HCM - Suplemento Definitivo (290312)
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SUPLEMENTO DEFINITIVO<br />
Los valores mencionados en el <strong>Suplemento</strong> <strong>Definitivo</strong> han sido registrados en el Registro<br />
Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales no<br />
podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que sea<br />
permitido por las leyes de otros países.
HOLCIM CAPITAL MÉXICO, S.A. DE C.V.<br />
GARANTIZADO POR<br />
HOLCIM LTD<br />
Con base en el Programa Dual de Certificados Bursátiles de Corto y Largo Plazo con Carácter Revolvente establecido por Holcim Capital México, S.A. de C.V.<br />
(en lo sucesivo la “Emisora”) descrito en el Prospecto de Colocación de dicho Programa por un monto de hasta $10,000’000,000.00 (Diez mil millones de Pesos<br />
00/100) o su equivalente en Unidades de Inversión (en lo sucesivo “UDIs”), se lleva a cabo la presente oferta pública de 15’000,000 (Quince millones) de<br />
Certificados Bursátiles, con valor nominal de $100.00 (Cien Pesos 00/100.00 M.N.) cada uno.<br />
Los términos con mayúscula inicial utilizados, y no definidos en el presente <strong>Suplemento</strong>, tendrán el significado que se les atribuye en el Prospecto de Colocación del<br />
Programa.<br />
MONTO TOTAL DE LA EMISIÓN<br />
$1,500’000,000.00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100)<br />
CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES:<br />
Emisora: Holcim Capital México, S.A. de C.V.<br />
Garante: Holcim Ltd (el “Garante”), una sociedad constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de la Confederación Suiza<br />
(“Suiza”), de acuerdo con los términos previstos en el presente documento.<br />
Número de Emisión: Primera.<br />
Clave de Pizarra: “HOLCIM 12”.<br />
Tipo de Valor: Certificados Bursátiles de Largo Plazo.<br />
Tipo de Oferta: Primaria, Nacional.<br />
Monto Total Autorizado del $10,000’000,000.00 (Diez mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs.<br />
Programa:<br />
Vigencia del Programa: La vigencia del Programa será de 5 (Cinco) años, contados a partir de la fecha de autorización del mismo por parte de la CNBV.<br />
Monto de la Emisión: $1,500’000,000.00 (Un mil quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.)<br />
Valor Nominal de los<br />
$100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.<br />
Certificados Bursátiles:<br />
Precio de Colocación: $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.<br />
Mecanismo de Colocación: Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.<br />
Fecha de Publicación del Aviso 27 de marzo de 2012.<br />
de Oferta:<br />
Fecha de Cierre de Libro: 28 de marzo de 2012.<br />
Fecha de Publicación del Aviso 29 de marzo de 2012.<br />
de Colocación con Fines<br />
Informativos:<br />
Plazo de Vigencia de la Hasta 1,092 (Un mil noventa y dos) días, equivalentes a aproximadamente 3 (Tres) años.<br />
Emisión:<br />
Recursos Netos que Obtendrá Aproximadamente $1,493’054,970.96 (Un mil cuatrocientos noventa y tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta Pesos<br />
la Emisora:<br />
96/100 M.N.) que se aplicarán de acuerdo a lo previsto en la Sección denominada “DESTINO DE LOS RECURSOS” del presente<br />
<strong>Suplemento</strong>.<br />
Garantía: Los Certificados Bursátiles emitidos al amparo del Programa se encuentran garantizados por una garantía irrevocable e incondicional<br />
otorgada el 2 de agosto de 2011 por el Garante, una sociedad constituida de conformidad con las leyes de Suiza. La Garantía se crea a<br />
favor de los Tenedores y los derechos derivados de la Garantía únicamente podrán ser ejercidos por el Representante Común actuando<br />
en nombre propio pero para beneficio de los Tenedores. Cualquier procedimiento legal relacionado con la ejecución de la Garantía se<br />
entablará de conformidad con las leyes de Suiza y estará sujeto a la competencia de los tribunales ubicados en el Cantón de Zurich,<br />
Suiza.<br />
Fecha de Emisión: 30 de marzo de 2012.<br />
Fecha de Registro en la BMV: 30 de marzo de 2012.<br />
Fecha de Liquidación: 30 de marzo de 2012.<br />
Fecha de Vencimiento: 27 de marzo de 2015.<br />
Tasa de Interés: A partir de la fecha de la emisión, o tratándose de Certificados Bursátiles Adicionales, a partir de aquella otra fecha que se prevea en<br />
el título que los documente, y hasta la fecha de su amortización, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su<br />
valor nominal, a una tasa anual igual a la tasa a la que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común calculará dos<br />
días hábiles anteriores al inicio de cada Periodo de Intereses, conforme al calendario de pagos que se incluye en el título que<br />
documenta los Certificados Bursátiles y que se reproduce en la Sección denominada “CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA –<br />
Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente <strong>Suplemento</strong> (la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”),<br />
computado a partir de la fecha de emisión y que regirá precisamente durante el Periodo de Intereses de que se trate. La tasa de interés<br />
bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 0.57 (Cero punto cincuenta y siete) puntos<br />
porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a un plazo de 28 (Veintiocho) días (o la que la sustituya) (la “TIIE” o<br />
“Tasa de Interés de Referencia”), capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha<br />
de pago de intereses correspondiente, que sea dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste<br />
determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación incluso Internet, autorizado al efecto
Tasa de Interés Bruto Anual<br />
para el Primer Periodo de<br />
Intereses:<br />
precisamente por Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda o, en su<br />
defecto, dentro de los 30 (Treinta) Días Hábiles anteriores a la misma, en cuyo caso, deberá tomarse como base la Tasa de Interés de<br />
Referencia comunicada en el día hábil más próximo a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual. En caso de que la<br />
TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa substituta, para determinar la Tasa de Interés Anual<br />
Bruta de los Certificados Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta de la TIIE a<br />
plazo de 28 (Veintiocho) días. Una vez hecha la adición de 0.57 (Cero punto cincuenta y siete) puntos porcentuales a la TIIE o Tasa<br />
de Interés de Referencia, se deberá capitalizar o, en su caso, hacer equivalente al número de días efectivamente transcurridos hasta la<br />
fecha de pago de intereses correspondiente. A fin de determinar el monto de los intereses por pagar en cada uno de los plazos con<br />
respecto a los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título representativo de los<br />
Certificados Bursátiles, el cual se reproduce en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
5.33% (Cinco punto treinta y tres por ciento).<br />
Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago del principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios, en sustitución<br />
de intereses ordinarios, sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados<br />
Bursátiles, más 1 (Un) punto porcentual, aplicable durante cada periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento. Los intereses<br />
moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado<br />
Periodicidad en el Pago de<br />
Intereses:<br />
íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio de la Emisora.<br />
Los intereses acumulados sobre los Certificados Bursátiles se pagarán de acuerdo con el calendario establecido en el título<br />
representativo de esta Emisión y que se reproduce en el presente <strong>Suplemento</strong> o, en caso de que cualquiera de esas fechas no sea un Día<br />
Hábil, deberán pagarse en el Día Hábil inmediato posterior durante el plazo de vigencia de la Emisión. El primer pago de intereses<br />
deberá realizarse precisamente el día 27 de abril de 2012.<br />
Amortización del Principal: Una única amortización del principal en la Fecha de Vencimiento.<br />
Amortización Total Anticipada<br />
por Razones Fiscales:<br />
Causas de Vencimiento<br />
Anticipado:<br />
Obligaciones de Dar, Hacer y<br />
No Hacer de la Emisora y del<br />
Garante:<br />
Calificación Otorgada por<br />
Standard & Poor’s, S.A. de<br />
C.V.:<br />
Calificación Otorgada por<br />
Fitch México, S.A. de C.V.:<br />
Lugar y Forma de Pago de<br />
Principal e Intereses:<br />
Los Certificados Bursátiles podrán amortizarse a opción de la Emisora, en su totalidad mas no en parte, en cualquier fecha de pago de<br />
intereses, a través de un aviso con al menos 30 (Treinta) días naturales y no más de 60 (Sesenta) días naturales de anticipación a los<br />
Tenedores (aviso que será irrevocable), donde se indicará el monto de amortización anticipada (junto con los intereses acumulados a<br />
la fecha que se haya fijado para la amortización, en su caso), si el Garante se ha obligado o quedara obligado a pagar montos<br />
adicionales como se prevé o se menciona en la Garantía, como resultado de algún cambio o modificación a las disposiciones legales o<br />
reglamentarias de la jurisdicción fiscal suiza o de cualquier subdivisión política o de cualquier autoridad de dicho país que tenga la<br />
facultad para imponer contribuciones o de cualquier cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas disposiciones legales o<br />
reglamentarias, cuyo cambio o modificación entre en vigor en la fecha en la que se llegue a un acuerdo o en una fecha posterior para<br />
realizar la emisión de los Certificados Bursátiles; y dicha obligación no puede ser evitada por el Garante, tomando las medidas<br />
razonables que tenga a su disposición, siempre y cuando no vaya a entregarse un aviso de amortización de ese tipo antes de los 90<br />
(Noventa) días previos a la fecha en la que el Garante estaría obligado a pagar esos montos adicionales con respecto a los Certificados<br />
Bursátiles (o la Garantía, según sea el caso) y que entonces estén vencidos. Antes de la publicación de cualquier aviso de amortización<br />
de conformidad con este párrafo, la Emisora deberá entregar al Indeval un certificado firmado por un representante legal del Garante<br />
con facultades suficientes para actos de administración en términos del segundo párrafo del artículo 2554 (Dos mil quinientos<br />
cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal o sus correlativos en el Código Civil para el Distrito Federal y/o en los Códigos Civiles<br />
del resto de los Estados integrantes de la República Mexicana, estipulando que la Emisora tiene derecho a realizar esa amortización y<br />
presentando una declaración de hechos que muestre que se han cumplido las condiciones suspensivas del derecho de la Emisora para<br />
realizar la amortización y, una opinión legal emitida por licenciado en derecho externo independiente de prestigio reconocido en el<br />
sentido de que el Garante se ha obligado o quedará obligado a pagar esos montos adicionales como resultado de dicho cambio o<br />
modificación. Una vez transcurridos los plazos anteriormente señalados, la Emisora amortizará los Certificados Bursátiles de acuerdo<br />
con la Sección “CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Amortización Total Anticipada por Razones Fiscales” del presente<br />
<strong>Suplemento</strong>. El monto de amortización anticipada equivale al valor del principal que se amortiza en la fecha de vencimiento de<br />
acuerdo con la Sección “CARACTERISTICAS DE LA OFERTA – Amortización del Principal” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
Los Certificados Bursátiles contemplan causas de vencimiento anticipado conforme a lo señalado en la Sección<br />
“CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Causas de Vencimiento Anticipado” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
La Emisora y el Garante han asumido ciertas obligaciones de dar, hacer y no hacer contenidas en el Título y que se describen en la<br />
Sección “CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora y del Garante” del<br />
presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
mx AAA. Se considera que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad de pago oportuno de intereses y principal.<br />
Esta calificación es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala nacional –CaVal-. La calificación otorgada no<br />
constituye una recomendación de inversión, y puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las<br />
metodologías de la institución calificadora de valores.<br />
AAA (mex). La más alta calidad crediticia. Representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de<br />
calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país y<br />
normalmente corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas por el gobierno federal. La calificación otorgada no<br />
constituye una recomendación de inversión y está sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las<br />
metodologías de esta institución calificadora.<br />
El principal e intereses de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada una de las fechas de pago de<br />
intereses respectivamente o, en caso de que cualquiera de esas fechas no sea un Día Hábil, en el Día Hábil inmediato posterior,<br />
mediante transferencia electrónica en las oficinas de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“Indeval”),<br />
ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F. La suma que se adeude por<br />
concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas de la Emisora ubicadas en Campos Elíseos No. 345, Piso 15, Col.<br />
Chapultepec Polanco, C.P. 11560, México, D.F.<br />
Depositario: S. D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.<br />
Posibles Adquirentes: Personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera según su régimen de inversión lo prevea expresamente.<br />
Restricciones de Venta: El presente <strong>Suplemento</strong> y el Prospecto de Colocación del Programa sólo podrán utilizarse en México de conformidad con la Ley del<br />
Mercado de Valores de México para la emisión y venta de los Certificados Bursátiles. Los Certificados Bursátiles no podrán ofrecerse<br />
ni venderse, de manera directa o indirecta, y el presente <strong>Suplemento</strong> y el Prospecto de Colocación del Programa o cualquier otro<br />
documento de la emisión no podrán distribuirse o publicarse en algún lugar distinto a México, salvo como resultado del cumplimiento<br />
de alguna disposición legal o reglamentaria. Los Certificados Bursátiles no han sido registrados de conformidad con la Ley de Valores<br />
de Estados Unidos de 1933 (United States Securities Act of 1933) (la “Ley de Valores”) y no pueden ofrecerse ni venderse dentro de<br />
los Estados Unidos ni a personas estadounidenses (“persons of the United States”, según se define dicho término en la Ley de
Valores), salvo de conformidad con la “Regulación S” de la Ley de Valores o de acuerdo con cualquier excepción a los requerimientos<br />
de registro establecidos en la Ley de Valores y de manera acorde con el marco regulatorio aplicable del Departamento del Tesoro de<br />
los Estados Unidos, lo que incluye las disposiciones reglamentarias de la Ley de Equidad Impositiva y Responsabilidad Fiscal de 1982<br />
(Tax Equity and Fiscal Responibility Act) (TEFRA) 1.163-5(c)(2)(i)(C) y 1.163-5(c)(2)(i)(D). En la medida en que los Certificados<br />
Bursátiles sean adquiridos por inversionistas extranjeros, dichos inversionistas estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la<br />
legislación fiscal y, además, estarán sujetos a las normas y requerimientos fiscales aplicables en el lugar de su domicilio fiscal. Tales<br />
inversionistas deberán consultar a sus asesores fiscales en relación con su capacidad de cumplir dichas normas y requerimientos.<br />
Régimen Fiscal: Al ser las instituciones financieras las pagaderas de los intereses, las mismas calcularán y retendrán el impuesto correspondiente a los<br />
residentes en México y a los residentes en el extranjero. La tasa de retención aplicable, a esta fecha, con respecto a los intereses<br />
pagados de acuerdo con los Certificados Bursátiles está sujeta (i) para las personas físicas o morales que sean residentes en México<br />
para efectos fiscales, a las disposiciones de los artículos 58, 160 y otros aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente; y (ii)<br />
para las personas físicas o morales que sean residentes en el extranjero para efectos fiscales, a las disposiciones de los artículos 179,<br />
195 y otros artículos aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles<br />
deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales derivadas de su inversión en los Certificados Bursátiles, lo que incluye la<br />
aplicación de reglas específicas relacionadas con su situación particular. Es importante mencionar que tuvo lugar una reforma a la Ley<br />
del Impuesto sobre la Renta (reforma cuya entrada en vigor se prorrogó para el ejercicio fiscal de 2013) relacionada con el<br />
procedimiento para gravar los intereses obtenidos por residentes en México y que estipula que, para efectos de calcular el impuesto, es<br />
necesario determinar un monto de “interés real positivo devengado”, que incluya todas las cuentas y activos financieros mantenidos<br />
Aumento en el Número de<br />
Certificados Bursátiles<br />
Emitidos al Amparo de la<br />
Emisión:<br />
por el contribuyente en instituciones financieras. El régimen fiscal podrá variar durante la vigencia de la Emisión.<br />
De conformidad con los términos del título representativo de esta Emisión, mismo que se describe en el presente <strong>Suplemento</strong>, la<br />
Emisora tendrá derecho a emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles Adicionales a los Certificados Bursátiles que se<br />
mencionan en el título representativo de esta Emisión.<br />
Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, Institución que actuará como Representante Común de los Tenedores<br />
de los Certificados Bursátiles.<br />
EL GARANTE NO CUENTA CON OPERACIONES EN GRECIA Y, POR LO TANTO, LOS RESULTADOS DE OPERACIÓN NO SE VERÍAN AFECTADOS<br />
DIRECTAMENTE POR LA CRISIS DE ESE PAÍS. ADEMÁS, EL GARANTE ESTÁ UBICADO EN SUIZA, PAÍS QUE NO ES PARTE DE LA UNIÓN<br />
EUROPEA NI DE LA UNIÓN EUROPEA MONETARIA. EN ESE SENTIDO, LOS INVERSIONISTAS, PREVIO A TOMAR UNA DECISIÓN DE<br />
INVERSIÓN, DEBERÁN CONSULTAR Y ANALIZAR DETENIDAMENTE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL GARANTE CONTENIDA A LO<br />
LARGO DEL PROSPECTO QUE COMPLEMENTA ESTE SUPLEMENTO, EN PARTICULAR, LOS FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS CON EL<br />
GARANTE CONTENIDOS EN LA SECCIÓN 3.5 DEL MISMO.<br />
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de<br />
Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex<br />
INTERMEDIARIOS COLOCADORES CONJUNTOS<br />
Casa de Bolsa, BBVA Bancomer S.A. de C.V.,<br />
Grupo Financiero Bancomer<br />
Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V.,<br />
Grupo Financiero Santander<br />
Los Certificados Bursátiles objeto de la presente oferta pública forman parte de un Programa autorizado por la CNBV y se encuentran inscritos bajo el No. 3368-4.19-2011-<br />
001-01 en el Registro Nacional de Valores (“RNV”) y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la BMV.<br />
La inscripción en el RNV no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en<br />
el presente <strong>Suplemento</strong>, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.<br />
El Prospecto de Colocación del Programa y este <strong>Suplemento</strong>, los cuales son complementarios, podrán consultarse en la página de Internet de la BMV en la dirección<br />
www.bmv.com.mx y en la página de Internet de la CNBV en la dirección www.cnbv.gob.mx. Ninguna de dichas páginas de Internet forma parte del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
El Prospecto de Colocación del Programa y este <strong>Suplemento</strong> se encuentran disponibles con los Intermediarios Colocadores.<br />
México, D.F., a 30 de marzo de 2012. Autorización de la Publicación de la CNBV 153/8226/2012, de fecha 27 de marzo de 2012.
ÍNDICE DEL SUPLEMENTO<br />
I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA. .................................................................................................. 1<br />
II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES.....................................................................................14<br />
III. DESTINO DE LOS RECURSOS ............................................................................................................17<br />
IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.....................................................................................................................18<br />
V. GASTOS RELACIONADOS CON LA EMISIÓN. ................................................................................20<br />
VI. ESTRUCTURA DE CAPITAL DESPUÉS DE LA OFERTA ..............................................................21<br />
VII. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN. .............................................................................22<br />
VIII. ASAMBLEAS DE TENEDORES.........................................................................................................25<br />
IX. NOMBRES DE LAS PERSONAS CON PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN LA EMISIÓN. .....28<br />
X. CALIFICACIONES ...................................................................................................................................31<br />
XI. ACONTECIMIENTOS RECIENTES ....................................................................................................32<br />
XII. INFORMACIÓN FINANCIERA...........................................................................................................33<br />
Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros no auditados de<br />
la Emisora al cuarto trimestre del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, los cuales<br />
fueron presentados a la BMV el 27 de febrero de 2012 y a la CNBV el 12 de marzo de 2012<br />
y que pueden ser consultados en la página de internet de la BMV en la siguiente dirección:<br />
http://www.bmv.com.mx<br />
Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros auditados del<br />
Garante por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, así como la discusión y<br />
análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del<br />
Garante al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, los cuales fueron presentados a<br />
la CNBV y a la BMV el 14 de marzo de 2012 y que pueden ser consultados en la página de<br />
internet de la BMV en la siguiente dirección www.bmv.com.mx<br />
XII-BIS. FACTORES DE RIESGO...............................................................................................................34<br />
XIII. PERSONAS RESPONSABLES............................................................................................................35<br />
XIV. ANEXOS.................................................................................................................................................41<br />
1. COPIA DEL TÍTULO DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES.......................................................................41<br />
2. CALIFICACIONES CREDITICIAS OTORGADAS POR LAS INSTITUCIONES CALIFICADORAS DE VALORES.<br />
......................................................................................................................................................................42<br />
3. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMISORA..........................................................................................43<br />
4. INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GARANTE............................................................................................44<br />
Los anexos del presente <strong>Suplemento</strong> forman parte integral del mismo.<br />
El presente <strong>Suplemento</strong> y sus anexos son parte integral del Prospecto de Colocación<br />
del Programa autorizado por la CNBV mediante oficio de autorización No.<br />
153/31519/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, por lo que deberá consultarse<br />
conjuntamente con el referido Prospecto de Colocación.<br />
i
Ningún intermediario colocador, ni apoderado para celebrar operaciones con el<br />
público o cualquier otra persona, ha sido autorizado para proporcionar información o<br />
hacer cualquier declaración que no esté contenida en este <strong>Suplemento</strong> o en el<br />
Prospecto de Colocación del Programa. Como consecuencia de lo anterior, cualquier<br />
información o declaración que no esté contenida en este <strong>Suplemento</strong> o en el Prospecto<br />
de Colocación del Programa, deberá entenderse como no autorizada por la Emisora,<br />
el Garante ni por Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa,<br />
Integrante del Grupo Financiero Banamex; Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de<br />
C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; o Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V.,<br />
Grupo Financiero Santander.<br />
ii
I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA.<br />
1. Denominación de la Emisión.<br />
La Emisora suscribe y emite a su cargo, al amparo del Programa Dual de Certificados<br />
Bursátiles de Corto y Largo Plazos con Carácter Revolvente, autorizado por la CNBV de<br />
conformidad con el oficio No. 153/31519/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011,<br />
15’000,000 (Quince millones) de Certificados Bursátiles (la “Emisión”) con las siguientes<br />
características:<br />
2. Clave de Pizarra.<br />
“HOLCIM 12”.<br />
3. Número de Emisión al amparo del Programa.<br />
La Emisión representa la primera emisión de Certificados Bursátiles al amparo del<br />
Programa.<br />
4. Tipo de Valor.<br />
Certificados Bursátiles de Largo Plazo.<br />
5. Tipo de Oferta.<br />
Primaria, Nacional.<br />
6. Estado de los Certificados Bursátiles.<br />
Los Certificados Bursátiles constituyen obligaciones directas, incondicionales,<br />
quirografarias y no subordinadas al pago de otros créditos o pasivos con mismo grado de<br />
prelación de la Emisora y tienen la misma prelación de pago (pari passu) ante las<br />
reclamaciones del resto de los acreedores quirografarios de ésta distintas a las<br />
reclamaciones que tengan preferencia explícita de conformidad con las leyes de México, lo<br />
que incluye la Ley de Concursos Mercantiles.<br />
7. Monto Total Autorizado del Programa.<br />
$10,000’000,000.00 (Diez mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs.<br />
Mientras el Programa continúe vigente, podrán realizarse tantas emisiones como sean<br />
determinadas por la Emisora, siempre que el valor de los Certificados Bursátiles en<br />
circulación no rebase el monto total del mismo.<br />
1
8. Vigencia del Programa.<br />
La vigencia del Programa será de 5 (Cinco) años, contados a partir de la fecha de<br />
autorización del mismo por parte de la CNBV.<br />
9. Monto de la Emisión.<br />
$1,500’000,000.00 (Un mil quinientos millones de Pesos 00/100 M.N.).<br />
10. Valor Nominal de los Certificados Bursátiles.<br />
$100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.<br />
11. Precio de Colocación.<br />
$100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) cada uno.<br />
12. Número de Certificados Bursátiles.<br />
15’000,000 (Quince millones) de Certificados Bursátiles.<br />
13. Plazo de Vigencia de la Emisión.<br />
Hasta 1,092 (Un mil noventa y dos) días, equivalentes a aproximadamente 3 (Tres) años.<br />
14. Fecha de Publicación del Aviso de Oferta.<br />
27 de marzo de 2012.<br />
15. Fecha de Cierre del Libro.<br />
28 de marzo de 2012.<br />
16. Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con Fines Informativos.<br />
29 de marzo de 2012.<br />
17. Fecha de Emisión.<br />
30 de marzo de 2012.<br />
18. Fecha de Registro en la BMV.<br />
30 de marzo de 2012.<br />
2
19. Fecha de Liquidación.<br />
30 de marzo de 2012.<br />
20. Fecha de Vencimiento.<br />
30 de marzo de 2012.<br />
21. Recursos Netos que Obtendrá la Emisora.<br />
Aproximadamente $1,493’054,970.96 (Un mil cuatrocientos noventa y tres millones<br />
cincuenta y cuatro mil novecientos setenta Pesos 96/100 M.N.), el resultado de restar del<br />
monto total de la Emisión, los gastos relacionados con la Emisión de los Certificados<br />
Bursátiles. Para obtener una descripción de esos gastos, consulte más adelante la Sección<br />
“GASTOS RELACIONADOS CON LA EMISIÓN” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
22. Amortización Total Anticipada por Razones Fiscales.<br />
Los Certificados Bursátiles podrán amortizarse a opción de la Emisora en su totalidad, mas<br />
no en parte, en cualquier fecha de pago de intereses, a través de un aviso con al menos 30<br />
(Treinta) días naturales y no más de 60 (Sesenta) días naturales de anticipación a los<br />
Tenedores (aviso que será irrevocable), donde se indicará el monto de valor nominal (junto<br />
con los intereses acumulados a la fecha que se haya fijado para la amortización, en su<br />
caso), si el Garante se ha obligado o quedara obligado a pagar montos adicionales como se<br />
prevé o se menciona en la Garantía, como resultado de algún cambio o modificación a las<br />
disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción fiscal suiza o de cualquier<br />
subdivisión política o de cualquier autoridad de dicho país que tenga la facultad para<br />
imponer contribuciones o de cualquier cambio en la aplicación o interpretación oficial de<br />
dichas disposiciones legales o reglamentarias, cuyo cambio o modificación entre en vigor<br />
en la fecha en la que se llegue a un acuerdo o en una fecha posterior para realizar la<br />
emisión de los Certificados Bursátiles; y dicha obligación no puede ser evitada por el<br />
Garante, tomando las medidas razonables que tenga a su disposición, siempre y cuando no<br />
vaya a entregarse un aviso de amortización de ese tipo antes de los 90 (Noventa) días<br />
previos a la fecha en la que el Garante estaría obligado a pagar esos montos adicionales con<br />
respecto a los Certificados Bursátiles (o la Garantía, según sea el caso) y que entonces<br />
estén vencidos. Antes de la publicación de cualquier aviso de amortización de conformidad<br />
con este párrafo, la Emisora deberá entregar al Indeval un certificado firmado por un<br />
representante legal del Garante con facultades suficientes para actos de administración en<br />
términos del segundo párrafo del artículo 2554 (Dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del<br />
Código Civil Federal o sus correlativos en el Código Civil para el Distrito Federal y/o en<br />
los Códigos Civiles del resto de los Estados integrantes de la República Mexicana,<br />
estipulando que la Emisora tiene derecho a realizar esa amortización y presentando una<br />
declaración de hechos que muestre que se han cumplido las condiciones suspensivas del<br />
derecho de la Emisora para realizar la amortización y, una opinión legal emitida por<br />
licenciado en derecho externo independiente de prestigio reconocido en el sentido de que el<br />
Garante se ha obligado o quedará obligado a pagar esos montos adicionales como resultado<br />
de dicho cambio o modificación. Una vez transcurridos los plazos anteriormente señalados,<br />
3
la Emisora amortizará los Certificados Bursátiles de acuerdo con esta Sección. El monto de<br />
amortización anticipada equivale al valor del principal que se amortizará en la fecha de<br />
vencimiento de acuerdo con la Sección 26 siguiente titulada “CARACTERISTICAS DE<br />
LA OFERTA – Amortización del Principal” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
La Emisora, informará por escrito su decisión de ejercer dicho derecho de amortización<br />
anticipada así como el monto de la amortización correspondiente a la CNBV, al Indeval, a<br />
la BMV y a los Tenedores a través de EMISNET (o cualquier otro medio que la BMV<br />
determine), cuando menos con 5 (Cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que la<br />
Emisora tenga la intención de amortizar anticipadamente la totalidad de los Certificados<br />
Bursátiles.<br />
23. Garantía.<br />
El Garante, con fecha 2 de agosto de 2011 otorgó una garantía irrevocable e incondicional<br />
para el debido pago de los montos correspondientes al principal y los intereses de los<br />
Certificados Bursátiles, en términos del documento denominado como “Garantía” (la<br />
“Garantía”). La Garantía fue otorgada a favor de los Tenedores. Los derechos derivados de<br />
la Garantía únicamente podrán ser ejercidos por el Representante Común actuando en<br />
nombre propio pero para beneficio de los Tenedores. Las obligaciones del Garante con<br />
respecto a la Garantía están incluidas en la Garantía y están sujetas al límite previsto en<br />
ésta.<br />
Para obtener una descripción de los términos de la Garantía, consulte la Sección “EL<br />
PROGRAMA – Descripción de la Garantía” del Prospecto de Colocación del Programa.<br />
24. Tasa de interés.<br />
A partir de la fecha de la emisión, o en caso de que existan Certificados Bursátiles<br />
Adicionales, a partir de esa otra fecha que se prevea en el título que los documente, y en<br />
tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual<br />
sobre su valor nominal, según se describe en el título que documenta la presente Emisión y<br />
que se reproduce en este <strong>Suplemento</strong>.<br />
La Emisora no está obligada a pagar cantidades adicionales respecto de impuestos de<br />
retención o de cualquier impuesto equivalente, aplicables en relación con los pagos que<br />
realice respecto de los Certificados Bursátiles.<br />
Para una descripción de la forma en la que se calcularán y pagarán los intereses devengados<br />
al amparo de los Certificados Bursátiles, ver la Sección “FORMA DE CÁLCULO DE LOS<br />
INTERESES” del presente <strong>Suplemento</strong> más adelante.<br />
25. Intereses Moratorios.<br />
En caso de incumplimiento en el pago del principal de los Certificados Bursátiles, se<br />
devengarán intereses moratorios, en sustitución de intereses ordinarios, sobre el principal<br />
insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados<br />
4
Bursátiles, más 1 (Un) punto porcentual, aplicable durante cada periodo en que ocurra y<br />
continúe el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la<br />
fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado<br />
íntegramente cubierta.<br />
La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el<br />
domicilio de la Emisora.<br />
26. Periodicidad en el Pago de Intereses.<br />
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles, se liquidarán conforme<br />
al siguiente calendario y en las siguientes fechas:<br />
Número Fecha de Pago Periodicidad Número Fecha de Pago Periodicidad<br />
de Intereses<br />
de Intereses<br />
1 27-04-12 28 días 21 8-11-13 28 días<br />
2 25-05-12 28 días 22 6-12-13 28 días<br />
3 22-06-12 28 días 23 3-01-14 28 días<br />
4 20-07-12 28 días 24 31-01-14 28 días<br />
5 17-08-12 28 días 25 28-02-14 28 días<br />
6 14-09-12 28 días 26 28-03-14 28 días<br />
7 12-10-12 28 días 27 25-04-14 28 días<br />
8 9-11-12 28 días 28 23-05-14 28 días<br />
9 7-12-12 28 días 29 20-06-14 28 días<br />
10 4-01-13 28 días 30 18-07-14 28 días<br />
11 1-02-13 28 días 31 15-08-14 28 días<br />
12 01-03-13 28 días 32 12-09-14 28 días<br />
13 29-03-13 28 días 33 10-10-14 28 días<br />
14 26-04-13 28 días 34 7-11-14 28 días<br />
15 24-05-13 28 días 35 5-12-14 28 días<br />
16 21-06-13 28 días 36 2-01-15 28 días<br />
17 19-07-13 28 días 37 30-01-15 28 días<br />
18 16-08-13 28 días 38 27-02-15 28 días<br />
19 13-09-13 28 días 39 27-03-15 28 días<br />
20 11-10-13 28 días<br />
En el caso de que cualquiera de las fechas arriba mencionadas sea un día inhábil, los<br />
intereses deberán pagarse el día hábil inmediato siguiente, calculándose, en todo caso los<br />
intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la<br />
fecha de pago correspondiente y en consecuencia, el siguiente Período de Intereses se<br />
disminuirá en el número de días en que se haya aumentado el Período de Intereses anterior.<br />
Para efectos del presente <strong>Suplemento</strong>, por “Periodo de Intereses” se entenderá el periodo de<br />
28 (Veintiocho) días comprendido entre cada una de las fechas de pago de intereses.<br />
5
27. Amortización del Principal.<br />
La amortización de principal de los Certificados Bursátiles se realizará mediante un solo<br />
pago en la Fecha de Vencimiento de dichos Certificados Bursátiles. En caso de que dicha<br />
fecha no sea un día hábil, dicha amortización deberá realizarse el día hábil inmediato<br />
posterior.<br />
28. Causas de Vencimiento Anticipado.<br />
Los siguientes eventos (cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”) serán causas de<br />
vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles:<br />
1. Incumplimiento de Pago: si la Emisora incumple en realizar el pago de cualquier<br />
cantidad de principal o intereses al amparo de los Certificados Bursátiles y dicho<br />
incumplimiento persiste por un periodo por más de 14 (Catorce) Días Hábiles, salvo<br />
tratándose del último pago de intereses, y en su caso, de principal, mismos que<br />
deberán realizarse en la Fecha de Vencimiento; o<br />
2. Incumplimiento de otras obligaciones: si la Emisora o el Garante incumplen<br />
cualquier otra obligación al amparo de los Certificados Bursátiles o la Garantía (en<br />
casos distintos a los contenidos en el numeral anterior) y dicho incumplimiento<br />
continúa sin ser subsanado por un periodo de 50 (Cincuenta) días naturales<br />
contados a partir de la entrega de la notificación por escrito, en la que se comunique<br />
dicho incumplimiento en los términos del título correspondiente, dirigida a la<br />
Emisora o al Garante y al Representante Común por los Tenedores que representen<br />
al menos 25% (Veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación;<br />
o<br />
3. Incumplimiento de Obligaciones de Pago de la Emisora que no deriven de los<br />
Certificados.: (a) cualquier otro endeudamiento, presente o futuro, de la Emisora o<br />
del Garante con respecto a montos solicitados en préstamo o recaudados que se<br />
vuelvan exigibles antes de su vencimiento estipulado de un modo distinto que a<br />
opción de la Emisora o, según sea el caso, del Garante; o<br />
(b) que cualquier endeudamiento de ese tipo no se pague cuando venza; o<br />
(c) que la Emisora o el Garante no paguen al vencimiento cualquier monto pagadero<br />
por éstos de conformidad con alguna Garantía presente o futura, o indemnización<br />
con respecto a cualesquier montos solicitados en préstamo o recaudados en los<br />
supuestos de cada uno de los incisos (a), (b) y (c) anteriores, dentro de cualquier<br />
periodo de gracia aplicable, siempre y cuando el monto total de ese endeudamiento,<br />
garantías e indemnizaciones correspondientes con respecto a uno o más de los<br />
eventos arriba mencionados en este numeral 3 que se hayan presentado, equivalgan<br />
o excedan a lo que resulte mayor entre: (x) 0.6 (Cero punto seis) por ciento del<br />
capital contable total consolidado del Garante, según se determine mediante<br />
referencia a los más recientes estados financieros anuales consolidados auditados<br />
del Garante que se hayan publicado y (y) CHF 125,000,000 (Ciento veinticinco<br />
6
millones de francos suizos), o su equivalente (con base en el tipo de cambio spot<br />
intermedio para la moneda correspondiente con respecto al franco suizo cotizado<br />
por cualquiera de los bancos principales en el día en que entre en operación este<br />
párrafo); o<br />
4. que la Emisora o el Garante se declaren o se vuelvan insolventes o no sean capaces<br />
de pagar sus deudas conforme éstas venzan o se declaren en concurso mercantil,<br />
suspensión de pagos y/o se inicien procedimientos en su contra de conformidad con<br />
cualesquier leyes aplicables de liquidación, insolvencia, quiebra, convenios<br />
preventivos de quiebra, reestructura, moratoria, administración controlada,<br />
suspensión de pagos u otras leyes similares, o bien soliciten, consientan o queden<br />
sujetas al nombramiento de un administrador, liquidador, interventor con cargo a la<br />
caja o de cualquier otro funcionario similar de la Emisora o del Garante con<br />
respecto a la totalidad o una parte sustancial de su negocio, inmuebles o activos, o<br />
bien celebren una cesión general o un convenio preventivo de quiebra o para el<br />
beneficio de sus acreedores, o bien se emita una orden o se aprueba una resolución<br />
efectiva para la disolución o liquidación (salvo, en el caso del Garante, después de<br />
una reestructura que conlleve el que alguna sociedad asuma la totalidad de los<br />
pasivos del Garante de conformidad con los Certificados Bursátiles) de la Emisora<br />
o del Garante; o<br />
5. que la Garantía no esté vigente (o el Garante así lo reclame).<br />
Si cualquiera de las Causas de Vencimiento Anticipado antes mencionadas se presentara y<br />
persistiera, todos los importes pagaderos por la Emisora de conformidad con los<br />
Certificados Bursátiles podrán declararse vencidos anticipadamente, siempre y cuando<br />
cualquiera de los Tenedores o grupo de Tenedores que representen al menos la mayoría de<br />
los Tenedores (calculada de acuerdo con las disposiciones de los Certificados Bursátiles),<br />
entregue un aviso por escrito al Representante Común en el que se solicite la declaración de<br />
una Causa de Vencimiento Anticipado de los Certificados Bursátiles y exija la<br />
amortización inmediata de los Certificados Bursátiles y el Representante Común entregue a<br />
la Emisora a su vez y en el domicilio de ésta, un aviso por escrito notificando dicho<br />
incumplimiento y, por lo tanto, declarando una Causa de Vencimiento Anticipado,<br />
haciendo exigible la amortización de los Certificados Bursátiles respectivos a partir de ese<br />
momento. En caso de incumplimiento al resto de las obligaciones de la Emisora conforme<br />
al título correspondiente y el presente <strong>Suplemento</strong>, el Representante Común deberá realizar<br />
la notificación por escrito del aviso de incumplimiento a la Emisora, en cuyo caso el saldo<br />
del principal insoluto de los Certificados Bursátiles, se volverá exigible de inmediato,<br />
incluyendo todos los intereses acumulados y no pagados con respecto a éste.<br />
El derecho del Tenedor a declarar los Certificados Bursátiles como vencidos se dará por<br />
terminado si la situación que haya dado lugar a ese derecho se subsana antes de que se<br />
ejerza el derecho.<br />
Todo aviso, incluido cualquier aviso para declarar los Certificados Bursátiles como<br />
vencidos, de acuerdo con esta Sección “CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA – Causas<br />
7
de Vencimiento Anticipado”, se realizará a través de un aviso por escrito entregado en<br />
persona al Representante Común o a la Emisora, según sea el caso.<br />
El Representante Común dará a conocer de manera oportuna a la BMV (a través del SEDI<br />
o de los medios que determine) y al Indeval por escrito en cuanto tenga conocimiento de<br />
alguna Causa de Vencimiento Anticipado, así como cuando se declare el vencimiento<br />
anticipado de los Certificados Bursátiles.<br />
29. Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora y del Garante.<br />
1. En tanto cualesquier Certificados Bursátiles permanezcan pendientes de pago, pero<br />
sólo hasta el momento en que todos los montos del principal y los intereses<br />
pagaderos de conformidad con los Certificados Bursátiles hayan sido depositados<br />
en Indeval, ni la Emisora ni el Garante crearán o tendrán pendiente de pago alguna<br />
hipoteca, prenda, gravamen u otra carga (“Colateral”) sobre la totalidad o cualquier<br />
parte de su negocio o activos, presentes o futuros, para garantizar algún<br />
Endeudamiento Relevante o cualquier garantía o indemnización con respecto a un<br />
Endeudamiento Relevante a menos que, en cualquier caso, al mismo tiempo, las<br />
obligaciones de la Emisora de conformidad con los Certificados Bursátiles o las<br />
obligaciones del Garante de conformidad con la Garantía estén garantizadas por el<br />
mismo Colateral según se creen o se encuentren pendientes de pago con respecto a<br />
dicho Endeudamiento Relevante, garantía o indemnización o según se apruebe<br />
mediante resolución de los Tenedores.<br />
Para efectos de esta Sección, el término “Endeudamiento Relevante” significa<br />
cualquier préstamo u otro endeudamiento en la forma o representado por<br />
Certificados Bursátiles, bonos, pagarés, obligaciones u otros valores similares que<br />
sean susceptibles de cotización, listado o compraventa en algún mercado de valores<br />
bursátil o extra bursátil y que tengan un vencimiento original de al menos un año a<br />
partir de su Fecha de Emisión.<br />
2. La Emisora y el Garante estarán obligados a entregar a la CNBV, a la BMV y a<br />
otras autoridades o instituciones gubernamentales que corresponda, la información<br />
y documentación especificada en las disposiciones legales y reglamentarias<br />
aplicables.<br />
30. Calificación Otorgada por Standard & Poor's, S.A. de C.V.<br />
mx AAA.<br />
Se considera que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad de pago<br />
oportuno de intereses y principal. Esta calificación es el grado más alto que otorga Standard<br />
& Poor’s en su escala nacional –CaVal-. La calificación otorgada no constituye una<br />
recomendación de inversión, y puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento,<br />
de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.<br />
8
31. Calificación Otorgada por Fitch México, S.A. de C.V.<br />
AAA (mex)<br />
La más alta calidad crediticia. Representa la máxima calificación asignada por Fitch<br />
México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor<br />
calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país y normalmente<br />
corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas por el gobierno federal.<br />
La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión y está sujeta a<br />
actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de esta<br />
institución calificadora.<br />
32. Lugar y Forma de Pago del Principal e Intereses.<br />
El principal e intereses de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y<br />
en cada una de las fechas de pago de intereses respectivamente o, en caso de que cualquiera<br />
de esas fechas no sea un Día Hábil, en el Día Hábil inmediato posterior, mediante<br />
transferencia electrónica en las oficinas de S.D. Indeval Institución para el Depósito de<br />
Valores, S.A. de C.V. (“Indeval”), ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, Piso<br />
3, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F. La suma que se adeude por concepto de<br />
intereses moratorios deberá ser cubierta en las oficinas de la Emisora ubicadas en Campos<br />
Elíseos No. 345, Piso 15, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11560, México, D.F.<br />
33. Depositario.<br />
El título que ampare la Emisión de los Certificados Bursátiles a que hace referencia este<br />
<strong>Suplemento</strong> será depositado en Indeval.<br />
34. Posibles Adquirentes.<br />
Personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera según su régimen de<br />
inversión lo prevea expresamente.<br />
35. Restricciones de Venta.<br />
El presente <strong>Suplemento</strong> y el Prospecto de Colocación del Programa sólo podrán utilizarse<br />
en México de conformidad con la Ley del Mercado de Valores de México para la oferta y<br />
venta de los Certificados Bursátiles. Los Certificados Bursátiles no podrán ofrecerse ni<br />
venderse, de manera directa o indirecta, y el presente <strong>Suplemento</strong> y el Prospecto de<br />
Colocación del Programa o cualquier otro documento de la emisión no podrán distribuirse<br />
o publicarse en algún lugar distinto a México, salvo como resultado del cumplimiento de<br />
alguna disposición legal o reglamentaria. Los Certificados Bursátiles no han sido<br />
registrados de conformidad con la Ley de Valores de Estados Unidos de 1933 (United<br />
States Securities Act of 1933) (la “Ley de Valores”) y no pueden ofrecerse ni venderse<br />
dentro de los Estados Unidos ni a personas estadounidenses (“persons of the United<br />
States”, según se define dicho término en la Ley de Valores), salvo de conformidad con la<br />
“Regulación S” de la Ley de Valores o de acuerdo con cualquier excepción a los<br />
9
equerimientos de registro establecidos en la Ley de Valores y de manera acorde con el<br />
marco regulatorio aplicable del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, lo que<br />
incluye las disposiciones reglamentarias de la Ley de Equidad Impositiva y<br />
Responsabilidad Fiscal de 1982 (Tax Equity and Fiscal Responibility Act) (TEFRA) 1.163-<br />
5(c)(2)(i)(C) y 1.163-5(c)(2)(i)(D). En la medida en que los Certificados Bursátiles sean<br />
adquiridos por inversionistas extranjeros, dichos inversionistas estarán sujetos a las<br />
disposiciones establecidas en la legislación fiscal y, además, estarán sujetos a las normas y<br />
requerimientos fiscales aplicables en el lugar de su domicilio fiscal. Tales inversionistas<br />
deberán consultar a sus asesores fiscales en relación con su capacidad de cumplir dichas<br />
normas y requerimientos.<br />
36. Legislación Aplicable.<br />
Los Certificados Bursátiles se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación<br />
mexicana aplicable.<br />
La Garantía se otorgó y rige conforme a las leyes de Suiza. El Garante se ha sometido a la<br />
jurisdicción de los tribunales competentes del Cantón de Zurich, Suiza, en lo concerniente a<br />
cualquier acción entablada de acuerdo con la Garantía.<br />
37. Régimen Fiscal.<br />
Las instituciones financieras calcularán y retendrán este impuesto a los residentes en<br />
México y residentes en el extranjero. La tasa de retención aplicable, a esta fecha, con<br />
respecto a los intereses pagados de acuerdo con los Certificados Bursátiles está sujeta (i)<br />
para las personas físicas o morales que sean residentes en México para efectos fiscales, a<br />
las disposiciones de los artículos 58, 160 y otros aplicables de la Ley del Impuesto sobre la<br />
Renta vigente; y (ii) para las personas físicas o morales que sean residentes en el extranjero<br />
para efectos fiscales, a las disposiciones de los artículos 179, 195 y otros artículos<br />
aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los<br />
Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales<br />
derivadas de su inversión en los Certificados Bursátiles, lo que incluye la aplicación de<br />
reglas específicas relacionadas con su situación particular. Es importante mencionar que<br />
tuvo lugar una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (reforma cuya entrada en vigor<br />
se prorrogó para el ejercicio fiscal de 2013) relacionada con el procedimiento para gravar<br />
los intereses obtenidos por residentes en México y que estipula que, para efectos de<br />
calcular el impuesto, es necesario determinar un monto de “interés real positivo<br />
devengado”, que incluya todas las cuentas y activos financieros mantenidos por el<br />
contribuyente en instituciones financieras. El régimen fiscal actual podría variar durante la<br />
vigencia del Programa y durante el plazo de cualquier Emisión que se realice al amparo del<br />
mismo.<br />
38. Aumento en el Número de Certificados Bursátiles Emitidos al Amparo de la<br />
Emisión.<br />
Sujeto a las condiciones del mercado, la Emisora podrá emitir y ofrecer públicamente<br />
Certificados Bursátiles adicionales (los “Certificados Bursátiles Adicionales”) a los<br />
10
Certificados Bursátiles emitidos originalmente al amparo de la presente Emisión (los<br />
“Certificados Bursátiles Originales”). Los Certificados Bursátiles Adicionales (i) se<br />
considerarán que forman parte de la emisión de los Certificados Bursátiles Originales (por<br />
lo cual, entre otras cosas, tendrán la misma clave de pizarra asignada por la BMV); y (ii)<br />
tendrán los mismos términos y condiciones que los Certificados Bursátiles Originales<br />
(incluyendo, sin limitación, fecha de vencimiento, tasa de interés, valor nominal de cada<br />
Certificado Bursátil, obligaciones y Causas de Vencimiento Anticipado, en su caso). Los<br />
Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes<br />
a todo el Periodo de Intereses en curso respectivo en su fecha de emisión, los cuales serán<br />
calculados a la tasa de interés aplicable a los Certificados Bursátiles Originales.<br />
En virtud de la adquisición de los Certificados Bursátiles Originales, se entenderá que los<br />
Tenedores han consentido que la Emisora emita Certificados Bursátiles Adicionales, por lo<br />
que la emisión y oferta pública de los Certificados Bursátiles Adicionales no requerirá la<br />
autorización de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Originales. La emisión de los<br />
Certificados Bursátiles Adicionales se sujetará a lo siguiente:<br />
1. La Emisora podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles<br />
Adicionales, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus<br />
obligaciones conforme a los Certificados Bursátiles Originales, o no exista una<br />
Causa de Vencimiento Anticipado, conforme a los Certificados Bursátiles<br />
Originales o ésta no sea resultado de la emisión y oferta de Certificados Bursátiles<br />
Adicionales.<br />
2. El monto máximo de los Certificados Bursátiles Adicionales que la Emisora podrá<br />
emitir y ofrecer públicamente, junto con el monto de las emisiones en circulación<br />
(incluida la emisión de los Certificados Bursátiles Originales) no podrá exceder el<br />
Monto Total Autorizado del Programa. Los Certificados Bursátiles serán de igual<br />
prelación en la totalidad de sus aspectos con respecto a los Certificados Bursátiles<br />
Originales, salvo por las modificaciones que se incluyen en los Certificados<br />
Bursátiles Adicionales de conformidad con la siguiente subsección 3.<br />
3. En la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, la Emisora<br />
deberá canjear el título representativo de los Certificados Bursátiles Originales<br />
(depositado en Indeval) por un nuevo título que ampare los Certificados Bursátiles<br />
Originales más los Certificados Bursátiles Adicionales y depositar dicho título en<br />
Indeval. Dicho título contendrá únicamente las modificaciones que sean necesarias<br />
para reflejar la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, es decir: (i) el<br />
monto total de la Emisión (representado por la suma del monto emitido de<br />
conformidad con los Certificados Bursátiles Originales más el monto emitido de<br />
conformidad con los Certificados Bursátiles Adicionales); (ii) el número total de<br />
Certificados Bursátiles amparados por el título (que será equivalente al número de<br />
Certificados Bursátiles Originales más el número de Certificados Bursátiles<br />
Adicionales); (iii) la fecha de emisión así como la fecha del nuevo título, de los<br />
Certificados Bursátiles Originales y la fecha de emisión de los Certificados<br />
Bursátiles Adicionales; y (iv) el plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles<br />
Originales y de los Certificados Bursátiles Adicionales, cuyo plazo será equivalente<br />
11
al plazo existente entre la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles<br />
Adicionales y la fecha de vencimiento de los Certificados Bursátiles Originales,<br />
debido al hecho de que la Fecha de Vencimiento de dicho título será la misma que<br />
la fecha de vencimiento de los Certificados Bursátiles Originales.<br />
4. La fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá o no coincidir<br />
con la fecha en la que comience cualquiera de los Periodos de Intereses de<br />
conformidad con el título que documente los Certificados Bursátiles Originales, en<br />
el entendido de que si dicha fecha no coincidiera con la fecha en la que comience<br />
cualquier Periodo de Intereses, los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán el<br />
derecho a recibir los intereses correspondientes a la totalidad del Periodo de<br />
Intereses en curso en su fecha de emisión y el precio de los Certificados Bursátiles<br />
Adicionales podrá reflejar los intereses devengados desde la fecha en que dio inicio<br />
el Periodo de Intereses vigente. En ese caso, los Certificados Bursátiles Originales<br />
podrán continuar devengando intereses desde el inicio del Periodo de Intereses<br />
vigente.<br />
5. Ni la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales ni el aumento en el monto<br />
en circulación de los Certificados Bursátiles Originales derivado de esa emisión<br />
constituirán una novación.<br />
6. La Emisora podrá realizar diversas emisiones de Certificados Bursátiles<br />
Adicionales sobre la Emisión de Certificados Bursátiles Originales que se<br />
mencionan en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
7. Los Certificados Bursátiles Adicionales podrán colocarse a un precio que sea<br />
diferente a su valor nominal, en función de las condiciones del mercado.<br />
39. Intermediarios Colocadores.<br />
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo<br />
Financiero Banamex; Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero<br />
BBVA Bancomer y Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander<br />
(conjuntamente, los “Intermediarios Colocadores”).<br />
40. Representante Común.<br />
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero fue designada para fungir<br />
como Representante Común de los Tenedores de los Certificados Bursátiles materia de la<br />
presente Emisión.<br />
Las funciones del Representante Común se prevén en la Sección “FUNCIONES DEL<br />
REPRESENTANTE COMÚN” de este <strong>Suplemento</strong>.<br />
12
41. Autorización de la CNBV.<br />
La CNBV, mediante oficio No. 153/8226/2012, de fecha 27 de marzo de 2012, autorizó la<br />
inscripción de los Certificados Bursátiles materia de la Emisión, que Holcim Capital<br />
México emite al amparo del Programa en los términos descritos en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
Los Certificados Bursátiles se encuentran inscritos bajo el No. 3368-4.19-2011-001-01 en<br />
el RNV.<br />
La inscripción de los Certificados Bursátiles en el RNV no implica certificación sobre la<br />
bondad de los valores, la solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la<br />
información contenida en el Prospecto del Programa y en el presente <strong>Suplemento</strong>, ni<br />
convalida los actos que, en su caso, hubiesen sido realizados en contravención de las leyes.<br />
13
II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES<br />
A partir de la fecha de la emisión, o tratándose de Certificados Bursátiles Adicionales, a<br />
partir de aquella otra fecha que se prevea en el título que los documente, y hasta la fecha de<br />
su amortización, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su<br />
valor nominal, a una tasa anual igual a la tasa a la que hace referencia el siguiente párrafo,<br />
que el Representante Común calculará dos días hábiles anteriores al inicio de cada Periodo<br />
de Intereses, conforme al calendario de pagos que se incluye en el título que documenta los<br />
Certificados Bursátiles y que se reproduce en la Sección denominada<br />
“CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA - Periodicidad en el Pago de Intereses” del<br />
presente <strong>Suplemento</strong> (la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”),<br />
computado a partir de la fecha de emisión al inicio de cada Periodo de Intereses, y que<br />
regirá precisamente durante el Periodo de Intereses de que se trate.<br />
La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual “) se calculará mediante la<br />
adición de 0.57 (Cero punto cincuenta y siete) puntos porcentuales a la Tasa de Interés<br />
Interbancaria de Equilibrio a un plazo de 28 (Veintiocho) días (o la que la sustituya) (la<br />
“TIIE” o “Tasa de Interés de Referencia”), capitalizada o, en su caso, equivalente al<br />
número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses<br />
correspondiente, que sea dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de<br />
comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de<br />
cómputo o telecomunicación incluso Internet, autorizado al efecto precisamente por Banco<br />
de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que<br />
corresponda o, en su defecto, dentro de los 30 (Treinta) Días Hábiles anteriores a la misma,<br />
en cuyo caso, deberá tomarse como base la Tasa de Interés de Referencia comunicada en el<br />
Día Hábil más próximo a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual.<br />
En caso de que la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como<br />
tasa substituta, para determinar la Tasa de Interés Anual Bruta de los Certificados<br />
Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta<br />
de la TIIE a plazo de 28 (Veintiocho) días. Una vez hecha la adición de 0.57 (Cero punto<br />
cincuenta y siete) puntos porcentuales a la TIIE o Tasa de Interés de Referencia, se deberá<br />
capitalizar o, en su caso, hacer equivalente al número de días efectivamente transcurridos<br />
hasta la fecha de pago de intereses correspondiente.<br />
Para determinar la Tasa de Interés de Referencia capitalizada o, en su caso, equivalente al<br />
número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses<br />
correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:<br />
<br />
<br />
TC 1<br />
<br />
<br />
TR<br />
36000<br />
<br />
PL<br />
<br />
14<br />
NDE<br />
PL<br />
<br />
36000<br />
1<br />
<br />
<br />
NDE
Donde:<br />
TC = Tasa de Interés de Referencia capitalizada o equivalente al número de días<br />
efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses<br />
correspondiente.<br />
TR = TIIE más 0.57 (Cero punto cincuenta y siete) puntos porcentuales.<br />
PL = Plazo de la TIIE en días.<br />
NDE = Número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de<br />
intereses correspondiente.<br />
A la tasa que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se le denominará la “Tasa de<br />
Interés Bruto Anual” de los Certificados Bursátiles.<br />
El interés que devenguen los Certificados Bursátiles se computará al inicio de cada Período<br />
de Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar deberán comprender los días<br />
naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de su pago. Los cálculos se efectuarán<br />
cerrándose a centésimas.<br />
Para determinar el monto de intereses pagaderos para cada Período de Intereses respecto de<br />
los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:<br />
Donde:<br />
TB <br />
I VN<br />
NDE <br />
36,<br />
000 <br />
I = Intereses a pagar en la fecha de pago de intereses correspondiente.<br />
VN = Valor nominal de los Certificados Bursátiles en circulación.<br />
TB = Tasa de Interés Bruto Anual (expresada en porcentaje).<br />
NDE = Número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de<br />
intereses correspondiente.<br />
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se pagarán en las fechas<br />
señaladas en el calendario de pagos que se incluye en el título que documenta los<br />
Certificados Bursátiles y en la Sección denominada “CARACTERÍSTICAS DE LA<br />
OFERTA – Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente <strong>Suplemento</strong>, o si cualquiera<br />
de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil.<br />
Iniciado cada Período de Intereses, la Tasa de Interés Bruto Anual determinada para cada<br />
Período de Intereses no sufrirá cambios durante el mismo. El Representante Común, 2 días<br />
hábiles antes de la fecha de pago de intereses que corresponda, dará a conocer por escrito a<br />
la CNBV y a Indeval, el importe de los intereses a pagar. asimismo, dará a conocer a la<br />
BMV a través del SEDI (o cualesquiera otro medio que la BMV determine) a más tardar 2<br />
días hábiles anteriores a la fecha de pago de intereses, el importe de los intereses ordinarios<br />
15
a pagar, así como la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al siguiente Periodo de<br />
Intereses.<br />
Los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses a partir de la fecha señalada para<br />
su amortización, siempre y cuando la Emisora haya realizado el depósito del importe de la<br />
amortización y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas de Indeval, a<br />
más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México) de ese día.<br />
De conformidad con el artículo 282 de la LMV, el título que ampara los Certificados<br />
Bursátiles no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de estos, para todos los efectos<br />
legales, las constancias que expida Indeval.<br />
La Emisora no está obligada a pagar cantidades adicionales respecto de impuestos de<br />
retención o de cualquier impuesto equivalente, aplicables en relación con los pagos que<br />
realicen respecto de los Certificados Bursátiles.<br />
16
III. DESTINO DE LOS RECURSOS<br />
Los recursos netos que la Emisora obtendrá como resultado de esta Emisión de Certificados<br />
Bursátiles, que ascienden a aproximadamente $1,493’054,970.96 (Un mil cuatrocientos<br />
noventa y tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta Pesos 96/100 M.N.), de<br />
los cuales cerca del 99.5% (Noventa y nueve punto cinco por ciento) se utilizará para el<br />
otorgamiento de un crédito a favor de la sociedad Holcim Apasco, S.A. de C.V. con la<br />
finalidad de liquidar y refinanciar deuda y pasivos bancarios de corto plazo. Debido a que<br />
las condiciones se determinarán al momento de la Emisión, el detalle de las mismas y de<br />
los recursos que serán aplicados se dará a conocer en el reporte trimestral respectivo de<br />
Holcim Capital México, S.A. de C.V.<br />
La diferencia entre los recursos netos y el monto de la Emisión representa los gastos y las<br />
comisiones pagadas por la Emisora en relación con la emisión y oferta de los Certificados<br />
Bursátiles que se mencionan en la Sección “GASTOS RELACIONADOS CON LA<br />
EMISIÓN” del presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
17
IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.<br />
La Emisión contempla la participación de Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V.,<br />
Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex; Casa de Bolsa BBVA<br />
Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; y Casa de Bolsa Santander,<br />
S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander, como Intermediarios Colocadores Conjuntos,<br />
los cuales ofrecen los Certificados Bursátiles con base en su mejor esfuerzo de acuerdo con<br />
el contrato de suscripción respectivo. Los Intermediarios Colocadores no consideran<br />
celebrar contratos de colocación con otras casas de intermediación.<br />
Los Certificados Bursátiles serán colocados por los Intermediarios Colocadores conforme a<br />
un plan de distribución, cuyo objetivo principal será tener acceso a una base amplia de<br />
inversionistas diversa y representativa del mercado institucional mexicano, integrado<br />
principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos<br />
de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de<br />
personal o de primas de antigüedad. Asimismo, los Intermediarios Colocadores podrán<br />
colocar los Certificados Bursátiles con otros inversionistas, tales como inversionistas de<br />
banca patrimonial e inversionistas extranjeros principiantes en el mercado mexicano.<br />
Cualquier persona que pueda invertir en los Certificados Bursátiles de conformidad con lo<br />
previsto en el presente <strong>Suplemento</strong> tendrá la oportunidad de participar en la colocación de<br />
los mismos de acuerdo con el proceso descrito en el presente <strong>Suplemento</strong>. Todos los<br />
inversionistas potenciales que participen en ese proceso lo harán en condiciones de<br />
igualdad de acuerdo con los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de<br />
asignación que se mencionan más adelante.<br />
Para colocar los Certificados Bursátiles, la Emisora, junto con los respectivos<br />
Intermediarios Colocadores, podrá llevar a cabo una o más reuniones con los inversionistas<br />
potenciales, contactarlos por teléfono o, en algunos casos, llevar a cabo reuniones por<br />
separado con éstos.<br />
Para la construcción de libro para los Certificados Bursátiles, los Intermediarios<br />
Colocadores utilizarán los medios comunes de recepción de requerimientos, a saber el<br />
teléfono, en los siguientes números telefónicos: (+5255) 1226-3177 de Acciones y Valores<br />
Banamex, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Banamex; (+5255) 5621-9148,<br />
5621-9977, 5621-9994, 5621-9132, 5621-9729 y 5621-9106 de Casa de Bolsa BBVA<br />
Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer; y (+5255) 5257-8000 ext.<br />
16306, 98794, 98795, 98797 y 5269-1815 de Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V.,<br />
Grupo Financiero Santander, a través de los cuales los inversionistas potenciales podrán<br />
presentar órdenes de compra irrevocables a partir de las 9:00 AM y hasta antes de las 23:59<br />
PM (tiempo de la Ciudad de México) en la fecha de construcción de libro.<br />
La asignación de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo tomando en cuenta criterios<br />
de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan la tasa más baja y<br />
la adquisición del mayor número de Certificados Bursátiles. El proceso de colocación y<br />
asignación no incluirá montos mínimos o máximos por inversionista ni se pretende utilizar<br />
18
el método de orden riguroso de solicitud. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través<br />
del mecanismo de construcción de libro con asignación discrecional a tasa única.<br />
Los inversionistas aceptarán, cuando presenten sus órdenes de compra, las prácticas de<br />
mercado con respecto al método de asignación discrecional empleado por la Emisora y los<br />
Intermediarios Colocadores. Además, la Emisora podrá declarar desierto el armado de libro<br />
y, por lo tanto, desistirse de la oferta de los Certificados Bursátiles y el posterior proceso de<br />
generación, captura y registro de la demanda de los inversionistas.<br />
El cierre del libro se realizará 2 (Dos) días antes de la fecha de registro y colocación de los<br />
Certificados Bursátiles. El aviso de la oferta pública se realizará al menos un día antes de la<br />
fecha de cierre del libro. Ese aviso de oferta pública podrá omitir la tasa de interés aplicable<br />
al primer periodo y otra información que aún no se haya determinado; no obstante, deberá<br />
incluir la fecha de cierre del libro y al menos la tasa de referencia.<br />
Un día después de la fecha de cierre del libro, se publicará el aviso de colocación para<br />
efectos informativos que incluya las características definitivas de los Certificados<br />
Bursátiles a través del sistema EMISNET de la Bolsa Mexicana de Valores. La Fecha de<br />
Cierre del Libro será el 28 de marzo de 2012.<br />
Los Intermediarios Colocadores mantienen relaciones de negocios con la Emisora y las<br />
Empresas Mexicanas Holcim y les prestan diversos servicios financieros a cambio de<br />
contraprestaciones en condiciones de mercado (lo que incluye aquellas que recibirán por<br />
los servicios prestados como Intermediarios Colocadores por la emisión de los Certificados<br />
Bursátiles). Los Intermediarios Colocadores consideran que su actuación como<br />
Intermediarios Colocadores para la emisión de los Certificados Bursátiles no representa ni<br />
resultará en un conflicto de intereses de cualquiera índole.<br />
La Emisora y los Intermediarios Colocadores no tienen conocimiento de que alguna<br />
persona relacionada con la Emisora (según se define dicho término en la Ley del Mercado<br />
de Valores de México), ni sus principales accionistas, gerentes o miembros del consejo de<br />
administración, tengan la intención de adquirir parte de los Certificados Bursátiles o de que<br />
alguna persona, en lo individual o como grupo, pretenda adquirir más de 5% (Cinco por<br />
ciento) de los Certificados Bursátiles.<br />
Adicionalmente, los Intermediarios Colocadores no enfocarán sus esfuerzos en colocar los<br />
Certificados Bursátiles con miembros del mismo Grupo Empresarial (según se define dicho<br />
término en la LMV) al que ellos pertenecen. En caso de que algún miembro del mismo<br />
Grupo Empresarial al que pertenecen los Intermediarios Colocadores pretenda comprar<br />
Certificados Bursátiles, dicho miembro deberá participar en el proceso de colocación en<br />
condiciones de igualdad con el resto de los inversionistas potenciales, llevándose a cabo la<br />
asignación de los Certificados Bursátiles de acuerdo con los lineamientos aquí previstos.<br />
Los Intermediarios Colocadores deberán llevar a cabo sus esfuerzos de colocación en una<br />
forma conjunta y coordinada. Para efectos de la distribución de los Certificados Bursátiles<br />
entre cada uno de los Intermediarios Colocadores, las condiciones que regirán serán las<br />
establecidas en los respectivos contratos de colocación.<br />
19
V. GASTOS RELACIONADOS CON LA EMISIÓN.<br />
Como resultado de la Emisión, la Emisora obtendrá $1,500’000,000.00 (Un mil quinientos<br />
millones de Pesos 00/100 M.N.), monto del que se deducirán los gastos relacionados de las<br />
mismas. Estos gastos ascienden aproximadamente a $6’945,029.04 (Seis millones<br />
novecientos cuarenta y cinco mil veintinueve Pesos 04/100 M.N.), que resultarán en<br />
recursos netos por aproximadamente $1,493’054,970.96 (Un mil cuatrocientos noventa y<br />
tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta Pesos 96/100 M.N.).<br />
Los principales gastos relacionados con la Emisión previstos en el presente <strong>Suplemento</strong> se<br />
describen a continuación. Asimismo, los siguientes montos incluyen el impuesto al valor<br />
agregado aplicable (con la excepción de la partida número 1) y se presentan en Pesos:<br />
1. Derechos por la inscripción de los Certificados Bursátiles en el<br />
RNV<br />
20<br />
$1’050,000.00<br />
2. Cuota por listado de los Certificados Bursátiles en la BMV $634,936.24<br />
3. Honorarios de las Agencias Calificadoras $750,000.00<br />
4. Honorarios de los Intermediarios Colocadores $4’350,000.00<br />
5. Honorarios del Representante Común $160,000.00<br />
6. Depósito del Título en Indeval $92.80<br />
Total......................................................................................................................... $6’945,029.04
VI. ESTRUCTURA DE CAPITAL DESPUÉS DE LA OFERTA<br />
La siguiente tabla muestra la estructura de capital de la Emisora, considerando la Emisión<br />
prevista en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
Pasivo<br />
Holcim Capital México, S.A. de C.V.<br />
Pasivo y capital contable<br />
(Cifras expresadas en miles de pesos)<br />
21<br />
Antes de la<br />
Emisión<br />
(al 31 de<br />
diciembre de<br />
2011)<br />
Después de la<br />
Emisión<br />
Préstamos bancarios y de otros organismos de corto plazo 4,500 4,500<br />
Impuestos a la utilidad por pagar 5 5<br />
Certificados Bursátiles de largo plazo - 1,500,000<br />
Total del pasivo 4,505 1,504,505<br />
Capital contable<br />
Capital social 50 50<br />
Resultado neto 13 -<br />
Resultado de ejercicios anteriores - 13<br />
Total de capital contable 63 63<br />
Total pasivo y capital contable 4,568 1,504,568
VII. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN.<br />
El Representante Común tendrá los derechos y las obligaciones que se establecen en la<br />
LMV y en lo conducente, en la LGTOC, lo cual incluye, de manera enunciativa más no<br />
limitativa, los artículos 216 a 218 y otros Artículos aplicables. Para cualquier asunto que no<br />
se trate de manera explícita en el título representativo de los Certificados Bursátiles, el<br />
Representante Común deberá actuar de acuerdo con las instrucciones de la mayoría de los<br />
Tenedores (para efectos de que no haya lugar a dudas, el Representante Común no<br />
representa a los Tenedores de forma individual, sino de manera conjunta), según se calcule<br />
ésta de acuerdo con dicho título, a fin de que el Representante Común lleve a cabo<br />
cualquier acto en relación con los Certificados Bursátiles, salvo que se señale de otro modo<br />
en el instrumento que documenta la Emisión. El Representante Común tendrá las siguientes<br />
obligaciones y derechos, entre otros:<br />
1. Verificar que los Certificados Bursátiles cumplan con todas las disposiciones<br />
legales y reglamentarias aplicables y, al momento de la verificación, suscribir el<br />
título representativo los Certificados Bursátiles en su carácter de Representante<br />
Común.<br />
2. Cerciorarse de la debida constitución de la Garantía, aceptar la Garantía por cuenta<br />
de los Tenedores a través de la firma de los títulos representativos de los<br />
Certificados Bursátiles y mantener la Garantía disponible para los Tenedores.<br />
3. Someter a escrutinio la observancia de la aplicación de los fondos autorizados por la<br />
CNBV.<br />
4. Convocar, presidir y ejecutar los acuerdos que deriven de las asambleas generales<br />
de Tenedores de los Certificados Bursátiles y ejecutar sus decisiones.<br />
5. Otorgar, en nombre del conjunto de Tenedores, y sujeto a la previa aprobación de la<br />
asamblea general de Tenedores de los Certificados Bursátiles, los documentos o<br />
contratos que con la Emisora deban celebrarse.<br />
6. Llevar a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los<br />
Tenedores.<br />
7. Calcular y publicar los intereses pagaderos de conformidad con los Certificados<br />
Bursátiles.<br />
8. Calcular y publicar los avisos de pago de intereses y de pagos de amortización de<br />
los Certificados Bursátiles.<br />
9. Actuar como intermediario entre la Emisora y los Tenedores para el pago de las<br />
amortizaciones y los intereses correspondientes a estos últimos.<br />
22
10. Notificar al Garante sobre la incapacidad de la Emisora de pagar cualquier monto<br />
pagadero de conformidad con los Certificados Bursátiles y, cuando así aplique,<br />
emprender las acciones que decida la asamblea de Tenedores.<br />
11. En caso de ser sustituido o removido en los términos previstos por la LGTOC y<br />
conforme a lo descrito más adelante, el Representante Común deberá entregar a la<br />
persona o institución que, en su caso, lo sustituya, un original de la Garantía.<br />
12. Notificar a la BMV, a través de los medios que esta última determine, con cuando<br />
menos 5 (Cinco) Días Hábiles a la fecha en que se tenga la intención de amortizar<br />
anticipadamente los Certificados Bursátiles en su totalidad, de conformidad con lo<br />
previsto por la sección denominada “Amortización Total Anticipada por Razones<br />
Fiscales” en el título correspondiente así como en el presente <strong>Suplemento</strong>.<br />
13. Solicitar a la Emisora toda la información necesaria en el ejercicio de sus facultades<br />
y para el cumplimiento de sus obligaciones.<br />
14. Publicar cualquier información al gran público inversionista respecto del estado que<br />
guarda la Emisión.<br />
15. En general, llevar a cabo y cumplir con todas las funciones, facultades y<br />
obligaciones correspondientes establecidas en la LMV y en la LGTOC, así como en<br />
las reglas aplicables emitidas por la CNBV y de acuerdo con las mejores prácticas<br />
en el uso de valores.<br />
Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común por cuenta de los<br />
Tenedores, los cuales serán acordes al título representativo de esta Emisión o a la<br />
legislación aplicable, serán vinculantes para los Tenedores y se considerarán aprobados por<br />
éstos.<br />
El Representante Común podrá ser removido por acuerdo de la asamblea de Tenedores, en<br />
el entendido que dicha remoción solo surtirá efectos una vez que se haya nombrado al<br />
representante común sucesor, éste haya aceptado el nombramiento y haya tomado posesión<br />
del mismo.<br />
En caso de falta del Representante Común, será sustituido por la persona o institución que<br />
al efecto designen los Tenedores de los Certificados Bursátiles. Mientras los Tenedores de<br />
los Certificados Bursátiles nombren a un nuevo representante común, será designada con el<br />
carácter de representante interino, una institución autorizada para actuar como fiduciaria,<br />
debiendo ser hecho este nombramiento a petición de los Tenedores de los Certificados<br />
Bursátiles, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Emisora. La<br />
institución designada, en tal caso, como representante interino, deberá expedir, en un<br />
término no mayor de 15 (Quince) días partir de la fecha en que acepte el cargo, la<br />
convocatoria para la celebración de la asamblea de Tenedores.<br />
En caso de que no fuere posible designar a una institución fiduciaria en los términos del<br />
párrafo que antecede, o de que la institución designada no aceptare dicho cargo, el Juez de<br />
23
Primera Instancia del domicilio social de la Emisora expedirá por sí mismo la convocatoria<br />
antes mencionada.<br />
Las obligaciones del Representante Común, con respecto a los Tenedores de los<br />
Certificados Bursátiles en relación con esta Emisión, se darán por terminadas en la fecha en<br />
la que todos los montos pagaderos de conformidad con los Certificados Bursátiles se<br />
paguen en su totalidad (lo cual incluye, para estos efectos, los intereses devengados y no<br />
pagados y cualesquier otros montos pagaderos).<br />
El Representante Común no estará obligado en momento alguno a pagar gastos, honorarios,<br />
comisiones o montos por cuenta propia a fin de cumplir sus funciones.<br />
24
VIII. ASAMBLEAS DE TENEDORES<br />
1. Las asambleas de Tenedores representarán a los Tenedores de manera conjunta y<br />
estarán sujetas, en todos los casos, a las disposiciones de la LMV, y en lo no previsto y/o<br />
conducente, a las disposiciones de la LGTOC y de la presente Emisión; asimismo, sus<br />
resoluciones serán vinculantes para todos los Tenedores, incluidos los ausentes o<br />
disidentes.<br />
2. Las asambleas generales de Tenedores se llevarán a cabo en cada ocasión que así lo<br />
solicite el Representante Común, a solicitud de los Tenedores, según se indica a<br />
continuación, o bien a solicitud de la Emisora.<br />
3. La Emisora y los Tenedores que de manera individual o colectiva representen 10%<br />
(Diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación podrán solicitar al<br />
Representante Común que convoque a una asamblea general de Tenedores, especificando<br />
en su solicitud los asuntos que se abordarán en la asamblea, así como el lugar y la hora en<br />
la que se llevará a cabo dicha asamblea. El Representante Común emitirá la Convocatoria<br />
de modo que se convoque a la asamblea dentro de un periodo de 15 (Quince) días<br />
calendario contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud. Si el Representante<br />
Común no cumpliera con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio de la<br />
Emisora, a solicitud de los Tenedores que así lo soliciten, emitirá la Convocatoria para la<br />
asamblea.<br />
4. La convocatoria para las asambleas de los Tenedores se publicarán al menos una<br />
vez en el Diario Oficial de la Federación o en alguno de los periódicos de amplia<br />
circulación nacional, con una anticipación de al menos 10 (Diez) días calendario a la fecha<br />
en la que deba llevarse a cabo esa asamblea. Los asuntos que se abordarán en la asamblea<br />
deberán establecerse en la convocatoria.<br />
5. Para que una asamblea de Tenedores que se lleve a cabo para discutir asuntos<br />
diferentes a los establecidos en la subsección (6) siguiente se considere legalmente<br />
instalada en primera convocatoria, los Tenedores que, de manera individual o colectiva,<br />
representen al menos 50% (Cincuenta por ciento) más uno de los Certificados Bursátiles en<br />
circulación deberán estar presentes y sus resoluciones serán válidas cuando las aprueben<br />
los Tenedores que, de manera individual o colectiva, representen la mitad más uno de los<br />
Certificados Bursátiles presentes.<br />
Si la asamblea de Tenedores se llevara a cabo en segunda convocatoria o posterior<br />
para discutir asuntos diferentes a los establecidos en la subsección (6) siguiente que se<br />
presenta a continuación, existirá quórum sin importar el número de Certificados Bursátiles<br />
que estén representados en la misma y sus resoluciones serán válidas si son adoptadas por<br />
los Tenedores que, de manera individual o colectiva, detenten la mitad más uno de los<br />
Certificados Bursátiles presentes.<br />
6. En los siguientes casos, al menos aquellos Tenedores que, de manera individual o<br />
colectiva, representen el 75% (Setenta y cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en<br />
25
circulación deberán estar representados en las asambleas de Tenedores en primera<br />
convocatoria y las resoluciones adoptadas en dichas asambleas deberán ser aprobadas por<br />
los Tenedores que, de manera individual o colectiva, representen la mitad más uno de los<br />
Certificados Bursátiles presentes:<br />
(a) siempre que se proponga que se remueva del cargo al Representante Común<br />
o a cualquier otro Representante Común nombrado, o bien, cuando se proponga la<br />
designación de un nuevo representante común; o<br />
(b) siempre que se proponga llevar a cabo cualquier modificación a los términos<br />
o condiciones de los Certificados Bursátiles o cuando se proponga que se otorgue a<br />
la Emisora una prórroga o moratoria en el pago del principal y de los intereses de<br />
conformidad con el título representativo de esta Emisión.<br />
7. Si la asamblea de Tenedores se llevara a cabo en segunda convocatoria o una<br />
posterior a fin de abordar cualquiera de los asuntos mencionados en las subsecciones (6)(a)<br />
y (6)(b) previas, se requerirá que los Tenedores que, de manera individual o colectiva,<br />
representen el 75% (Setenta y cinco por ciento), cuando menos, de los Certificados<br />
Bursátiles en circulación y sus resoluciones serán válidas si son adoptadas por los<br />
Tenedores que, de manera individual o colectiva, representen la mitad más uno de los<br />
Certificados Bursátiles que estén presentes.<br />
8. Para asistir a la asamblea de Tenedores, los Tenedores deberán depositar en el lugar<br />
designado para la asamblea las constancias de depósito emitidas por Indeval y el<br />
correspondiente listado de titulares emitido para esos efectos por parte de la casa de bolsa<br />
correspondiente, según sea el caso, en relación con los Certificados Bursátiles que detenten,<br />
al menos el Día Hábil previo a la fecha en la que se llevará a cabo la asamblea de<br />
Tenedores. Los Tenedores podrán estar representados en la asamblea por un apoderado<br />
debidamente facultado.<br />
9. En ningún caso, cualquiera que éste fuera, los Certificados Bursátiles que haya<br />
adquirido la Emisora, el Garante o cualquier persona que fuese filial de la Emisora o del<br />
Garante, podrán estar representados en la asamblea de Tenedores.<br />
10. Se levantará un acta por cada una de las asambleas y ésta deberá ser firmada por las<br />
personas que hayan fungido como presidente y secretario de dicha asamblea. La lista de<br />
asistencia debidamente firmada por los asistentes y por los escrutadores deberá adjuntarse<br />
al acta. Las actas, los libros de contabilidad y otra información y documentos que hagan<br />
referencia a las resoluciones de las asambleas de los Tenedores o del Representante Común<br />
deberán conservarse por este último y podrán, en todo momento, ser consultados por los<br />
Tenedores, quienes tendrán derecho, a su propio costo, a solicitar copias certificadas de<br />
dichos documentos emitidos por el Representante Común.<br />
11. Para efectos de calcular el quórum de asistencia, se deberá tomar en consideración<br />
el número de Certificados Bursátiles en circulación. La asamblea de Tenedores será<br />
presidida por el Representante Común y los Tenedores tendrán derecho a tantos votos<br />
26
como les corresponda en función del número de Certificados Bursátiles que posean,<br />
calculando un voto por cada uno de los Certificados Bursátiles en circulación.<br />
12. Independientemente de las disposiciones de esta Sección, las resoluciones que se<br />
adopten de manera unánime sin necesidad de una asamblea de Tenedores por parte de los<br />
Tenedores que representen la totalidad de los Certificados Bursátiles tendrán, para todos los<br />
efectos legales, la misma validez que las resoluciones adoptadas dentro de una asamblea de<br />
Tenedores, siempre y cuando se ratifiquen por escrito.<br />
Las asambleas de Tenedores se celebrarán en el domicilio social del Representante Común<br />
y a falta o imposibilidad de ello, en el lugar que se exprese en la convocatoria respectiva.<br />
Ninguna parte del presente <strong>Suplemento</strong> afectará o limitará los derechos de los Tenedores,<br />
en su caso, de conformidad con el artículo 223 de la LGTOC.<br />
27
IX. NOMBRES DE LAS PERSONAS CON PARTICIPACIÓN<br />
RELEVANTE EN LA EMISIÓN.<br />
Las personas que se indican a continuación participaron, con el carácter que se especifica<br />
en el presente, en la asesoría relacionada con la Emisión descrita en este <strong>Suplemento</strong>:<br />
Institución Nombre Cargo<br />
HOLCIM CAPITAL MÉXICO, - Markus Herbst<br />
-Miembro del Comité<br />
S.A. DE C.V., como<br />
Directivo.<br />
Emisora.<br />
- Urs Pius Birri<br />
-Miembro<br />
Directivo.<br />
del Comité<br />
-Francisco Javier Sela Polo -Secretario No Miembro del<br />
Consejo de Administración.<br />
HOLCIM LTD, como<br />
Garante.<br />
ACCIONES Y VALORES<br />
BANAMEX, S.A. DE C.V.,<br />
CASA DE BOLSA,<br />
INTEGRANTE DEL GRUPO<br />
FINANCIERO BANAMEX,<br />
como intermediario<br />
colocador conjunto de la<br />
Emisión.<br />
CASA DE BOLSA BBVA<br />
BANCOMER, S.A. DE C.V.,<br />
GRUPO FINANCIERO BBVA<br />
BANCOMER, como<br />
intermediario colocador<br />
conjunto de la Emisión.<br />
CASA DE BOLSA<br />
SANTANDER, S.A. DE C.V.,<br />
GRUPO FINANCIERO<br />
SANTANDER, como<br />
intermediario colocador<br />
conjunto de la Emisión.<br />
-Christof Werner Hässig<br />
-Andreas Kranz<br />
-Francisco de Asís Vicente<br />
Romano Smith<br />
-Ángel Espinosa García<br />
-Juan Carlos Pérez Carmona<br />
-Mauricio Rebolledo<br />
Fernández<br />
-Luis Adolfo Rodríguez<br />
Malagon<br />
28<br />
-Director de Finanzas<br />
Corporativas y Tesorería /<br />
Representante Legal<br />
-Director de Estructura de<br />
Grupo e Impuestos /<br />
Representante Legal<br />
-Director de Mercados de<br />
Capital y Deuda Locales /<br />
Apoderado<br />
-Apoderado<br />
-Apoderado<br />
-Director Ejecutivo Credit<br />
Markets / Apoderado<br />
-Director DCM
MONEX CASA DE BOLSA,<br />
S.A. DE C.V., MONEX<br />
GRUPO FINANCIERO, como<br />
Representante Común de los<br />
Tenedores de los<br />
Certificados Bursátiles<br />
emitidos al amparo del<br />
Programa.<br />
STANDARD & POOR’S, S.A.<br />
DE C.V., como institución<br />
calificadora de valores.<br />
FITCH MÉXICO, S.A. DE<br />
C.V., como institución<br />
calificadora de valores.<br />
MANCERA, S.C., Integrante<br />
de Ernst & Young Global,<br />
como auditores externos de<br />
la Emisora.<br />
ERNST & YOUNG LTD, como<br />
auditores externos del<br />
Garante.<br />
SANTAMARINA Y STETA,<br />
S.C., como asesor legal en<br />
México de la Emisora.<br />
HOMBURGER AG, como<br />
asesor legal en Suiza del<br />
Garante.<br />
-Juan Eduardo Cabrera Soto<br />
-Areli Sánchez Carrasco<br />
-Héctor Eduardo Vázquez<br />
Abén<br />
-Claudia Sánchez -Director<br />
-Alberto Moreno Arnáiz<br />
-Indalecio Rojas Garza<br />
-C.P.C. Oscar Aguirre<br />
Hernández<br />
-Willy Hofstetter<br />
-Michael Brenner<br />
-Sergio Chagoya Díaz<br />
-Bernardo Reyes Retana<br />
Krieger<br />
29<br />
-Administrador Fiduciario<br />
-Administrador Fiduciario<br />
-Apoderado<br />
-Director Senior<br />
-Director Asociado<br />
-Socio y Apoderado<br />
-Socio<br />
-Gerente Ejecutivo<br />
-Socio<br />
-Asociado<br />
-Daniel Daeniker -Socio<br />
Ángel García de Quevedo Pérez es la persona a cargo de las relaciones con los Tenedores y<br />
podrá ser contactado en las instalaciones de la Emisora, ubicadas en Campos Elíseos No.<br />
345, Piso 15, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11560, México, D.F., o al número telefónico<br />
(+5255) 5724-0000 ext. 1193 y número de fax (+5255) 5724-0295, o en la dirección de<br />
correo electrónico angel.garcia@holcimapasco.com.mx.<br />
Excepto por el Garante y sus subsidiarias, ninguna de las personas mencionadas tienen un<br />
interés económico directo o indirecto en la Emisora.<br />
El Garante ha participado en la preparación de este <strong>Suplemento</strong> exclusivamente en relación<br />
con dicho carácter (así como con los derechos y obligaciones inherentes al mismo) y con la
Garantía, y se ha limitado a entregar la información relacionada con el Garante. En<br />
consecuencia, el Garante no asume obligación adicional alguna ni se responsabiliza por<br />
información distinta a la que haya entregado.<br />
30
X. CALIFICACIONES<br />
Standard & Poor’s, S.A. de C.V. otorgó a los Certificados Bursátiles una calificación<br />
crediticia de “mx AAA”, lo cual significa que tiene extraordinarias características sobre el<br />
grado de seguridad de pago oportuno de intereses y principal. La calificación otorgada no<br />
constituye una recomendación de inversión, y puede estar sujeta a actualizaciones en<br />
cualquier momento, de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de<br />
valores.<br />
Fitch México, S.A. de C.V. otorgó a los Certificados Bursátiles una calificación crediticia<br />
de “AAA (mex)”, lo cual significa “La más alta calidad crediticia. Representa la máxima<br />
calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta<br />
calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones<br />
del país y normalmente corresponde a las obligaciones financieras emitidas o garantizadas<br />
por el gobierno federal. La calificación otorgada no constituye una recomendación de<br />
inversión y está sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las<br />
metodologías de esta institución calificadora.”<br />
Se adjuntan al presente <strong>Suplemento</strong>, las calificaciones crediticias de las instituciones<br />
calificadoras de valores mencionadas anteriormente.<br />
31
XI. ACONTECIMIENTOS RECIENTES<br />
El 6 de octubre de 2011, el Garante fue informado de que el señor Thomas Schmidheiny<br />
poseía, de manera directa e indirecta, 65’768,933 (Sesenta y cinco millones setecientas<br />
sesenta y ocho mil novecientas treinta y tres) de las acciones del Garante, equivalentes a<br />
20.11 por ciento de las acciones registradas de Holcim Ltd.<br />
El pasado 29 de diciembre de 2011, el Garante informó que Onne van der Weijde, Director<br />
General Ejecutivo de Ambuja Cements Ltd, fue nombrado como Gerente de Área y<br />
miembro de la alta dirección de Holcim a partir del 1 de enero de 2012. El señor van der<br />
Weijde quedará con el cargo de Director General Ejecutivo de Ambuja Cements Ltd y<br />
reporta directamente a Paul Hugentobler, miembro del Comité Directivo, responsable de la<br />
región de Asia del Sur / Asociación de Naciones del Sudeste Asiático o ASEAN<br />
(Association of Southeast Asian Nations), por sus siglas en inglés, excluyendo Filipinas.<br />
32
XII. INFORMACIÓN FINANCIERA<br />
Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros no auditados de<br />
la Emisora al cuarto trimestre del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, los cuales<br />
fueron presentados a la BMV el 27 de febrero de 2012 y a la CNBV el 12 de marzo de 2012<br />
y que pueden ser consultados en la página de internet de la BMV en la siguiente dirección:<br />
http://www.bmv.com.mx.<br />
Se incorpora por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros auditados del<br />
Garante por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, así como la discusión y<br />
análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del<br />
Garante al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, los cuales fueron presentados a<br />
la CNBV y a la BMV el 14 de marzo de 2012 y que pueden ser consultados en la página de<br />
internet de la BMV en la siguiente dirección: http://www.bmv.com.mx.<br />
33
XII-Bis. FACTORES DE RIESGO<br />
Estados Financieros del Garante pendientes de aprobación por la Asamblea de<br />
Accionistas.<br />
Los estados financieros consolidados dictaminados del Garante correspondientes al<br />
ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, fueron aprobados por el Consejo de<br />
Administración de Holcim Ltd el 24 de febrero de 2012, los cuales se presentarán y<br />
someterán a la aprobación de la Asamblea General Anual de Accionistas de Holcim Ltd<br />
que se llevará a cabo el próximo día 17 de abril del 2012.<br />
El factor de riesgo a que se refiere el párrafo inmediato anterior se deberá considerar como<br />
un punto adicional a los ya previstos bajo la Sección 3. del apartado “INFORMACIÓN<br />
GENERAL” en el Prospecto de Colocación. Asimismo, estos no son los únicos riesgos a<br />
los cuales está sujeta la Emisora a la fecha y en el futuro. La Emisora y las Emisiones al<br />
amparo del Programa pueden estar sujetas a nuevos riesgos, o la importancia de los riesgos<br />
actuales puede cambiar o tener un impacto diferente.<br />
34
XIV. ANEXOS<br />
1. Copia del Título de los Certificados Bursátiles.<br />
41
2. Calificaciones Crediticias otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores.<br />
42
Fecha: 8 de marzo de 2012<br />
Fundamento de la Calificación<br />
Holcim Capital México, S.A. DE C.V.<br />
Contactos analíticos:<br />
Ingrid Ortiz M, México (52) 55-5081-4440, Ingrid_ortiz_machain@standardandpoors.com<br />
Arturo Sánchez, México (52) 55-5081-4462, arturo_sanchez@standardandpoors.com<br />
Calificaciones de deuda:<br />
Calificación de la primera y segunda emisión de certificados bursátiles de largo plazo<br />
por un monto de hasta MXN2,000 millones<br />
mxAAA/Estable<br />
Fundamento<br />
La calificación asignada a la primera y a la segunda emisión de certificados bursátiles de largo<br />
plazo por un monto de hasta $2,000 millones de pesos (MXN) y con plazos de hasta tres y diez<br />
años, respectivamente, de Holcim Capital México, S.A. DE C.V. (<strong>HCM</strong>) se basa en la garantía<br />
incondicional e irrevocable otorgada por su sociedad controladora, Holcim Ltd (BBB/Estable/A-2).<br />
Las emisiones se encuentran al amparo del programa de certificados bursátiles de corto y largo<br />
plazo con carácter revolvente por un monto de hasta MXN10,000 millones.<br />
Las calificaciones del grupo de materiales para la construcción, basado en Suiza, Holcim Ltd y de<br />
las entidades relacionadas Holcim (U.S.) Inc. (BBB/Estable/--) ubicadas en Estados Unidos y<br />
Holcim (Canadá) Inc. (BBB/Estable/--), basadas en Canadá, reflejan la opinión de Standard &<br />
Poor's Ratings Services del sólido perfil de riesgo del negocio del grupo –que consideramos llevará<br />
de manera consistente a una robusta generación de efectivo en el futuro– y su significativo perfil de<br />
riesgo financiero.<br />
En nuestra opinión, las calificaciones están respaldadas por las posiciones de mercado fuertes<br />
(según se define en nuestros criterios de calificación) y de gran escala a nivel mundial de Holcim<br />
Ltd y de sus entidades relacionadas, por el alto nivel de integración vertical, y por la diversidad<br />
geográfica considerable. Las calificaciones están limitadas por el perfil de riesgo financiero<br />
‘importante’ y el agresivo gasto de inversión en proyectos de expansión del grupo, además de la<br />
exposición a la ciclicidad y estacionalidad pronunciadas del mercado final de construcción, así<br />
como de los productos de consumo y de la pesada intensidad de capital y de energía que<br />
demanda el sector.<br />
Escenario operativo base de S&P<br />
La baja del EBITDA comparable (like-for-like) de 4.4% reportado por Holcim Ltd para los primeros<br />
nueve meses de 2011 estuvo en línea con nuestro escenario base, ya que el grupo no ha<br />
contrarrestado el significativo aumento de los insumos con incrementos a sus precios a la fecha.<br />
En el mismo periodo, el margen de EBITDA reportado del grupo bajó en 2.4 puntos porcentuales a<br />
19.2%.<br />
En esta etapa, prevemos que Holcim Ltd experimentará mayor presión en sus ventas durante<br />
2012, dada la significativa incertidumbre en el mercado en las regiones clave donde opera el<br />
grupo, como Europa y Estados Unidos. Sin embargo, consideramos que las condiciones de la<br />
industria mejorarán gradualmente y se mantendrán menos severas que en 2009, y prevemos una<br />
recuperación de la industria en 2013. El supuesto de nuestro escenario base es que el grupo podrá<br />
incrementar sus ingresos en el nivel bajo de un solo dígito en 2012, sin embargo, esto estará<br />
guiado en gran medida por un exitoso incremento en los precios, y más que por un repunte<br />
sustancial en el volumen. Por lo tanto, la preocupación clave respecto a la rentabilidad sigue<br />
siendo el riesgo de una mayor erosión de los precios. Evidentemente, la presión sobre los precios<br />
se ha incrementado en los mercados donde opera Holcim Ltd. No obstante, consideramos que el<br />
comportamiento de los precios probablemente se mantendrá razonable en general, y que una<br />
porción significativa de los incrementos a los precios anunciados por Holcim Ltd y sus pares
durante 2011 y a principios de 2012 se mantendrán. Sin embargo, también consideramos que<br />
habrá mercados que seguirán con una alta exposición a las presiones regionales de precios en<br />
2012 —como Estados Unidos, España e Italia. Esta lista podría incluir también a la India, lo que<br />
debería, considerando un nuevo repunte de la capacidad en 2011, afrontar el riesgo de exceso de<br />
capacidad en el corto plazo, a pesar de su potencial crecimiento a mediano plazo.<br />
En general, la combinación de la incertidumbre en el mercado actual y los efectos de la aún<br />
significativa inflación en los costos de los insumos —aunque nuestro caso base supone que las<br />
presiones de costo de los insumos se relajarán en 2012— en nuestra opinión, se traducirá<br />
probablemente en la erosión del margen de un 1.5 puntos porcentuales antes de las ventas de<br />
emisión de CO2 en 2011 (en 2010, el margen de EBITDA reportado antes de ventas de CO2 fue<br />
de 20%). Prevemos que el margen de EBITDA del grupo se mantendrá estable en general en<br />
2012. Los movimientos desfavorables e impredecibles en el tipo de cambio podrían acelerar<br />
adicionalmente esta tendencia (en los primeros nueve meses de 2011, esto se tradujo en una baja<br />
de 13.3% en ventas y una baja de 12.5% en el EBITDA).<br />
Flujo de efectivo y estructura de capital en el escenario base de S&P<br />
Holcim Ltd revisó a la baja su guía de gastos de capital (CAPEX) para todo 2011, de $2,500<br />
millones de francos suizos (CHF) a CHF1,700 millones en respuesta a una perspectiva incierta<br />
para el mercado en el corto plazo. Consideramos que esto podría proteger la generación de flujo<br />
de efectivo operativo libre del grupo y respaldar una mejora moderada en los indicadores<br />
crediticios desde un nivel muy bajo 20% de fondos de operaciones (FFO, por sus siglas en inglés)<br />
a deuda al 30 de septiembre de 2011. Nuestro caso base supone que el grupo mantendrá gastos<br />
de inversión prudentes en 2012, lo debería ayudar a impulsar los flujos de efectivo discrecionales<br />
reportados para 2012, a unos CHF750 millones, a pesar de más requerimientos de fondeo de<br />
capital de trabajo común. Observamos el fuerte enfoque de la administración en la conservación de<br />
efectivo y en el restablecimiento de un balance más fuerte, su compromiso con su política<br />
financiera establecida y su buen historial en concretar objetivos financieros, y por lo tanto,<br />
consideramos que no es probable que la empresa realice adquisiciones considerables financiadas<br />
con deuda, desembolsos agresivos a sus accionistas y que regrese a una inversión de capital<br />
discrecional significativamente más alta entre otras cosas, durante 2012.<br />
Lo anterior respalda nuestra opinión de que los indicadores crediticios del grupo repuntarán<br />
durante este año, desde un bajo índice de 20% de FFO a deuda (o 18.5% en un ajuste prorrata<br />
para las operaciones de propiedad parcial del grupo en India), a aproximadamente 25% (o 23% en<br />
una base ajustada prorrata). Esto está más en línea con el nivel que consideramos está más<br />
alineado con la calificación ‘BBB’, lo que incluye, por ejemplo, FFO a deuda en el nivel medio de<br />
20% en una base ajustada prorrata para las subsidiarias de propiedad parcial.<br />
En septiembre de 2011, Holcim Ltd recibió su primer pago de compensación anual por CHF95.6<br />
millones del gobierno de Venezuela por la nacionalización del grupo Holcim (Venezuela) C.A.<br />
realizada en 2008.<br />
Liquidez<br />
La calificación de corto plazo es ‘A-2’. Nuestra evaluación de liquidez de Holcim Ltd es ‘fuerte’, de<br />
acuerdo con la definición de nuestros criterios, lo que refleja nuestra suposición de que las fuentes<br />
cubrirán los usos en más de 2.5 veces (x) en los próximos 24 meses.<br />
Al 30 de septiembre de 2011, Holcim Ltd tenía acceso a fuentes de liquidez de CHF3,100 millones<br />
en efectivo reportado y de unos CHF4,300 millones en líneas comprometidas no usadas. En<br />
diciembre de 2011, Holcim Ltd refinanció sus líneas crediticias por US$3,500 millones con un<br />
crédito sindicado por €2,000 millones que vence en 2016.<br />
Estimamos que la posición de liquidez del grupo cubre el vencimiento de su deuda de corto plazo<br />
(hasta el tercer trimestre de 2012) de unos CHF3,200 millones, así como las fluctuaciones de<br />
capital de trabajo durante el año. Además, consideramos que los flujos de efectivo discrecional<br />
aumentarán notablemente durante este año, ya que el gasto en programas de expansión concluirá<br />
(prevemos que el CAPEX de 2012 se mantendrá en menos de CHF2,000 millones). Con base en<br />
nuestra opinión de una probable generación robusta de efectivo discrecional, y suponiendo que las<br />
líneas no utilizadas vigentes no sean renovadas –lo que es, en nuestra opinión, poco probable que<br />
ocurra – consideramos que la posición de liquidez del grupo debería ser segura hasta 2013.
Entendemos que los bonos y las líneas bancarias corporativas vigentes de la controladora o de las<br />
subtenencias financieras están libres de restricciones financieras (covenants) o de detonadores de<br />
calificación. Además, estos instrumentos de deuda cuentan con provisiones de incumplimiento<br />
cruzado limitadas, que excluyen habitualmente a las subsidiarias operativas, por lo tanto elimina el<br />
riesgo de que cualquier violación potencial de las restricciones financieras por las subsidiarias<br />
contamine la deuda de la controladora.<br />
Perspectiva<br />
La perspectiva estable refleja nuestra opinión de que Holcim Ltd continuará generando flujos de<br />
efectivo robustos y EBITDA estables en 2012, a pesar del difícil entorno para la industria, y que la<br />
administración continuará sus esfuerzos para reforzar el balance en un plazo cercano. Como<br />
resultado, prevemos que el índice completamente ajustado del grupo de FFO a deuda<br />
(proporcionalmente para las operaciones indias de propiedad parcial) es probable que se recupere<br />
gradualmente de un 20% al cierre de 2011 a un nivel más en línea con la calificación de un 25% en<br />
una base sustentada para el cierre de 2012.<br />
Por otro lado, si los indicadores crediticios clave se mantienen en los niveles bajos actuales hacia<br />
mediados de 2012, el grupo no tendría un gran margen de maniobra para las calificaciones y es<br />
probable que la presión sobre las calificaciones aumente. Dicho escenario podría, por ejemplo, ser<br />
resultado de un nuevo deterioro del mercado, un deterioro sustancial del margen de EBITDA a<br />
menos de 18% sobre una base ajustada como resultado de incrementos de precios sin éxito, o —<br />
en contraste a nuestras previsiones— un mayor incremento en los costos de los insumos. Sin<br />
embargo, consideramos que el riesgo clave a la baja para la calificación podría ser un cambio a<br />
acciones más agresivas de su política financiera a las que prevemos actualmente, tales como<br />
recompra de acciones o pago de dividendos. En general, no consideramos que los indicadores<br />
crediticios actuales de Holcim Ltd den cabida a adquisiciones financiadas con deuda en el corto<br />
plazo.<br />
En esta etapa, no prevemos un alza de calificación en el corto plazo. Podríamos considerar un alza<br />
si los indicadores crediticios mejoraran adicionalmente a niveles sustentables hacia el extremo<br />
superior de los que son proporcionales al perfil de riesgo financiero ‘importante’, en combinación<br />
con una política financiera en línea con la calificación ‘BBB+’. Esto podría derivarse en conjunto<br />
con una recuperación pronunciada en la industria, en nuestra opinión, lo que permitiría al grupo<br />
usar su apalancamiento operativo.<br />
Criterios y Análisis Relacionados<br />
Principios de las Calificaciones Crediticias, 4 de abril de 2011.<br />
Calificación de Instituciones Financieras, 2 de septiembre de 2010.<br />
Perfil de la Metodología de Análisis de Calificación de Instituciones Financieras, 2 de<br />
septiembre de 2010.<br />
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opiniones y análisis. Las calificaciones y análisis públicos de S&P están disponibles en sus sitios web www.standardandpoors.com,<br />
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redistribuidores externos. Información adicional sobre los honorarios por servicios de calificación está disponible en<br />
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3. Información Financiera de la Emisora.<br />
Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros no auditados de<br />
la Emisora al cuarto trimestre del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, los cuales<br />
fueron presentados a la BMV el 27 de febrero de 2012 y a la CNBV el 12 de marzo de 2012<br />
y que pueden ser consultados en la página de internet de la BMV en la siguiente dirección:<br />
http://www.bmv.com.mx.<br />
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4. Información Financiera del Garante.<br />
Se incorporan por referencia al presente <strong>Suplemento</strong> los estados financieros auditados del<br />
Garante por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2011, así como la discusión y<br />
análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del<br />
Garante al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011, los cuales fueron presentados a<br />
la CNBV y a la BMV el 14 de marzo de 2012 y que pueden ser consultados en la página de<br />
internet de la BMV en la siguiente dirección: http://www.bmv.com.mx.<br />
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