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AMI AMI - Funcas

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290 AND AND<br />

moros. So dice, hay en él pergaminos de Cario Magno y Ludovico<br />

Pió SU hijo, por quienes fueron concedidos al valle las<br />

libertades y privilegios que goza.<br />

Carece la república de Andorra de códigos y leyes escritas;<br />

solo posee algunos reglamentos sobre el mantenimiento de las<br />

formas en los procedimientos civiles y criminales: losjueces<br />

suelen arreglarse al derecho común, leyes de Cataluña y á las<br />

particulares del valle, apoyadas en sus privilegios, usos y costumbres.<br />

Los vegueres aplican las penas, según su idea y conciencia,<br />

consultando al asesor en casos graves: los bailes juzgan<br />

según les dicta su buen sentido, siguiendo mas bien los<br />

usos y costumbres , que no las leyes positivas, que admiten<br />

interpretación; á las veces se asesoran de letrados, y otras de<br />

los ancianos del pais; el juez de apelaciones aplica el derecho<br />

español ó francés según su procedencia; los juzgadores son<br />

arbitros de tomar juramento ó no á los testigos, atendiendo<br />

al parentesco é interés de estos hacia los litigantes ó procesados<br />

, á su edad y otras circunstancias. Si alguna persona hace<br />

resistencia corporal al ser arrestado, la simple frase de rúndete<br />

al Príncipe, le refrena. Al que se niega á obedecer á los<br />

fcncionarios públicos, le imponen estos el Cot déla térra, que<br />

es una multa arbitraria que fijan después los magistrados, según<br />

la posibilidad y circunstancias del transgresor.<br />

Ningún empleado ni magistrado disfruta de sueldo fijo,<br />

únicamente el secretario del consejo, que, como se dijo, cuida<br />

también del archivo, tiene una corta gratificación , y los cónsules<br />

12 libras catalanas y una cuartera de centeno al año:<br />

los gastos de justicia los pagan las partes recurrentes, y los<br />

de las cortes y procedimientos criminales, los satisfacen los reos<br />

como se insinuó, ó los suple el consejo. Los demás gastos del<br />

gobierno general y de los comunes ó parr., los satisfacen<br />

estas, es decir por partes iguales aquellos, y luego cada<br />

común los suyos respectivos, cuyo importe lo sacan del arrendamiento<br />

de los pastos, corte de pinos para maderas y<br />

carbón: los cónsules cuidan déla cobranza de estos caudales<br />

en su parr.; y dos veces alano, el limes de la Pascua de<br />

Pentecostés y el dia de Sto. Tomás Apóstol, presentan al consejo<br />

general el contingente que este les señala para gastos generales;<br />

con el dinero á la vista se pagan los originados hasta<br />

aquellos dias, y álos facultativos el estipendio pactado cada<br />

seis meses: las cuentas de los cónsules las inspecciona el consejo<br />

comunal, y las del gobierno el general.<br />

Los síndicos, cónsules, consejeros y el secretario cada dia<br />

que se hallan de función en el consejo ó junta general, gozan<br />

de una indemnización de 6 sueldos catalanes, comida, cama<br />

y yerba para las caballerías, si van montados, ó para las caballas<br />

, como dice el reglamento, á cuyo fin hay un conserge<br />

contratado. En el desván de la casa del Valle tiene cada parr.<br />

un humilde aposento con dos anchas camas, en donde duermen<br />

sus cónsules y consejeros si pernoctan en la cap., en cuyo<br />

caso disfrutan de cena y de almuerzo al dia siguiente, siempre<br />

que su permanencia sea para asuntos oficiales: también hay<br />

páralos síndicos una cama en un aposento algo mas espacioso,<br />

pero sin aparato alguno. A los síndicos y otras personas, si<br />

salen de sus hogares en comisión del gobierno, este les pasa<br />

8 rs. diarios, por via de jornal, abonándoles ademas los gastos<br />

del viaje, cuya cuenta revisa el consejo. Los vegueres tienen<br />

consignados derechos muy módicos en las causas criminales<br />

; pero como los procesados pertenecen generalmente á la<br />

clase pobre, es tan poco lo que perciben que no les basta para<br />

los gastos de escritorio y correspondencia. La dotación del<br />

juez de apelaciones, ya se dijo en lo que consistía. Los bailes<br />

cobran 4 rs. por sesión de cada pleito civil, y ademas cinco<br />

sueldos catalanes por cada testigo á quien toman juramento.<br />

Los escribanos cobran también una peseta por la asistencia á<br />

cada pleito, y una libra catalana por cada declaración que estienden<br />

: la tarifa de los otros documentos que suelen librar,<br />

es muy moderada.<br />

Los andorranos pagan, como única conlr., la llamada Quistia,<br />

tributo personal que satisfacen los individuos de comunión<br />

de ambos sexos : es mayor el año en que debe percibirlo<br />

el comprincipe francés, pues entonces consiste en 1 real y 2<br />

mrs. yn. y en la mitad cuando corresponde cobrarlo al comprincipe<br />

español: ob. de Urgel. Ambos comprincipes se convi<br />

nieron en admitir una cantidad fija y proporcionada, de modo<br />

que al francés se pagan 1,920 francos (7,228 rs. 8 mrs. vn.),<br />

y 3,200 rs. al español, en los años que corresponde á cada uno<br />

cobrar la Quistia.<br />

El ob. de Urgel se considera párroco general de todas las<br />

seis parr. del valle, y como tal hace suyo el diezmo, siendo<br />

de su obligación mantener en cada parr. un vicario perpetuo,<br />

dolado con una cantidad fija en dinero, grano y vino: en algunos<br />

pueblos del valle, la percepción del diezmo corresponde<br />

al cabildo de la cated.de Urgel. Los demás ecl. están dotados<br />

con bienes comunales, ó disfrutan de beneficios. En el año<br />

1842, vista la reforma del diezmo en España', se trató de introducir<br />

este beneficio en la república andorrana, y lo consiguió<br />

el consejo general conviniéndose amigablemente con los<br />

dos partícipes ecl. y el único lego, que esla casa de Areny,<br />

en el modo de sustituir aquella imposición. Cuando vaca la<br />

silla de Urgel sucede en las temporalidades el Sumo Pontífice,<br />

ó su muy reverendísima Cámara Apostólica.<br />

Si hay que hacer obras públicas , carga con su coste<br />

el cuartel ó parr. en que se verifica; para servir de peones<br />

, se nombran por turno á los hab., sin escepcion<br />

alguna, cualquiera que sea su condición, incluso el síndico<br />

general, y tienen que desempeñar el trabajo sin<br />

percibir jornal: los pudientes acostumbran á mandar un<br />

criado á quien pagan de su bolsillo. Los estrangeros que residen<br />

en los dominios de la república no pagan la Quistia, ni<br />

hacen guardia, ni tienen la obligación de conducir presos; en<br />

subrogación de todos estos servicios satisfacen la contr., llamada<br />

Estrary, que consiste en 5 sueldos catalanes al año, y<br />

disfrutan en lo demás todas las ventajas y privilegios que los<br />

naturales, escepto la de desempeñar cargos públicos. Si un<br />

estrangero se casa con una Pubilla (heredera), es considerado<br />

como ciudadano, pero para ello necesita una autorización<br />

espresa del consejo general.<br />

No se usa en esta república del papel sellado ; ni hay estancos;<br />

ni el comercio tiene restricción alguna; no se conoce<br />

la carga de alojamientos, ni de bagajes; ni se pagan cartas de<br />

seguridad; ni para transcurrir por todo el terr. se necesita<br />

pasaporte.<br />

La fuerza armada consta de 6 llamadas compañías, una por<br />

cada común, las cuales mandan los capitanes y los denarios,<br />

que son los oficiales subalternos, sin que se conozca en ellas<br />

otra categoría: no usan los alistados, que son un individuo<br />

por cada familia, de escarapela, ni de bandera, ni de cajas<br />

de guerra, ni de otro instrumento nacional. Los vegueres,<br />

como se dijo, son los gefes superiores de esta fuerza, que<br />

reunida, compondrá unos 600 hombres escasos. Todos los<br />

años el veguer presente pasa revista á cada una de las compañías,<br />

acompañado de los bailes, el secretario del consejo<br />

general, y en cada común de sus respectivos cónsules y consejeros.<br />

El acto se verifica en la plaza de la parr.; se pone en<br />

ella una mesa y varias sillas, las cuales ocupan el veguer y<br />

domas que le acompañan: el secretario lee en voz baja el nombre<br />

de los alistados, segun el orden en que se hallan inscritos:<br />

el nuncio, puesto en pie á su lado, lo pronuncia en voz alta,<br />

y el llamado se presenta en medio de la plaza, y en vez de<br />

responder presente, dispara su arma al aire, y se aproxima<br />

á la mesa, donde pone de manifiesto sus municiones, que han<br />

de consistir precisamente en una libra de pólvora, 24 balas y<br />

tres piedras de chispa: el que no tiene corriente su arma y<br />

municiones es castigado con una pequeña multa, segun su<br />

posibilidad; el que deja de concurrir á la revista tiene que<br />

verificarlo en lainmediata, justificando el motivo de no haber<br />

concurrido á la anterior. El servicio que esta fuerza presta es<br />

gratuito, y se reduce á escoltar los presos hasta salir de su común,<br />

en cuyo punto lo reciben los gefes de la compañía<br />

inmediata. Para movilizarla por causas menores se valen<br />

los bailes y cónsules de los denarios; y por mayores, de los<br />

capitanes y del veguer; el síndico general puede también disponer<br />

de ella pafa asuntos de su incumbencia. Cuando el interés<br />

de la república lo requiere se reúne á esta fuerza el<br />

somaten, en cuyo caso su ejército se compone de masde 1,000<br />

hombres mal armados, pero tiradores certeros por la práctica<br />

que generalmente adquieren en la caza mayor y menor,<br />

á que son aficionados.<br />

Enclavada , como se dijo, la república de Andorra entre las<br />

dos grandes naciones Francia y España, sujeta por su constitución<br />

á la soberanía mutua del Rey de los franceses y del<br />

ob. de Urgel, y bajo la protección del Rey de España, como<br />

patrono de la silla urgelitana; sus relaciones son tan frecuentes<br />

con una y otra, y especialmente con esta última, como ha<br />

podido conocerse por lo que llevamos dicho: cada uno, pues,

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