You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
292 AND AND<br />
resistir las hostilidades y violencias que en su dióc, cometían<br />
sus enemigos, y especialmente en el valle de Andorra, pidió<br />
auxilio y asistencia al conde de Foix, Ramón Rogerio, prometiéndole<br />
que le cedería el dominio pro-indiviso de los valles<br />
de Andorra: accedió el conde á la súplica del ob., y con su<br />
auxilio devolvió este á sus contrarios los atropellos y devastaciones<br />
con que le habian antes aflijido.<br />
Desde este tiempo se cree quedó asegurada la soberanía del<br />
valle de Andorra á losob. de Urgel, como se les había donado<br />
Ludovico Pío, y desestimada la pretensión que á ella<br />
tenían, sin fundado motivo, los condes de Urgel, apoyados<br />
en el acta de Carlos Calvo; pues que este les confirió únicamente<br />
todos los derechos que él creia tener. No habiendo pues<br />
nunca poseído la soberanía de Andorra, que su antecesor habia<br />
desmembrado de la corona para adjudicarla á la silla de Urgel,<br />
mal podia trasmitirla álos condes de este nombre. Esta<br />
misma interpretación la corroboran el reconocimiento hecho<br />
por el conde de Uermengol, y su consorte la condesa Adaguis<br />
en 1230, la condesa Aurembiárx en 1231, el reconocimiento y<br />
proclamación libre y espontánea del consejo general en el mismo<br />
año y otro reconocimiento de otro conde Hermengol hecho<br />
en favor de Pedro de Urgió en 1287. Pacificamente disfrutaban<br />
los ob. de Urgel de la soberanía del valle de Andorra desde el<br />
año 1194, en que el conde Rogerio de Foix le vengó lan á<br />
sabor de sus enemigos, sin que ninguno de estos, ni otro señor<br />
le disputase tal derecho, y sin que ni el mismo Rogerio, ni<br />
alguno de sus sucesores, se acordase de reclamar el cumplimiento<br />
del tratado, otorgado entre el ob. y el conde con motivo<br />
de dicha guerra; pero por los años 1270 el conde de Foix<br />
Rogerio Bernardo, tercero de este nombre, heredero de las<br />
casas de Foix, del vizcondado de Castellvo y de otros muchos<br />
dominios y sen., deseoso de libertarse del humilde reconocímíenlo<br />
que debia prestar al cb. de Urgel como soberano de<br />
Andorra, por el sen. del cast. de San Vicente al pie de Montclart,<br />
recordó el compromiso que el mencionado ob. habia<br />
contraído con su antecesor Bogerio Bernardo conde de Foix,<br />
y para requerir al diocesano sobre el cumplimiento del espresado<br />
convenio, entró en sus estados con un ejército de 1,000<br />
ginetes y 20,000 peones, talando y destruyendo cuanto encontraba.<br />
En vano el ob. y el cabildo intentaban resistir á las<br />
absolutas demandas de aquel; conocieron su impotencia y<br />
hubieron de ceder á la capitulación que les otorgó. Entre los<br />
art. de esta había dos, el tercero y cuarto que obligaban al<br />
principe soberano de Andorra, bajo la pena de 50,000 sóus<br />
inelgarienses, á hacer ir de Boma en el término de 4 años<br />
la confirmación de las concesiones, que en virtud de la capitulación<br />
se vio precisado á hacer al arrogante conde: pero pasaron<br />
estos; espiró el plazo sin que hubieran venido las bulas,<br />
y el impaciente Foix volvió de nuevo á invadir los estados<br />
del ob., llevándolo todo á fuego y sangre. Fatal hubiera sido<br />
al diocesano este segundo ataque del impetuoso conde sin la<br />
pederosa y pronta mediación del ob. de Valencia Talberto,<br />
que con sus virtudes y talento, pudo reducir á las partes<br />
beligerantes á que renunciando al estrepitoso tumulto de las<br />
armas, sometiesen sus querellas y pretensiones al juicio de<br />
arbitros arbitradores y amigables componedores: aviniéronse<br />
á tan justa demanda ambos enemigos, y al efecto juraron acta<br />
de compromiso el ob. de Urgel, su capitulo, Bogerio Bernardo<br />
conde de Foix y el rey D. Pedro de Aragón llamado el<br />
Ceremonioso, como caución y fianza, y nombraron por arbitros<br />
al mencionado ob. de Valencia, á Bononato de la Vaine<br />
canónigo de Narbona , á un caballero llamado Isarne de<br />
Tranjan y á Guillermo Bamon de Tosa, Baymundo de Vijia<br />
y Raimundo de Risuldine. Congregados los arbitros en la c.<br />
de Urgel declararon con respecto al sen. de Andorra: 1." que<br />
el conde de Foix Rogerio Bernardo y sus sucesores tengan<br />
el dominio y sen. de los valles de Andorra pro indiviso con el<br />
señor ob. de Urgel Pedro, y sus sucesores: 2." que el conde<br />
de Foix y sus sucesores, puedan hacer pagar y cobrar la<br />
quistia á su arbitrio alternis annis, sobre los naturales y<br />
moradores de los valles; que en aquel año, el de 1278, lo<br />
cobrase el conde de Foix, y que el ob. y sus sucesores, solo<br />
percibirlo año por otro en la cantidad de 4,000 sous melgarienses:<br />
3.° Que uno y otro de los conseñores y sus sucesores<br />
debian de tener alguna persona, á cuyo cargo fuese y perteneciese<br />
administrar justicia, tanto civil como criminal con el<br />
ejercicio de alta, medianía y baja jurisd. ó justicia, mero y<br />
misto imperio sobre todos los hab. y moradores de los valles:<br />
que pueden tener y celebrar sus cortes elijiendo y nombrando<br />
á su juez de tal manera , que si sucediese que el uno<br />
de los vegueres no pudiera intervenir en las cortes, por enfermedad<br />
, ausencia ú otro motivo, aquel que esté presente las<br />
pueda tener y celebrar en nombre de los dichos conseñores;<br />
pero reservándose siempre lo que toque de los emolumentos<br />
de la adra, de justicia al ausente, y que si este llegase á las<br />
cortes en cualquiera estado que se encontraren, deberá ser<br />
admitido por el que las convocó: 4." que de las cuartas partes<br />
de prod. y emolumentos de la adm. de justicia, tenga tres el<br />
conde de Foix y sus sucesores, y que la misma proporción se<br />
guarde para el pago de gastos: 5." que el conde de Foix y sus<br />
sucesores tengan en feudo del ob. y de sus sucesores el cast. de<br />
San Vicente y demás que posean en el valle de Andorra; y que<br />
debia prestarle homenage á contemplación de las cosas y derechos<br />
que tenia en dichos valles: 6." que los dichos señores<br />
tengan tanto el uno como el otro entre los hombres de los<br />
valles (dentro de ellos y no otramente) gente de armas,<br />
infantería y caballería, sin que el uno délos señores pueda<br />
valerse de la dicha gente de armas contra el otro.<br />
Esta sentencia arbitral ó Pariatges fue pronunciada y declarada<br />
por los referidos arbitros en la c. de Urgel á 7 de setiembre<br />
de 1278; y se. firmó, ratificó y promulgó por los arbitros<br />
y partes interesadas, por el rey D. Pedro de Aragón<br />
como caución y fianza, y por oirás muchas personas de distinción;<br />
fue sellada por notario público, confirmada y autorizada<br />
por el Papa Martin IV con fecha del mes de octubre del<br />
año 1288, y presentada al conde de Foix el dia 30 de setiembre<br />
de 1289.<br />
En virtud de la precedente sentencia Bogerio Bernardo y<br />
sus sucesores compartieron la soberaniade los valles de Andorra<br />
con sus ant. señores los ob. de Urgel. Unida después la<br />
casa de Foix á la de Bearne y con las de Moneada y Castell-<br />
' vell de Rosanes, vinieron á caer todos estos sen. en la casa<br />
de Borbon, y entraron á formar parte de la corona de Francia<br />
cuyos reyes son en el dia comprincipes del valle de Andorra<br />
con el ob. de Urgel.<br />
Las armas de esta república se componen de un escudo partido<br />
en cruz con cuatro cuarteles. En el superior de la der., se<br />
ven la mitra y báculo episcopal, para significar que el ob. de<br />
Urgel es el principal y mas ant. señor del valle. En el segundo<br />
cuartel inferior las cuatro sangrientas barras de Cataluña,<br />
para denotar que los valles son parle del Principado.<br />
En el cuartel superior de la izq. las tres barras rojas de la casa<br />
de Foix en señal del condominio que dicha casa ejercía en los<br />
valles, y en el inferior de la izq. las dos Vacas do los principes<br />
de Bearne, como testimonio del derecho que á esta casa<br />
trasmitió su unión con la de Foix: al pie de las armas se lee:<br />
SUSCIl'E SUNT VALI.1S NEDTRIS STEMMATA , SUNTQUE<br />
REGNA QUIBUS GAUDENT N0VILI0SA TEGI :<br />
SINGULA SI 1'OrUI.OS ALIOS ANDORRA BEARUNT<br />
¿QUIDNE JUNCTA FERENT ÁUREA SECI.A TIBÍ?<br />
A pesar del sen. que pro-indiviso ejercen los reyes de Francia<br />
y los ob. de Urgel, y del protectorado que como patronos<br />
de esta dignidad, ejercen los reyes de España, los andorranos<br />
no dependen ni de una, ni de otra nación. Constantes en<br />
su neutralidad, no prestan auxilio de ningún género en las<br />
contiendas que se suscitan en las poderosas naciones de sus<br />
compríncipes, ni se mezclan en las guerras que acerca de sus<br />
derechos puedan tener estos. En los casos en que necesitan el<br />
apoyo de uno de sus consoberanos, lo impetran y nunca les<br />
ha faltado; sin que esta confianza haya puesto jamas en peligro<br />
su libertad é independencia. Cierto es que los reyes de<br />
Aragón confiscaron aquella república dos veces por los escesos<br />
de los conseñores; pero también lo es que respetaron sus<br />
privilegios y franquicias, y que muy luego levantaron el secuestro.<br />
La misma república francesa que hacia temblar con<br />
su poder los tronos y las lestas coronadas, respetó esta independencia<br />
y neutralidad que tan bien han sabido sostener los<br />
andorranos con su prudente conducta. A pesar de que proclamada<br />
la revolución de 1791 no quisieron los franceses nombrar<br />
veguer ni baile, ni admitir la Quistia, abandonando ú<br />
olvidando la consoberania que en aquel pequeño terr. les correspondía;<br />
cuando en 1794 una columna de franceses llegó<br />
hasta el centro de Andorra para ir á sitiar la plaza de Urgel,<br />
retrocedieron sobre el camino en atención á que una diputa-