisión. El Representante Común tendrá las siguientes<br />

obligaciones y derechos, entre otros:<br />

1. Verificar que los Certificados Bursátiles cumplan con todas las disposiciones<br />

legales y reglamentarias aplicables y, al momento de la verificación, suscribir el<br />

título representativo los Certificados Bursátiles en su carácter de Representante<br />

Común.<br />

2. Cerciorarse de la debida constitución de la Garantía, aceptar la Garantía por cuenta<br />

de los Tenedores a través de la firma de los títulos representativos de los<br />

Certificados Bursátiles y mantener la Garantía disponible para los Tenedores.<br />

3. Someter a escrutinio la observancia de la aplicación de los fondos autorizados por la<br />

CNBV.<br />

4. Convocar, presidir y ejecutar los acuerdos que deriven de las asambleas generales<br />

de Tenedores de los Certificados Bursátiles y ejecutar sus decisiones.<br />

5. Otorgar, en nombre del conjunto de Tenedores, y sujeto a la previa aprobación de la<br />

asamblea general de Tenedores de los Certificados Bursátiles, los documentos o<br />

contratos que con la Emisora deban celebrarse.<br />

6. Llevar a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los<br />

Tenedores.<br />

7. Calcular y publicar los intereses pagaderos de conformidad con los Certificados<br />

Bursátiles.<br />

8. Calcular y publicar los avisos de pago de intereses y de pagos de amortización de<br />

los Certificados Bursátiles.<br />

9. Actuar como intermediario entre la Emisora y los Tenedores para el pago de las<br />

amortizaciones y los intereses correspondientes a estos últimos.<br />

22


10. Notificar al Garante sobre la incapacidad de la Emisora de pagar cualquier monto<br />

pagadero de conformidad con los Certificados Bursátiles y, cuando así aplique,<br />

emprender las acciones que decida la asamblea de Tenedores.<br />

11. En caso de ser sustituido o removido en los términos previstos por la LGTOC y<br />

conforme a lo descrito más adelante, el Representante Común deberá entregar a la<br />

persona o institución que, en su caso, lo sustituya, un original de la Garantía.<br />

12. Notificar a la BMV, a través de los medios que esta última determine, con cuando<br />

menos 5 (Cinco) Días Hábiles a la fecha en que se tenga la intención de amortizar<br />

anticipadamente los Certificados Bursátiles en su totalidad, de conformidad con lo<br />

previsto por la sección denominada “Amortización Total Anticipada por Razones<br />

Fiscales” en el título correspondiente así como en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />

13. Solicitar a la Emisora toda la información necesaria en el ejercicio de sus facultades<br />

y para el cumplimiento de sus obligaciones.<br />

14. Publicar cualquier información al gran público inversionista respecto del estado que<br />

guarda la Emisión.<br />

15. En general, llevar a cabo y cumplir con todas las funciones, facultades y<br />

obligaciones correspondientes establecidas en la LMV y en la LGTOC, así como en<br />

las reglas aplicables emitidas por la CNBV y de acuerdo con las mejores prácticas<br />

en el uso de valores.<br />

Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común por cuenta de los<br />

Tenedores, los cuales serán acordes al título representativo de esta Emisión o a la<br />

legislación aplicable, serán vinculantes para los Tenedores y se considerarán aprobados por<br />

éstos.<br />

El Representante Común podrá ser removido por acuerdo de la asamblea de Tenedores, en<br />

el entendido que dicha remoción solo surtirá efectos una vez que se haya nombrado al<br />

representante común sucesor, éste haya aceptado el nombramiento y haya tomado posesión<br />

del mismo.<br />

En caso de falta del Representante Común, será sustituido por la persona o institución que<br />

al efecto designen los Tenedores de los Certificados Bursátiles. Mientras los Tenedores de<br />

los Certificados Bursátiles nombren a un nuevo representante común, será designada con el<br />

carácter de representante interino, una institución autorizada para actuar como fiduciaria,<br />

debiendo ser hecho este nombramiento a petición de los Tenedores de los Certificados<br />

Bursátiles, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Emisora. La<br />

institución designada, en tal caso, como representante interino, deberá expedir, en un<br />

término no mayor de 15 (Quince) días partir de la fecha en que acepte el cargo, la<br />

convocatoria para la celebración de la asamblea de Tenedores.<br />

En caso de que no fuere posible designar a una institución fiduciaria en los términos del<br />

párrafo que antecede, o de que la institución designada no aceptare dicho cargo, el Juez de<br />

23


Primera Instancia del domicilio social de la Emisora expedirá por sí mismo la convocatoria<br />

antes mencionada.<br />

Las obligaciones del Representante Común, con respecto a los Tenedores de los<br />

Certificados Bursátiles en relación con esta Emisión, se darán por terminadas en la fecha en<br />

la que todos los montos pagaderos de conformidad con los Certificados Bursátiles se<br />

paguen en su totalidad (lo cual incluye, para estos efectos, los intereses devengados y no<br />

pagados y cualesquier otros montos pagaderos).<br />

El Representante Común no estará obligado en momento alguno a pagar gastos, honorarios,<br />

comisiones o montos por cuenta propia a fin de cumplir sus funciones.<br />

24


VIII. ASAMBLEAS DE TENEDORES<br />

1. Las asambleas de Tenedores representarán a los Tenedores de manera conjunta y<br />

estarán sujetas, en todos los casos, a las disposiciones de la LMV, y en lo no previsto y/o<br />

conducente, a las disposiciones de la LGTOC y de la presente Emisión; asimismo, sus<br />

resoluciones serán vinculantes para todos los Tenedores, incluidos los ausentes o<br />

disidentes.<br />

2. Las asambleas generales de Tenedores se llevarán a cabo en cada ocasión que así lo<br />

solicite el Representante Común, a solicitud de los Tenedores, según se indica a<br />

continuación, o bien a solicitud de la Emisora.<br />

3. La Emisora y los Tenedores que de manera individual o colectiva representen 10%<br />

(Diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación podrán solicitar al<br />

Representante Común que convoque a una asamblea general de Tenedores, especificando<br />

en su solicitud los asuntos que se abordarán en la asamblea, así como el lugar y la hora en<br />

la que se llevará a cabo dicha asamblea. El Representante Común emitirá la Convocatoria<br />

de modo que se convoque a la asamblea dentro de un periodo de 15 (Quince) días<br />

calendario contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud. Si el Representante<br />

Común no cumpliera con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio de la<br />

Emisora, a solicitud de los Tenedores que así lo soliciten, emitirá la Convocatoria para la<br />

asamblea.<br />

4. La convocatoria para las asambleas de los Tenedores se publicarán al menos una<br />

vez en el Diario Oficial de la Federación o en alguno de los periódicos de amplia<br />

circulación nacional, con una anticipación de al menos 10 (Diez) días calendario a la fecha<br />

en la que deba llevarse a cabo esa asamblea. Los asuntos que se abordarán en la asamblea<br />

deberán establecerse en la convocatoria.<br />

5. Para que una asamblea de Tenedores que se lleve a cabo para discutir asuntos<br />

diferentes a los establecidos en la subsección (6) siguiente se considere legalmente<br />

instalada en primera convocatoria, los Tenedores que, de manera individual o colectiva,<br />

representen al menos 50% (Cincuenta por ciento) más uno de los Certificados Bursátiles en<br />

circulación deberán estar presentes y sus resoluciones serán válidas cuando las aprueben<br />

los Tenedores que, de manera individual o colectiva, representen la mitad más uno de los<br />

Certificados Bursátiles presentes.<br />

Si la asamblea de Tenedores se llevara a cabo en segunda convocatoria o posterior<br />

para discutir asuntos diferentes a los establecidos en la subsección (6) siguiente que se<br />

presenta a continuación, existirá quórum sin importar el número de Certificados Bursátiles<br />

que estén representados en la misma y sus resoluciones serán válidas si son adoptadas por<br />

los Tenedores que, de manera individual o colectiva, detenten la mitad más uno de los<br />

Certificados Bursátiles presentes.<br />

6. En los siguientes casos, al menos aquellos Tenedores que, de manera individual o<br />

colectiva, representen el 75% (Setenta y cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en<br />

25


circulación deberán estar representados en las asambleas de Tenedores en primera<br />

convocatoria y las resoluciones adoptadas en dichas asambleas deberán ser aprobadas por<br />

los Tenedores que, de manera individual o colectiva, representen la mitad más uno de los<br />

Certificados Bursátiles presentes:<br />

(a) siempre que se proponga que se remueva del cargo al Representante Común<br />

o a cualquier otro Representante Común nombrado, o bien, cuando se proponga la<br />

designación de un nuevo representante común; o<br />

(b) siempre que se proponga llevar a cabo cualquier modificación a los términos<br />

o condiciones de los Certificados Bursátiles o cuando se proponga que se otorgue a<br />

la Emisora una prórroga o moratoria en el pago del principal y de los intereses de<br />

conformidad con el título representativo de esta Emisión.<br />

7. Si la asamblea de Tenedores se llevara a cabo en segunda convocatoria o una<br />

posterior a fin de abordar cualquiera de los asuntos mencionados en las subsecciones (6)(a)<br />

y (6)(b) previas, se requerirá que los Tenedores que, de manera individual o colectiva,<br />

representen el 75% (Setenta y cinco por ciento), cuando menos, de los Certificados<br />

Bursátiles en circulación y sus resoluciones serán válidas si son adoptadas por los<br />

Tenedores que, de manera individual o colectiva, representen la mitad más uno de los<br />

Certificados Bursátiles que estén presentes.<br />

8. Para asistir a la asamblea de Tenedores, los Tenedores deberán depositar en el lugar<br />

designado para la asamblea las constancias de depósito emitidas por Indeval y el<br />

correspondiente listado de titulares emitido para esos efectos por parte de la casa de bolsa<br />

correspondiente, según sea el caso, en relación con los Certificados Bursátiles que detenten,<br />

al menos el Día Hábil previo a la fecha en la que se llevará a cabo la asamblea de<br />

Tenedores. Los Tenedores podrán estar representados en la asamblea por un apoderado<br />

debidamente facultado.<br />

9. En ningún caso, cualquiera que éste fuera, los Certificados Bursátiles que haya<br />

adquirido la Emisora, el Garante o cualquier persona que fuese filial de la Emisora o del<br />

Garante, podrán estar representados en la asamblea de Tenedores.<br />

10. Se levantará un acta por cada una de las asambleas y ésta deberá ser firmada por las<br />

personas que hayan fungido como presidente y secretario de dicha asamblea. La lista de<br />

asistencia debidamente firmada por los asistentes y por los escrutadores deberá adjuntarse<br />

al acta. Las actas, los libros de contabilidad y otra información y documentos que hagan<br />

referencia a las resoluciones de las asambleas de los Tenedores o del Representante Común<br />

deberán conservarse por este último y podrán, en todo momento, ser consultados por los<br />

Tenedores, quienes tendrán derecho, a su propio costo, a solicitar copias certificadas de<br />

dichos documentos emitidos por el Representante Común.<br />

11. Para efectos de calcular el quórum de asistencia, se deberá tomar en consideración<br />

el número de Certificados Bursátiles en circulación. La asamblea de Tenedores será<br />

presidida por el Representante Común y los Tenedores tendrán derecho a tantos votos<br />

26


como les corresponda en función del número de Certificados Bursátiles que posean,<br />

calculando un voto por cada uno de los Certificados Bursátiles en circulación.<br />

12. Independientemente de las disposiciones de esta Sección, las resoluciones que se<br />

adopten de manera unánime sin necesidad de una asamblea de Tenedores por parte de los<br />

Tenedores que representen la totalidad de los Certificados Bursátiles tendrán, para todos los<br />

efectos legales, la misma validez que las resoluciones adoptadas dentro de una asamblea de<br />

Tenedores, siempre y cuando se ratifiquen por escrito.<br />

Las asambleas de Tenedores se celebrarán en el domicilio social del Representante Común<br />

y a falta o imposibilidad de ello, en el lugar que se exprese en la convocatoria respectiva.<br />

Ninguna parte del presente <strong>Suplemento</strong> afectará o limitará los derechos de los Tenedores,<br />

en su caso, de conformidad con el artículo 223 de la LGTOC.<br />

27


IX. NOMBRES DE LAS PERSONAS CON PARTICIPACIÓN<br />

RELEVANTE EN LA EMISIÓN.<br />

Las personas que se indican a continuación participaron, con el carácter que se especifica<br />

en el presente, en la asesoría relacionada con la Emisión descrita en este <strong>Suplemento</strong>:<br />

Institución Nombre Cargo<br />

HOLCIM CAPITAL MÉXICO, - Markus Herbst<br />

-Miembro del Comité<br />

S.A. DE C.V., como<br />

Directivo.<br />

Emisora.<br />

- Urs Pius Birri<br />

-Miembro<br />

Directivo.<br />

del Comité<br />

-Francisco Javier Sela Polo -Secretario No Miembro del<br />

Consejo de Administración.<br />

HOLCIM LTD, como<br />

Garante.<br />

ACCIONES Y VALORES<br />

BANAMEX, S.A. DE C.V.,<br />

CASA DE BOLSA,<br />

INTEGRANTE DEL GRUPO<br />

FINANCIERO BANAMEX,<br />

como intermediario<br />

colocador conjunto de la<br />

Emisión.<br />

CASA DE BOLSA BBVA<br />

BANCOMER, S.A. DE C.V.,<br />

GRUPO FINANCIERO BBVA<br />

BANCOMER, como<br />

intermediario colocador<br />

conjunto de la Emisión.<br />

CASA DE BOLSA<br />

SANTANDER, S.A. DE C.V.,<br />

GRUPO FINANCIERO<br />

SANTANDER, como<br />

intermediario colocador<br />

conjunto de la Emisión.<br />

-Christof Werner Hässig<br />

-Andreas Kranz<br />

-Francisco de Asís Vicente<br />

Romano Smith<br />

-Ángel Espinosa García<br />

-Juan Carlos Pérez Carmona<br />

-Mauricio Rebolledo<br />

Fernández<br />

-Luis Adolfo Rodríguez<br />

Malagon<br />

28<br />

-Director de Finanzas<br />

Corporativas y Tesorería /<br />

Representante Legal<br />

-Director de Estructura de<br />

Grupo e Impuestos /<br />

Representante Legal<br />

-Director de Mercados de<br />

Capital y Deuda Locales /<br />

Apoderado<br />

-Apoderado<br />

-Apoderado<br />

-Director Ejecutivo Credit<br />

Markets / Apoderado<br />

-Director DCM


MONEX CASA DE BOLSA,<br />

S.A. DE C.V., MONEX<br />

GRUPO FINANCIERO, como<br />

Representante Común de los<br />

Tenedores de los<br />

Certificados Bursátiles<br />

emitidos al amparo del<br />

Programa.<br />

STANDARD & POOR’S, S.A.<br />

DE C.V., como institución<br />

calificadora de valores.<br />

FITCH MÉXICO, S.A. DE<br />

C.V., como institución<br />

calificadora de valores.<br />

MANCERA, S.C., Integrante<br />

de Ernst & Young Global,<br />

como auditores externos de<br />

la Emisora.<br />

ERNST & YOUNG LTD, como<br />

auditores externos del<br />

Garante.<br />

SANTAMARINA Y STETA,<br />

S.C., como asesor legal en<br />

México de la Emisora.<br />

HOMBURGER AG, como<br />

asesor legal en Suiza del<br />

Garante.<br />

-Juan Eduardo Cabrera Soto<br />

-Areli Sánchez Carrasco<br />

-Héctor Eduardo Vázquez<br />

Abén<br />

-Claudia Sánchez -Director<br />

-Alberto Moreno Arnáiz<br />

-Indalecio Rojas Garza<br />

-C.P.C. Oscar Aguirre<br />

Hernández<br />

-Willy Hofstetter<br />

-Michael Brenner<br />

-Sergio Chagoya Díaz<br />

-Bernardo Reyes Retana<br />

Krieger<br />

29<br />

-Administrador Fiduciario<br />

-Administrador Fiduciario<br />

-Apoderado<br />

-Director Senior<br />

-Director Asociado<br />

-Socio y Apoderado<br />

-Socio<br />

-Gerente Ejecutivo<br />

-Socio<br />

-Asociado<br />

-Daniel Daeniker -Socio<br />

Ángel García de Quevedo Pérez es la persona a cargo de las relaciones con los Tenedores y<br />

podrá ser contactado en las instalaciones de la Emisora, ubicadas en Campos Elíseos No.<br />

345, Piso 15, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11560, México, D.F., o al número telefónico<br />

(+5255) 5724-0000 ext. 1193 y número de fax (+5255) 5724-0295, o en la dirección de<br />

correo electrónico angel.garcia@holcimapasco.com.mx.<br />

Excepto por el Garante y sus subsidiarias, ninguna de las personas mencionadas tienen un<br />

interés económico directo o indirecto en la Emisora.<br />

El Garante ha participado en la preparación de este <strong>Suplemento</strong> exclusivamente en relación<br />

con dicho carácter (así como con los derechos y obligaciones inherentes al mismo) y con la


Garantía, y se ha limitado a entregar la información relacionada con el Garante. En<br />

consecuencia, el Garante no asume obligación adicional alguna ni se responsabiliza por<br />

información distinta a la que haya entregado.<br />

30


X. CALIFICACIONES<br />

Standard & Poor’s, S.A. de C.V. otorgó a los Certificados Bursátiles una calificación<br />

crediticia de “mx AAA”, lo cual significa que tiene extraordinarias características sobre el<br />

grado de seguridad de pago oportuno de intereses y principal. La calificación otorgada no<br />

constituye una recomendación de inversión, y puede estar sujeta a actualizaciones en<br />

cualquier momento, de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de<br />

valores.<br />

Fitch México, S.A. de C.V. otorgó a los Certificados Bursátiles una calificación crediticia<br />

de “AAA (mex)”, lo cual significa “La más alta calidad crediticia. Representa la máxima<br />

calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta<br />

calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones<br />

del país y normalmente corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas<br />

por el gobierno federal. La calificación otorgada no constituye una recomendación de<br />

inversión y está sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las<br />

metodologías de esta institución calificadora.”<br />

Se adjuntan al presente <strong>Suplemento</strong>, las calificaciones crediticias de las instituciones<br />

calificadoras de valores mencionadas anteriormente.<br />

31


XI. ACONTECIMIENTOS RECIENTES<br />

El 6 de octubre de 2011, el Garante fue informado de que el señor Thomas Schmidheiny<br />

poseía, de manera directa e indirecta, 65’768,933 (Sesenta y cinco millones setecientas<br />

sesenta y ocho mil novecientas treinta y tres) de las acciones del Garante, equivalentes a<br />

20.11 por ciento de las acciones registradas de Holcim Ltd.<br />

El pasado 29 de diciembre de 2011, el Garante informó que Onne van der Weijde, Director<br />

General Ejecutivo de Ambuja Cements Ltd, fue nombrado como Gerente de Área y<br />

miembro de la alta dirección de Holcim a partir del 1 de enero de 2012. El señor van der<br />

Weijde quedará con el cargo de Director General Ejecutivo de Ambuja Cements Ltd y<br />

reporta directamente a Paul Hugentobler, miembro del Comité Directivo, responsable de la<br />

región de Asia del Sur / Asociación de Naciones del Sudeste Asiático o ASEAN<br />

(Association of Southeast Asian Nations), por sus siglas en inglés, excluyendo Filipinas.<br />

32


XII. INFORMACIÓN FINANCIERA<br />

Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros no auditados de<br />

la Emisora al cuarto trimestre del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, los cuales<br />

fueron presentados a la BMV el 27 de febrero de 2012 y a la CNBV el 12 de marzo de 2012<br />

y que pueden ser consultados en la página de internet de la BMV en la siguiente dirección:<br />

http://www.bmv.com.mx.<br />

Se incorpora por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros auditados del<br />

Garante por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, así como la discusión y<br />

análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del<br />

Garante al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, los cuales fueron presentados a<br />

la CNBV y a la BMV el 14 de marzo de 2012 y que pueden ser consultados en la página de<br />

internet de la BMV en la siguiente dirección: http://www.bmv.com.mx.<br />

33


XII-Bis. FACTORES DE RIESGO<br />

Estados Financieros del Garante pendientes de aprobación por la Asamblea de<br />

Accionistas.<br />

Los estados financieros consolidados dictaminados del Garante correspondientes al<br />

ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, fueron aprobados por el Consejo de<br />

Administración de Holcim Ltd el 24 de febrero de 2012, los cuales se presentarán y<br />

someterán a la aprobación de la Asamblea General Anual de Accionistas de Holcim Ltd<br />

que se llevará a cabo el próximo día 17 de abril del 2012.<br />

El factor de riesgo a que se refiere el párrafo inmediato anterior se deberá considerar como<br />

un punto adicional a los ya previstos bajo la Sección 3. del apartado “INFORMACIÓN<br />

GENERAL” en el Prospecto de Colocación. Asimismo, estos no son los únicos riesgos a<br />

los cuales está sujeta la Emisora a la fecha y en el futuro. La Emisora y las Emisiones al<br />

amparo del Programa pueden estar sujetas a nuevos riesgos, o la importancia de los riesgos<br />

actuales puede cambiar o tener un impacto diferente.<br />

34


XIV. ANEXOS<br />

1. Copia del Título de los Certificados Bursátiles.<br />

41


2. Calificaciones Crediticias otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores.<br />

42


Fecha: 8 de marzo de 2012<br />

Fundamento de la Calificación<br />

Holcim Capital México, S.A. DE C.V.<br />

Contactos analíticos:<br />

Ingrid Ortiz M, México (52) 55-5081-4440, Ingrid_ortiz_machain@standardandpoors.com<br />

Arturo Sánchez, México (52) 55-5081-4462, arturo_sanchez@standardandpoors.com<br />

Calificaciones de deuda:<br />

Calificación de la primera y segunda emisión de certificados bursátiles de largo plazo<br />

por un monto de hasta MXN2,000 millones<br />

mxAAA/Estable<br />

Fundamento<br />

La calificación asignada a la primera y a la segunda emisión de certificados bursátiles de largo<br />

plazo por un monto de hasta $2,000 millones de pesos (MXN) y con plazos de hasta tres y diez<br />

años, respectivamente, de Holcim Capital México, S.A. DE C.V. (<strong>HCM</strong>) se basa en la garantía<br />

incondicional e irrevocable otorgada por su sociedad controladora, Holcim Ltd (BBB/Estable/A-2).<br />

Las emisiones se encuentran al amparo del programa de certificados bursátiles de corto y largo<br />

plazo con carácter revolvente por un monto de hasta MXN10,000 millones.<br />

Las calificaciones del grupo de materiales para la construcción, basado en Suiza, Holcim Ltd y de<br />

las entidades relacionadas Holcim (U.S.) Inc. (BBB/Estable/--) ubicadas en Estados Unidos y<br />

Holcim (Canadá) Inc. (BBB/Estable/--), basadas en Canadá, reflejan la opinión de Standard &<br />

Poor's Ratings Services del sólido perfil de riesgo del negocio del grupo –que consideramos llevará<br />

de manera consistente a una robusta generación de efectivo en el futuro– y su significativo perfil de<br />

riesgo financiero.<br />

En nuestra opinión, las calificaciones están respaldadas por las posiciones de mercado fuertes<br />

(según se define en nuestros criterios de calificación) y de gran escala a nivel mundial de Holcim<br />

Ltd y de sus entidades relacionadas, por el alto nivel de integración vertical, y por la diversidad<br />

geográfica considerable. Las calificaciones están limitadas por el perfil de riesgo financiero<br />

‘importante’ y el agresivo gasto de inversión en proyectos de expansión del grupo, además de la<br />

exposición a la ciclicidad y estacionalidad pronunciadas del mercado final de construcción, así<br />

como de los productos de consumo y de la pesada intensidad de capital y de energía que<br />

demanda el sector.<br />

Escenario operativo base de S&P<br />

La baja del EBITDA comparable (like-for-like) de 4.4% reportado por Holcim Ltd para los primeros<br />

nueve meses de 2011 estuvo en línea con nuestro escenario base, ya que el grupo no ha<br />

contrarrestado el significativo aumento de los insumos con incrementos a sus precios a la fecha.<br />

En el mismo periodo, el margen de EBITDA reportado del grupo bajó en 2.4 puntos porcentuales a<br />

19.2%.<br />

En esta etapa, prevemos que Holcim Ltd experimentará mayor presión en sus ventas durante<br />

2012, dada la significativa incertidumbre en el mercado en las regiones clave donde opera el<br />

grupo, como Europa y Estados Unidos. Sin embargo, consideramos que las condiciones de la<br />

industria mejorarán gradualmente y se mantendrán menos severas que en 2009, y prevemos una<br />

recuperación de la industria en 2013. El supuesto de nuestro escenario base es que el grupo podrá<br />

incrementar sus ingresos en el nivel bajo de un solo dígito en 2012, sin embargo, esto estará<br />

guiado en gran medida por un exitoso incremento en los precios, y más que por un repunte<br />

sustancial en el volumen. Por lo tanto, la preocupación clave respecto a la rentabilidad sigue<br />

siendo el riesgo de una mayor erosión de los precios. Evidentemente, la presión sobre los precios<br />

se ha incrementado en los mercados donde opera Holcim Ltd. No obstante, consideramos que el<br />

comportamiento de los precios probablemente se mantendrá razonable en general, y que una<br />

porción significativa de los incrementos a los precios anunciados por Holcim Ltd y sus pares


durante 2011 y a principios de 2012 se mantendrán. Sin embargo, también consideramos que<br />

habrá mercados que seguirán con una alta exposición a las presiones regionales de precios en<br />

2012 —como Estados Unidos, España e Italia. Esta lista podría incluir también a la India, lo que<br />

debería, considerando un nuevo repunte de la capacidad en 2011, afrontar el riesgo de exceso de<br />

capacidad en el corto plazo, a pesar de su potencial crecimiento a mediano plazo.<br />

En general, la combinación de la incertidumbre en el mercado actual y los efectos de la aún<br />

significativa inflación en los costos de los insumos —aunque nuestro caso base supone que las<br />

presiones de costo de los insumos se relajarán en 2012— en nuestra opinión, se traducirá<br />

probablemente en la erosión del margen de un 1.5 puntos porcentuales antes de las ventas de<br />

emisión de CO2 en 2011 (en 2010, el margen de EBITDA reportado antes de ventas de CO2 fue<br />

de 20%). Prevemos que el margen de EBITDA del grupo se mantendrá estable en general en<br />

2012. Los movimientos desfavorables e impredecibles en el tipo de cambio podrían acelerar<br />

adicionalmente esta tendencia (en los primeros nueve meses de 2011, esto se tradujo en una baja<br />

de 13.3% en ventas y una baja de 12.5% en el EBITDA).<br />

Flujo de efectivo y estructura de capital en el escenario base de S&P<br />

Holcim Ltd revisó a la baja su guía de gastos de capital (CAPEX) para todo 2011, de $2,500<br />

millones de francos suizos (CHF) a CHF1,700 millones en respuesta a una perspectiva incierta<br />

para el mercado en el corto plazo. Consideramos que esto podría proteger la generación de flujo<br />

de efectivo operativo libre del grupo y respaldar una mejora moderada en los indicadores<br />

crediticios desde un nivel muy bajo 20% de fondos de operaciones (FFO, por sus siglas en inglés)<br />

a deuda al 30 de septiembre de 2011. Nuestro caso base supone que el grupo mantendrá gastos<br />

de inversión prudentes en 2012, lo debería ayudar a impulsar los flujos de efectivo discrecionales<br />

reportados para 2012, a unos CHF750 millones, a pesar de más requerimientos de fondeo de<br />

capital de trabajo común. Observamos el fuerte enfoque de la administración en la conservación de<br />

efectivo y en el restablecimiento de un balance más fuerte, su compromiso con su política<br />

financiera establecida y su buen historial en concretar objetivos financieros, y por lo tanto,<br />

consideramos que no es probable que la empresa realice adquisiciones considerables financiadas<br />

con deuda, desembolsos agresivos a sus accionistas y que regrese a una inversión de capital<br />

discrecional significativamente más alta entre otras cosas, durante 2012.<br />

Lo anterior respalda nuestra opinión de que los indicadores crediticios del grupo repuntarán<br />

durante este año, desde un bajo índice de 20% de FFO a deuda (o 18.5% en un ajuste prorrata<br />

para las operaciones de propiedad parcial del grupo en India), a aproximadamente 25% (o 23% en<br />

una base ajustada prorrata). Esto está más en línea con el nivel que consideramos está más<br />

alineado con la calificación ‘BBB’, lo que incluye, por ejemplo, FFO a deuda en el nivel medio de<br />

20% en una base ajustada prorrata para las subsidiarias de propiedad parcial.<br />

En septiembre de 2011, Holcim Ltd recibió su primer pago de compensación anual por CHF95.6<br />

millones del gobierno de Venezuela por la nacionalización del grupo Holcim (Venezuela) C.A.<br />

realizada en 2008.<br />

Liquidez<br />

La calificación de corto plazo es ‘A-2’. Nuestra evaluación de liquidez de Holcim Ltd es ‘fuerte’, de<br />

acuerdo con la definición de nuestros criterios, lo que refleja nuestra suposición de que las fuentes<br />

cubrirán los usos en más de 2.5 veces (x) en los próximos 24 meses.<br />

Al 30 de septiembre de 2011, Holcim Ltd tenía acceso a fuentes de liquidez de CHF3,100 millones<br />

en efectivo reportado y de unos CHF4,300 millones en líneas comprometidas no usadas. En<br />

diciembre de 2011, Holcim Ltd refinanció sus líneas crediticias por US$3,500 millones con un<br />

crédito sindicado por €2,000 millones que vence en 2016.<br />

Estimamos que la posición de liquidez del grupo cubre el vencimiento de su deuda de corto plazo<br />

(hasta el tercer trimestre de 2012) de unos CHF3,200 millones, así como las fluctuaciones de<br />

capital de trabajo durante el año. Además, consideramos que los flujos de efectivo discrecional<br />

aumentarán notablemente durante este año, ya que el gasto en programas de expansión concluirá<br />

(prevemos que el CAPEX de 2012 se mantendrá en menos de CHF2,000 millones). Con base en<br />

nuestra opinión de una probable generación robusta de efectivo discrecional, y suponiendo que las<br />

líneas no utilizadas vigentes no sean renovadas –lo que es, en nuestra opinión, poco probable que<br />

ocurra – consideramos que la posición de liquidez del grupo debería ser segura hasta 2013.


Entendemos que los bonos y las líneas bancarias corporativas vigentes de la controladora o de las<br />

subtenencias financieras están libres de restricciones financieras (covenants) o de detonadores de<br />

calificación. Además, estos instrumentos de deuda cuentan con provisiones de incumplimiento<br />

cruzado limitadas, que excluyen habitualmente a las subsidiarias operativas, por lo tanto elimina el<br />

riesgo de que cualquier violación potencial de las restricciones financieras por las subsidiarias<br />

contamine la deuda de la controladora.<br />

Perspectiva<br />

La perspectiva estable refleja nuestra opinión de que Holcim Ltd continuará generando flujos de<br />

efectivo robustos y EBITDA estables en 2012, a pesar del difícil entorno para la industria, y que la<br />

administración continuará sus esfuerzos para reforzar el balance en un plazo cercano. Como<br />

resultado, prevemos que el índice completamente ajustado del grupo de FFO a deuda<br />

(proporcionalmente para las operaciones indias de propiedad parcial) es probable que se recupere<br />

gradualmente de un 20% al cierre de 2011 a un nivel más en línea con la calificación de un 25% en<br />

una base sustentada para el cierre de 2012.<br />

Por otro lado, si los indicadores crediticios clave se mantienen en los niveles bajos actuales hacia<br />

mediados de 2012, el grupo no tendría un gran margen de maniobra para las calificaciones y es<br />

probable que la presión sobre las calificaciones aumente. Dicho escenario podría, por ejemplo, ser<br />

resultado de un nuevo deterioro del mercado, un deterioro sustancial del margen de EBITDA a<br />

menos de 18% sobre una base ajustada como resultado de incrementos de precios sin éxito, o —<br />

en contraste a nuestras previsiones— un mayor incremento en los costos de los insumos. Sin<br />

embargo, consideramos que el riesgo clave a la baja para la calificación podría ser un cambio a<br />

acciones más agresivas de su política financiera a las que prevemos actualmente, tales como<br />

recompra de acciones o pago de dividendos. En general, no consideramos que los indicadores<br />

crediticios actuales de Holcim Ltd den cabida a adquisiciones financiadas con deuda en el corto<br />

plazo.<br />

En esta etapa, no prevemos un alza de calificación en el corto plazo. Podríamos considerar un alza<br />

si los indicadores crediticios mejoraran adicionalmente a niveles sustentables hacia el extremo<br />

superior de los que son proporcionales al perfil de riesgo financiero ‘importante’, en combinación<br />

con una política financiera en línea con la calificación ‘BBB+’. Esto podría derivarse en conjunto<br />

con una recuperación pronunciada en la industria, en nuestra opinión, lo que permitiría al grupo<br />

usar su apalancamiento operativo.<br />

Criterios y Análisis Relacionados<br />

Principios de las Calificaciones Crediticias, 4 de abril de 2011.<br />

Calificación de Instituciones Financieras, 2 de septiembre de 2010.<br />

Perfil de la Metodología de Análisis de Calificación de Instituciones Financieras, 2 de<br />

septiembre de 2010.<br />

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recibida en relación a cada uno de los procesos analíticos.<br />

S&P Ratings Services recibe un honorario por sus servicios de calificación y por sus análisis crediticios relacionados, el cual es pagado<br />

normalmente por los emisores de los títulos o por suscriptores de los mismos o por los deudores. S&P se reserva el derecho de diseminar sus<br />

opiniones y análisis. Las calificaciones y análisis públicos de S&P están disponibles en sus sitios web www.standardandpoors.com,<br />

www.standardandpoors.com.mx, www.standardandpoors.com.ar, www.standardandpoors.com.br (gratuitos) y en www.ratingdirect.com y<br />

www.globalcreditportal.com (por suscripción) y podrían distribuirse por otros medios, incluyendo las publicaciones de S&P y por<br />

redistribuidores externos. Información adicional sobre los honorarios por servicios de calificación está disponible en<br />

www.standardandpoors.com/usratingsfees.


3. Información Financiera de la Emisora.<br />

Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros no auditados de<br />

la Emisora al cuarto trimestre del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, los cuales<br />

fueron presentados a la BMV el 27 de febrero de 2012 y a la CNBV el 12 de marzo de 2012<br />

y que pueden ser consultados en la página de internet de la BMV en la siguiente dirección:<br />

http://www.bmv.com.mx.<br />

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4. Información Financiera del Garante.<br />

Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros auditados del<br />

Garante por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, así como la discusión y<br />

análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del<br />

Garante al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, los cuales fueron presentados a<br />

la CNBV y a la BMV el 14 de marzo de 2012 y que pueden ser consultados en la página de<br />

internet de la BMV en la siguiente dirección: http://www.bmv.com.mx.<br />

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