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AMI AMI - Funcas

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292 AND AND<br />

resistir las hostilidades y violencias que en su dióc, cometían<br />

sus enemigos, y especialmente en el valle de Andorra, pidió<br />

auxilio y asistencia al conde de Foix, Ramón Rogerio, prometiéndole<br />

que le cedería el dominio pro-indiviso de los valles<br />

de Andorra: accedió el conde á la súplica del ob., y con su<br />

auxilio devolvió este á sus contrarios los atropellos y devastaciones<br />

con que le habian antes aflijido.<br />

Desde este tiempo se cree quedó asegurada la soberanía del<br />

valle de Andorra á losob. de Urgel, como se les había donado<br />

Ludovico Pío, y desestimada la pretensión que á ella<br />

tenían, sin fundado motivo, los condes de Urgel, apoyados<br />

en el acta de Carlos Calvo; pues que este les confirió únicamente<br />

todos los derechos que él creia tener. No habiendo pues<br />

nunca poseído la soberanía de Andorra, que su antecesor habia<br />

desmembrado de la corona para adjudicarla á la silla de Urgel,<br />

mal podia trasmitirla álos condes de este nombre. Esta<br />

misma interpretación la corroboran el reconocimiento hecho<br />

por el conde de Uermengol, y su consorte la condesa Adaguis<br />

en 1230, la condesa Aurembiárx en 1231, el reconocimiento y<br />

proclamación libre y espontánea del consejo general en el mismo<br />

año y otro reconocimiento de otro conde Hermengol hecho<br />

en favor de Pedro de Urgió en 1287. Pacificamente disfrutaban<br />

los ob. de Urgel de la soberanía del valle de Andorra desde el<br />

año 1194, en que el conde Rogerio de Foix le vengó lan á<br />

sabor de sus enemigos, sin que ninguno de estos, ni otro señor<br />

le disputase tal derecho, y sin que ni el mismo Rogerio, ni<br />

alguno de sus sucesores, se acordase de reclamar el cumplimiento<br />

del tratado, otorgado entre el ob. y el conde con motivo<br />

de dicha guerra; pero por los años 1270 el conde de Foix<br />

Rogerio Bernardo, tercero de este nombre, heredero de las<br />

casas de Foix, del vizcondado de Castellvo y de otros muchos<br />

dominios y sen., deseoso de libertarse del humilde reconocímíenlo<br />

que debia prestar al cb. de Urgel como soberano de<br />

Andorra, por el sen. del cast. de San Vicente al pie de Montclart,<br />

recordó el compromiso que el mencionado ob. habia<br />

contraído con su antecesor Bogerio Bernardo conde de Foix,<br />

y para requerir al diocesano sobre el cumplimiento del espresado<br />

convenio, entró en sus estados con un ejército de 1,000<br />

ginetes y 20,000 peones, talando y destruyendo cuanto encontraba.<br />

En vano el ob. y el cabildo intentaban resistir á las<br />

absolutas demandas de aquel; conocieron su impotencia y<br />

hubieron de ceder á la capitulación que les otorgó. Entre los<br />

art. de esta había dos, el tercero y cuarto que obligaban al<br />

principe soberano de Andorra, bajo la pena de 50,000 sóus<br />

inelgarienses, á hacer ir de Boma en el término de 4 años<br />

la confirmación de las concesiones, que en virtud de la capitulación<br />

se vio precisado á hacer al arrogante conde: pero pasaron<br />

estos; espiró el plazo sin que hubieran venido las bulas,<br />

y el impaciente Foix volvió de nuevo á invadir los estados<br />

del ob., llevándolo todo á fuego y sangre. Fatal hubiera sido<br />

al diocesano este segundo ataque del impetuoso conde sin la<br />

pederosa y pronta mediación del ob. de Valencia Talberto,<br />

que con sus virtudes y talento, pudo reducir á las partes<br />

beligerantes á que renunciando al estrepitoso tumulto de las<br />

armas, sometiesen sus querellas y pretensiones al juicio de<br />

arbitros arbitradores y amigables componedores: aviniéronse<br />

á tan justa demanda ambos enemigos, y al efecto juraron acta<br />

de compromiso el ob. de Urgel, su capitulo, Bogerio Bernardo<br />

conde de Foix y el rey D. Pedro de Aragón llamado el<br />

Ceremonioso, como caución y fianza, y nombraron por arbitros<br />

al mencionado ob. de Valencia, á Bononato de la Vaine<br />

canónigo de Narbona , á un caballero llamado Isarne de<br />

Tranjan y á Guillermo Bamon de Tosa, Baymundo de Vijia<br />

y Raimundo de Risuldine. Congregados los arbitros en la c.<br />

de Urgel declararon con respecto al sen. de Andorra: 1." que<br />

el conde de Foix Rogerio Bernardo y sus sucesores tengan<br />

el dominio y sen. de los valles de Andorra pro indiviso con el<br />

señor ob. de Urgel Pedro, y sus sucesores: 2." que el conde<br />

de Foix y sus sucesores, puedan hacer pagar y cobrar la<br />

quistia á su arbitrio alternis annis, sobre los naturales y<br />

moradores de los valles; que en aquel año, el de 1278, lo<br />

cobrase el conde de Foix, y que el ob. y sus sucesores, solo<br />

percibirlo año por otro en la cantidad de 4,000 sous melgarienses:<br />

3.° Que uno y otro de los conseñores y sus sucesores<br />

debian de tener alguna persona, á cuyo cargo fuese y perteneciese<br />

administrar justicia, tanto civil como criminal con el<br />

ejercicio de alta, medianía y baja jurisd. ó justicia, mero y<br />

misto imperio sobre todos los hab. y moradores de los valles:<br />

que pueden tener y celebrar sus cortes elijiendo y nombrando<br />

á su juez de tal manera , que si sucediese que el uno<br />

de los vegueres no pudiera intervenir en las cortes, por enfermedad<br />

, ausencia ú otro motivo, aquel que esté presente las<br />

pueda tener y celebrar en nombre de los dichos conseñores;<br />

pero reservándose siempre lo que toque de los emolumentos<br />

de la adra, de justicia al ausente, y que si este llegase á las<br />

cortes en cualquiera estado que se encontraren, deberá ser<br />

admitido por el que las convocó: 4." que de las cuartas partes<br />

de prod. y emolumentos de la adm. de justicia, tenga tres el<br />

conde de Foix y sus sucesores, y que la misma proporción se<br />

guarde para el pago de gastos: 5." que el conde de Foix y sus<br />

sucesores tengan en feudo del ob. y de sus sucesores el cast. de<br />

San Vicente y demás que posean en el valle de Andorra; y que<br />

debia prestarle homenage á contemplación de las cosas y derechos<br />

que tenia en dichos valles: 6." que los dichos señores<br />

tengan tanto el uno como el otro entre los hombres de los<br />

valles (dentro de ellos y no otramente) gente de armas,<br />

infantería y caballería, sin que el uno délos señores pueda<br />

valerse de la dicha gente de armas contra el otro.<br />

Esta sentencia arbitral ó Pariatges fue pronunciada y declarada<br />

por los referidos arbitros en la c. de Urgel á 7 de setiembre<br />

de 1278; y se. firmó, ratificó y promulgó por los arbitros<br />

y partes interesadas, por el rey D. Pedro de Aragón<br />

como caución y fianza, y por oirás muchas personas de distinción;<br />

fue sellada por notario público, confirmada y autorizada<br />

por el Papa Martin IV con fecha del mes de octubre del<br />

año 1288, y presentada al conde de Foix el dia 30 de setiembre<br />

de 1289.<br />

En virtud de la precedente sentencia Bogerio Bernardo y<br />

sus sucesores compartieron la soberaniade los valles de Andorra<br />

con sus ant. señores los ob. de Urgel. Unida después la<br />

casa de Foix á la de Bearne y con las de Moneada y Castell-<br />

' vell de Rosanes, vinieron á caer todos estos sen. en la casa<br />

de Borbon, y entraron á formar parte de la corona de Francia<br />

cuyos reyes son en el dia comprincipes del valle de Andorra<br />

con el ob. de Urgel.<br />

Las armas de esta república se componen de un escudo partido<br />

en cruz con cuatro cuarteles. En el superior de la der., se<br />

ven la mitra y báculo episcopal, para significar que el ob. de<br />

Urgel es el principal y mas ant. señor del valle. En el segundo<br />

cuartel inferior las cuatro sangrientas barras de Cataluña,<br />

para denotar que los valles son parle del Principado.<br />

En el cuartel superior de la izq. las tres barras rojas de la casa<br />

de Foix en señal del condominio que dicha casa ejercía en los<br />

valles, y en el inferior de la izq. las dos Vacas do los principes<br />

de Bearne, como testimonio del derecho que á esta casa<br />

trasmitió su unión con la de Foix: al pie de las armas se lee:<br />

SUSCIl'E SUNT VALI.1S NEDTRIS STEMMATA , SUNTQUE<br />

REGNA QUIBUS GAUDENT N0VILI0SA TEGI :<br />

SINGULA SI 1'OrUI.OS ALIOS ANDORRA BEARUNT<br />

¿QUIDNE JUNCTA FERENT ÁUREA SECI.A TIBÍ?<br />

A pesar del sen. que pro-indiviso ejercen los reyes de Francia<br />

y los ob. de Urgel, y del protectorado que como patronos<br />

de esta dignidad, ejercen los reyes de España, los andorranos<br />

no dependen ni de una, ni de otra nación. Constantes en<br />

su neutralidad, no prestan auxilio de ningún género en las<br />

contiendas que se suscitan en las poderosas naciones de sus<br />

compríncipes, ni se mezclan en las guerras que acerca de sus<br />

derechos puedan tener estos. En los casos en que necesitan el<br />

apoyo de uno de sus consoberanos, lo impetran y nunca les<br />

ha faltado; sin que esta confianza haya puesto jamas en peligro<br />

su libertad é independencia. Cierto es que los reyes de<br />

Aragón confiscaron aquella república dos veces por los escesos<br />

de los conseñores; pero también lo es que respetaron sus<br />

privilegios y franquicias, y que muy luego levantaron el secuestro.<br />

La misma república francesa que hacia temblar con<br />

su poder los tronos y las lestas coronadas, respetó esta independencia<br />

y neutralidad que tan bien han sabido sostener los<br />

andorranos con su prudente conducta. A pesar de que proclamada<br />

la revolución de 1791 no quisieron los franceses nombrar<br />

veguer ni baile, ni admitir la Quistia, abandonando ú<br />

olvidando la consoberania que en aquel pequeño terr. les correspondía;<br />

cuando en 1794 una columna de franceses llegó<br />

hasta el centro de Andorra para ir á sitiar la plaza de Urgel,<br />

retrocedieron sobre el camino en atención á que una diputa-

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