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AMI AMI - Funcas

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AND AND 289<br />

de cada parr. entre los de mayor probidad é inteligencia, naturales<br />

del valle, y que residan en él. Los bailes conocen y<br />

sentencian en las causas civiles en primera instancia, consultando<br />

en algunos casos con los ancianos, ó con el asesor que el<br />

gobierno andorrano nombra y paga en la c. de Urgel. Las<br />

partes litigantes pueden acudir á aquel de estos funcionarios<br />

que mejor les parezca, y ellos tienen su corte ó curia en cualquier<br />

punto del valle, si bien generalmente se constituyen<br />

en tribunal en el pueblo ó parr. á que pertenecen los pleiteantes.<br />

Cuando el valor déla cosa litigada no escede de 10 libras<br />

catalanas, los procesos son verbales , y se consignan las sentencias<br />

en un registro que el escribano lleva ad hoc: la sentencia<br />

causa ejecutoria, si no se apela de ella dentro del término<br />

de 13 dias. Los bailes, cuyo empleo dura tres años, son<br />

subalternos de los vegueres para celar sobre el orden y sosiego<br />

del pais , son superiores de los capitanes, denarios y denias<br />

oficiales de justicia. Para los casos de apelación hay un juez<br />

con cargo perpetuo, á no intervenir inhabilitación fisica ó moral<br />

: es nombrado alternativamente por cada uno de los conseñores;<br />

el que existe en la actualidad es francés. La imparcia<br />

lidad y pureza conque los bailes proceden en la adm. de justicia,<br />

es causa de que sean muy raras las apelaciones, y también<br />

las ha hecho mas difíciles y repugnantes la legislación del<br />

pais con los grandes gastos que ocasionan; pues sin contar con<br />

otras pequeneces, el juez de apelaciones tiene señalado como<br />

emolumento el 15 p.g del valor del objeto que se litiga, con<br />

preferencia al que gana el pleito , y con antelación á la toma<br />

de posesión de la cosa que se le adjudica en virtud de la sentencia<br />

pronunciada; ademas el juez no tiene obligación de<br />

trasladarse á Andorra, y por consiguiente las partes se ven<br />

en la precisión de acudir á su domicilio, y este es otro motivo<br />

para abstenerse de apelar. En última instancia se puede recurrir<br />

al conseñor que nombró el juez de apelaciones, quien<br />

prevenido, señala un tribunal ó nombra un magistrado, para<br />

que en su nombre conozca y sentencie: por lo regular el rey<br />

de Francia comete estos negocios á la Court-Royal de Tolosa,<br />

y el ob. de Urgel á un consejo ecl., ó bien á su veguer, que<br />

antiguamente lo era el ale. m. de la c. de Urgel.<br />

Cada parr. ó común tiene un capitán nombrado por el consejo<br />

general, á propuesta de los respectivos Consejos parr.;<br />

aunque funcionarios de los comprincipes, bajo la inspección<br />

de los vegueres y bailes, mandan la compañia de su común.<br />

Los pueblecitos y ald. de que la parr. se compone son ad<br />

ministrados por denarios ó decuriones, cuyo nombramiento<br />

hacen los consejos párr. Tanto el cargo de estos funcionarios<br />

, como el de los capitanes, es anual, pero pueden<br />

ser reelegidos. El veguer aprueba el nombramiento; y en<br />

nombre de este y de los bailes cuidan del orden público en<br />

sus respectivas demarcaciones. Los denarios son los oficiales<br />

subalternos de las compañías, y se da crédito á su simple pa<br />

labra ante los tribunales. Antiguamente habia un solo notario<br />

ó escribano en todo el valle, elegido alternativamente por el<br />

rey de Francia y el ob., á propuesta del consejo general, que<br />

al efecto presentaba dos personas de la mayor probidad é inteligencia.<br />

Los candidatos eran examinados en la c. de Urgel,<br />

por delegados del ob.: posteriormente se crearon dos notarios<br />

mas, pero el decano suele ser el secretario del concejo, y archivero.<br />

El último fnncionario en la adm. de justicia es el<br />

nuncio ó portero nombrado por el veguer, á quien también se<br />

da crédito por su simple palabra ó relato. Todos los precitados<br />

funcionarios de los compríncipes al tomar posesión de sus<br />

respectivos cargos, prestan juramentos de fidelidad; los ca<br />

pitanes y denarios, notarios y nuncio, ante el veguir, y este,<br />

el juez de apelaciones y bailes, ante el consejo general, después<br />

de haberle presentado sus respectivos titulos, lo que se<br />

verifica con la mayor ceremonia. Dada una- sucinta razón de<br />

los diferentes agentes de los comprincipes y de los tribunales,<br />

que en nombre de aquellos administran justicia, vamos ahora<br />

á enterar á nuestros lectores de las varias corporaciones populares<br />

que en el valle existen; de los funcionarios que las componen<br />

, y de las atribuciones que ejercen. La primera, y mas<br />

preeminente, es el consejo general de los veinte y cuatro; el<br />

cual se compone de doce cónsules y doce consejeros que hay<br />

entre las seis parr.; estos eligen el presidente, quien toma el<br />

nombre de sindico-procurador-general, el vice-presidente ó<br />

sub-sindico, y su secretario y archivero, que, como se dijo,<br />

lo es comunmente el notario decano. Los tres destinos son vitalicios,<br />

pero los nombrados pueden renunciarlos, y elcon-<br />

TOMO II.<br />

sejo exonerarles si lo tiene á bien: del nombramiento de sindico<br />

general hay que dar cuenta al intendente de Barcelona y<br />

obtener su aprobación, porque sin este requisito no serian<br />

admitidos los certificados en la aduana de Urgel, para la espedicion<br />

de guias de los prod. andorranos ; y ademas el nombrado<br />

debe prestar juramento ante aquel funcionario, de conducirse<br />

bien y legalmente en el despacho de certificados. El<br />

consejo se reúne en la capital (Andorra la Vieja) en una gran<br />

casa llamada Casa del Valle, en la que hay dos espaciosos salones<br />

, y una capilla, dedicada á San Hermengol, ob. que fue<br />

de Urgel, y principe de Andorra. Celebra cinco sesiones al<br />

año, pero suele reunirse estraordinariamente, cuando asuntos<br />

imprevistos lo requieren. También se celebra á las veces junta<br />

general, á la que asisten un cónsul, ó un cónsul y un consejero<br />

por cada parr.: en las juntas se tratan cosas «de menor<br />

interés, y los cónsules y consejeros que á ellas asisten, traen<br />

poder de sus demás colegas. Pertenece al consejo general todo<br />

lo relativo á policia, economía, y lo contencioso en materias<br />

comunales. Hace ordenaciones y leyes con la aprobación y<br />

sanción de los conseñores, mira por el bien del pais, cela por<br />

la observancia de sus usos, leyes y privilegios, y determina<br />

sobre los negocios esteriores que se ofrezcan con España y<br />

Francia, con otras muchas facultades y prerogativas. Cuando<br />

el consejo general no se halla reunido, el sindico general, ó<br />

bien el sub-sindico en su ausencia, ó los dos juntos, le representan<br />

y obran en su nombre ; pero en cosas de importancia<br />

lo convocan. El sindico procurador general es el ejecutor<br />

de los acuerdos del consejo, á quien da cuenta del resultado,<br />

asi como de lo que ha hecho ó ha providenciado, en<br />

uso de sus atribuciones. Siguen á la anterior corporación los<br />

consejos parr., equivalentes á nuestros ayunt.: se componen<br />

de dos cónsules, mayor y menor, y de dos consejeros<br />

: sus atribuciones consisten en administrar los bienes de<br />

sus respectivos comunes, resolver en las cosas de los mismos<br />

en lo económico y administrativo, y elegir sus empleados y<br />

dependientes. Para ciertos asuntos asisten también á estos<br />

consejos los pro-hombres, y hasta los cabezas de familia que<br />

sean elegibles para los cargos de república. Los consejos<br />

parr. se renuevan todos los años : los cónsules y consejeros<br />

salientes eligen á los entrantes, cuya elección aprueba ó<br />

reprueba el consejo general en la sesión que celebra el dia de<br />

Sto. Tomas Apóstol; y los elegidos toman posesión el dia de<br />

los Inocentes. Los cónsules cesantes quedan de consejeros-natos<br />

durante otro año; pero no comienzan á funcionar hasta la<br />

Pascua de Pentecostés, que es cuando cesan los consejeros<br />

salientes. Ademas del consejo comunal hay en cada parr. un<br />

mustafá, un veedor y un manador; el mustafá cela sobre la<br />

legalidad de los pesos, medidas , precio y calidad de los comestibles<br />

: este encargo se confiere al prohombre que en los<br />

dos anteriores años ha sido cónsul mayor y consejero: el<br />

veedor decide sobre las contiendas que se suscitan en la parr.<br />

respectiva sobre lindes, paredes, pertenencia de terreno, etc.;<br />

si con su decisión no se conforman los interesados, recurren<br />

al consejo comunal, y cuando tampoco la decisión de este, es<br />

bastante á cortar la contienda, se constituyen en tribunal los<br />

seis veedores, practican los oportunos reconocimientos, y<br />

sentencian sin ulterior recurso: el cargo de veedor corresponde<br />

al prohombre, que en los dos años anteriores fue cónsul<br />

menor y consejero. El manador es el encargado de comunicar<br />

y hacer que se ejecuten las órdenes, que emanan del consejo<br />

parr.; es elegido entre los ciudadanos hábiles para los cargos<br />

municipales, y sirve de escala para ascender al consulado.<br />

También los cuarts en que una parr. se halla dividida, tienen<br />

su consejo compuesto de los individuos arraigados en el respectivo<br />

cuarto, bajo la presidencia del cónsul de la parr.: sus<br />

atribuciones se limitan á las cosas concernientes al mismo<br />

cuarts., como en pastos, bosques, caminos, fuentes, acequias,<br />

puentes, etc.; castigan á los inobedientes á sus determinaciones<br />

, pero de las multas y penas impuestas puede apelarse<br />

al consejo parr., en segunda instancia al general, y en tercera<br />

á los mismos compríncipes.<br />

En la casa del Valle se halla el archivo del Gobierno, guardado<br />

bajo seis llaves que tienen en su poder otros tantos cónsules<br />

, uno por cada parr., y que no se abre sin la asistencia de<br />

estos seis magistrados: se le mira como cosa sagrada, sin permitir<br />

á ningún estrangero ver los papeles que contiene; consiste<br />

en un armario, fijo en la pared de uno de los salones,<br />

donde permanece intaeto y respetado desde la espulsion délos<br />

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