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Fideicomiso Financiero como Herramienta de Financiamiento ...

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alternativa o acumulativamente: (a) Designar un veedor en las oficinas <strong>de</strong>l<br />

Administrador, y/o en cualesquiera <strong>de</strong> sus locales en los que se verifiquen tareas<br />

<strong>de</strong> Cobranza <strong>de</strong> los Créditos, eventualmente con faculta<strong>de</strong>s para disponer<br />

medidas relativas a la Cobranza <strong>de</strong> los Créditos, su contabilización y rendición <strong>de</strong><br />

la Cobranza que sin causar perjuicio al Administrador a criterio <strong>de</strong>l Fiduciario sea<br />

convenientes para el interés <strong>de</strong> los Beneficiarios; (b) Reducir el plazo o<br />

periodicidad para la rendición <strong>de</strong> la Cobranza; (c) Notificar a los Deudores y a la<br />

Entidad Intermedia que los pagos sean realizados exclusivamente a través <strong>de</strong><br />

entida<strong>de</strong>s financieras u otros agentes recaudadores <strong>de</strong>signados por el Fiduciario,<br />

e instruir a éstos sobre la rendición <strong>de</strong> tal Cobranza, que podrá transferirse<br />

directamente a la Cuenta Fiduciaria, aún respecto <strong>de</strong> créditos no fi<strong>de</strong>icomitidos<br />

(sin perjuicio <strong>de</strong> la liberación <strong>de</strong> los fondos que no correspondan a créditos<br />

fi<strong>de</strong>icomitidos en el plazo más breve posible); (d) Disponer que la gestión <strong>de</strong><br />

Cobranza <strong>de</strong> los créditos en mora esté a cargo en forma total o parcial <strong>de</strong><br />

terceros. A efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en el inciso (c) prece<strong>de</strong>nte, el Fiduciante <strong>de</strong>ja<br />

otorgado suficiente po<strong>de</strong>r irrevocable al Fiduciario para contratar tales entida<strong>de</strong>s<br />

financieras u otros agentes <strong>de</strong> recaudación, y para darles instrucciones sobre la<br />

rendición <strong>de</strong> la Cobranza, con cargo <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong> cuentas al Fiduciante con<br />

respecto a la cobranza correspondiente a Créditos no fi<strong>de</strong>icomitidos. Las medidas<br />

señaladas en los puntos a) y b) <strong>de</strong> este apartado podrán ser adoptadas alternativa<br />

o acumuladamente en cualquier momento por el Fiduciario cuando lo consi<strong>de</strong>rase<br />

necesario para un mejor <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l <strong>Fi<strong>de</strong>icomiso</strong>. Los gastos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong><br />

cualquiera <strong>de</strong> las medidas señaladas en este apartado serán con cargo al<br />

<strong>Fi<strong>de</strong>icomiso</strong>, salvo culpa o dolo <strong>de</strong>l Administrador <strong>de</strong>clarados por laudo <strong>de</strong>finitivo<br />

<strong>de</strong>l Tribunal Arbitral. Las medidas se coordinarán con el Administrador Sustituto<br />

ante la eventualidad que se tenga que hacer cargo <strong>de</strong> la Administración con<br />

posterioridad. En tanto no sea revocado el Fiduciante en esa función, podrá cobrar<br />

la remuneración <strong>como</strong> Administrador aunque <strong>como</strong> consecuencia <strong>de</strong> las medidas<br />

señaladas se hayan tercerizado algunas funciones. En caso que se hayan tomado<br />

conjuntamente las medidas c) y d) mencionadas en este apartado, el Fiduciario<br />

podrá pedir al Administrador Sustituto que las coordine, en cuyo caso el<br />

Fiduciante <strong>de</strong>jará <strong>de</strong> cobrar la remuneración <strong>como</strong> Administrador y ésta pasará a

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