Fideicomiso Financiero como Herramienta de Financiamiento ...
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(2) próximos servicios <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> los VDFA o dos (2) veces el próximo<br />
<strong>de</strong>vengamiento mensual <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> los VDFB, el que sea mayor. Inicialmente el<br />
monto <strong>de</strong>l Fondo será <strong>de</strong> $ 1.927.599.- (pesos un millón novecientos veintisiete<br />
mil quinientos noventa y nueve). En caso que el saldo <strong>de</strong> dicho fondo <strong>de</strong>ba<br />
incrementarse respecto <strong>de</strong>l mes anterior, dichos fondos provendrán <strong>de</strong> las<br />
recaudaciones por cobranzas. En caso que el saldo <strong>de</strong> dicho fondo <strong>de</strong>ba<br />
disminuirse respecto <strong>de</strong>l mes anterior, serán liberados a favor <strong>de</strong>l Fiduciante hasta<br />
el límite <strong>de</strong> lo retenido en la colocación. Los importes acumulados en el Fondo <strong>de</strong><br />
Liqui<strong>de</strong>z serán aplicados por el Fiduciario al pago <strong>de</strong> Servicios a los Valores <strong>de</strong><br />
Deuda Fiduciaria, en caso <strong>de</strong> insuficiencia <strong>de</strong> la Cobranza, <strong>de</strong> acuerdo a lo<br />
estipulado en el artículo 4.7. <strong>de</strong>l Contrato Suplementario, o cuando por cualquier<br />
causa el Administrador no pueda cumplir con sus obligaciones, a fin <strong>de</strong> mantener<br />
el pago <strong>de</strong> dichos Servicios según el Cuadro <strong>de</strong> Pago <strong>de</strong> Servicios. Una vez<br />
aceptado el cargo por el nuevo Administrador, y pagados los Servicios<br />
correspondientes, se asignará al Fiduciante el saldo <strong>de</strong> la suma retenida para el<br />
Fondo <strong>de</strong> Liqui<strong>de</strong>z – neto <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la sustitución <strong>de</strong>l<br />
Administrador - solo si el nuevo Administrador constituye y transfiere en propiedad<br />
fiduciaria un <strong>de</strong>pósito en iguales condiciones a las establecidas en el párrafo<br />
prece<strong>de</strong>nte. De lo contrario, el saldo será liberado a favor <strong>de</strong>l Fiduciante, luego <strong>de</strong>l<br />
pago <strong>de</strong> todos los servicios a<strong>de</strong>udados a los titulares <strong>de</strong> los VDF.<br />
ARTÍCULO 2.14. RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR. El Administrador solo podrá<br />
renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato cuando hubiere justa causa, en<br />
cuyo caso <strong>de</strong>berá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una antelación<br />
no menor a los 60 (sesenta) días. En su caso, la renuncia <strong>de</strong>l Administrador no<br />
entrará en vigencia hasta que el Administrador Sustituto haya asumido las<br />
responsabilida<strong>de</strong>s y obligaciones <strong>de</strong>l Administrador <strong>de</strong> conformidad con lo<br />
dispuesto en esta Sección.<br />
ARTÍCULO 2.15. DELEGABILIDAD DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN:<br />
a) El Administrador reconoce que las funciones <strong>de</strong> administración que se le<br />
encomiendan por este acuerdo son personales e in<strong>de</strong>legables, por lo que, salvo<br />
lo previsto en el inciso (b) siguiente no podrá en forma alguna ce<strong>de</strong>r, transferir o<br />
<strong>de</strong>legar, en todo o en parte, los <strong>de</strong>rechos y obligaciones emergentes <strong>de</strong> este