Full Journal - Pasos
Full Journal - Pasos
Full Journal - Pasos
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Frederic Jouen; Seweryn Zielinski 131<br />
de la verdadera realidad del compromiso hacia<br />
la prevención. Pues, eso indica que en caso de<br />
que la aplicación de la norma no sea controlada,<br />
uno de dos prestadores turísticos no haría nada<br />
al respeto. Esto pone énfasis a corto plazo sobre<br />
la necesidad importante de control de la norma<br />
y de aplicación de las sanciones a los prestadores<br />
de servicio que no la cumplen. Además, a largo<br />
plazo se debe enfocar en construcción de sentido<br />
de pertenencia y la responsabilidad social de las<br />
empresas, que se basa en comportamiento consiente<br />
y ético hacia contribución al desarrollo<br />
económico y mejoramiento de la calidad de vida<br />
de la comunidad.<br />
Los encuestados afirman conocer las normas<br />
de prevención de la ESCNNA. Sin embargo se<br />
observa una contradicción, ya que los empresarios<br />
manifiestan conocer las leyes, pero no<br />
exhibirlas en su establecimiento como método de<br />
prevención, a pesar de la obligación por ley de<br />
hacerlo. Cabe destacar que la infracción de esta<br />
regla conlleva a graves sanciones legales. Por<br />
otra parte, los prestadores de servicios turísticos<br />
que tienen algún tipo de código ético y, tal vez<br />
más importantemente, lo implementan en las<br />
operaciones día a día de la empresa, además de<br />
cumplir con la Ley, son más propensos a tener<br />
una mayor conciencia de la conducta aceptable y<br />
un enfoque coherente de ética en todos aspectos<br />
de su negocio (Fennell y Malloy, 1999).<br />
Según los resultados de la reciente investigación<br />
de Frey y George (2010), en los mercados<br />
emergentes la relación estadística directa entre<br />
las actitudes de los empresarios turísticos y su<br />
comportamiento no necesariamente aplica. Eso<br />
en gran parte se relaciona con la falta de recursos.<br />
En resultado, a pesar de una actitud positiva<br />
hacia la responsabilidad social, las empresas<br />
no invierten tiempo y dinero en cambio de<br />
sus prácticas.<br />
La actividad turística en Taganga presenta<br />
un alto nivel de informalidad (más del 50%<br />
de los prestadores no están registrados en la<br />
cámara de comercio). A pesar de que no todos<br />
los establecimientos tienen que tener el Registro<br />
Nacional de Turismo, en caso del 95% de las<br />
empresas encuestadas se pudo observar la falta<br />
del aviso de prevención, lo que conduce a las<br />
siguientes conclusiones:<br />
No se cumplen las normas legales, ya que por<br />
ley se debe tener avisos para prevención de este<br />
tipo de delito, el prestador de servicio turístico<br />
firma una carta de compromiso en el momento<br />
de pedir su Registro Nacional de Turismo.<br />
No existe ningún control legal que podría<br />
verificar la aplicación de esta norma.<br />
No hay compromiso real por parte de los<br />
prestadores de servicio turístico, si bien todos<br />
muestran una gran actitud de rechazo, en la<br />
realidad las acciones son mínimas. Si bien los<br />
empresarios argumentan que es porque no se<br />
les ha entregado material apropiado, aunque en<br />
realidad esto resalta una falta general de compromiso.<br />
Es de recordar que en Colombia la industria<br />
del Turismo tiene una importante responsabilidad<br />
en la lucha contra este flagelo y<br />
por ello, la legislación que regula el sector fue<br />
fortalecida en el año 2009 con las leyes 1329 y<br />
1336 de 2009 reglamentada por la Resolución<br />
3840 del 24 de diciembre de 2009 del MCIT.<br />
En consecuencia todos los prestadores de servicios<br />
deben cumplir al menos con las siguientes<br />
obligaciones:<br />
––<br />
Establecer una política ética que explícitamente<br />
rechace la explotación sexual, la pornografía<br />
y el turismo asociado a prácticas sexuales<br />
con personas menores de edad y difundirla<br />
entre todo el personal y colaboradores de la<br />
empresa.<br />
––<br />
Capacitar al personal temporal y de planta<br />
para que adquiera herramientas para proteger<br />
a niños, niñas y adolescentes de toda forma de<br />
explotación y violencia sexual originada por<br />
turistas nacionales o extranjeros.<br />
––<br />
Introducir una cláusula en los contratos de<br />
empleados y proveedores, en la que se prohíba<br />
promover, facilitar o permitir la explotación<br />
sexual. Esto evita que se proporcione información,<br />
se incentive el contacto, se admitan actividades<br />
de ESCNNA en lugares y trasportes<br />
turísticos, entre otros.<br />
––<br />
Abstenerse de ofrecer, expresa o implícitamente,<br />
planes turísticos que involucren la<br />
explotación sexual de personas menores de<br />
edad o de facilitar vehículos en rutas turísticas<br />
con fines de explotación sexual de niños,<br />
niñas, adolescentes.<br />
––<br />
Proporcionar información a las autoridades<br />
de la ciudad y denunciar ante el Ministerio<br />
de Comercio, Industria y Turismo, y a la<br />
Policía Judicial los delitos relacionados con la<br />
ESCNNA.<br />
––<br />
Informar a turistas y viajeros las consecuencias<br />
legales en Colombia de la ESCNNA.<br />
––<br />
Fijar en lugar visible para los empleados del<br />
establecimiento o establecimientos de comercio<br />
el Código de Conducta y los demás compromisos<br />
y medidas que el prestador desee asumir<br />
con el fin de proteger a los niños, niñas y<br />
adolescentes.<br />
PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural, 11(1). 2013 ISSN 1695-7121