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4. Normas <strong>de</strong> valoración<br />
A) Deudas <strong>de</strong>l Estado<br />
Los certificados <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> España se encuentran registrados por su valor nominal.<br />
La Deuda Anotada, se registra en base a lo especificado en el apartado c) siguiente.<br />
Las adquisiciones y cesiones temporales <strong>de</strong> activos se registran por el valor efectivo contratado<br />
para la operación. La diferencia entre éste y el precio <strong>de</strong> recompra se periodifica como coste<br />
o producto <strong>de</strong> la inversión.<br />
B) Inversiones crediticias, otros activos a cobrar y fondos <strong>de</strong> provisión para insolvencias.<br />
Las cuentas a cobrar, reflejadas fundamentalmente en los epígrafes <strong>de</strong> “Créditos sobre<br />
Clientes” y “Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Crédito” <strong>de</strong>l activo <strong>de</strong>l Balance <strong>de</strong> Situación adjunto, se contabilizan generalmente<br />
por el importe efectivo entregado o dispuesto por los <strong>de</strong>udores, salvo los activos a <strong>de</strong>scuento,<br />
excluyendo los valores negociables, que se reflejan por el importe nominal <strong>de</strong> los mismos,<br />
contabilizándose la diferencia entre dicho importe y el efectivo dispuesto en cuentas <strong>de</strong> periodificación<br />
<strong>de</strong>l pasivo.<br />
Las cantida<strong>de</strong>s concedidas por préstamos y créditos no dispuestos se reflejan en cuentas <strong>de</strong><br />
or<strong>de</strong>n.<br />
Los importes pendientes <strong>de</strong> cobro, así como las diversas situaciones <strong>de</strong> dudosos y morosos<br />
en que pue<strong>de</strong>n incurrir las inversiones crediticias, se presentan en esta rúbrica, con el correspondiente<br />
<strong>de</strong>sglose en cuentas internas, hasta que, y como consecuencia <strong>de</strong> la normativa vigente, son<br />
traspasados a cuentas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n como “Activos en suspenso regularizados”.<br />
El “Fondo <strong>de</strong> Provisión para Insolvencias”, cuyo objetivo es cubrir las pérdidas que, en su<br />
caso, pudieran producirse en la recuperación íntegra <strong>de</strong> los riesgos contraídos por la <strong>Caja</strong> en el <strong>de</strong>sarrollo<br />
<strong>de</strong> su actividad financiera, se ha <strong>de</strong>terminado en base a un análisis individualizado <strong>de</strong> cada<br />
riesgo, incluyendo los que todavía no han vencido y los que se encuentran en situación irregular, en<br />
aplicación <strong>de</strong> lo establecido por el Banco <strong>de</strong> España según el tiempo transcurrido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se originó<br />
la situación <strong>de</strong> impago.<br />
Igualmente, la <strong>Caja</strong> efectúa una provisión adicional <strong>de</strong> carácter genérico, <strong>de</strong>stinada a la cobertura<br />
<strong>de</strong> riesgos no i<strong>de</strong>ntificados específicamente pero que pudieran producirse en el futuro <strong>de</strong><br />
acuerdo con lo que establece el Banco <strong>de</strong> España, consistente en un 1% <strong>de</strong> las inversiones crediticias,<br />
títulos <strong>de</strong> renta fija, pasivos contingentes y activos dudosos sin cobertura obligatoria. En este<br />
cómputo se excluyen los riesgos con las Administraciones Públicas y organismos autónomos, los<br />
avalados por ellas o por empresas públicas <strong>de</strong>dicadas a la prestación <strong>de</strong> avales e igualmente los riesgos<br />
garantizados con <strong>de</strong>pósitos dinerarios. Si se trata <strong>de</strong> créditos y préstamos hipotecarios sobre<br />
viviendas, oficinas y locales polivalentes terminados y fincas rústicas, el citado porcentaje será sólo<br />
<strong>de</strong>l 0,5%.<br />
El saldo <strong>de</strong>l “Fondo <strong>de</strong> provisión para insolvencias”, se aumenta por las dotaciones registradas<br />
con cargo a la Cuenta <strong>de</strong> Pérdidas y Ganancias <strong>de</strong> cada ejercicio, minorándose por el importe<br />
<strong>de</strong> las recuperaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas anteriormente provisionadas, así como por la aplicación <strong>de</strong> tales<br />
provisiones en el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas que se consi<strong>de</strong>ren incobrables o que hayan figurado en situación<br />
<strong>de</strong> morosidad por un período superior a tres años o a seis años en el caso <strong>de</strong> operaciones con garantía<br />
hipotecaria eficaz.<br />
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