Cuaderno de Estrategia nº 153 - IEEE
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René Pita<br />
Proliferación <strong>de</strong> armas químicas<br />
combatir contra esta nueva amenaza. Esto, sin embargo, no es así. En primer<br />
lugar, la Convención tiene un efecto directo sobre el posible patrocinio <strong>de</strong> un<br />
Estado a un grupo terrorista, <strong>de</strong> ahí la importancia <strong>de</strong> que los Estados que<br />
aún no forman parte <strong>de</strong> ella accedan cuanto antes a ser Estados Partes. La<br />
ratificación <strong>de</strong> la Convención supone también que las leyes penales nacionales<br />
castiguen las activida<strong>de</strong>s prohibidas por la Convención, que claramente<br />
abarcarían el <strong>de</strong>sarrollo, la producción, el almacenamiento, la transferencia<br />
y el empleo <strong>de</strong> armas químicas con fines terroristas. Según el Artículo VII<br />
<strong>de</strong> la CAQ:<br />
106<br />
Cada Estado Parte adoptará, <strong>de</strong> conformidad con sus procedimientos<br />
constitucionales, las medidas necesarias para cumplir las obligaciones<br />
contraídas en virtud <strong>de</strong> la presente Convención. En particular:<br />
a) Prohibirá a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en<br />
cualquier lugar <strong>de</strong> su territorio o en cualquier otro lugar bajo su<br />
jurisdicción, reconocido por el <strong>de</strong>recho internacional, que realicen<br />
cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención,<br />
y promulgará también leyes penales con respecto a esas activida<strong>de</strong>s;<br />
b) No permitirá que se realice en cualquier lugar bajo su control ninguna<br />
actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención, y<br />
c) Hará extensivas las leyes penales promulgadas con arreglo al apartado<br />
a) a cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la<br />
presente Convención que realicen en cualquier lugar personas naturales<br />
que posean su nacionalidad, <strong>de</strong> conformidad con el <strong>de</strong>recho<br />
internacional.<br />
El 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2004 el Consejo <strong>de</strong> Seguridad <strong>de</strong> la ONU aprobaba la Resolución<br />
1540, en la que se <strong>de</strong>cidía que los Estados <strong>de</strong>bían abstenerse <strong>de</strong> dar apoyo<br />
a actores no estatales que intentasen acce<strong>de</strong>r a armamento NBQ mediante las<br />
leyes y los controles a<strong>de</strong>cuados. Asimismo, se solicitaba que se remitiesen informes<br />
sobre las medidas nacionales que se habían tomado o pensaban tomarse<br />
para implementar lo establecido en esta Resolución. Cabe resaltar la inclusión<br />
en los informes <strong>de</strong> los Estados Partes en la CAQ <strong>de</strong> leyes y controles nacionales<br />
que se habían adoptado precisamente como consecuencia <strong>de</strong> la ratificación<br />
<strong>de</strong> la Convención. No es raro, por tanto, que el Comité encargado <strong>de</strong> controlar<br />
la implementación <strong>de</strong> la Resolución consi<strong>de</strong>re que el campo <strong>de</strong> las armas químicas,<br />
en comparación con el <strong>de</strong> las armas biológicas o nucleares, sea el más<br />
prometedor.<br />
Por otro lado, los Estados Partes en la Convención podrán solicitar y recibir<br />
asistencia y protección en caso <strong>de</strong> amenaza o uso <strong>de</strong> armas químicas, incluido<br />
por grupos terroristas, a través <strong>de</strong>l fondo que suministran el resto <strong>de</strong> Estados<br />
Partes. Los programas <strong>de</strong> cooperación internacional <strong>de</strong> la OPAQ, con nume-