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plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de<br />
cualquier forma en la producción, elaboración, almacenamiento,<br />
transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y<br />
productos de madera o alimentos para animales, o que pueden<br />
administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras<br />
plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias<br />
destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas,<br />
defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o<br />
agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias<br />
aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el<br />
producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte”.<br />
FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED<br />
NATIONS (FAO), (2002).<br />
b. Residuos de plaguicidas. “Cualquier sustancia específica presente en o<br />
sobre los alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como<br />
consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier<br />
derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metabolitos,<br />
productos de reacción, e impurezas consideradas de importancia<br />
toxicológica”. El término “residuo de plaguicidas” incluye tanto los residuos<br />
de procedencia desconocidas o inevitables (por ejemplo, ambientales),<br />
como los derivados de usos conocidos de la sustancia química. (FAO,<br />
2002)<br />
c. DL 50 . Para determinar la toxicidad aguda de un compuesto, se definió el<br />
término DL 50 , y se entiende como tal a la concentración media de un<br />
tóxico letal suficiente o capaz de matar el 50 % de una muestra de<br />
individuos de una especie (THORNHILL y MATTHEWS, 1996)<br />
d. IDA. “La “Ingesta Diaria Aceptable” (IDA), corresponde a la dosis diaria de<br />
un compuesto químico expresada en mg/Kg de peso corporal que puede