2011 SU LLAVE A LA SEGURIDAD - Master Lock Safety Series
2011 SU LLAVE A LA SEGURIDAD - Master Lock Safety Series
2011 SU LLAVE A LA SEGURIDAD - Master Lock Safety Series
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
6<br />
Bloqueo/Identificación<br />
REAL DECRETO 614/01, de 8 de Junio<br />
Sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.<br />
La Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y<br />
responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los<br />
riesgos derivados de las condiciones de trabajo.<br />
Son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada<br />
protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.<br />
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO<br />
Artículo 4 de la Ley 31/95<br />
Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión.<br />
Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se<br />
seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A.<br />
Bloqueo: lo que especifica la norma UTE C18-510<br />
UTE C18-510 § 2.4.14<br />
Bloqueo de aparatos para servicio y mantenimiento: bloquear un aparato es llevar a cabo los procedimientos necesarios para<br />
garantizar que el equipo esté colocado en una posición segura y que se mantendrá en esta posición para evitar su puesta en<br />
marcha, y etiquetarlo de modo que se indique que el equipo así aislado no debe ponerse en funcionamiento.<br />
Esta definición corresponde a las aplicaciones eléctricas.<br />
UTE C18-510 § 6.4.2<br />
• Bloquee los controles de funcionamiento en la posición de apagados.<br />
• Aísle y etiquete el área de mantenimiento y protéjase del equipo circundante que pueda tener tensión.<br />
Cláusulas de la norma del 14 de noviembre de 1988:<br />
NORMAS EUROPEAS<br />
Art. 46: "El empleador debe garantizar que todos los procedimientos de seguridad se apliquen estrictamente y se revisen<br />
periódicamente, con los medios adecuados."<br />
"Los empleados deben utilizar todas las herramientas necesarias para realizar las tareas de mantenimiento de las que son<br />
responsables y que faciliten su intervención en caso de accidente o emergencia."<br />
Art. 49: "Cuando se lleve a cabo el mantenimiento de un equipo aislado, éste debe etiquetarse claramente."<br />
"Aislamiento del equipo de todas las fuentes de alimentación eléctrica posibles, bloqueo de los dispositivos en la posición de<br />
apagado, verificación del aislamiento de todas las fuentes de energía cercanas a la zona de mantenimiento."<br />
Además, la directiva europea CEE 89/655 prevé la reglamentación mínima para la seguridad y protección de los trabajadores<br />
que realizan el mantenimiento y reparación de equipos industriales.<br />
El artículo 19 compromete al empleador a garantizar la seguridad y protección de los empleados y a tomar las medidas<br />
necesarias para reducir los riesgos al mínimo posible.<br />
También se estipula que para todos los trabajos que se lleven a cabo en los equipos, las medidas indicadas anteriormente<br />
deben estar acompañadas por dispositivos visibles que garanticen el aislamiento del aparato de todas las fuentes de energía.