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Full Journal - Pasos

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Frederic Jouen; Seweryn Zielinski 131<br />

de la verdadera realidad del compromiso hacia<br />

la prevención. Pues, eso indica que en caso de<br />

que la aplicación de la norma no sea controlada,<br />

uno de dos prestadores turísticos no haría nada<br />

al respeto. Esto pone énfasis a corto plazo sobre<br />

la necesidad importante de control de la norma<br />

y de aplicación de las sanciones a los prestadores<br />

de servicio que no la cumplen. Además, a largo<br />

plazo se debe enfocar en construcción de sentido<br />

de pertenencia y la responsabilidad social de las<br />

empresas, que se basa en comportamiento consiente<br />

y ético hacia contribución al desarrollo<br />

económico y mejoramiento de la calidad de vida<br />

de la comunidad.<br />

Los encuestados afirman conocer las normas<br />

de prevención de la ESCNNA. Sin embargo se<br />

observa una contradicción, ya que los empresarios<br />

manifiestan conocer las leyes, pero no<br />

exhibirlas en su establecimiento como método de<br />

prevención, a pesar de la obligación por ley de<br />

hacerlo. Cabe destacar que la infracción de esta<br />

regla conlleva a graves sanciones legales. Por<br />

otra parte, los prestadores de servicios turísticos<br />

que tienen algún tipo de código ético y, tal vez<br />

más importantemente, lo implementan en las<br />

operaciones día a día de la empresa, además de<br />

cumplir con la Ley, son más propensos a tener<br />

una mayor conciencia de la conducta aceptable y<br />

un enfoque coherente de ética en todos aspectos<br />

de su negocio (Fennell y Malloy, 1999).<br />

Según los resultados de la reciente investigación<br />

de Frey y George (2010), en los mercados<br />

emergentes la relación estadística directa entre<br />

las actitudes de los empresarios turísticos y su<br />

comportamiento no necesariamente aplica. Eso<br />

en gran parte se relaciona con la falta de recursos.<br />

En resultado, a pesar de una actitud positiva<br />

hacia la responsabilidad social, las empresas<br />

no invierten tiempo y dinero en cambio de<br />

sus prácticas.<br />

La actividad turística en Taganga presenta<br />

un alto nivel de informalidad (más del 50%<br />

de los prestadores no están registrados en la<br />

cámara de comercio). A pesar de que no todos<br />

los establecimientos tienen que tener el Registro<br />

Nacional de Turismo, en caso del 95% de las<br />

empresas encuestadas se pudo observar la falta<br />

del aviso de prevención, lo que conduce a las<br />

siguientes conclusiones:<br />

No se cumplen las normas legales, ya que por<br />

ley se debe tener avisos para prevención de este<br />

tipo de delito, el prestador de servicio turístico<br />

firma una carta de compromiso en el momento<br />

de pedir su Registro Nacional de Turismo.<br />

No existe ningún control legal que podría<br />

verificar la aplicación de esta norma.<br />

No hay compromiso real por parte de los<br />

prestadores de servicio turístico, si bien todos<br />

muestran una gran actitud de rechazo, en la<br />

realidad las acciones son mínimas. Si bien los<br />

empresarios argumentan que es porque no se<br />

les ha entregado material apropiado, aunque en<br />

realidad esto resalta una falta general de compromiso.<br />

Es de recordar que en Colombia la industria<br />

del Turismo tiene una importante responsabilidad<br />

en la lucha contra este flagelo y<br />

por ello, la legislación que regula el sector fue<br />

fortalecida en el año 2009 con las leyes 1329 y<br />

1336 de 2009 reglamentada por la Resolución<br />

3840 del 24 de diciembre de 2009 del MCIT.<br />

En consecuencia todos los prestadores de servicios<br />

deben cumplir al menos con las siguientes<br />

obligaciones:<br />

––<br />

Establecer una política ética que explícitamente<br />

rechace la explotación sexual, la pornografía<br />

y el turismo asociado a prácticas sexuales<br />

con personas menores de edad y difundirla<br />

entre todo el personal y colaboradores de la<br />

empresa.<br />

––<br />

Capacitar al personal temporal y de planta<br />

para que adquiera herramientas para proteger<br />

a niños, niñas y adolescentes de toda forma de<br />

explotación y violencia sexual originada por<br />

turistas nacionales o extranjeros.<br />

––<br />

Introducir una cláusula en los contratos de<br />

empleados y proveedores, en la que se prohíba<br />

promover, facilitar o permitir la explotación<br />

sexual. Esto evita que se proporcione información,<br />

se incentive el contacto, se admitan actividades<br />

de ESCNNA en lugares y trasportes<br />

turísticos, entre otros.<br />

––<br />

Abstenerse de ofrecer, expresa o implícitamente,<br />

planes turísticos que involucren la<br />

explotación sexual de personas menores de<br />

edad o de facilitar vehículos en rutas turísticas<br />

con fines de explotación sexual de niños,<br />

niñas, adolescentes.<br />

––<br />

Proporcionar información a las autoridades<br />

de la ciudad y denunciar ante el Ministerio<br />

de Comercio, Industria y Turismo, y a la<br />

Policía Judicial los delitos relacionados con la<br />

ESCNNA.<br />

––<br />

Informar a turistas y viajeros las consecuencias<br />

legales en Colombia de la ESCNNA.<br />

––<br />

Fijar en lugar visible para los empleados del<br />

establecimiento o establecimientos de comercio<br />

el Código de Conducta y los demás compromisos<br />

y medidas que el prestador desee asumir<br />

con el fin de proteger a los niños, niñas y<br />

adolescentes.<br />

PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural, 11(1). 2013 ISSN 1695-7121

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