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Full Journal - Pasos

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Erica Schenkel 175<br />

Luego, surgen otros pronunciamientos en<br />

la misma dirección. El Pacto Internacional de<br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales<br />

establece la responsabilidad de los Estados en<br />

el reconocimiento a “condiciones de trabajo equitativas<br />

y satisfactorias”, entre las que señala<br />

el “descanso”, el “disfrute del tiempo libre”, la<br />

limitación de las horas de trabajo, las “vacaciones<br />

periódicas pagadas” y la remuneración de<br />

los días festivos (1966: Art. 7). En una misma<br />

línea argumental, la Carta de Viena proclama<br />

el “derecho al turismo”, sostiene que es parte de<br />

la vida contemporánea de las sociedades, por lo<br />

que su práctica debe considerarse un “derecho<br />

inalienable del individuo”, establece que ningún<br />

gobierno puede concebir una política social integral,<br />

si no incluye una política social del turismo<br />

que apunte a la ampliación de la actividad a<br />

todos los sectores (1972, II: 1‐-7, III: 8).<br />

En 1980, la Declaración de Manila señala<br />

que el turismo surge en el marco de una “política<br />

social”, que coadyuvó a que la actividad<br />

adquiera una dimensión cultural y moral que es<br />

necesario proteger, debiendo los poderes públicos<br />

y los operadores técnicos participar en su<br />

desarrollo (1980: Inciso 14). Dos años después,<br />

el Documento de Acapulco profundiza la Declaración.<br />

Establece como prioridad el derecho al<br />

“descanso”, al “tiempo libre”, a las “vacaciones<br />

pagadas” y a la creación de condiciones sociales<br />

y legislativas que faciliten el acceso al “ocio” a<br />

todas las capas sociales, afirma que: “el derecho<br />

al descanso, consecuencia natural del derecho al<br />

trabajo, debe afirmarse como un derecho fundamental<br />

para la felicidad del ser humano […] La<br />

responsabilidad de los Estados no puede limitarse<br />

al simple reconocimiento de ese derecho,<br />

sino que implica la creación de las condiciones<br />

prácticas y apropiadas para el acceso efectivo a<br />

las vacaciones de los que tienen derecho a ellas”<br />

(1982, Inciso 9).<br />

Posteriormente, la Carta del Turismo y<br />

Código del Turista establece que el acceso al<br />

derecho al ocio es un “factor de equilibrio social”<br />

por lo que los Estados tienen que coadyuvar a su<br />

pleno desarrollo (1985, Art. 1). Del mismo modo,<br />

la Declaración de Montreal manifiesta que el<br />

turismo social es un instrumento de “reivindicación<br />

social”, que conduce a la lucha contra las<br />

desigualdades y la exclusión (1996, Art. 3).<br />

El último pronunciamiento en este sentido,<br />

corresponde al Código Ético Mundial para el<br />

Turismo (1999), que proclama el derecho al<br />

“turismo” para todos. En este sentido, afirma:<br />

“…la posibilidad de acceso directo y personal<br />

al descubrimiento de las riquezas de nuestro<br />

mundo constituirá un derecho abierto por igual<br />

a todos los habitantes de nuestro planeta” (Art.<br />

7, inciso 1).<br />

En cuanto a la posición latinoamericana en<br />

estos pronunciamientos, es importante destacar<br />

que ocupa un lugar de vanguardia. Además de<br />

impulsar el primer acuerdo internacional que<br />

refiere al derecho a las vacaciones pagadas, la<br />

Declaración Americana de los Derechos y Deberes<br />

del Hombre fue pionera en las ratificaciones<br />

del Convenio 52. México y Brasil se convirtieron<br />

en los primeros, a nivel mundial, en ratificar<br />

el Convenio del derecho a las vacaciones pagadas<br />

en 1938, acuerdo al que adhiere siete años<br />

después la Argentina, siendo el séptimo país<br />

del mundo en convalidarlo (OIT, Ratificaciones<br />

Convenio 52).<br />

Estos diferentes pronunciamientos, internacionales<br />

y regionales, originan una ampliación<br />

social del turismo, al general las condiciones<br />

materiales y legales que institucionalizan a<br />

la actividad como un derecho universal. Sin<br />

embargo, la realidad deja de manifiesto que aun<br />

existen aquellos que tienen vedado su acceso.<br />

Este carácter excluyente de la actividad se<br />

explica, principalmente, por causas económicas.<br />

La modalidad turística que da respuesta a esta<br />

problemática es el turismo social, que reivindica<br />

los principios humanistas y solidarios de la actividad<br />

y fundamenta su existencia en garantizar<br />

el acceso al derecho al ocio sin ningún tipo de<br />

barreras.<br />

3. El turismo social como política de inclusión<br />

El turismo social es un término complejo,<br />

que puede ser conceptualizado tanto de manera<br />

amplia como específica. Mientras que la primera<br />

alude a diferentes aspectos vinculados con la<br />

solidaridad a partir del desarrollo turístico, la<br />

segunda se centraliza sólo en una de sus áreas,<br />

en aquella relacionada a la subvención de las<br />

vacaciones.<br />

Desde una concepción amplia, Minnaert et al.<br />

(2009: 316) define al turismo social como un “…<br />

turismo con un agregado valor moral, que tiene<br />

el objetivo de beneficiar al anfitrión o al visitante<br />

en la experiencia turística”2. Sostiene que<br />

dentro la modalidad deben incluirse tanto las<br />

iniciativas destinadas a hacer accesible las vacaciones<br />

a sectores vulnerables, como a aquellas<br />

otras propuestas de base comunitaria en áreas<br />

subdesarrolladas.<br />

Entre las específicas, el BITS (Bureau International<br />

du Tourisme Social), señala que el<br />

turismo social se refiere al “…conjunto de relaciones<br />

y fenómenos que resultan de la partici-<br />

PASOS. Revista de Turismo y Patrimonio Cultural, 11(1). 2013 ISSN 1695-7121

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