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Año 60, entrega 165 - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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356 ANALES DE LA UNIVERSIDAD<br />

en ello poner un articulo obligatorio é invariable como<br />

Constitucional. Ellos también en su introducción declaran<br />

que la constitución que iban á formar debió ser conforme<br />

con los usos y costumbres de los habitantes <strong>del</strong> Pais;<br />

por cierto que no estaba en uso ni en costumbre esta libertad<br />

en obsequio <strong>del</strong> culto publico protestante: antes<br />

bien nuestras leyes estaban en una absoluta diametral<br />

oposición. Con esto concuerda también elmanifiesto dado<br />

por nuestros Legisladores al publicar nuestra Constitución,<br />

en que declarar haber consignado en ella todas las franquicias<br />

compatibles con nuestra Santa Religión; y jamas<br />

en la enumeración minuciosa que hace de ella, cuenta<br />

la libertad de culto publico. = En segundo lugar, aun<br />

quando esta solicitud no fuera opuesta a la Ley fundaniental,<br />

no por eso nos hallaríamos en el caso de recurrir<br />

á aquel principio, tan citado, "de que es licito hacer<br />

todo lo que la Ley nóprohibe". ¡Pues que! ¿No tenemos<br />

otra Ley fuera de la Ley fundamental? no esta prohibido<br />

en la Ley de imprenta la publicación de pensamientos contrarios<br />

a nuestra moral cristiana, &., á fin de que no dejenere<br />

en licencia? Y, ¿en este Templo publico protes-<br />

I f. 6\ tante no se oirá/blasfemar de lo que nosotros adoramos ?--<br />

Una gran parte <strong>del</strong> Derecho Canónico, compuesto de Bulas<br />

Pontificias, y de Decretos conciliares contra los herejes y<br />

sus fautores, y muy especialmente <strong>del</strong> Concilio Tridentino,<br />

recibido p.^ Felipe 2'- en tiempo en que la America estaba<br />

incorporada al gremio de nuestra Santa Religión, y cuando<br />

ya los Templos de los Motesumas y de los Incas habian<br />

cedido su lugar á los Católicos como inconciliables, están<br />

en la mas abierta oposición, sin que hasta ahora hayati<br />

sido derogados por nuestro Código fundamental, antes<br />

bien están vigentes, según el artículo 140. Lo mismo puede<br />

decirse respecto de traerse innumerables Leyes de Parlida,<br />

de las Recopilaciones de Castilla, el titulo 19. Lib. O"<br />

y en las de Indias el 46. Lib. 8*^ titulo 19.<br />

= 2" Incompetente. =<br />

Hay incompetencia por parte de los solicitantes para<br />

{íedirla, por parte <strong>del</strong> Gobierno para concederla, y, en<br />

mi concepto, por parte de las Cámaras por si solas. 1" por<br />

parte de los suplicantes; pues estos son Cónsules extrangeros,<br />

cuyas funciones están ceñidas á promover y defender<br />

su comercio nacional, y, de ningún modo, ampliados<br />

para entender en negocios de tanta gravedad, que re-<br />

:v\^

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